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Fallo que invoca la OC-32/25 de la Corte IDH declara sujeto de derechos a páramo colombiano

Alerta
Paramo santurban dia nublado colombia

 

En una de las primeras sentencias en incluir argumentos de la Opinión Consultiva 32 (OC-32/25) de la Corte Interamericana sobre derechos humanos y emergencia climática, el Tribunal Administrativo de Santander, en Colombia, declaró al páramo de Santurbán como sujeto de derechos y estableció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales debe abstenerse de otorgar, prorrogar o modificar permisos para actividades extractivas (mineras, de hidrocarburos, grandes represas) en el ecosistema, un importante sumidero de carbono. Este fallo marca un precedente clave que conecta la jurisprudencia internacional sobre el clima con la protección ambiental nacional y robustece el constitucionalismo ecológico latinoamericano al promover una visión integradora que articula el principio de interdependencia, la justicia intergeneracional y la ética de la responsabilidad frente a la crisis climática.

 

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ONG presentan demanda para frenar explotación petrolera frente al río Amazonas

Noticia
Foz do rio amazonas no oceano atlantico

 

Un grupo de ocho ONG —entre ellas Greenpeace, WWF y la principal organización indígena del país— presentaron una demanda en un tribunal federal de Brasil para solicitar la anulación del permiso otorgado a Petrobras, empresa estatal, para buscar petróleo en un área marítima próxima a la desembocadura del río Amazonas.

 

Según la denuncia, la autorización ignora el impacto climático de la extracción de petróleo en la zona, traducido en el incremento de emisiones de gases de efecto invernadero o los daños de un posible derrame de crudo en un ecosistema en extremo sensible.

 

Por otro lado, las organizaciones señalan que a la hora de permitir la actividad petrolera no se consultó de forma “libre, previa e informada” a los pueblos indígenas de la región, lo que va en contra de los tratados internacionales firmados por el Estado brasileño.

 

Argumentan además que el 20 % del crudo extraído del pozo, situado a unos 500 kilómetros de la desembocadura del Amazonas, se hundiría y podría afectar al sistema de corales amazónicos.

 

El Ministerio de Medio Ambiente aseguró que el proceso de licenciamiento del proyecto, que duró casi cinco años, se realizó con “rigor” y que Petrobras había introducido mejoras para responder a hipotéticas emergencias.

 

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COP 30, opiniones consultivas y litigio climático: 3 claves para la justicia climática

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COP30 Belém Brasil - Hermes Caruzo/COP30

 

Este año, la Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), se celebra en Belém do Pará, en plena Amazonía brasileña. No teníamos una COP en suelo latinoamericano desde la realizada en Lima el 2014. Y esta es particularmente relevante porque ocurre en el corazón de uno de los ecosistemas más importantes del planeta, hogar de pueblos indígenas y comunidades que lo han protegido desde tiempos inmemoriales. Este escenario nos hace un recordatorio necesario: sin justicia ambiental y territorial, no habrá justicia climática. 

 

La COP30 llega además en un momento cargado de simbolismo y tensión: se cumplen 10 años de la adopción de Acuerdo de París y faltan solo cinco para 2030, plazo para que los países reduzcan drásticamente sus emisiones si se quiere cumplir la meta de mantener la temperatura global muy por debajo de los 2°C, ojalá 1,5°C.  

 

Este año, los Estados Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático deben presentar sus nuevas contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). Pero hasta el momento solo se presentaron 86 (que abarcan 113 países, incluidos los Estados de la Unión Europea). Con ello, las emisiones mundiales están en vías de reducirse un 12 % para 2035 con respecto a los niveles de 2019. Mientras tanto, el uso del petróleo y gas continúa expandiéndose y las referencias a la salida de los combustibles fósiles, apenas incorporadas en decisiones recientes, siguen siendo tímidas frente a la magnitud de la crisis. En este contexto, surge la siguiente pregunta: ¿cómo pasamos del reconocimiento jurídico de obligaciones climáticas a cambios reales mediante acciones y políticas? 

 

Aquí entran en juego tres piezas clave: 1) las opiniones consultivas; 2) el litigio climático, alimentado por estas y que puede generar cambios en las negociaciones; 3) y la COP30 como escenario. 

 

 

Las opiniones consultivas (OC) no inventan nada nuevo; evidencian derechos que son intrínsecos a las personas y a la naturaleza. 

 

Recientemente, tres tribunales internacionales emitieron OC sobre la crisis climática: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con su OC-32/25, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Estos pronunciamientos no crean normas, sino que hacen algo mucho más potente: interpretan y consolidan obligaciones que ya existen en el derecho internacional, basadas en la dignidad humana y la integridad de la naturaleza. Legalmente, ya no queda duda: los Estados están obligados a proteger la naturaleza y a las personas frente a los impactos climáticos, a regular y controlar a las empresas y otros entes privados responsables de emisiones y daños; y a cooperar internacionalmente con otros Estados para combatir y responder a la crisis climática.

 

La colaboración entre Estados ya no es optativa y esta COP debe ser una clara manifestación de esa obligación, así como una oportunidad para reconstruir la confianza en el multilateralismo.

 

 

El talón de Aquiles del derecho internacional: sin implementación nos quedamos en el papel

 

Las OC comparten la limitación clásica del derecho internacional: no existe una “policía global” que obligue su cumplimiento. Su fuerza depende de que sean usadas y ahí el litigio climático se vuelve una herramienta esencial. 

 

El litigio climático estratégico, que usamos para activar a nuestras autoridades, no es “enemigo del Estado”. Al contrario, sirve para que los poderes públicos sean capaces de honrar la ley que ya existe y regular al sector privado, lo que puede frenar proyectos incompatibles con un clima estable, proteger a las comunidades en primera línea o traducirse en políticas y planes más ambiciosos. 

 

La COP30 ofrece el escenario perfecto para conectar estos elementos:

  • Una crisis climática cada vez más evidente.
  • Obligaciones jurídicas más claras que nunca.
  • Una sociedad civil dispuesta y lista para usar todas las herramientas disponibles.

 

 

El rol de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe

 

El litigio climático se fortalece mientras se usa y los casos se hacen más robustos cuando se conocen, se comparan, se vinculan y se aprende de ellos, replicando y escalando lo que funciona. Este es precisamente el propósito de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe: registrar casos, sistematizar argumentos, facilitar las conexiones, la información y los recursos.

 

En los últimos años, hemos registrado un aumento significativo de casos en la región. Con la publicación de las OC, estamos viendo una nueva ola de casos, fundados y motivados por estos instrumentos invaluables de derecho internacional. 

 

 

Cuatro casos que muestran los nuevos bríos del litigio climático

 

Hay ejemplos concretos que ilustran cómo las OC están permeando el litigio climático, aportando herramientas para que los Estados puedan imponerse a las corporaciones:

 

  1. Minería en el páramo de Santurbán (Colombia) y la naturaleza como sujeto de derechos 

 

En julio de este año, el Tribunal Administrativo de Santander declaró al páramo de Santurbán como sujeto de derechos, designando al Ministerio de Ambiente como su representante legal y prohibiendo licencias mineras en la zona.

 

Esta sentencia usó por primera vez argumentos de la OC-32/25 de la Corte IDH, reafirmando la interdependencia estructural entre los derechos humanos y la protección de la naturaleza; consolidando el deber jurídico de protección ambiental más allá de la política.

 

 2. Petrobras y la búsqueda de petróleo en la desembocadura del Amazonas (Brasil)

 

En octubre pasado, organizaciones y redes de movimientos ambientalistas, indígenas, quilombolas y de pesca artesanal demandaron al Instituto Brasilero de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables, Petrobras y a la Unión Federal de Brasil solicitando la anulación de la licencia del Bloque FZA-M-59, que permitió a la empresa petrolera iniciar actividades de perforación petrolera en la desembocadura del río Amazonas.

 

La petición inicial invoca la OC 32/25 de la Corte IDH para exigir los más altos estándares de debida diligencia, justicia intergeneracional y protección de territorios y comunidades frente a proyectos fósiles en zonas sensibles. El caso no se limita a la mitigación de los daños ambientales ya ocurridos, sino que abarca el reconocimiento y la prevención de riesgos concretos que amenazan a las infancias y sus múltiples derechos.

 

De resolverse favorablemente, el caso podría sentar precedentes sobre licencia ambiental, participación de comunidades indígenas y población vulnerable, así como responsabilidad de empresas estatales en el marco de la transición energética.

 

 3. Ballenas y gas fósil en el Golfo de California (México)

 

En septiembre de este año, Nuestro Futuro A. C. presentó una demanda de amparo oponiéndose a la autorización para convertir un proyecto de regasificación en una planta de gas de exportación sin una evaluación ambiental nueva y completa. La autorización permitió el avance de un megaproyecto de energía fósil en el Golfo de California, hábitat importantísimo de ballenas grises, jorobadas y azules.

 

La demanda fundamentó sus reclamos en la OC 32/25 de la Corte IDH y otros instrumentos internacionales para que las ballenas sean reconocidas como titulares de derechos. El caso busca frenar un megaproyecto de energía fósil y consolidar un enfoque ecocéntrico, protegiendo un ecosistema clave para la vida marina, la pesca y el clima.

 

 4.- Comunidades filipinas vs. Shell (Reino Unido) 

 

En octubre, un grupo de 70 sobrevivientes del supertifón Odette anunciaron una demanda contra Shell en tribunales del Reino Unido. La intención es, bajo el amparo de la opinión consultiva de la CIJ y de la ciencia de la atribución, vincular emisiones históricas con los daños concretos de la devastadora tormenta que azotó Filipinas en diciembre de 2021.

 

Invocando el principio de “quien contamina paga”, el caso busca compensación económica por los daños sufridos, así como una orden judicial que limite las acciones futuras de Shell. Esta sería la primera demanda civil en vincular directamente las acciones de grandes corporaciones petroleras con muertes y lesiones personales derivadas de impactos climáticos en el sur global.

 

Conforme a todo lo expuesto, podemos concluir que la justicia climática no espera, evoluciona y reclama su lugar en cada espacio internacional posible. 

Este año, la COP30 sin duda tendrá un sello característico, marcado por los avances del litigio climático en todo el mundo.  

 

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Comunidades en situación de vulnerabilidad climática frenan proyecto minero en Bolivia

Alerta
Parque nacional tuvabaca bolivia

 

Comunidades indígenas de la Reserva de Vida Silvestre Municipal y Unidad de Conservación del Patrimonio Natural Tucabaca —ubicada en el municipio de Roboré, departamento de Santa Cruz, Bolivia— lograron frenar actividades de prospección y exploración minera en su territorio por parte de la empresa Walfremar SRL.

 

En julio de 2024, las comunidades presentaron una acción popular contra la empresa y contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), entidad dependiente del Ministerio de Minería que autorizó las actividades mineras.

 

Esta acción señaló de manera expresa la importancia de considerar la dimensión climática en los casos clásicos de minería: “Ante la crisis climática que sufre el planeta y cuyos efectos azotan a las comunidades más vulnerables al cambio climático, es necesario que el Estado garantice y respete el ejercicio de los derechos colectivos sobre el medio ambiente y los bienes comunes de los pueblos indígenas”, se lee en la demanda.

 

Las comunidades argumentaron que la autorización violaba los derechos de los pueblos indígenas conferidos en la Constitución Política de Bolivia, en el Convenio 169 de la OIT y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Exigieron el cumplimiento de las normas ambientales vigentes en su municipio, además de respeto a sus decisiones pues ya habían rechazado la presencia minera en su territorio.

 

El 5 de agosto de 2024, se revocó el permiso de prospección y exploración a la empresa.

 

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Un modelo científico permite calcular el daño al clima de las empresas de hidrocarburos

Noticia
empresa petrolifera hidrocarburo

 

Dos investigadores —Justin Mankin, profesor asociado de Dartmouth (New Hampshire), y Chris Callahan, investigador postdoctoral de la Universidad de Stanford (California)— afirman haber creado una herramienta que permite calcular el daño causado por la contaminación de cada empresa petrolera y de gas en términos del calentamiento global, así como la cantidad de dinero que podrían verse obligadas a pagar si son demandadas con éxito.

 

Según un artículo publicado por ambos académicos, en conjunto, las emisiones de gases de efecto invernadero de 111 empresas de combustibles fósiles causaron, entre 1991 y 2020, daños cuantificados en 28 billones de dólares en todo el mundo.

 

Los científicos dicen que su modelo puede determinar la cuota de responsabilidad de una empresa concreta en cualquier periodo de tiempo, lo cual podría alimentar litigios climáticos.

 

“Durante mucho tiempo ha existido un velo de negación plausible tras el que cualquier emisor podía esconderse: ´Todos emitimos gases de efecto invernadero, así que ¿quién puede decir que los míos son los responsables de los resultados X, Y o Z?’”, declaró Mankin a The Washington Post. “Ahora podemos hacer ese ejercicio de contabilidad”.

 

Sin embargo, es posible también que este tipo de cálculos desaten una “batalla de personas expertas” en los tribunales con científicos contratados por cada parte, usando diferentes modelos y llegando a resultados contradictorios acerca de la responsabilidad de una empresa en la crisis climática y sus impactos.

 

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Informe de SEI y AIDA examina el impacto del litigio climático en el sector de hidrocarburos

usina de petroleo informe hidrocarburos aida

 

El Stockholm Environment Institute (SEI) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) lanzaron Litigio climático en el sector de hidrocarburos: Perspectivas desde América Latina y el Caribe, un informe que analiza el impacto del litigio climático en los sectores de petróleo y gas en América Latina y el Caribe, evaluando su contribución a la gobernanza climática y su papel en la prevención y reparación de violaciones de derechos humanos. 

 

En la publicación se comparan tendencias entre el norte y el sur global para identificar patrones, desafíos y oportunidades en el desarrollo futuro del litigio climático. A partir de una revisión de literatura y de datos de bases especializadas, el estudio ofrece una visión integral del estado actual del litigio climático en la región, identificando estrategias legales, actores clave y tendencias emergentes.

 

A partir de 27 casos en 7 países, el informe examina la influencia del litigio climático en las políticas de transición energética y en la prevención y reparación de violaciones a los derechos humanos y colectivos asociadas a la producción, exploración y explotación de combustibles fósiles.

 

La publicación está dirigida a diversas audiencias, incluyendo profesionales del derecho, integrantes del poder judicial, responsables de políticas públicas, activistas, organizaciones de la sociedad civil y comunidades académicas de diversas disciplinas. Está disponible en español y pronto lo estará también en inglés.

 

👉 Lee el informe completo aquí 

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Jóvenes demandan al gobierno de Trump por violar su derecho a la vida

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cupula congreso estados unidos

 

Un grupo de 22 jóvenes de los estados de Montana, Hawái, Oregón, California y Florida presentó una demanda contra la administración del presidente estadounidense Donald Trump por vulnerar sus derechos a la vida y a la libertad con órdenes ejecutivas que impulsan la producción de petróleo y gas, obstaculizando las energías libres de carbono y amenazando con desestabilizar aún más el clima.

 

La demanda fue presentada ante el Tribunal de Distrito de Montana para impugnar tres órdenes ejecutivas: “Liberando la energía estadounidense”, “Declarando una emergencia energética nacional” y “Revitalizando la hermosa industria del carbón limpio de Estados Unidos”. Con ellas, se argumenta en la demanda, el gobierno de Trump promueve intencionalmente una agenda que aumentará la contaminación por gases de efecto invernadero, infringiendo los derechos constitucionales de la juventud a la vida y la libertad, así como leyes que protegen la salud pública y el ambiente.

 

Con el litigio, las y los demandantes buscan que el tribunal declare inconstitucionales las órdenes ejecutivas, bloquee su aplicación y reafirme los límites legales del poder presidencial.

 

El caso es el más reciente de una serie de litigios climáticos impulsados por jóvenes y presentados por el bufete sin ánimo de lucro Our Children’s Trust.

 

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Máximo tribunal de la ONU emite decisión histórica que abre el camino a litigios climáticos entre Estados

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Corte Internacional de Justicia decisión cambio climatico

 

En una decisión histórica emitida el 23 de julio pasado, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que el incumplimiento de los compromisos de mitigación es un acto internacional ilícito y genera responsabilidad jurídica para los Estados. Esta responsabilidad puede ser invocada incluso por Estados que no han sufrido daños directos, por lo que el máximo tribunal de la ONU abrió la puerta a litigios climáticos entre Estados.

 

En esta opinión consultiva, la CIJ deja claro que todos los Estados están obligados, en virtud del derecho internacional, a proteger el sistema climático global y señala que las naciones perjudicadas por el cambio climático podrían tener derecho a indemnizaciones por los daños sufridos. 

 

El tribunal internacional declaró además en su dictamen que el cambio climático es un “riesgo universal existencial”, causado inequívocamente por la actividad humana y que los Estados miembros tienen el “deber” de prevenirlo.

 

En abril de 2023, la Asamblea General de la ONU pidió a la CIJ dictaminar cuáles son las obligaciones estatales para garantizar la protección del sistema climático frente a las emisiones generadas por el ser humano y cuáles son las consecuencias jurídicas de dichas obligaciones. 

 

La opinión consultiva, impulsada por la nación insular del Pacífico de Vanuatu y respaldada por más de 130 países, fue emitida tras audiencias públicas en las cuales 96 Estados y once organizaciones internacionales presentaron declaraciones orales. Se trata del nivel más alto de participación en un procedimiento en la historia del organismo.

 

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Las opiniones consultivas de la Corte IDH y la CIJ: Alumbrando el camino en tiempos oscuros

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Corte Internacional de Justicia opinión consultiva

 

En un planeta azotado por crisis de todo tipo, dos decisiones recientes de tribunales internacionales marcan hitos de esperanza. El 3 y el 23 de julio, respectivamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dieron a conocer opiniones consultivas (OC) que reafirman las obligaciones de los Estados de proteger el sistema climático, el ambiente y los derechos humanos frente a los impactos de la crisis climática.

 

Estos dos instrumentos son el resultado del trabajo incansable de comunidades, pueblos indígenas, organizaciones sociales y algunos Estados progresistas en favor de la justicia, del bien del planeta y de toda la humanidad. 

 

 

¿Qué son las OC y por qué importan?

 

Las opiniones consultivas son pronunciamientos jurídicos emitidos por tribunales internacionales a solicitud de Estados u organismos autorizados. Su carácter es vinculante en cuanto interpretan normas del derecho internacional que implican obligaciones para los Estados. 

 

Esto significa que lo que dicen las cortes en estas opiniones no son simples recomendaciones, son derecho internacional exigible. Ahora bien, su cumplimiento depende, como suele ocurrir con el derecho internacional, de la voluntad política de los Estados y de los tribunales internos, ya que no existen mecanismos internacionales para forzar su cumplimiento.

 

Por eso, su potencial transformador dependerá en gran medida de nuestra capacidad como sociedad civil de activarlas, difundirlas, fortalecerlas y darles dientes para que puedan resultar en los cambios transformadores que tanto necesitamos.

 

 

Algunos puntos clave de cada decisión

 

La OC 32/25 de la Corte IDH: Justicia climática desde el sur

Solicitada por los Estados de Colombia y Chile, esta OC se centra en la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos frente a la crisis climática. Tiene un fuerte anclaje en las realidades y saberes del sur global, lo que la hace especialmente relevante para nuestra región. Algunos de sus aportes más valiosos consisten en que:

 

  • Reconoce la crisis climática como una amenaza real, grave y urgente para los derechos humanos.
  • Establece que los Estados tienen obligaciones legales, no solo compromisos voluntarios, para afrontarla con perspectiva de derechos humanos.
  • Afirma que el derecho a un clima sano forma parte del derecho a un ambiente sano, que debe protegerse para las generaciones presentes y futuras.
  • Reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y promueve la integración de los saberes locales, tradicionales e indígenas con la mejor ciencia disponible.
  • Enfatiza la necesidad de proteger sobre todo a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad, mencionando —entre otros— a mujeres, pueblos indígenas y personas defensoras de derechos humanos.
  • Establece que los Estados deben definir y mantener metas de mitigación y de adaptación, así como de regular las actividades empresariales.

 

 

La OC de la CIJ: De la principal corte internacional para todo el mundo

 

Promovida por el estado insular de Vanuatu y respaldada por más de 130 países, esta OC, sobre las obligaciones de los Estados en materia climática, interpreta las obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos tratados y normas consuetudinarias. Entre sus puntos clave, la decisión: 

 

  • Establece que el cambio climático representa una amenaza urgente y existencial, lo que convierte su abordaje en una responsabilidad universal.
  • Reconoce que la protección del ambiente es una condición indispensable para el goce efectivo de los derechos humanos.
  • Determina que el no cumplimiento de los compromisos de mitigación constituye un acto internacional ilícito y genera responsabilidad jurídica para los Estados. Esta responsabilidad puede ser invocada incluso por Estados que no han sufrido daños directos, abriendo la puerta a litigios entre Estados.
  • Establece que los Estados también pueden ser responsables por no adoptar las medidas necesarias para regular y limitar las emisiones de los actores privados bajo sus jurisdicciones.
  • Considera ilícitas las acciones que promuevan la producción o consumo de combustibles fósiles, como leyes, políticas públicas o decisiones, mencionando los subsidios como ejemplo.
  • Afirma que cuando un acto internacional genera daños, el Estado responsable tiene la obligación de repararlos. La falta de precisión cuantitativa sobre esos daños no elimina la obligación.
  • Aclara que las obligaciones de los Estados frente al cambio climático no dependen exclusivamente de los tratados que hayan suscrito. Estas obligaciones emanan también del derecho internacional consuetudinario y de normas erga omnes, es decir, normas que obligan a todos los Estados por su carácter universal.

 

 

Un llamado a la acción para la sociedad civil

 

Estas opiniones son logros jurídicos históricos de enorme valor, pero su verdadera fuerza dependerá de cómo las usemos. Por esto, como sociedad civil organizada, tenemos un rol fundamental que cumplir en:

 

  • Difundirlas ampliamente, traduciéndolas a un lenguaje claro y accesible para llegar a jueces/zas, legisladores/as, autoridades gubernamentales, empresas, comunicadores/as, comunidades y activistas de base.
  • Usarlas estratégicamente en litigios y en procesos de incidencia, integrándolas en argumentaciones legales, impulsando reformas legislativas y regulatorias, así como fortaleciendo campañas de presión para exigir acción climática.

 

 

Conclusión

El valor de estos instrumentos no debe subestimarse. Son una herramienta clave para fortalecer el litigio climático, la protección del ambiente y los derechos humanos en tiempos particularmente oscuros para la humanidad.

 

Pero tampoco debemos romantizarlos. Es importante reconocer sus limitaciones entendiendo que debemos demandar y presionar por su cumplimiento, ya que al final su puesta en práctica depende de la voluntad de los Estados. 

 

El desafío está en nuestras manos. Como organizaciones, personas defensoras, comunidades y activistas tenemos la oportunidad de convertir estas palabras en transformación real. Celebremos que existen, pero no nos quedemos ahí. Unamos fuerzas para hacer que cuenten. 

 

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