Comunidad campesina vs. Gobierno de Ecuador por autorizaciones ambientales y de uso de agua en actividades mineras en páramos de Fierro Urco.

Ubicación

Loja Ecuador

Estado
Activo
Fecha de inicio
20 de Enero de 2022
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
10 de mayo de 2023. La Corte Constitucional de Ecuador aceptó a trámite la acción extraordinaria de protección sobre las sentencias de instancia que negaron la acción de protección.
Resumen

Campesinas y campesinos de una comunidad alrededor del cerro de Fierro Urco interpusieron una acción de protección en la ciudad de Loja, Ecuador, contra el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica por haber otorgado licencias, registros ambientales y certificados de no afectación a fuentes hídricas de varias concesiones dentro del cerro de Fierro Urco, reconocida como una zona de importancia hídrica de donde nacen cuatro ríos importantes para la región, sin haber garantizado el derecho constitucional a la consulta ambiental, agua, ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los habitantes y los derechos de la Naturaleza.  La acción de protección fue rechazada en dos instancias. Los accionantes presentaron acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional que fue aceptada a trámite.

Dentro de su demanda de acción de protección los accionantes solicitaron que se declare la nulidad de los permisos ambientales otorgados a las concesiones, por no haber cumplido con el derecho a la consulta ambiental y, por lo tanto, que se suspenda toda actividad minera. De igual forma, se solicitó que se aceleren los trámites administrativos para la creación de un Área de Protección dentro del cerro de Fierro Urco, por su condición ecológica y se declare a sus páramos como sujetos de derecho.

Elemento climático

En la demanda los accionantes alegaron el incumplimiento de las obligaciones constitucionales de Ecuador en la conservación de los páramos (Arts. 406 y 73), como ecosistemas poco resilientes al cambio climático y a la vez sumideros de carbono, al no aplicar el principio de precaución, como parte de sus obligaciones de adaptación y garantía al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de generaciones actuales y futuras (Arts. 395 y 414).

Demandantes
  • Campesinos y campesinas de la Comunidad de Gualel

 

Demandados/as
  • Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.   
  • Procuraduría General del Estado.  
  • Empresas mineras: Guayacan Gold Company GGC SA (filial de Salazar Resources), Cañabrava Mining SA(filial de SolGold) y GreenRock Resources S.A. (filial de Cornerstone)
  • Ministerio de Energía y Minas. 
  • Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República

 

Contexto territorial

En la demanda se indicó que el territorio denominado Fierro Urco es una montaña conocida también como la “Estrella hídrica del Sur”. Dentro del área de influencia directa habitan y conviven poblaciones campesinas e indígenas. Es también parte del territorio ancestral de los pueblos indígenas Ambocas, Paltas y Saraguros. En Fierro Urco nacen las cuencas de los ríos Catamayo, Puyango, Jubones y Santiago de la Región Sur del Ecuador, su ecosistema predominante es páramo y su flora y fauna permanecen casi no descritas por la ciencia.

Normas y principios invocados

Normas:

  • Constitución de Ecuador.  
  • Código Orgánico del Ambiente.  
  • Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua.  
  • Sentencias 1149-19-JP y 22-18-IN de la Corte Constitucional de Ecuador.
  • Opinión consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Principios:

  • Principio precautorio. 
  • Principio de supremacía constitucional. 
  • Principio de equidad intergeneracional. 

 

  

Instancia
Constitucional
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Agua
Ecosistemas frágiles
Justicia intergeneracional
Minería
Obligaciones de los Estados
Participación ciudadana
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Negadas o rechazadas
Fundamento de reclamo
Legislación local