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Corte Interamericana: Los Estados tienen obligaciones legales para proteger a las personas afectadas por la crisis climática

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Corte IDH opinión consultiva 32 audiencia

 

En su Opinión Consultiva 32, la Corte Interamericana de Derechos Humanos esclareció las obligaciones legales de los Estados para proteger efectivamente los derechos humanos frente a la la crisis climática, sentando un precedente clave para que personas y comunidades accedan a la justicia, así como para guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales.

 

 

En su dictamen —que responde a la solicitud hecha en enero de 2023 por los Estados de Colombia y Chile—, la Corte reconoció por primera vez la existencia del derecho autónomo a un clima sano como parte del derecho a un ambiente sano. Esto implica que los Estados están obligados, entre otras cosas, a garantizar un clima libre de impactos peligrosos derivados de actividades humanas, asegurando estabilidad ambiental para las generaciones futuras y evitando imponer cargas desproporcionadas respecto de los impactos y acciones climáticas.

 

 

Además, el tribunal delimitó las obligaciones estatales para brindar protección reforzada a grupos que sufren de manera más severa y diferenciada los impactos climáticos: mujeres, niños y niñas; pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+, y defensoras de derechos humanos, entre otros. También esclareció los deberes de regulación reforzada por parte de los Estados de las actividades empresariales generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

 

Con esta decisión, la Corte Interamericana se convierte en el primer tribunal regional de derechos humanos en definir de manera amplia y comprensiva las obligaciones estatales ante la emergencia climática. Esto fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclara las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y el que publicará próximamente la Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal de la ONU, para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.

 

 

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Tribunal alemán establece que los grandes emisores pueden ser responsabilizados por los daños climáticos

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glaciares montanas huaraz peru

 

En la sentencia con la que resolvió la demanda presentada por un agricultor peruano y guía de montaña, el Tribunal Superior Regional de Hamm, en el oeste de Alemania, estableció un precedente legal clave: que los principales emisores del mundo pueden ser considerados responsables de los daños climáticos que han causado en virtud del código civil alemán.

 

Saúl Luciano Lliuya demandó a la empresa energética alemana RWE porque el derretimiento de un glaciar amenaza su casa en Huaraz, Perú, y por considerar a la compañía responsable de aproximadamente el 0,5% de las emisiones mundiales de CO₂, (valor que luego se bajó a 0,38%). El demandante exigía por tanto que la empresa participara en los costes de las medidas de protección frente a las inundaciones por el deshielo.

 

Aunque el tribunal desestimó la demanda específica, al considerar con base en las pruebas que no existe un peligro concreto para la propiedad de Saúl, el fallo puede marcar un antes y un después en la justicia climática. “La sentencia de hoy marca un hito y dará impulso a las demandas climáticas contra las empresas de combustibles fósiles y, por lo tanto, al abandono de los combustibles fósiles en todo el mundo” dijo la abogada del demandante, Roda Verheyen. “La sentencia de hoy demuestra que los grandes emisores pueden ser considerados responsables según el derecho civil ya que contribuyen de manera significativa al cambio climático con sus emisiones de gases de efecto invernadero. Lo que se ha dicho hoy aquí es realmente importante a nivel mundial”.


 

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Juventudes presentan amparo para acceder a información sobre el cumplimiento de las NDC de Costa Rica

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cerros de escazu costa rica

 

En noviembre de 2023, el Comité Estratégico de Participación e Incidencia de Jóvenes presentó una demanda de amparo ante la negativa del Ministerio de Ambiente y Energía de proporcionar información relacionada con la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés).

 

Tras la sentencia, el ministerio elaboró un documento informativo que fue considerado incompleto y carente de transparencia por la parte demandante, que evalúa continuar con el litigio.

 

Luego de un análisis detallado de documentos oficiales, la parte demandante estimó que el avance en la implementación de las NDC del país es tan solo de un 2%, dejándose de observar el Principio de Progresividad y el derecho a la información ambiental establecido en el Acuerdo de Escazú.

 

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Abogado demanda al gobierno de Costa Rica por excluir la variable climática en evaluaciones de impacto ambiental

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Volcano lago arenal costa rica

 

En diciembre de 2024, un abogado costarricense interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia argumentando que el Poder Ejecutivo y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) omitieron incluir la evaluación de los impactos climáticos en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

 

El demandante argumenta, entre otras cosas, que la omisión de evaluar variables climáticas vulnera el derecho de las generaciones presentes y futuras a un clima seguro en el marco del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

La Sala Constitucional del máximo tribunal admitió el recurso y ordenó a la Ministra de la Presidencia, al Ministro de Ambiente y Energía y al Secretario General de la SETENA presentar informes sobre los hechos denunciados.

 

El caso está en curso y, de tener una sentencia favorable, Costa Rica podría sumarse a la lista de países latinoamericanos que consideran los impactos climáticos para la aprobación de proyectos que requieren EIA.

 

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Greenpeace: “No retrocederemos, no nos silenciarán”

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Navio greenpeace en el mar angra dos reis brasil

 

“La lucha contra las grandes petroleras no ha terminado hoy. Sabemos que la verdad y la ley están de nuestro lado. Greenpeace seguirá haciendo campaña por un futuro verde y en paz. No retrocederemos, no nos silenciarán”, declaró Kristin Casper, consejera general de Greenpeace Internacional tras conocerse la sentencia en contra de la organización ecologista en la demanda presentada por la empresa Energy Transfer en Estados Unidos.

 

Un jurado popular del tribunal del condado de Morton, Dakota del Norte, declaró a Greenpeace responsable por difamación, allanamiento, molestias, conspiración civil y otras reclamaciones en torno a las protestas de 2016 y 2017 por la construcción del oleoducto Dakota Access cerca de la reserva de la tribu sioux de Standing Rock. El jurado condenó a Greenpeace Internacional, Greenpeace USA y Greenpeace Fund a pagar más de 660 millones de dólares de indemnización a la empresa de oleoductos y a su filial Dakota Access.

 

La organización está realizando una valoración más exhaustiva del fallo y planea recurrirlo. Energy Transfer acusó a Greenpeace de pagar a manifestantes para que interrumpieran la construcción del oleoducto de forma ilegal y de difundir falsedades sobre el proyecto. La organización ecologista rechaza las acusaciones y asegura que su papel en las protestas fue muy limitado y pacífico. 

 

Deepa Padmanabha, asesora jurídica senior de Greenpeace en EE. UU., afirmó: “… aunque también intentaron tergiversar la verdad sobre el papel de Greenpeace en las protestas, nosotros reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable con la no violencia en todas las acciones que emprendemos… Para que quede claro, la historia de Greenpeace no es la historia de Standing Rock; no nos corresponde a nosotros contarla, a pesar de las alegaciones de la demanda. Nuestra historia es la de cómo una organización como Greenpeace puede apoyar luchas fundamentales para proteger a las comunidades más afectadas por la crisis climática, así como los continuos ataques a la soberanía indígena”.

 

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Perú: Comunidades kichwas logran victoria judicial tras violación de sus derechos territoriales y exclusión de beneficios por bonos de carbono

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vista de montaña cubierta de árboles al atardecer amazonia peru cordillera azul

 

En diciembre pasado, en un litigio histórico para la lucha de los pueblos indígenas contra la conservación excluyente en Perú, el Juzgado Mixto de Bellavista ordenó a entidades de gobierno la titulación del territorio ancestral de la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco —ubicado en el departamento de San Martín—, la nulidad de concesiones forestales, así como la realización de una consulta previa sobre la creación del Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) y su Plan Maestro; garantizando el acceso de la comunidad a los recursos naturales y su participación en la gestión del parque, que incluye el reparto de beneficios por la venta de créditos de carbono que ha ocurrido a sus espaldas desde 2008.

 

El fallo es una respuesta a la demanda de amparo presentada en 2020 por la comunidad y por el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía con el objetivo proteger el derecho a la propiedad comunal, que incluye el acceso a y el control de los recursos naturales en su territorio, así como la consulta previa de actos y medidas administrativas que han despojado a la comunidad de su territorio e impuesto un esquema de conservación excluyente con la creación del PNCAZ para certificar un proyecto REDD+ (conservación y aumento de reservas de carbono y manejo forestal sostenible como medida de mitigación del cambio climático).

 

El caso evidenció violaciones a los derechos internacionalmente reconocidos de las comunidades indígenas durante la ejecución de un proyecto de créditos de carbono promovido bajo el Acuerdo de París. Esto se debe a que la creación del parque afectó el goce de los derechos territoriales de al menos 29 comunidades kichwas, quienes no se beneficiaron de la distribución de los fondos —decenas de millones de dólares por créditos de carbono— derivados de la venta de los servicios ecosistémicos que brindan sus territorios ancestrales.


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Corte Suprema de Montana, EE. UU., reafirma el derecho constitucional a un clima estable

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Image Credit: Lorie Shaull/Flickr/cc

 

En diciembre pasado, la Corte Suprema de Montana confirmó el fallo de un tribunal de distrito en el sentido de que las acciones estatales que permiten la continuidad de un sistema de energía basado en combustibles fósiles violan el derecho constitucional a un medio ambiente limpio y saludable, particularmente de las y los jóvenes. En una decisión de 6 a 1, el máximo tribunal determinó que la garantía constitucional de Montana al derecho a un ambiente sano incluye un “clima estable”.


La sentencia histórica es parte del primer juicio constitucional del país sobre cambio climático.
En él, un grupo de 16 jóvenes —representado por Our Children's Trust y el Western
Environmental Law Center— argumentó que el Estado violaba su derecho constitucional a un
medio ambiente sano al promover la industria de los combustibles fósiles y exacerbar los efectos
de la crisis climática. “Esta sentencia es una victoria no sólo para nosotros, sino para todos los
jóvenes cuyo futuro se ve amenazado por el cambio climático”, dijo en un comunicado Rikki
Held, demandante en el caso.


La Corte Suprema dictaminó además que son inconstitucionales las leyes estatales que prohíben
tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero o los impactos climáticos en las
decisiones sobre permisos para la industria de los fósiles, así como aquellas que impiden los
recursos constitucionales en los tribunales.


“Esta sentencia aclara que la Constitución establece una directiva clara para que Montana
reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero, que se encuentran entre las más altas del
país per cápita, y para que haga la transición hacia un futuro de energías limpias y renovables”,
declaró en un comunicado Melissa Hornbein, abogada del Western Environmental Law Center.

 

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