Ecuador
En 2018, la nacionalidad Waorani de Pastaza demandó al Estado ecuatoriano por intentar subastar sus tierras para la explotación petrolera sin realizar una consulta previa, libre e informada adecuada, como lo exige la Constitución y los tratados internacionales. Aunado a lo anterior argumentaron la violación del derecho a un medio ambiente sano, el incumplimiento de responsabilidades estatales y la protección de territorios ancestrales y biodiversidad.
Los solicitantes alegaron que el cambio climático produce inundaciones irregulares e impredecibles, alteraciones en los ciclos naturales de las plantas, pérdida de conocimientos ancestrales, sequías y otros fenómenos climáticos, todos los cuales tienen implicaciones para los derechos humanos.
Con base en disposiciones de la Constitución ecuatoriana, la ley ambiental nacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los demandantes enfatizaron que se habían violado varios derechos humanos. Estos incluyen: (i) el derecho a la naturaleza, ya que las emisiones de GEI alteran el ciclo del carbono; (ii) el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dado que el cambio climático rompe el equilibrio ecológico; (iii) el derecho a la alimentación; y, (iv) el derecho al agua, porque las sequías e inundaciones se están volviendo más extremas e impredecibles, lo que limita el acceso, la calidad, la cantidad y la disponibilidad de agua.
El 26 de abril de 2019, el Tribunal de Garantías Penales de Pastaza falló a favor de los Waorani, decretando la suspensión de la licitación petrolera en su territorio, la protección de derechos territoriales indígenas y la obligación del Estado ecuatoriano de mejorar el proceso de consulta previa.
La decisión fue ratificada por la Corte Provincial de Pastaza el 11 de julio de 2019, protegiendo con ello el territorio de la perforación petrolera a 180.000 hectáreas de selva amazónica. El 27 de noviembre de 2019, la Corte Constitucional ecuatoriana (CC) inadmitió la acción extraordinaria de protección interpuesta en agosto de este año por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y la Procuraduría General del Estado.
Esta sentencia establece un precedente significativo para los derechos indígenas y la protección ambiental en Ecuador.
Implementación
Tras el fallo, se detuvo la licitación del Bloque 22 para la explotación petrolera en territorio Waorani. El Estado ecuatoriano está obligado a realizar procesos de consulta previa, libre e informada que cumplan con los estándares internacionales antes de cualquier proyecto que afecte territorios indígenas. La Corte Constitucional del Ecuador, en 2024, reafirmó la importancia de la consulta previa en casos similares, fortaleciendo aún más este derecho.
La protección del territorio Waorani contribuye a la conservación de aproximadamente 180,000 hectáreas de selva amazónica, considerada una de las zonas con mayor biodiversidad del planeta. Cabe destacar que en esta acción legal se señaló que el cambio climático producía inundaciones irregulares e impredecibles, alteraciones en los ciclos naturales de las plantas, pérdida de conocimientos ancestrales, sequías y otros fenómenos climáticos, todos los cuales tienen implicaciones para los derechos humanos. Esta acción ayudó a mitigar el cambio climático al preservar importantes sumideros de carbono y mantener intactos ecosistemas críticos.
- Nacionalidad Waorani de Pastaza
- Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Ecuador-Pastaza (CONCONAWEP)
- Defensoría del Pueblo de Ecuador
- Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables
- Ministerio del Ambiente
- Secretaría de Hidrocarburos
El territorio Waorani en Pastaza abarca aproximadamente 180,000 hectáreas de selva tropical, caracterizada por su alta biodiversidad y riqueza cultural. Es hogar de comunidades que dependen directamente de la selva para su sustento y mantienen una relación ancestral con el territorio.
Los Waorani (que actualmente se cuentan entre 2,000 individuos), alguna vez mantuvieron uno de los territorios más grandes de todos los indígenas amazónicos en Ecuador, dentro de las provincias actuales de Orellana, Napo y Pastaza. Vivían tradicionalmente como cazadores-recolectores nómadas en pequeños asentamientos de clanes. Grupos misioneros reubicaron muchas familias Waoranis hacia comunidades más grandes bajo el propósito de convertirlos al cristianismo.
Los Waorani son los más recientemente contactados de todos los pueblos indígenas ecuatorianos, localizados por primera vez por un grupo misionero estadounidense en 1958. Desde el primer contacto, los Waorani han experimentado una inserción abrupta y difícil en la sociedad moderna. Sus territorios se han reducido considerablemente, y las tierras restantes se han visto afectadas por la tala, la extracción de petróleo y los asentamientos coloniales, entre otros problemas. Varios grupos Waorani han rechazado hasta ahora el contacto y se continúan adentrado cada vez más en el bosque.
La actividad petrolera y la construcción de carreteras para esta industria han sido severamente perjudiciales para las tierras Waorani. A pesar de la ubicación de varias comunidades Waorani dentro del Parque Nacional Yasuní, viven río abajo de las operaciones petroleras lo que ha afectado drásticamente a estas comunidades y su suministro de agua. Aunado a esto, el Gobierno ecuatoriano ha iniciado actividades de perforación petrolera en territorio Yasuní, amenazando incluso a los Waorani que viven bajo la supuesta protección ofrecida por el Parque Nacional.
Acuerdos/tratados internacionales
- Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales: Derecho a la consulta previa y protección de territorios ancestrales.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Derecho a la autodeterminación y al consentimiento libre, previo e informado.
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Leyes nacionales
- Constitución del Ecuador (2008): Derechos de la naturaleza y derecho a un ambiente sano.
- Ley Ambiental Nacional.
Principios
- Principio de prevención
- Principio de precaución
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