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El amicus curiae o “amigo/a de la corte” y su rol en el litigio climático

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estátua de la justicia

 

Amicus curiae es una expresión latina que literalmente se traduce como “amigo/a de la corte”. Es además una figura jurídica que toma la forma de un escrito legal y que puede ser una gran herramienta para la mejor resolución de casos de interés público, como los litigios ambientales o climáticos. ¿Cómo? Lo explicamos a continuación.

 

La Real Academia Española (RAE) define amicus curiae como una “persona física o jurídica que sin estar legitimada como parte o como tercero en un litigio interviene voluntariamente ante un tribunal para colaborar con este aportando información objetiva”. La figura procede del derecho anglosajón y está reconocida en varios organismos internacionales de control del respeto de los derechos humanos. 

 

Los amicus curiae posibilitan que cualquier persona, grupo u organización pueda comunicarse directamente con las personas que administran justicia a través de escritos legales. Sin ser informes periciales, los amicus pueden aportar información legal y técnico-científica muy variada, específica y valiosa. Por esta razón, son ampliamente reconocidos en el derecho internacional y nacional, cobrando cada vez más relevancia como instrumentos estratégicos en favor de los derechos humanos.

 

Su contenido y objetivo es amplio. Mediante un amicus se pueden aportar datos y premisas de corte técnico, jurídico y/o científico con la intención de brindar nuevos argumentos o reforzar los ya existentes para la resolución de un asunto, dar una opinión o sugerencia jurídica, proporcionar información acerca de un caso o alertar sobre los posibles efectos de una decisión. Las posibilidades no están limitadas. En muchas ocasiones, quienes administran justicia obtienen en estos escritos información que no habrían conseguido de otra forma, lo que les permite aumentar sus perspectivas con relación a los temas y argumentos debatidos en el proceso. 

 

Por todo lo señalado antes, los amicus curiae ayudan a mejorar el nivel de transparencia y participación en los procesos judiciales, elevan el nivel de las discusiones y abren el debate de la temática en litigio, especialmente en aquellos casos donde se encuentre comprometido el interés público o exista una trascendencia social que supere las particularidades del caso concreto.

 

Las formalidades para su presentación dependen de forma particular del sistema jurídico del país o del organismo internacional en donde se está llevando el caso de interés. Sin embargo, no debemos perder de vista que, en la mayoría de los casos, los amicus curiae no son vinculantes y/o de obligada observancia. Son los mismos tribunales quienes deciden si los toman en cuenta o no y de qué forma. Recordemos que quién presente un escrito de este tipo no reviste carácter de parte ni goza de los derechos procesales que corresponden a estas, al tiempo que su actuación no devenga costas ni honorarios judiciales. 

 

Los amicus curiae en el ámbito internacional

 

Los amicus curiae son ampliamente reconocidos y utilizados en tribunales internacionales, sobre todo en aquellos encargados de la protección de los derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Corte Penal Internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio. 

 

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo referido a los amicus está regulado en los artículos 2, 44 y 73 del Reglamento de la Corte IDH, que detallan la forma de presentación y los casos en que procede.  

 

Justamente a propósito de la reciente solicitud de opinión consultiva OC-32 sobre emergencia climática y derechos humanos, presentada por los Estados de Chile y Colombia,  la Corte IDH recibió la mayor cantidad de amicus curiae en su historia con más de 250 observaciones escritas.

 

¿Cuál es la contribución de los amicus curiae a los litigios climáticos?  

 

Los litigios climáticos revisten muchas veces una complejidad que requiere contar con datos técnico-científicos muy específicos para entender y demostrar los impactos sociales y ambientales causados por actividades u omisiones que derivan de o que pueden provocar el aumento en la temperatura global. Por ello, el papel de los amicus curiae en los litigios climáticos es cada vez más importante. A través de ellos, es posible presentar información valiosa de una manera más directa, fácil y asequible, reduciendo incluso costes económicos y cargas de trabajo para las partes en juicio. 

 

Así, estos escritos pueden llegar a ser herramientas muy útiles para explicar a las personas que administran justicia (quienes pueden no tener conocimientos tan especializados en materia climática) escenarios complejos de una manera sencilla y abreviada para facilitar la comprensión integral de las causas y efectos en conflictos socioambientales. Al mismo tiempo, son una vía poderosa para que la voz de diferentes pueblos, comunidades y grupos en situación de vulnerabilidad sea escuchada y valorada de maneras diferentes. En ello radica la importancia y trascendencia de esta figura jurídica. 

 

Como se mencionó, un ejemplo claro del impacto que pueden tener los amicus curiae en el logro de justicia climática es el actual proceso de la opinión consultiva OC-32 que la Corte IDH desarrolló. En este, ha sido tal la cantidad de amicus presentados que por sí mismos representan una contribución enorme para la justicia climática en el continente americano. Ello se debe a que se ha logrado tener una gran cantidad de participación de diversos actores (pueblos y comunidades indígenas, movimientos de jóvenes y mujeres, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, etc.) para representar distintas voces y otorgar información especializada respecto de los impactos de la crisis climática y de las obligaciones que tienen los Estados del continente para proteger a las personas en este contexto de emergencia mundial. 

 

En la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, hemos dedicado una sección a los amicus curiae que diferentes actores de la región presentaron a la Corte IDH en el marco de la OC-32. En esta sección es posible consultar de manera resumida algunos de estos escritos, aportes valiosos que hacen énfasis en las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas frágiles como los arrecifes de coral.

 

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Tribunal de Brasil multa con USD 50 millones a ganadero por deforestar el Amazonas y causar un daño climático

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Deforestamiento amazonia

 

En un fallo emitido el 18 de julio del 2024, un tribunal federal de Brasil condenó a Dirceu Kruger, dedicado a la ganadería, a pagar una multa de USD 50 millones tras encontrarlo culpable de deforestar ilegalmente el Amazonas —con métodos como motosierras e incendios forestales— y con ello causar la liberación a la atmósfera de 901.600 toneladas de dióxido de carbono, que la selva dañada ya no puede absorber, agravando así la crisis climática. 

 

La decisión responde a la demanda presentada en septiembre de 2023 por el Instituto Brasileño del Medio Ambiente. El caso es emblemático por abordar los daños climáticos de la deforestación y por contar con un veredicto que ordena una medida ejemplar por la destrucción de la selva amazónica y otros biomas. 

 

Además de la multa millonaria, el tribunal dispuso que Kruger debe restaurar el área degradada y le impuso diversas restricciones, como la prohibición de recibir financiamiento gubernamental, vender ganado o adquirir maquinaria.

 

Más información: aquí y aquí.

 

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Se viene la actualización de las NDCs: ¡una oportunidad para empujar por más!

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hielo derretiendo

 

El Acuerdo de París, en vigencia desde el 2016, fue emblemático por haber fijado una meta común para los 195 países que lo firmaron, facilitando la unión de esfuerzos a nivel internacional para hacer frente al cambio climático, cosa que no se había logrado hasta entonces.  

 

Para cumplir la célebre meta, —de “garantizar que el aumento de la temperatura media mundial se mantenga muy por debajo de los 2 °C, preferiblemente a 1,5 °C, en comparación con los niveles preindustriales” se crearon las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional o NDCs (por sus siglas en inglés). Estos documentos, que deben presentarse a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), contienen los compromisos de cada país para hacer frente a la crisis climática. En ellos, los países declaran, de forma libre y según sus circunstancias, cómo reducirán sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y cómo avanzarán en la adaptación a la crisis climática. 

 

Las NDCs se presentaron por primera vez en 2015, cuando se adoptó el Acuerdo de París, y desde entonces deben actualizase cada cinco años, con metas cada vez más ambiciosas. La primera actualización de estos compromisos ocurrió en 2020 y, en 2025, los países deben presentar una nueva actualización de sus NDC, con metas a 2030 y 2035. Esto significa que podríamos ver una buena cantidad de compromisos actualizados por parte de todos los países miembros de la CMNUCC (es lo que esperamos, al menos), lo que abre una serie de oportunidades para quienes buscan impulsar mayor ambición, así como más y mejor acción climática. 

 

Sacándole provecho a la actualización de las NDCs

 

La actualización de las NDCs es una oportunidad para impulsar una acción climática más ambiciosa y efectiva. Por un lado, la elaboración de dichas actualizaciones debe contar con procesos participativos que permitan a las personas ser parte de las metas que el país propone, incorporando elementos clave para elevar la ambición y asegurar que las acciones climáticas sean implementables y efectivas (aunque son pocos los países que logran asegurar estándares de participación aceptables). 

 

En el caso de AIDA, por ejemplo, siempre nos preocupamos de promover la importancia de que la acción climática se diseñe respetando la naturaleza y los derechos humanos, especialmente de las personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad, e incorporando una perspectiva de género e interseccional. Esto último es crucial para asegurar un equilibrio en la distribución de cargas y beneficios entre las diferentes personas que componen las sociedades y también para asegurar que las mujeres y grupos históricamente excluidos contribuyan con sus conocimientos y experiencias al diseño de las soluciones. Estos procesos participativos varían de país en país y, aunque muchas veces resultan deficientes, vale la pena estar atentos a las posibilidades que implican. 

 

Por otro lado, las NDCs actualizadas y publicadas sirven como instrumentos de presión, pues contienen compromisos que los países asumen bajo el Acuerdo de París que, en el ámbito del derecho internacional, resulta jurídicamente vinculante, especialmente cuando los países parte reconocen la obligatoriedad de este instrumento en su legislación interna. Esto significa que, como representantes de la sociedad civil, podemos hacer seguimiento a lo que hace el país en contraposición con lo que ha prometido, evaluar su desempeño y exigir rendición de cuentas a nuestros gobiernos. 

 

En esta línea surge la posibilidad de litigar en base a esas NDCs, algo que ha estado ocurriendo recientemente en algunos países de la región y en el mundo, con resultados interesantes. 

 

La posibilidad de litigio, basado en las NDCs

 

La región ha presenciado ya un par de litigios basados en las NDCs. En uno de ellos, presentado en 2021 en México, Greenpeace interpuso una acción constitucional contra diversas autoridades mexicanas por la elaboración y aprobación de la NDC del país, actualizada al 2020. El caso se basaba en que se estaba vulnerando el derecho a un ambiente sano y el principio de progresividad debido a la falta de ambición de los compromisos. El tribunal a cargo del caso negó el amparo argumentando que la parte demandante no habría logrado acreditar que la NDC violaba el derecho en cuestión. Sin embargo, después de múltiples acciones de incidencia por parte de las organizaciones de la sociedad civil (ver aquí y aquí los llamados de la sociedad civil), el gobierno mexicano presentó una NDC actualizada con metas de mitigación de GEI más altas. 

 

Por otro lado, el mismo año en Brasil, seis activistas, representando a dos organizaciones, presentaron una acción popular en contra del gobierno por la actualización de sus NDC en 2020, que reducían, en lugar de aumentar, la ambición de del país. En su demanda pidieron suspender los efectos de la NDC y adecuar esta al requisito de progresividad propio del Acuerdo de París. Mientras se espera una resolución del caso, el gobierno brasileño presentó una nueva actualización de sus NDC en 2023 que apenas reafirmó lo comprometido en su primera NDC. Los ojos del mundo estarán puestos en la próxima actualización de la NDC de Brasil.

 

La posibilidad de litigar en base a las NDCs abre una posibilidad interesante para aprovechar la existencia del Acuerdo de París y exigir más y mejor acción climática. Si esta nueva ronda de actualizaciones no cumpla con la ambición necesaria para responder a la crisis climática, nuestros tribunales ambientales serán los llamados a responder a las demandas de la sociedad civil, que, a través de litigios estratégicos, buscarán sentar los precedentes que seguirán fortaleciendo la herramienta del litigio climático. 

 

Mientras tanto, mantente informado de todas las novedades de este tipo de litigio en la región en la Plataforma de Litigo Climático para América Latina y el Caribe, donde encontrarás información acerca de muchos de los casos que están interpelando a las autoridades y corporaciones para que se hagan responsables y contribuyan a solucionar la crisis climática.

 

Por Florencia Ortúzar, abogada senior del Programa de Clima de AIDA

  

 

*Consulta aquí un blog con información básica sobre las NDCs y lo que significa el proceso de actualización que se viene en 2025.

 

**Para saber más del avance de los compromisos climáticos de cada país, puedes visitar el sitio web de la CMNUCC, que cuenta con una base de datos de los países que han presentado sus NDC y la fecha en que lo hicieron. 

 

***Consulta también el proyecto Climate Action Tracker, que hace seguimiento a la acción climática de los gobiernos, comparando las políticas y NDCs de los países con los objetivos del Acuerdo de París

 

****Finalmente, recomendamos NDC LAC, una herramienta digital que proporciona información del avance en la implementación y actualización de las NDCs en América latina y el Caribe.

 

 

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Opinión Consultiva: la protección de los derechos humanos frente a la emergencia climática en la Corte IDH

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Corte Interamericana de Direitos Humanos - Caso García Rodríguez y Reyes Alzipar Vs. México. Local: Superior Tribunal de Justiça Brasil

 

La crisis climática es considerada como el problema más urgente de la humanidad y la mayor amenaza a los derechos humanos.

 

En ese contexto, ¿qué obligaciones tienen los Estados para proteger a las personas, en especial a quienes están en situación de vulnerabilidad, frente a los impactos de la crisis climática?

 

Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ofrecen una respuesta poderosa a esa pregunta pues su objetivo es precisar el contenido y el alcance de las obligaciones para proteger los derechos humanos que tienen los Estados del continente, de acuerdo con sus leyes internas y con los tratados o convenios que firmaron.

 

Actualmente, el tribunal internacional está justamente en proceso de emitir una opinión consultiva para esclarecer estas obligaciones, específicamente frente a la crisis climática.

 

Las interpretaciones que la Corte ofrezca en este caso fortalecerán los argumentos empleados por las organizaciones, comunidades y otros actores que decidan iniciar litigios climáticos ante tribunales nacionales o internacionales.

 

Por lo descrito antes, es importante explicar qué son las opiniones consultivas, por qué son importantes y cuál es su relación con el litigio climático, así como detallar el proceso de la opinión consultiva en curso y su potencial para el logro de justicia climática.

 

¿QUÉ SON LAS OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?

 

Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana son pronunciamientos que realiza este tribunal internacional —a petición tanto de los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) como de algunos organismos adscritos—, con el fin de interpretar tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y precisar sus alcances, determinar las obligaciones concretas que imponen y desarrollar las garantías que brindan a las y los habitantes del continente.

 

Son importantes porque consolidan la forma adecuada de entender los derechos humanos y con ello orientan a los Estados acerca de cómo garantizarlos y aplicarlos dentro de sus territorios o jurisdicciones. Un ejemplo claro es la Opinión Consultiva 23 de 2017 en el que la Corte estableció un precedente histórico al reconocer el derecho a un ambiente sano como fundamental para la existencia humana y pronunciarse por primera vez acerca del contenido de este.

 

Estos pronunciamientos ayudan a conocer con mayor detalle los deberes, las autorizaciones y las prohibiciones que se derivan de cada uno de los derechos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por los países del continente. Por tanto, constituyen un elemento relevante para establecer la responsabilidad de algún Estado por las posibles violaciones de derechos humanos derivados de sus acciones u omisiones.

 

¿CUÁL ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS OPINIONES CONSULTIVAS?

 

Cualquier miembro de la OEA o cualquiera de las instituciones que la integran puede solicitar una opinión consultiva para preguntarle a la Corte Interamericana cómo deben interpretarse sus cláusulas o las de "otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos" en el continente. Las preguntas deben ser específicas e incluir su justificación.

 

Una vez recibida la consulta, la Corte informa a todos los Estados miembros y a los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que presenten sus observaciones escritas. Al mismo tiempo, se abre un plazo para que cualquier persona o entidad interesada presente ante la Corte sus consideraciones acerca de las interrogantes planteadas y de cómo deberían resolverse.

 

Luego, si lo ve necesario, la Corte convoca a la realización de audiencias orales para escuchar a los Estados y a los otros actores que intervienen en el proceso. También puede hacer preguntas y pedir aclaraciones acerca de los escritos que recibió. A continuación, la Corte delibera en privado sobre el asunto y adopta la respectiva decisión que será notificada por su secretaría a todos aquellos que participaron en el procedimiento.

 

¿CÓMO CONTRIBUYEN LAS OPINIONES CONSULTIVAS AL LITIGIO CLIMÁTICO?

 

El litigio climático se ha consolidado como una herramienta clave, cada vez más recurrida, para combatir la crisis climática. Se trata en esencia de un litigio estratégico que busca cambios amplios en la sociedad mediante decisiones judiciales que hagan responsables a gobiernos, empresas y a actores por las causas e impactos de la crisis climática.

 

Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana pueden contribuir a lograr estos fallos al ofrecer interpretaciones autorizadas de los tratados sobre derechos humanos que adoptaron los Estados de la región. Sirven como parámetro jurídico para juzgar las acciones u omisiones de las entidades del Estado y de actores particulares bajo su control que agravaron o amenazan con agravar la crisis climática.

 

Tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos establecen garantías para la vida digna la integridad personal y la salud, las cuales pueden invocarse ante tribunales como fundamento de las obligaciones de los Estados para la adopción de acciones de adaptación y mitigación de la crisis climática. Así, las opiniones consultivas ofrecen argumentos sólidos para exigir el cumplimiento de tales acciones como una forma de proteger los derechos humanos.

 

 

OPORTUNIDADES DE LA OPINIÓN CONSULTIVA EN CURSO PARA LA JUSTICIA CLIMÁTICA

 

En enero de 2023, Colombia y Chile solicitaron a la Corte Interamericana una opinión consultiva para aclarar el alcance de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. Ambos Estados manifestaron que sus poblaciones, y otras del continente, sufren las consecuencias de la crisis global, en especial debido a sequías, inundaciones e incendios, entre otros. Por tanto, consideran necesario que la Corte determine la manera adecuada de interpretar la Convención Americana y los derechos reconocidos en esta "en aquello relevante para hacer frente a las situaciones generadas por la emergencia climática, sus causas y consecuencias".

 

Será la primera vez que el tribunal internacional se pronuncie para determinar los mandatos, las prohibiciones y las autorizaciones que deben inferirse de los derechos humanos en relación específica con los efectos negativos de la emergencia climática en los individuos y en las comunidades del continente.

 

Una vez emitida, esta opinión consultiva aclarará las obligaciones legales de los Estados de América Latina para combatir la crisis climática como un asunto de derechos humanos. El dictamen de la Corte podría obligar a que los Estados reconozcan su competencia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, apoyar medidas de adaptación y establecer mecanismos para afrontar las pérdidas y daños ocasionados.

 

Ante esta oportunidad única, AIDA está participando en la consulta pública convocada por la Corte antes de emitir su dictamen. Presentamos un escrito legal con argumentos que evidencian la existencia del derecho humano autónomo al "clima estable y seguro" como parte del derecho universal a un ambiente sano, así como las consiguientes obligaciones de los Estados para prevenir y evitar los efectos nocivos de la emergencia climática en sus habitantes.

 

Además, estamos apoyando a que diferentes comunidades de la región lleven su voz al proceso y sean escuchadas por la Corte mediante la presentación de otros escritos legales que hacen énfasis en las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas frágiles como los arrecifes de coral.

 

También estamos acompañando la participación de representantes de comunidades en las audiencias del proceso, previstas por la Corte para abril y mayo en Barbados y Brasil, respectivamente.

 

El movimiento por la justicia climática en América Latina y en el mundo es cada vez más fuerte y efectivo, alimentado por los éxitos del litigio climático y por precedentes clave como los que salen de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Autor: Manuel Páez Ramírez es colombiano y abogado del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA.

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California busca que petroleras renuncien a sus ganancias por publicidad falsa acerca del cambio climático

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Plataforma de petroloeo en altamar

 

El fiscal general de California presentó hace poco una enmienda a la demanda contra cinco de las mayores empresas petroleras más grandes del mundo para solicitar que sean obligadas a renunciar a las ganancias obtenidas mientras negaban la relación entre la industria de los combustibles fósiles y el cambio climático —incluyendo su propio rol en la crisis global— mediante publicidad engañosa. 

 

La solicitud de “devolución de ganancias” fue añadida a una demanda presentada en septiembre de 2023 contra Exxon Mobil, Chevron, Shell, BP, ConocoPhillips y el Instituto Americano del Petróleo (la asociación comercial de la industria y la principal del país). Presentada en un tribunal estatal de San Francisco, la demanda  alega que los gigantes energéticos han generado daños evaluados en decenas de miles de millones dólares,  mientras engañaban al público.

 

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Reino Unido: Los impactos futuros de la extracción de fósiles deben ser evaluados

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Personas en protesta en la suprema corte inglesa

 

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo del Reino Unido estableció que los impactos indirectos de la explotación de combustibles fósiles —entre ellos las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en su eventual quema— deben ser incluidos en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos antes de que estos sean autorizados. La decisión tiene el potencial de cambiar el panorama de la industria en el país, poniendo en duda proyectos actuales y futuros.

 

Con el fallo, el alto tribunal resolvió el litigio interpuesto por la activista Sarah Finch, en nombre del Weald Action Group, para impugnar la autorización otorgada por el Consejo del Condado de Surrey a la ampliación de una perforación de petróleo en Horse Hill, Weald, al sureste de Inglaterra. El tribunal dictaminó que el Consejo actuó fuera de la ley al no haber considerado las repercusiones negativas del proyecto en el clima, ahora y en el futuro.   

 

Finch argumentó que la evaluación de impacto ambiental realizada por el Consejo no tomó en cuenta los impactos climáticos que inevitablemente se producirían al quemar el petróleo extraído, que se traducirían en más de 10 millones de toneladas de emisiones de carbono.

 

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Jóvenes logran acuerdo histórico para descarbonizar el transporte en Hawai

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Jóvenes de hawai litigio climatico - Foto: EarthJustice

 

Con un acuerdo histórico, hecho público el 20 de junio de 2024, un grupo de jóvenes en Hawái logró que los derechos de la juventud y de la niñez a un clima seguro para la vida sean reconocidos y que, en consecuencia, el Departamento de Transporte se comprometa a planificar e implementar cambios con el fin de lograr cero emisiones en todo el transporte terrestre, marítimo y aéreo entre las islas de Hawái para 2045. 

 

El acuerdo, reconocido por la corte, dio por concluida la demanda constitucional que 13 jóvenes interpusieron en 2022 —con el acompañamiento de Our Children's Trust y Earthjustice— contra el estado de Hawái y el Departamento de Transporte por los altos niveles de emisiones de gases de efecto invernadero generados por sistema de transporte de las islas en vulneración del derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible. Por los próximos 21 años, la corte estará a cargo de hacer cumplir el acuerdo. 

 

Se trata del primer litigio climático constitucional liderado por jóvenes y orientado a detener la contaminación del clima por el transporte, lo que podría resultar inspirador para el resto del mundo pues se relaciona con uno de los sectores que más agrava la crisis climática. 

 

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Mujeres mayores de Suiza logran fallo histórico que condena al Estado por su inacción climática

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mujeres mayores alemania Miriam Künzli Greenpeace KlimaSeniorinnen Schweiz

 

En una decisión hecha pública en abril del 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respondió a la demanda presentada por la asociación de Mujeres Mayores de Suiza por la Protección del Clima y dictaminó que el Estado suizo está violando los derechos a la vida privada y familiar de ese sector de la población al no tomar las medidas necesarias para combatir la crisis climática. 

 

Es la primera vez que este tribunal se pronuncia acerca de la falta de acción de las autoridades estatales frente al calentamiento global. La sentencia establece que el Estado de Suiza ha incumplido sus obligaciones en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en cuanto a sus objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En ese sentido, el país debe ajustar sus objetivos climáticos. 

 

El fallo es vinculante y puede sentar jurisprudencia para los 46 países miembros del Consejo de Europa. Según la sentencia, el Estado demandado determinará con precisión las medidas que debe adoptar con la asistencia del Comité de Ministros. La decisión incluye un listado de requisitos específicos para que los Estados establezcan medidas efectivas para garantizar los derechos humanos en el contexto de la crisis climática. 

 

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Pobladores de Tocopilla, en Chile, presentan recurso para detener la quema de 94.000 t de carbón

Alerta
Playa de tocopilla chile

 

Habitantes de Tocopilla —acompañados por las organizaciones Chile Sustentable, Greenpeace y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)— presentaron el 20 de marzo pasado un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago solicitando el cese inmediato de la quema forzada y acelerada de los excedentes de carbón de las unidades Norgener 1 y 2 de la empresa AES Andes SA, que ascienden a 94.000 toneladas.

 

La quema en Tocopilla comenzó el 18 de febrero y fue autorizada por el Coordinador Eléctrico Nacional sin justificación legal ni ambiental y sin haberse evaluado potenciales perjuicios para terceros y para el equilibrio del mercado. AES argumenta que es la única alternativa viable para cumplir con sus obligaciones ambientales luego de confirmarse el cierre anticipado de sus unidades Norgener 1 y 2.

 

En el recurso se solicita también que se revoque la autorización otorgada a la empresa, que se respete el orden de despacho económico que rige el sistema eléctrico nacional y que se ordene a la empresa cumplir con su obligación de elaborar los Planes de Abandono correspondientes para estas unidades.

 

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Suprema Corte mexicana declara inconstitucional reforma eléctrica por desincentivar generación de energía limpia

Alerta
Portada suprema corte mexico

 

El 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México decidió declarar inconstitucional la reforma de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) por considerar que estaría vulnerando el principio de desarrollo sostenible al desincentivar la producción de energía solar y eólica en el país.

 

Con esta decisión, el máximo tribunal dio por terminados todos los juicios promovidos en contra del decreto de la reforma, en los cuales se argumentan temas de competencia económica, así como de vulneración del derecho al ambiente sano y desconocimiento de los compromisos climáticos del Estado mexicano. Algunas de estas demandas fueron promovidas por Greenpeace México y por juventudes mexicanas.

 

Más información aquí y aquí.

 

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