
Por Juan Zapata Hassi y Florencia Ortúzar Greene*
Chile vive un proceso de descarbonización que ha llevado al cierre de varias termoeléctricas a carbón. La transición energética está sucediendo, pero ¿qué pasa con la justicia?
La última quema de Norgener
En diciembre de 2023, y en el contexto del proceso de descarbonización, la empresa AES solicitó a la Comisión Nacional de Energía (CNE) autorización para cerrar anticipadamente las dos unidades de la Central Termoeléctrica Norgener en Tocopilla, que producía energía mediante la quema de carbón.
Pocos días después, la empresa compró 35 mil toneladas de carbón, cantidad que sumada a lo que ya se tenía resultaba en un remante de aproximadamente 94 mil toneladas de carbón.
En febrero de 2024, un día después de que la CNE autorizara el cierre anticipado de la central, AES solicitó al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) una autorización excepcional para quemar todo el carbón remanente, saltándose el orden de despacho dispuesto por ley. La empresa argumentó que su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) solo permitía hacer la quema en la propia central y no contemplaba alternativas como la venta o traslado del carbón.
¿Por qué esta quema de carbón fue excepcional?
El despacho de las fuentes de energía en Chile se rige por el principio del “orden económico”. Esto quiere decir que, para determinar las energías que ingresan a la matriz, el CEN (a cargo de llevar el orden) debe priorizar aquellas fuentes de energía menos costosas.
Sucede que las fuentes más económicas son coincidentemente las más limpias, que son las renovables no convencionales. Quienes generan energía renovable no pagan por la luz del sol o por la fuerza del viento, a diferencia de las empresas que generan energía desde recursos fósiles, que sí pagan por el carbón, el gas o el petróleo. De esta manera, aún sin criterios ambientales o climáticos, las centrales a carbón son útiles solo si las fuentes de energía limpia no logran cubrir la demanda del sistema eléctrico.
Sin embargo, con el cierre de la termoeléctrica Norgener, el CEN hizo una excepción al autorizar que AES queme su carbón remanente de forma más rápida, saltándose el orden de despacho dispuesto por ley. Así, más de 90 mil toneladas se quemaron en cerca de dos meses, sin una prioridad real.
El litigio en favor de las comunidades
Junto a las organizaciones aliadas Chile Sustentable y Greenpeace, llevamos el caso a la Corte de Apelaciones, interponiendo un recurso de protección en favor de las personas afectadas por la quema forzada en Tocopilla. Argumentamos que el CEN actuó injustamente al no ponderar el impacto ambiental de su decisión y al no considerar alternativas para gestionar el carbón: ¿Por qué no transportarlo o venderlo para que fuera utilizado por otra empresa? ¿Por qué no aplazar el cierre hasta que la central pudiera quemar el carbón en el tiempo y forma que le correspondía, sin apresurarlo?
Considerábamos que pasar por encima de las normas de despacho sin fundamentos suficientes era injusto y peligroso. Además, la misma RCA en la que se fundamentó la empresa para alegar que no tenía más opción que una quema con preferencia, ordenaba elaborar un Plan de Abandono de la central antes de su cierre. En dicho plan, que nunca se elaboró, se debería haber gestionado el destino del carbón remanente.
Pero la medida cautelar para detener el daño fue rechazada por dos votos contra uno y el carbón remanente terminó de quemarse.
Aun cuando el daño ya estaba hecho, las organizaciones detrás del caso seguimos litigando, en reconocimiento de los derechos de las personas afectadas y para evitar un peligroso precedente. Con un proceso de descarbonización en curso, muchas otras centrales cerrarían y era necesario evitar que este suceso se repitiera. Sin embargo, el 27 de noviembre de 2024, la Corte Suprema cerró el caso, desechando nuestra postura.
Dos hitos que dan valor al proceso
Aunque el fallo fue adverso, es posible rescatar dos aspectos clave:
- Reconocimiento de una legitimación activa amplia en litigios ambientales. Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema reconocieron una legitimación activa amplia en la interposición del recurso de protección, al permitir que personas y fundaciones con domicilio en Santiago accionaran por afectaciones ambientales en Tocopilla, ciudad ubicada a más de 1.000 km de distancia. Esto marca un valioso precedente para el acceso a la justicia ambiental en Chile.
Regulación para el retiro de termoeléctricas. Durante el juicio, el CEN emitió un instructivo denominado “Procedimiento Interno: Programa de Retiro de las Unidades Generadoras Térmicas Convencionales del Sistema Eléctrico Nacional”, el cual establece nuevas reglas para el retiro de termoeléctricas. El documento obliga a las empresas a presentar un programa de retiro, regula la compra extraordinaria de combustible y las excepciones al orden de despacho de energía fuera del orden económico.
En este último punto, el instructivo establece dos requisitos para autorizar una quema excepcional de stock: contar con un documento emitido por la autoridad ambiental competente que certifique que el stock no puede trasladarse, y una certificación de que el stock remanente se originó por razones justificadas.
Si bien la legalidad de estas excepciones sigue siendo cuestionable, es destacable que se haya dictado un instrumento que busca regular estas situaciones, el primero en su especie. El hecho de que se haya publicado justo al tiempo del juicio demuestra que la quema extraordinaria en Tocopilla no estuvo en regla y es también un reconocimiento de la necesidad de mayor control y transparencia en estos procesos.
Reflexiones finales
El caso de Tocopilla evidencia las complejidades del proceso de transición energética que estamos viviendo. Si bien celebramos el cierre de las centrales a carbón, no podemos permitir que esto justifique situaciones ambientalmente regresivas.
La transición debe enmarcarse en principios de justicia, inclusión y respeto por los derechos humanos y ambientales. Solo así podremos aprovechar, sin repetir los errores del pasado, esta oportunidad de cambio para ponerle fin a los combustibles fósiles que desequilibran el balance natural del planeta.
Por lo pronto, es menester seguir trabajando para lograr garantías que eviten situaciones injustas amparadas en la transición energética, como la que sufrieron quienes habitan Tocopilla.
*Juan Zapata Hassi es abogado becario de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Florencia Ortúzar Greene es directora del Programa de Clima de AIDA.
Por Juan Zapata Hassi y Florencia Ortúzar Greene*
Chile vive un proceso de descarbonización que ha llevado al cierre de varias termoeléctricas a carbón. La transición energética está sucediendo, pero ¿qué pasa con la justicia?
La última quema de Norgener
En diciembre de 2023, y en el contexto del proceso de descarbonización, la empresa AES solicitó a la Comisión Nacional de Energía (CNE) autorización para cerrar anticipadamente las dos unidades de la Central Termoeléctrica Norgener en Tocopilla, que producía energía mediante la quema de carbón.
Pocos días después, la empresa compró 35 mil toneladas de carbón, cantidad que sumada a lo que ya se tenía resultaba en un remante de aproximadamente 94 mil toneladas de carbón.
En febrero de 2024, un día después de que la CNE autorizara el cierre anticipado de la central, AES solicitó al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) una autorización excepcional para quemar todo el carbón remanente, saltándose el orden de despacho dispuesto por ley. La empresa argumentó que su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) solo permitía hacer la quema en la propia central y no contemplaba alternativas como la venta o traslado del carbón.
¿Por qué esta quema de carbón fue excepcional?
El despacho de las fuentes de energía en Chile se rige por el principio del “orden económico”. Esto quiere decir que, para determinar las energías que ingresan a la matriz, el CEN (a cargo de llevar el orden) debe priorizar aquellas fuentes de energía menos costosas.
Sucede que las fuentes más económicas son coincidentemente las más limpias, que son las renovables no convencionales. Quienes generan energía renovable no pagan por la luz del sol o por la fuerza del viento, a diferencia de las empresas que generan energía desde recursos fósiles, que sí pagan por el carbón, el gas o el petróleo. De esta manera, aún sin criterios ambientales o climáticos, las centrales a carbón son útiles solo si las fuentes de energía limpia no logran cubrir la demanda del sistema eléctrico.
Sin embargo, con el cierre de la termoeléctrica Norgener, el CEN hizo una excepción al autorizar que AES queme su carbón remanente de forma más rápida, saltándose el orden de despacho dispuesto por ley. Así, más de 90 mil toneladas se quemaron en cerca de dos meses, sin una prioridad real.
El litigio en favor de las comunidades
Junto a las organizaciones aliadas Chile Sustentable y Greenpeace, llevamos el caso a la Corte de Apelaciones, interponiendo un recurso de protección en favor de las personas afectadas por la quema forzada en Tocopilla. Argumentamos que el CEN actuó injustamente al no ponderar el impacto ambiental de su decisión y al no considerar alternativas para gestionar el carbón: ¿Por qué no transportarlo o venderlo para que fuera utilizado por otra empresa? ¿Por qué no aplazar el cierre hasta que la central pudiera quemar el carbón en el tiempo y forma que le correspondía, sin apresurarlo?
Considerábamos que pasar por encima de las normas de despacho sin fundamentos suficientes era injusto y peligroso. Además, la misma RCA en la que se fundamentó la empresa para alegar que no tenía más opción que una quema con preferencia, ordenaba elaborar un Plan de Abandono de la central antes de su cierre. En dicho plan, que nunca se elaboró, se debería haber gestionado el destino del carbón remanente.
Pero la medida cautelar para detener el daño fue rechazada por dos votos contra uno y el carbón remanente terminó de quemarse.
Aun cuando el daño ya estaba hecho, las organizaciones detrás del caso seguimos litigando, en reconocimiento de los derechos de las personas afectadas y para evitar un peligroso precedente. Con un proceso de descarbonización en curso, muchas otras centrales cerrarían y era necesario evitar que este suceso se repitiera. Sin embargo, el 27 de noviembre de 2024, la Corte Suprema cerró el caso, desechando nuestra postura.
Dos hitos que dan valor al proceso
Aunque el fallo fue adverso, es posible rescatar dos aspectos clave:
- Reconocimiento de una legitimación activa amplia en litigios ambientales. Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema reconocieron una legitimación activa amplia en la interposición del recurso de protección, al permitir que personas y fundaciones con domicilio en Santiago accionaran por afectaciones ambientales en Tocopilla, ciudad ubicada a más de 1.000 km de distancia. Esto marca un valioso precedente para el acceso a la justicia ambiental en Chile.
Regulación para el retiro de termoeléctricas. Durante el juicio, el CEN emitió un instructivo denominado “Procedimiento Interno: Programa de Retiro de las Unidades Generadoras Térmicas Convencionales del Sistema Eléctrico Nacional”, el cual establece nuevas reglas para el retiro de termoeléctricas. El documento obliga a las empresas a presentar un programa de retiro, regula la compra extraordinaria de combustible y las excepciones al orden de despacho de energía fuera del orden económico.
En este último punto, el instructivo establece dos requisitos para autorizar una quema excepcional de stock: contar con un documento emitido por la autoridad ambiental competente que certifique que el stock no puede trasladarse, y una certificación de que el stock remanente se originó por razones justificadas.
Si bien la legalidad de estas excepciones sigue siendo cuestionable, es destacable que se haya dictado un instrumento que busca regular estas situaciones, el primero en su especie. El hecho de que se haya publicado justo al tiempo del juicio demuestra que la quema extraordinaria en Tocopilla no estuvo en regla y es también un reconocimiento de la necesidad de mayor control y transparencia en estos procesos.
Reflexiones finales
El caso de Tocopilla evidencia las complejidades del proceso de transición energética que estamos viviendo. Si bien celebramos el cierre de las centrales a carbón, no podemos permitir que esto justifique situaciones ambientalmente regresivas.
La transición debe enmarcarse en principios de justicia, inclusión y respeto por los derechos humanos y ambientales. Solo así podremos aprovechar, sin repetir los errores del pasado, esta oportunidad de cambio para ponerle fin a los combustibles fósiles que desequilibran el balance natural del planeta.
Por lo pronto, es menester seguir trabajando para lograr garantías que eviten situaciones injustas amparadas en la transición energética, como la que sufrieron quienes habitan Tocopilla.
*Juan Zapata Hassi es abogado becario de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Florencia Ortúzar Greene es directora del Programa de Clima de AIDA.