Reforma judicial en México: ¿Qué implica para el acceso a la justicia ambiental y climática?

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Por Verónica Méndez y Úrsula Garzón*

 

El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional del Poder JudicialEsta reforma ha generado preocupación entre quienes velan por la protección ambiental en México. Uno de los puntos más controvertidos es la flexibilización de los procesos de elección de jueces/zas y magistrados/as pues plantea dudas sobre la idoneidad y la independencia de quienes estarán a cargo de impartir justicia. En este artículo, analizaremos las posibles implicaciones de estos cambios en el acceso a la justicia ambiental y climática en el país.

 

 

Un marco legal sólido, pero con retos en su implementación

 

El marco legal ambiental méxicano, compuesto por normas nacionales e internacionales es sólido y cuenta con diversas herramientas para proteger, garantizar y promover el derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, este marco debe acompañarse de recursos efectivos que permitan su correcta implementación. Instrumentos internacionales, como la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú, subrayan la importancia de contar con sistemas judiciales que aseguren la ejecución efectiva de las leyes ambientales.

 

 

Justicia ambiental y climática: Complejidades que requieren adaptación

 

El acceso a la justicia en asuntos ambientales y climáticos tiene particularidades y complejidades que exigen la adaptación de los esquemas procesales ordinarios. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado quela justiciabilidad del derecho humano al medio ambiente no puede desarrollarse a partir de modelos “clásicos” o “tradicionales” de impartición de justicia, pues en la mayoría de las ocasiones éstos resultan insuficientes y poco idóneos para tal fin”.

 

Lo anterior se debe a que “las particularidades de la causalidad del daño al ambiente son difíciles de integrar dentro del esquema habitual de la causalidad jurídica, pues los elementos que producen la afectación ambiental son difusos y lentos, se suman y acumulan entre sí”. Además, en este tipo de asuntos “existe una situación de desigualdad (de poder político, técnico, económico) entre la autoridad responsable” y quien acude a los tribunales para proteger su derecho a un medio ambiente sano.

 

A esta complejidad se suma el hecho de que el acceso a la justicia ambiental no solo implica la posibilidad de acceder a procedimientos eficientes, sino que también conlleva el acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones, e incluye a todas las autoridades, quienes al ejecutar sus facultades, desde la reglamentación hasta la inspección y vigilancia, deben hacerlo con acierto y en estricto apego a la ley y a los principios ambientales.

 

Con todo esto, el acceso a la justicia ambiental y climática en México ya enfrenta múltiples desafíos: procedimientos complejos, incapacidad de las instituciones, falta de conocimiento especializado, recursos económicos y técnicos limitados y un contexto de inseguridad y de violencia en el país. Estos factores imposibilitan a las comunidades y personas proteger sus derechos frente a intereses políticos y económicos que frecuentemente priorizan el desarrollo económico por sobre los derechos humanos y ambientales. 


 

Una reforma alejada de los cambios necesarios en el sistema de justicia

 

La  reciente reforma judicial se aprobó sin garantizar una participación democrática ni atender las necesidades reales de transformación del sistema de impartición de justicia. Entre los puntos más preocupantes están:

 

  1. Eliminación del requisito de carrera judicial

La reforma judicial establece que la elección de ministros/as, magistrados/as y jueces/zas será de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía (artículo 96 constitucional), dejando fuera el requisito de la carrera judicial.

 

Antes de la reforma, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación requería, para estos cargos, contar con la capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos y con perspectiva interseccional, además de contar con el conocimiento de la organización y, en su caso, manejo del despacho judicial (artículo 9).

 

Para ser nombrado/a magistrado/a o juez/a, era necesario pasar por concursos de oposición, que consistían en diversas etapas: resolución de cuestionarios, cursos de formación de tiempo completo impartidos en la Escuela Judicial, sustentación de exámenes orales y resolución de casos prácticos o audiencias simuladas. Además, para ocupar las plazas se seguían criterios basados en experiencia y conocimiento. Por ejemplo, para ser magistrado/a, solo podían postular Jueces/zas de Distrito y Secretarios/as de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte.

 

Con la reforma judicial de 2024, el proceso de elección y designación de estos cargos  ya no evalúa la experiencia y habilidades necesarias para expedir resoluciones con la más alta calidad profesional.

 

  1. Falta de preparación y especialización

La reforma judicial deja de exigir una amplia experiencia o especialización para impartir justicia pues establece que para ser ministro/a se requiere contar con apenas cinco años de práctica profesional (artículo 95, fracción III, de la Constitución) y con solo tres años para ser magistrado/a o juez/a (97, fracción II de la Constitución). Además, únicamente se solicita un “un ensayo de tres cuartillas (páginas) donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo” (fracción II de la Constitución) .

 

Más aún, si bien la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que los Comités que calificarán la idoneidad de quienes se postulen, “podrán tomar en cuenta el perfil curricular de los candidatos” (artículo 500, numeral 6), lo cierto es que se plantea como una posibilidad y no como una obligación dentro del proceso. 

 

Como se dijo, la garantía del derecho al ambiente sano está estrechamente vinculada con el derecho de acceso a la justicia. Por ello, como establece el Acuerdo de Escazú, es necesario contar con profesionales especializados y órganos competentes que apliquen de manera efectiva principios en materia ambiental. Se trata de un imperativo para que los poderes judiciales logren decisiones justas.

 

Dejar de considerar la carrera judicial y no establecer como obligación la consideración de currículums, estableciendo como requisito cartas de recomendación de personas que no cuentan con conocimientos sobre la impartición de justicia, preocupa, sobre todo cuando se trata de materia ambiental y climática. 

 

  1. Amenazas a la independencia judicial

 

Diversos organismos internacionales y personas expertas académicas han indicado que la reforma judicial puede afectar la independencia del sistema judicial en México debido a: 1) la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal órgano que tiene, entre otras facultades, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación por el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial; y b) el proceso de elección de jueces/zas.

 

Sobre el Órgano de Administración Judicial, preocupa que parte de sus integrantes serán propuestos/as por otros poderes (en este caso el Senado y el Ejecutivo). Además, quienes lo conformen pueden no ser especialistas en derecho (artículo 100 constitucional) y sus determinaciones serán definitivas e inatacables, por lo que no procederá recurso alguno en su contra. 

 

Por Verónica Méndez y Úrsula Garzón*

Por lo que respecta al nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, estará conformado por cinco personas elegidas directamente por voto popular y sus decisiones serán inapelables. La preocupación versa en que para ocupar estos cargos tampoco es requisito indispensable la capacidad profesional y experiencia, y en que el proceso de selección podría politizarse. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por ejemplo, advirtió que el proceso para integrar este órgano y la falta de garantías del debido proceso en el régimen disciplinario podría comprometer la independencia del Poder Judicial.

 

Finalmente, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados comunicó su preocupación ante el nuevo proceso de elección de jueces/zas y magistrados/as. Señaló que, basado en los estándares internacionales, “los procesos de nombramiento deben cumplir con ciertos requisitos mínimos para garantizar una judicatura independiente. Los jueces deben ser elegidos con base en su formación y calificaciones, así como en su integridad e idoneidad” y que la elección de jueces, que en algunos casos puede considerarse que puede revestir una mayor legitimidad democrática, “este procedimiento puede dar lugar a la politización de los nombramientos judiciales, de forma que las consideraciones políticas prevalezcan sobre los criterios objetivos establecidos en las normas internacionales y regionales (el mérito, las calificaciones, la integridad, el sentido de independencia e imparcialidad)”.

 

 

Mayores riesgos y obstáculos para proteger el derecho a un medio ambiente sano

 

En un escenario donde la institucionalidad y acción judicial son claves para acelerar la acción climática y reclamar las vulneraciones al derecho a un ambiente sano, se requieren profesionales especializados y órganos judiciales imparciales y competentes. La falta de garantías para la independencia judicial y la derogación de estándares para la selección de cargos ponen en riesgo la capacidad del sistema judicial para proteger el derecho a un medio ambiente sano. 

 

Aunque no sabemos aún quiénes serán las personas encargadas de impartir justicia ambiental, es claro que la reforma intensificará los retos y obstáculos que ya existen para asegurar el acceso a la justicia ambiental y climática. Al momento de escribir este artículo, no había certeza de cómo la reforma judicial garantizará dicho acceso.  


 

* Verónica Méndez es abogada del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), y Úrsula Garzón es gerente de Defensa del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)

 

Tema
Derechos de la naturaleza
Obligaciones de los Estados
Protección del ambiente