Loja Ecuador
Campesinas y campesinos de una comunidad alrededor del cerro de Fierro Urco interpusieron una acción de protección en la ciudad de Loja, Ecuador, contra el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, por haber otorgado licencias, registros ambientales y certificados de no afectación a fuentes hídricas de varias concesiones mineras dentro del cerro de Fierro Urco, sin haber garantizado el derecho constitucional a la consulta ambiental, a la protección del agua, los derechos de la Naturaleza y el ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los habitantes de esta zona.
La acción de protección fue rechazada en dos instancias. Los accionantes presentaron entonces una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, la cual fue aceptada a trámite.
Dentro de su demanda de acción de protección, los accionantes solicitaron que se declare la nulidad de los permisos ambientales otorgados a las concesiones, por no haber cumplido con el derecho a la consulta ambiental y, por lo tanto, que se suspenda toda actividad minera. De igual forma, se solicitó que se aceleren los trámites administrativos para la creación de un Área de Protección dentro del cerro de Fierro Urco, por su condición ecológica y se declare a sus páramos como sujetos de derecho, pues esta zona ha sido reconocida como una zona de importancia hídrica, de donde nacen cuatro ríos importantes para la región.
En la demanda los accionantes alegaron el incumplimiento de las obligaciones constitucionales de Ecuador en la conservación de los páramos (Arts. 406 y 73), como ecosistemas poco resilientes al cambio climático y a la vez sumideros de carbono, al no aplicar el principio de precaución, como parte de sus obligaciones de adaptación y garantía al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de generaciones actuales y futuras (Arts. 395 y 414).
- Campesinos y campesinas de la Comunidad de Gualel
- Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
- Procuraduría General del Estado.
- Empresas mineras: Guayacan Gold Company GGC SA (filial de Salazar Resources), Cañabrava Mining SA(filial de SolGold) y GreenRock Resources S.A. (filial de Cornerstone)
- Ministerio de Energía y Minas.
- Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República
En la demanda se indicó que el territorio denominado Fierro Urco es una montaña conocida también como la “Estrella hídrica del Sur”. Dentro del área de influencia directa habitan y conviven poblaciones campesinas e indígenas. Es también parte del territorio ancestral de los pueblos indígenas Ambocas, Paltas y Saraguros. En Fierro Urco nacen las cuencas de los ríos Catamayo, Puyango, Jubones y Santiago de la Región Sur del Ecuador, su ecosistema predominante es páramo y su flora y fauna permanecen casi no descritas por la ciencia.
Normas:
- Constitución de Ecuador.
- Código Orgánico del Ambiente.
- Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua.
- Sentencias 1149-19-JP y 22-18-IN de la Corte Constitucional de Ecuador.
- Opinión consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Principios:
- Principio precautorio.
- Principio de supremacía constitucional.
- Principio de equidad intergeneracional.