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México: Suprema Corte reafirma que organizaciones pueden seguir defendiendo el derecho a un ambiente sano
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por mayoría de votos que no existe contradicción de criterios que limite el interés legítimo de las organizaciones civiles para promover amparos en materia de derechos humanos. El fallo evita un retroceso grave en el acceso a la justicia ambiental y climática en el país, confirmando que las organizaciones pueden seguir defendiendo el derecho a un ambiente sano.Es un logro para el litigio estratégico en México, incluido el climático, pues la decisión garantiza la progresividad en los criterios judiciales en materia de interés legítimo y favorece la participación activa de las organizaciones que defienden el ambiente.El interés legítimo en la defensa de derechos difusos y colectivos, especialmente en materia ambiental, debe ser interpretado ampliamente porque los daños ambientales pueden extenderse más allá del lugar en donde se producen debido a la interconexión entre ecosistemas. Así, la garantía del acceso a la justicia supone la legitimación activa de personas y entidades que incluso no residen en el territorio donde ocurre el daño.Aunque organizaciones celebraron el logro, reiteraron su exigencia de transparencia, diálogo público y vigilancia ante cualquier intento de restringir la participación ciudadana en el país.Más información aquí.
Licencias ambientales que incluyan los impactos climáticos: Una sentencia clave de Colombia para América Latina
La sentencia C-280 de la Corte Constitucional de Colombia marca un hito en el inicio del camino de los Estado hacia la inclusión de mecanismos concretos, jurídicos y técnicos, para afrontar el cambio climático. Esta sentencia de 2024 da un mensaje tanto a los países que cuentan con sistemas de licenciamiento ambiental como a los que aún no los tienen, pero que deben crearlos.
Fallo que invoca la OC-32/25 de la Corte IDH declara sujeto de derechos a páramo colombiano
En una de las primeras sentencias en incluir argumentos de la Opinión Consultiva 32 (OC-32/25) de la Corte Interamericana sobre derechos humanos y emergencia climática, el Tribunal Administrativo de Santander, en Colombia, declaró al páramo de Santurbán como sujeto de derechos y estableció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales debe abstenerse de otorgar, prorrogar o modificar permisos para actividades extractivas (mineras, de hidrocarburos, grandes represas) en el ecosistema, un importante sumidero de carbono. Este fallo marca un precedente clave que conecta la jurisprudencia internacional sobre el clima con la protección ambiental nacional y robustece el constitucionalismo ecológico latinoamericano al promover una visión integradora que articula el principio de interdependencia, la justicia intergeneracional y la ética de la responsabilidad frente a la crisis climática.Más información aquí