Ocho OSC Vs. IBAMA, Petrobras y la Unión Federal de Brasil para la anulación de la licencia de perforación petrolera en la desembocadura del Amazonas

Ubicación

AM Brazil

Estado
En trámite
Número de expediente
1056477-24.2025.4.01.3900
Fecha de inicio
October, 2025
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
Mayo 2026
Summary

En octubre de 2025, un grupo de 8 organizaciones:  Observatório do Clima, Greenpeace Brasil, WWF-Brasil, Instituto Arayara, APIB, COIAB, CONFREM y CONAQ, promovió una Acción Civil Pública operante ante la Justicia Federal en el estado de Amazonas contra el Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA), Petrobras y la Unión Federal, con el propósito de obtener la suspensión y posterior nulidad de la licencia ambiental otorgada para la perforación exploratoria del Bloque FZA-M-59. Las organizaciones sostuvieron que el procedimiento de licenciamiento presentaba deficiencias sustanciales, al no incorporar una evaluación integral de los impactos ambientales, climáticos y socioculturales derivados de la apertura de una nueva frontera petrolera en la Amazonía marina.

En una adición a la demanda inicial, los demandantes destacaron que la demanda se centra en la anulación de la LO 1.684/2025 y en que el IBAMA se abstenga de expedir nuevas licencias para proyectos petroleros en la región de Foz do Amazonas y en otras de la Margen Ecuatorial, sin evaluar debidamente su viabilidad medioambiental, teniendo en cuenta, evidentemente, los parámetros y requisitos expuestos en la demanda inicial. Vale decir que la decisión de este proceso de licenciamiento, aunque otorgada por la Presidencia del IBAMA, contrariaba un estudio del área técnica del órgano, que indicaba que el proyecto de mineración comportaba “riesgo de pérdida de biodiversidad” en el ecosistema amazónico.

En su contestación, Petrobras argumentó que el Estudio de Impacto Ambiental realizado para la actividad de perforación en el Bloque FZA-M-59 fue suficiente para prever los impactos socioambientales que podría causar el proyecto, afirmando que podría responder adecuadamente en caso de un eventual accidente con derrame de petróleo. Planteó excepciones procesales que darían lugar a la extinción de la demanda sin resolución sobre el fondo. En relación con la evaluación de los impactos y riesgos climáticos, defendió que la perforación marítima del bloque FZA-M-59 no genera gases de efecto invernadero, ya que su único objetivo es comprobar la presencia de petróleo o gas en la región y, por lo tanto, no requeriría una evaluación de los impactos climáticos.

Asimismo, la Unión defendió la legalidad y regularidad del proceso de concesión de la licencia medioambiental y de la Licencia de Explotación n.º 1.684/2025. Argumentó que no existe obligación legal de elaborar un estudio específico de impacto climático ni de realizar una Evaluación Ambiental de Áreas Sedimentarias (AAAS) como requisito para la concesión de la licencia. Asimismo, rebatió los argumentos relacionados con la transición energética, afirmando que la demanda mundial de combustibles fósiles seguirá siendo relevante en las próximas décadas, incluso en escenarios de reducción de emisiones, y que la explotación petrolera no es incompatible con el contexto de la transición energética. Solicitó que se desestimaran las pretensiones.

En su contestación, el IBAMA defendió la legalidad de los actos realizados en el proceso de concesión de la licencia medioambiental, sosteniendo que la Licencia de Explotación n.º 1.684/2025 se concedió sobre la base de evaluaciones técnicas, estudios medioambientales y medidas de prevención y mitigación consideradas adecuadas por el organismo concedente.

En su resolución sobre la solicitud de medidas cautelares urgentes, el tribunal denegó la suspensión de la Licencia de Explotación n.º 1.684/2025 y de las actividades de perforación en el Bloque FZA-M-59. La resolución reconoció que los demandantes plantean controversias relacionadas con los impactos climáticos del proyecto, la suficiencia de los estudios medioambientales y la necesidad de consulta previa a los pueblos y comunidades tradicionales, pero consideró que dichas cuestiones exigen un análisis en profundidad del fondo del asunto. El juez de primera instancia  destacó que la concesión de la licencia fue precedida de una exhaustiva evaluación técnica por parte del IBAMA, incluida la aprobación de la Evaluación Preoperativa (APO) y del Plan de Emergencia Individual (PEI), aplicando el principio de deferencia hacia las capacidades institucionales de los organismos medioambientales especializados. Ante la ausencia de ilegalidad manifiesta y el cumplimiento de los requisitos formales para la concesión de la medida, desestimó la solicitud de medidas cautelares urgentes.

El litigio continúa pendiente de resolución sobre el fondo, pero ya representa un precedente innovador para el litigio climático en América Latina. Su relevancia reside en que propone transformar el enfoque tradicional de la evaluación de impacto ambiental, al exigir que las autoridades ambientales no limiten su análisis a los impactos locales e inmediatos del proyecto, sino que incorporen la contribución de las nuevas explotaciones de combustibles fósiles al cambio climático, la evaluación de impactos acumulativos y la compatibilidad de las decisiones de licenciamiento con los compromisos nacionales e internacionales de mitigación, tesis muy importante, todavía pendiente de recepción por el tribunal. En este sentido, el caso plantea que la crisis climática debe convertirse en un elemento central del proceso de autorización ambiental de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.

Elemento climático

La solicitud tiene por objeto que se ordene al IBAMA (Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables) que se abstenga de expedir autorizaciones medioambientales para proyectos petroleros sin una evaluación completa de su viabilidad medioambiental, tanto en la cuenca de la desembocadura del río Amazonas como en otras cuencas del Margen Ecuatorial. Se argumenta la necesidad de evaluar los impactos climáticos y los impactos directos e indirectos de la actividad, con la aportación de datos completos sobre las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero (GEI) derivadas de la producción petrolera actual y ya contratada en el país, así como la verificación de la compatibilidad entre los objetivos brasileños de reducción de emisiones climáticas y la capacidad de carga del sistema climático frente a las emisiones del proyecto. Se señala que el bloque FZA-M-59 se encuentra en una zona de notoria sensibilidad medioambiental y vulnerabilidad a los vertidos de petróleo, cerca de manglares y dunas costeras y del Gran Sistema Arrecifal Amazónico, ecosistemas cuya preservación es fundamental para mitigar el actual escenario de emergencia climática.

Demandantes
  • Observatório do Clima
  • Greenpeace Brasil
  • WWF-Brasil
  • Instituto Arayara
  • Articulação dos Povos Indígenas do Brasil (APIB)
  • Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira (COIAB)
  • Comissão Nacional para o Fortalecimento das Reservas Extrativistas e dos Povos Extrativistas Costeiros e Marinhos (CONFREM)
  • Coordenação Nacional de Articulação das Comunidades Negras Rurais Quilombolas (CONAQ).
Demandados/as
  • Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA);
  • Petrobras
  • La Unión Federal
Contexto territorial

La Foz do Amazonas corresponde a la región marina ubicada frente a la desembocadura del río Amazonas, en la costa norte de Brasil, principalmente frente al estado de Amapá y parte de Pará. Se trata de una zona de transición entre las aguas dulces del mayor río del mundo y el océano Atlántico, caracterizada por una extraordinaria productividad biológica y por complejas dinámicas oceanográficas influenciadas por la descarga de sedimentos y nutrientes del Amazonas. Este territorio alberga ecosistemas de gran importancia ecológica, entre ellos manglares, estuarios, arrecifes amazónicos, praderas marinas y hábitats esenciales para numerosas especies de peces, tortugas marinas, mamíferos marinos y aves migratorias. Asimismo, constituye un espacio del que dependen económica y culturalmente comunidades indígenas, pueblos quilombolas, pescadores artesanales y poblaciones extractivistas que utilizan los recursos marinos y costeros como base de su subsistencia.

La Margen Ecuatorial Brasileña es una extensa provincia petrolera marina que se extiende por aproximadamente 2,200 kilómetros a lo largo de la costa norte del país, desde el estado de Amapá hasta Rio Grande do Norte. Está integrada por cinco grandes cuencas sedimentarias costa afuera: Foz do Amazonas, Pará-Maranhão, Barreirinhas, Ceará y Potiguar. Durante los últimos años, el Gobierno de Brasil y Petrobras la han identificado como la principal frontera para la expansión de la exploración de hidrocarburos, debido a su potencial geológico y a las similitudes que presenta con otras regiones del Atlántico donde se han descubierto importantes yacimientos de petróleo, como las costas de Guyana y Surinam. En este contexto, el Bloque FZA-M-59, ubicado en la Cuenca de la Foz del Amazonas, se ha convertido en uno de los proyectos emblemáticos de esta estrategia de expansión petrolera.

Desde el punto de vista ambiental y climático, la región posee una importancia estratégica que trasciende el ámbito nacional. La interacción entre el océano Atlántico y la pluma del río Amazonas favorece procesos ecológicos fundamentales para la conservación de la biodiversidad marina y la regulación de los ciclos biogeoquímicos. Diversos estudios han identificado en la zona la existencia del denominado Sistema Arrecifal Amazónico, un conjunto de arrecifes y comunidades bentónicas que permanecieron desconocidos durante décadas y cuya extensión y funcionamiento ecológico aún son objeto de investigación científica. Además, la región contribuye a la captura y almacenamiento de carbono mediante sus manglares y otros ecosistemas costeros, considerados entre los principales reservorios de carbono azul del planeta. Por estas razones, la apertura de una nueva frontera petrolera ha suscitado preocupaciones relacionadas con los riesgos de derrames, la afectación de ecosistemas altamente sensibles, la alteración de medios de vida tradicionales y el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la expansión de la producción de combustibles fósiles.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París (Decreto Federal 9.073/2017)
  • Convenio n.º 169 de la OIT (Decretos Federales 5.051/2004 y 10.088/2019)
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (Decreto Federal 2.652/1998)
  • OC 32/25 de la Corte IDH

Leyes Nacionales

  • Artículo 170 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (CRFB/88)
  • Artículo 225 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (CRFB/88)
  • Artículo 231 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (CRFB/88)
  • Artículo 5.º de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (CRFB/88)
  • Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (CRFB/88)
  • Instrucción Normativa del IBAMA 12/2010
  • Política Energética Nacional (Ley Federal 9.478/1997)
  • Política Estatal sobre el Cambio Climático (PEMC)
  • Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (Decreto Federal 6.040/2007)
  • Política Nacional de Gestión Ambiental y Territorial de las Tierras Indígenas (PNGATI) (Decreto Federal 7.747/2012)
  • Política Nacional del Medio Ambiente - PNMA (Ley Federal 6.938/1981)
  • Política Nacional sobre el Cambio Climático - PNMC (Ley Federal 12.187/2009)
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Combustibles fósiles
Obligaciones de los Estados
Protección del ambiente
Transición injusta
Tipo de Demandado/a
Estado
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
OC 32/25 Corte IDH
Legislación local
Legislación nacional
Otros derechos humanos