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Máximo tribunal de la ONU emite decisión histórica que abre el camino a litigios climáticos entre Estados

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Corte Internacional de Justicia decisión cambio climatico

 

En una decisión histórica emitida el 23 de julio pasado, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que el incumplimiento de los compromisos de mitigación es un acto internacional ilícito y genera responsabilidad jurídica para los Estados. Esta responsabilidad puede ser invocada incluso por Estados que no han sufrido daños directos, por lo que el máximo tribunal de la ONU abrió la puerta a litigios climáticos entre Estados.

 

En esta opinión consultiva, la CIJ deja claro que todos los Estados están obligados, en virtud del derecho internacional, a proteger el sistema climático global y señala que las naciones perjudicadas por el cambio climático podrían tener derecho a indemnizaciones por los daños sufridos. 

 

El tribunal internacional declaró además en su dictamen que el cambio climático es un “riesgo universal existencial”, causado inequívocamente por la actividad humana y que los Estados miembros tienen el “deber” de prevenirlo.

 

En abril de 2023, la Asamblea General de la ONU pidió a la CIJ dictaminar cuáles son las obligaciones estatales para garantizar la protección del sistema climático frente a las emisiones generadas por el ser humano y cuáles son las consecuencias jurídicas de dichas obligaciones. 

 

La opinión consultiva, impulsada por la nación insular del Pacífico de Vanuatu y respaldada por más de 130 países, fue emitida tras audiencias públicas en las cuales 96 Estados y once organizaciones internacionales presentaron declaraciones orales. Se trata del nivel más alto de participación en un procedimiento en la historia del organismo.

 

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Las opiniones consultivas de la Corte IDH y la CIJ: Alumbrando el camino en tiempos oscuros

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Corte Internacional de Justicia opinión consultiva

 

En un planeta azotado por crisis de todo tipo, dos decisiones recientes de tribunales internacionales marcan hitos de esperanza. El 3 y el 23 de julio, respectivamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dieron a conocer opiniones consultivas (OC) que reafirman las obligaciones de los Estados de proteger el sistema climático, el ambiente y los derechos humanos frente a los impactos de la crisis climática.

 

Estos dos instrumentos son el resultado del trabajo incansable de comunidades, pueblos indígenas, organizaciones sociales y algunos Estados progresistas en favor de la justicia, del bien del planeta y de toda la humanidad. 

 

 

¿Qué son las OC y por qué importan?

 

Las opiniones consultivas son pronunciamientos jurídicos emitidos por tribunales internacionales a solicitud de Estados u organismos autorizados. Su carácter es vinculante en cuanto interpretan normas del derecho internacional que implican obligaciones para los Estados. 

 

Esto significa que lo que dicen las cortes en estas opiniones no son simples recomendaciones, son derecho internacional exigible. Ahora bien, su cumplimiento depende, como suele ocurrir con el derecho internacional, de la voluntad política de los Estados y de los tribunales internos, ya que no existen mecanismos internacionales para forzar su cumplimiento.

 

Por eso, su potencial transformador dependerá en gran medida de nuestra capacidad como sociedad civil de activarlas, difundirlas, fortalecerlas y darles dientes para que puedan resultar en los cambios transformadores que tanto necesitamos.

 

 

Algunos puntos clave de cada decisión

 

La OC 32/25 de la Corte IDH: Justicia climática desde el sur

Solicitada por los Estados de Colombia y Chile, esta OC se centra en la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos frente a la crisis climática. Tiene un fuerte anclaje en las realidades y saberes del sur global, lo que la hace especialmente relevante para nuestra región. Algunos de sus aportes más valiosos consisten en que:

 

  • Reconoce la crisis climática como una amenaza real, grave y urgente para los derechos humanos.
  • Establece que los Estados tienen obligaciones legales, no solo compromisos voluntarios, para afrontarla con perspectiva de derechos humanos.
  • Afirma que el derecho a un clima sano forma parte del derecho a un ambiente sano, que debe protegerse para las generaciones presentes y futuras.
  • Reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y promueve la integración de los saberes locales, tradicionales e indígenas con la mejor ciencia disponible.
  • Enfatiza la necesidad de proteger sobre todo a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad, mencionando —entre otros— a mujeres, pueblos indígenas y personas defensoras de derechos humanos.
  • Establece que los Estados deben definir y mantener metas de mitigación y de adaptación, así como de regular las actividades empresariales.

 

 

La OC de la CIJ: De la principal corte internacional para todo el mundo

 

Promovida por el estado insular de Vanuatu y respaldada por más de 130 países, esta OC, sobre las obligaciones de los Estados en materia climática, interpreta las obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos tratados y normas consuetudinarias. Entre sus puntos clave, la decisión: 

 

  • Establece que el cambio climático representa una amenaza urgente y existencial, lo que convierte su abordaje en una responsabilidad universal.
  • Reconoce que la protección del ambiente es una condición indispensable para el goce efectivo de los derechos humanos.
  • Determina que el no cumplimiento de los compromisos de mitigación constituye un acto internacional ilícito y genera responsabilidad jurídica para los Estados. Esta responsabilidad puede ser invocada incluso por Estados que no han sufrido daños directos, abriendo la puerta a litigios entre Estados.
  • Establece que los Estados también pueden ser responsables por no adoptar las medidas necesarias para regular y limitar las emisiones de los actores privados bajo sus jurisdicciones.
  • Considera ilícitas las acciones que promuevan la producción o consumo de combustibles fósiles, como leyes, políticas públicas o decisiones, mencionando los subsidios como ejemplo.
  • Afirma que cuando un acto internacional genera daños, el Estado responsable tiene la obligación de repararlos. La falta de precisión cuantitativa sobre esos daños no elimina la obligación.
  • Aclara que las obligaciones de los Estados frente al cambio climático no dependen exclusivamente de los tratados que hayan suscrito. Estas obligaciones emanan también del derecho internacional consuetudinario y de normas erga omnes, es decir, normas que obligan a todos los Estados por su carácter universal.

 

 

Un llamado a la acción para la sociedad civil

 

Estas opiniones son logros jurídicos históricos de enorme valor, pero su verdadera fuerza dependerá de cómo las usemos. Por esto, como sociedad civil organizada, tenemos un rol fundamental que cumplir en:

 

  • Difundirlas ampliamente, traduciéndolas a un lenguaje claro y accesible para llegar a jueces/zas, legisladores/as, autoridades gubernamentales, empresas, comunicadores/as, comunidades y activistas de base.
  • Usarlas estratégicamente en litigios y en procesos de incidencia, integrándolas en argumentaciones legales, impulsando reformas legislativas y regulatorias, así como fortaleciendo campañas de presión para exigir acción climática.

 

 

Conclusión

El valor de estos instrumentos no debe subestimarse. Son una herramienta clave para fortalecer el litigio climático, la protección del ambiente y los derechos humanos en tiempos particularmente oscuros para la humanidad.

 

Pero tampoco debemos romantizarlos. Es importante reconocer sus limitaciones entendiendo que debemos demandar y presionar por su cumplimiento, ya que al final su puesta en práctica depende de la voluntad de los Estados. 

 

El desafío está en nuestras manos. Como organizaciones, personas defensoras, comunidades y activistas tenemos la oportunidad de convertir estas palabras en transformación real. Celebremos que existen, pero no nos quedemos ahí. Unamos fuerzas para hacer que cuenten. 

 

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Corte Interamericana: Los Estados tienen obligaciones legales para proteger a las personas afectadas por la crisis climática

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Corte IDH opinión consultiva 32 audiencia

 

En su Opinión Consultiva 32, la Corte Interamericana de Derechos Humanos esclareció las obligaciones legales de los Estados para proteger efectivamente los derechos humanos frente a la la crisis climática, sentando un precedente clave para que personas y comunidades accedan a la justicia, así como para guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales.

 

 

En su dictamen —que responde a la solicitud hecha en enero de 2023 por los Estados de Colombia y Chile—, la Corte reconoció por primera vez la existencia del derecho autónomo a un clima sano como parte del derecho a un ambiente sano. Esto implica que los Estados están obligados, entre otras cosas, a garantizar un clima libre de impactos peligrosos derivados de actividades humanas, asegurando estabilidad ambiental para las generaciones futuras y evitando imponer cargas desproporcionadas respecto de los impactos y acciones climáticas.

 

 

Además, el tribunal delimitó las obligaciones estatales para brindar protección reforzada a grupos que sufren de manera más severa y diferenciada los impactos climáticos: mujeres, niños y niñas; pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+, y defensoras de derechos humanos, entre otros. También esclareció los deberes de regulación reforzada por parte de los Estados de las actividades empresariales generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

 

Con esta decisión, la Corte Interamericana se convierte en el primer tribunal regional de derechos humanos en definir de manera amplia y comprensiva las obligaciones estatales ante la emergencia climática. Esto fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclara las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y el que publicará próximamente la Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal de la ONU, para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.

 

 

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Tribunal alemán establece que los grandes emisores pueden ser responsabilizados por los daños climáticos

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glaciares montanas huaraz peru

 

En la sentencia con la que resolvió la demanda presentada por un agricultor peruano y guía de montaña, el Tribunal Superior Regional de Hamm, en el oeste de Alemania, estableció un precedente legal clave: que los principales emisores del mundo pueden ser considerados responsables de los daños climáticos que han causado en virtud del código civil alemán.

 

Saúl Luciano Lliuya demandó a la empresa energética alemana RWE porque el derretimiento de un glaciar amenaza su casa en Huaraz, Perú, y por considerar a la compañía responsable de aproximadamente el 0,5% de las emisiones mundiales de CO₂, (valor que luego se bajó a 0,38%). El demandante exigía por tanto que la empresa participara en los costes de las medidas de protección frente a las inundaciones por el deshielo.

 

Aunque el tribunal desestimó la demanda específica, al considerar con base en las pruebas que no existe un peligro concreto para la propiedad de Saúl, el fallo puede marcar un antes y un después en la justicia climática. “La sentencia de hoy marca un hito y dará impulso a las demandas climáticas contra las empresas de combustibles fósiles y, por lo tanto, al abandono de los combustibles fósiles en todo el mundo” dijo la abogada del demandante, Roda Verheyen. “La sentencia de hoy demuestra que los grandes emisores pueden ser considerados responsables según el derecho civil ya que contribuyen de manera significativa al cambio climático con sus emisiones de gases de efecto invernadero. Lo que se ha dicho hoy aquí es realmente importante a nivel mundial”.


 

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Juventudes presentan amparo para acceder a información sobre el cumplimiento de las NDC de Costa Rica

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cerros de escazu costa rica

 

En noviembre de 2023, el Comité Estratégico de Participación e Incidencia de Jóvenes presentó una demanda de amparo ante la negativa del Ministerio de Ambiente y Energía de proporcionar información relacionada con la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés).

 

Tras la sentencia, el ministerio elaboró un documento informativo que fue considerado incompleto y carente de transparencia por la parte demandante, que evalúa continuar con el litigio.

 

Luego de un análisis detallado de documentos oficiales, la parte demandante estimó que el avance en la implementación de las NDC del país es tan solo de un 2%, dejándose de observar el Principio de Progresividad y el derecho a la información ambiental establecido en el Acuerdo de Escazú.

 

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Abogado demanda al gobierno de Costa Rica por excluir la variable climática en evaluaciones de impacto ambiental

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Volcano lago arenal costa rica

 

En diciembre de 2024, un abogado costarricense interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia argumentando que el Poder Ejecutivo y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) omitieron incluir la evaluación de los impactos climáticos en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

 

El demandante argumenta, entre otras cosas, que la omisión de evaluar variables climáticas vulnera el derecho de las generaciones presentes y futuras a un clima seguro en el marco del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

La Sala Constitucional del máximo tribunal admitió el recurso y ordenó a la Ministra de la Presidencia, al Ministro de Ambiente y Energía y al Secretario General de la SETENA presentar informes sobre los hechos denunciados.

 

El caso está en curso y, de tener una sentencia favorable, Costa Rica podría sumarse a la lista de países latinoamericanos que consideran los impactos climáticos para la aprobación de proyectos que requieren EIA.

 

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Greenpeace: “No retrocederemos, no nos silenciarán”

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Navio greenpeace en el mar angra dos reis brasil

 

“La lucha contra las grandes petroleras no ha terminado hoy. Sabemos que la verdad y la ley están de nuestro lado. Greenpeace seguirá haciendo campaña por un futuro verde y en paz. No retrocederemos, no nos silenciarán”, declaró Kristin Casper, consejera general de Greenpeace Internacional tras conocerse la sentencia en contra de la organización ecologista en la demanda presentada por la empresa Energy Transfer en Estados Unidos.

 

Un jurado popular del tribunal del condado de Morton, Dakota del Norte, declaró a Greenpeace responsable por difamación, allanamiento, molestias, conspiración civil y otras reclamaciones en torno a las protestas de 2016 y 2017 por la construcción del oleoducto Dakota Access cerca de la reserva de la tribu sioux de Standing Rock. El jurado condenó a Greenpeace Internacional, Greenpeace USA y Greenpeace Fund a pagar más de 660 millones de dólares de indemnización a la empresa de oleoductos y a su filial Dakota Access.

 

La organización está realizando una valoración más exhaustiva del fallo y planea recurrirlo. Energy Transfer acusó a Greenpeace de pagar a manifestantes para que interrumpieran la construcción del oleoducto de forma ilegal y de difundir falsedades sobre el proyecto. La organización ecologista rechaza las acusaciones y asegura que su papel en las protestas fue muy limitado y pacífico. 

 

Deepa Padmanabha, asesora jurídica senior de Greenpeace en EE. UU., afirmó: “… aunque también intentaron tergiversar la verdad sobre el papel de Greenpeace en las protestas, nosotros reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable con la no violencia en todas las acciones que emprendemos… Para que quede claro, la historia de Greenpeace no es la historia de Standing Rock; no nos corresponde a nosotros contarla, a pesar de las alegaciones de la demanda. Nuestra historia es la de cómo una organización como Greenpeace puede apoyar luchas fundamentales para proteger a las comunidades más afectadas por la crisis climática, así como los continuos ataques a la soberanía indígena”.

 

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Perú: Comunidades kichwas logran victoria judicial tras violación de sus derechos territoriales y exclusión de beneficios por bonos de carbono

Alerta
vista de montaña cubierta de árboles al atardecer amazonia peru cordillera azul

 

En diciembre pasado, en un litigio histórico para la lucha de los pueblos indígenas contra la conservación excluyente en Perú, el Juzgado Mixto de Bellavista ordenó a entidades de gobierno la titulación del territorio ancestral de la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco —ubicado en el departamento de San Martín—, la nulidad de concesiones forestales, así como la realización de una consulta previa sobre la creación del Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) y su Plan Maestro; garantizando el acceso de la comunidad a los recursos naturales y su participación en la gestión del parque, que incluye el reparto de beneficios por la venta de créditos de carbono que ha ocurrido a sus espaldas desde 2008.

 

El fallo es una respuesta a la demanda de amparo presentada en 2020 por la comunidad y por el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía con el objetivo proteger el derecho a la propiedad comunal, que incluye el acceso a y el control de los recursos naturales en su territorio, así como la consulta previa de actos y medidas administrativas que han despojado a la comunidad de su territorio e impuesto un esquema de conservación excluyente con la creación del PNCAZ para certificar un proyecto REDD+ (conservación y aumento de reservas de carbono y manejo forestal sostenible como medida de mitigación del cambio climático).

 

El caso evidenció violaciones a los derechos internacionalmente reconocidos de las comunidades indígenas durante la ejecución de un proyecto de créditos de carbono promovido bajo el Acuerdo de París. Esto se debe a que la creación del parque afectó el goce de los derechos territoriales de al menos 29 comunidades kichwas, quienes no se beneficiaron de la distribución de los fondos —decenas de millones de dólares por créditos de carbono— derivados de la venta de los servicios ecosistémicos que brindan sus territorios ancestrales.


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