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Un modelo científico permite calcular el daño al clima de las empresas de hidrocarburos

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empresa petrolifera hidrocarburo

 

Dos investigadores —Justin Mankin, profesor asociado de Dartmouth (New Hampshire), y Chris Callahan, investigador postdoctoral de la Universidad de Stanford (California)— afirman haber creado una herramienta que permite calcular el daño causado por la contaminación de cada empresa petrolera y de gas en términos del calentamiento global, así como la cantidad de dinero que podrían verse obligadas a pagar si son demandadas con éxito.

 

Según un artículo publicado por ambos académicos, en conjunto, las emisiones de gases de efecto invernadero de 111 empresas de combustibles fósiles causaron, entre 1991 y 2020, daños cuantificados en 28 billones de dólares en todo el mundo.

 

Los científicos dicen que su modelo puede determinar la cuota de responsabilidad de una empresa concreta en cualquier periodo de tiempo, lo cual podría alimentar litigios climáticos.

 

“Durante mucho tiempo ha existido un velo de negación plausible tras el que cualquier emisor podía esconderse: ´Todos emitimos gases de efecto invernadero, así que ¿quién puede decir que los míos son los responsables de los resultados X, Y o Z?’”, declaró Mankin a The Washington Post. “Ahora podemos hacer ese ejercicio de contabilidad”.

 

Sin embargo, es posible también que este tipo de cálculos desaten una “batalla de personas expertas” en los tribunales con científicos contratados por cada parte, usando diferentes modelos y llegando a resultados contradictorios acerca de la responsabilidad de una empresa en la crisis climática y sus impactos.

 

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Informe de SEI y AIDA examina el impacto del litigio climático en el sector de hidrocarburos

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El Stockholm Environment Institute (SEI) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) lanzaron Litigio climático en el sector de hidrocarburos: Perspectivas desde América Latina y el Caribe, un informe que analiza el impacto del litigio climático en los sectores de petróleo y gas en América Latina y el Caribe, evaluando su contribución a la gobernanza climática y su papel en la prevención y reparación de violaciones de derechos humanos. 

 

En la publicación se comparan tendencias entre el norte y el sur global para identificar patrones, desafíos y oportunidades en el desarrollo futuro del litigio climático. A partir de una revisión de literatura y de datos de bases especializadas, el estudio ofrece una visión integral del estado actual del litigio climático en la región, identificando estrategias legales, actores clave y tendencias emergentes.

 

A partir de 27 casos en 7 países, el informe examina la influencia del litigio climático en las políticas de transición energética y en la prevención y reparación de violaciones a los derechos humanos y colectivos asociadas a la producción, exploración y explotación de combustibles fósiles.

 

La publicación está dirigida a diversas audiencias, incluyendo profesionales del derecho, integrantes del poder judicial, responsables de políticas públicas, activistas, organizaciones de la sociedad civil y comunidades académicas de diversas disciplinas. Está disponible en español y pronto lo estará también en inglés.

 

👉 Lee el informe completo aquí 

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Jóvenes demandan al gobierno de Trump por violar su derecho a la vida

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cupula congreso estados unidos

 

Un grupo de 22 jóvenes de los estados de Montana, Hawái, Oregón, California y Florida presentó una demanda contra la administración del presidente estadounidense Donald Trump por vulnerar sus derechos a la vida y a la libertad con órdenes ejecutivas que impulsan la producción de petróleo y gas, obstaculizando las energías libres de carbono y amenazando con desestabilizar aún más el clima.

 

La demanda fue presentada ante el Tribunal de Distrito de Montana para impugnar tres órdenes ejecutivas: “Liberando la energía estadounidense”, “Declarando una emergencia energética nacional” y “Revitalizando la hermosa industria del carbón limpio de Estados Unidos”. Con ellas, se argumenta en la demanda, el gobierno de Trump promueve intencionalmente una agenda que aumentará la contaminación por gases de efecto invernadero, infringiendo los derechos constitucionales de la juventud a la vida y la libertad, así como leyes que protegen la salud pública y el ambiente.

 

Con el litigio, las y los demandantes buscan que el tribunal declare inconstitucionales las órdenes ejecutivas, bloquee su aplicación y reafirme los límites legales del poder presidencial.

 

El caso es el más reciente de una serie de litigios climáticos impulsados por jóvenes y presentados por el bufete sin ánimo de lucro Our Children’s Trust.

 

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Máximo tribunal de la ONU emite decisión histórica que abre el camino a litigios climáticos entre Estados

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Corte Internacional de Justicia decisión cambio climatico

 

En una decisión histórica emitida el 23 de julio pasado, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que el incumplimiento de los compromisos de mitigación es un acto internacional ilícito y genera responsabilidad jurídica para los Estados. Esta responsabilidad puede ser invocada incluso por Estados que no han sufrido daños directos, por lo que el máximo tribunal de la ONU abrió la puerta a litigios climáticos entre Estados.

 

En esta opinión consultiva, la CIJ deja claro que todos los Estados están obligados, en virtud del derecho internacional, a proteger el sistema climático global y señala que las naciones perjudicadas por el cambio climático podrían tener derecho a indemnizaciones por los daños sufridos. 

 

El tribunal internacional declaró además en su dictamen que el cambio climático es un “riesgo universal existencial”, causado inequívocamente por la actividad humana y que los Estados miembros tienen el “deber” de prevenirlo.

 

En abril de 2023, la Asamblea General de la ONU pidió a la CIJ dictaminar cuáles son las obligaciones estatales para garantizar la protección del sistema climático frente a las emisiones generadas por el ser humano y cuáles son las consecuencias jurídicas de dichas obligaciones. 

 

La opinión consultiva, impulsada por la nación insular del Pacífico de Vanuatu y respaldada por más de 130 países, fue emitida tras audiencias públicas en las cuales 96 Estados y once organizaciones internacionales presentaron declaraciones orales. Se trata del nivel más alto de participación en un procedimiento en la historia del organismo.

 

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Las opiniones consultivas de la Corte IDH y la CIJ: Alumbrando el camino en tiempos oscuros

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Corte Internacional de Justicia opinión consultiva

 

En un planeta azotado por crisis de todo tipo, dos decisiones recientes de tribunales internacionales marcan hitos de esperanza. El 3 y el 23 de julio, respectivamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dieron a conocer opiniones consultivas (OC) que reafirman las obligaciones de los Estados de proteger el sistema climático, el ambiente y los derechos humanos frente a los impactos de la crisis climática.

 

Estos dos instrumentos son el resultado del trabajo incansable de comunidades, pueblos indígenas, organizaciones sociales y algunos Estados progresistas en favor de la justicia, del bien del planeta y de toda la humanidad. 

 

 

¿Qué son las OC y por qué importan?

 

Las opiniones consultivas son pronunciamientos jurídicos emitidos por tribunales internacionales a solicitud de Estados u organismos autorizados. Su carácter es vinculante en cuanto interpretan normas del derecho internacional que implican obligaciones para los Estados. 

 

Esto significa que lo que dicen las cortes en estas opiniones no son simples recomendaciones, son derecho internacional exigible. Ahora bien, su cumplimiento depende, como suele ocurrir con el derecho internacional, de la voluntad política de los Estados y de los tribunales internos, ya que no existen mecanismos internacionales para forzar su cumplimiento.

 

Por eso, su potencial transformador dependerá en gran medida de nuestra capacidad como sociedad civil de activarlas, difundirlas, fortalecerlas y darles dientes para que puedan resultar en los cambios transformadores que tanto necesitamos.

 

 

Algunos puntos clave de cada decisión

 

La OC 32/25 de la Corte IDH: Justicia climática desde el sur

Solicitada por los Estados de Colombia y Chile, esta OC se centra en la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos frente a la crisis climática. Tiene un fuerte anclaje en las realidades y saberes del sur global, lo que la hace especialmente relevante para nuestra región. Algunos de sus aportes más valiosos consisten en que:

 

  • Reconoce la crisis climática como una amenaza real, grave y urgente para los derechos humanos.
  • Establece que los Estados tienen obligaciones legales, no solo compromisos voluntarios, para afrontarla con perspectiva de derechos humanos.
  • Afirma que el derecho a un clima sano forma parte del derecho a un ambiente sano, que debe protegerse para las generaciones presentes y futuras.
  • Reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y promueve la integración de los saberes locales, tradicionales e indígenas con la mejor ciencia disponible.
  • Enfatiza la necesidad de proteger sobre todo a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad, mencionando —entre otros— a mujeres, pueblos indígenas y personas defensoras de derechos humanos.
  • Establece que los Estados deben definir y mantener metas de mitigación y de adaptación, así como de regular las actividades empresariales.

 

 

La OC de la CIJ: De la principal corte internacional para todo el mundo

 

Promovida por el estado insular de Vanuatu y respaldada por más de 130 países, esta OC, sobre las obligaciones de los Estados en materia climática, interpreta las obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos tratados y normas consuetudinarias. Entre sus puntos clave, la decisión: 

 

  • Establece que el cambio climático representa una amenaza urgente y existencial, lo que convierte su abordaje en una responsabilidad universal.
  • Reconoce que la protección del ambiente es una condición indispensable para el goce efectivo de los derechos humanos.
  • Determina que el no cumplimiento de los compromisos de mitigación constituye un acto internacional ilícito y genera responsabilidad jurídica para los Estados. Esta responsabilidad puede ser invocada incluso por Estados que no han sufrido daños directos, abriendo la puerta a litigios entre Estados.
  • Establece que los Estados también pueden ser responsables por no adoptar las medidas necesarias para regular y limitar las emisiones de los actores privados bajo sus jurisdicciones.
  • Considera ilícitas las acciones que promuevan la producción o consumo de combustibles fósiles, como leyes, políticas públicas o decisiones, mencionando los subsidios como ejemplo.
  • Afirma que cuando un acto internacional genera daños, el Estado responsable tiene la obligación de repararlos. La falta de precisión cuantitativa sobre esos daños no elimina la obligación.
  • Aclara que las obligaciones de los Estados frente al cambio climático no dependen exclusivamente de los tratados que hayan suscrito. Estas obligaciones emanan también del derecho internacional consuetudinario y de normas erga omnes, es decir, normas que obligan a todos los Estados por su carácter universal.

 

 

Un llamado a la acción para la sociedad civil

 

Estas opiniones son logros jurídicos históricos de enorme valor, pero su verdadera fuerza dependerá de cómo las usemos. Por esto, como sociedad civil organizada, tenemos un rol fundamental que cumplir en:

 

  • Difundirlas ampliamente, traduciéndolas a un lenguaje claro y accesible para llegar a jueces/zas, legisladores/as, autoridades gubernamentales, empresas, comunicadores/as, comunidades y activistas de base.
  • Usarlas estratégicamente en litigios y en procesos de incidencia, integrándolas en argumentaciones legales, impulsando reformas legislativas y regulatorias, así como fortaleciendo campañas de presión para exigir acción climática.

 

 

Conclusión

El valor de estos instrumentos no debe subestimarse. Son una herramienta clave para fortalecer el litigio climático, la protección del ambiente y los derechos humanos en tiempos particularmente oscuros para la humanidad.

 

Pero tampoco debemos romantizarlos. Es importante reconocer sus limitaciones entendiendo que debemos demandar y presionar por su cumplimiento, ya que al final su puesta en práctica depende de la voluntad de los Estados. 

 

El desafío está en nuestras manos. Como organizaciones, personas defensoras, comunidades y activistas tenemos la oportunidad de convertir estas palabras en transformación real. Celebremos que existen, pero no nos quedemos ahí. Unamos fuerzas para hacer que cuenten. 

 

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Corte Interamericana: Los Estados tienen obligaciones legales para proteger a las personas afectadas por la crisis climática

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Corte IDH opinión consultiva 32 audiencia

 

En su Opinión Consultiva 32, la Corte Interamericana de Derechos Humanos esclareció las obligaciones legales de los Estados para proteger efectivamente los derechos humanos frente a la la crisis climática, sentando un precedente clave para que personas y comunidades accedan a la justicia, así como para guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales.

 

 

En su dictamen —que responde a la solicitud hecha en enero de 2023 por los Estados de Colombia y Chile—, la Corte reconoció por primera vez la existencia del derecho autónomo a un clima sano como parte del derecho a un ambiente sano. Esto implica que los Estados están obligados, entre otras cosas, a garantizar un clima libre de impactos peligrosos derivados de actividades humanas, asegurando estabilidad ambiental para las generaciones futuras y evitando imponer cargas desproporcionadas respecto de los impactos y acciones climáticas.

 

 

Además, el tribunal delimitó las obligaciones estatales para brindar protección reforzada a grupos que sufren de manera más severa y diferenciada los impactos climáticos: mujeres, niños y niñas; pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+, y defensoras de derechos humanos, entre otros. También esclareció los deberes de regulación reforzada por parte de los Estados de las actividades empresariales generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

 

Con esta decisión, la Corte Interamericana se convierte en el primer tribunal regional de derechos humanos en definir de manera amplia y comprensiva las obligaciones estatales ante la emergencia climática. Esto fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclara las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y el que publicará próximamente la Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal de la ONU, para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.

 

 

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Tribunal alemán establece que los grandes emisores pueden ser responsabilizados por los daños climáticos

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En la sentencia con la que resolvió la demanda presentada por un agricultor peruano y guía de montaña, el Tribunal Superior Regional de Hamm, en el oeste de Alemania, estableció un precedente legal clave: que los principales emisores del mundo pueden ser considerados responsables de los daños climáticos que han causado en virtud del código civil alemán.

 

Saúl Luciano Lliuya demandó a la empresa energética alemana RWE porque el derretimiento de un glaciar amenaza su casa en Huaraz, Perú, y por considerar a la compañía responsable de aproximadamente el 0,5% de las emisiones mundiales de CO₂, (valor que luego se bajó a 0,38%). El demandante exigía por tanto que la empresa participara en los costes de las medidas de protección frente a las inundaciones por el deshielo.

 

Aunque el tribunal desestimó la demanda específica, al considerar con base en las pruebas que no existe un peligro concreto para la propiedad de Saúl, el fallo puede marcar un antes y un después en la justicia climática. “La sentencia de hoy marca un hito y dará impulso a las demandas climáticas contra las empresas de combustibles fósiles y, por lo tanto, al abandono de los combustibles fósiles en todo el mundo” dijo la abogada del demandante, Roda Verheyen. “La sentencia de hoy demuestra que los grandes emisores pueden ser considerados responsables según el derecho civil ya que contribuyen de manera significativa al cambio climático con sus emisiones de gases de efecto invernadero. Lo que se ha dicho hoy aquí es realmente importante a nivel mundial”.


 

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Juventudes presentan amparo para acceder a información sobre el cumplimiento de las NDC de Costa Rica

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cerros de escazu costa rica

 

En noviembre de 2023, el Comité Estratégico de Participación e Incidencia de Jóvenes presentó una demanda de amparo ante la negativa del Ministerio de Ambiente y Energía de proporcionar información relacionada con la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés).

 

Tras la sentencia, el ministerio elaboró un documento informativo que fue considerado incompleto y carente de transparencia por la parte demandante, que evalúa continuar con el litigio.

 

Luego de un análisis detallado de documentos oficiales, la parte demandante estimó que el avance en la implementación de las NDC del país es tan solo de un 2%, dejándose de observar el Principio de Progresividad y el derecho a la información ambiental establecido en el Acuerdo de Escazú.

 

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Abogado demanda al gobierno de Costa Rica por excluir la variable climática en evaluaciones de impacto ambiental

Alerta
Volcano lago arenal costa rica

 

En diciembre de 2024, un abogado costarricense interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia argumentando que el Poder Ejecutivo y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) omitieron incluir la evaluación de los impactos climáticos en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

 

El demandante argumenta, entre otras cosas, que la omisión de evaluar variables climáticas vulnera el derecho de las generaciones presentes y futuras a un clima seguro en el marco del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

La Sala Constitucional del máximo tribunal admitió el recurso y ordenó a la Ministra de la Presidencia, al Ministro de Ambiente y Energía y al Secretario General de la SETENA presentar informes sobre los hechos denunciados.

 

El caso está en curso y, de tener una sentencia favorable, Costa Rica podría sumarse a la lista de países latinoamericanos que consideran los impactos climáticos para la aprobación de proyectos que requieren EIA.

 

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