Ministerio Público de São Paulo Vs. Estado de Sao Paulo y la Fundación Forestal ante la omisión de la reubicación de familias ante la crisis climática en la Isla del Cardoso

Ubicación

SP Brasil

Estado
Resuelto en primera instancia
Número de expediente
1000017-48.2026.8.26.0118
Fecha de inicio
30 de Enero de 2026
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 2 de febrero de 2026, el Tribunal de Justicia de Sao Paulo concedió la medida cautelar solicitada, reconociendo la magnitud del daño y la urgencia de abordar la crisis climática, destacando el papel del cambio climático en la erosión costera.
Summary

Esta es una Acción Civil Pública (ACP) presentada por el Ministerio Público de  São Paulo contra el Estado de São Paulo y la Fundación Forestal (Fundación para la Conservación y Producción de Bosques del Estado de São Paulo), ante el avance de graves procesos de erosión y desequilibrio ecológico del Parque Estatal Isla del Cardoso, ubicado en el municipio de Cananéia, en el Estado de São Paulo, que impactan el modo de vida y la seguridad de las comunidades tradicionales de la región. 

La isla cuenta con 400 habitantes, distribuidos en nueve comunidades pesqueras tradicionales y dos aldeas indígenas. El Parque forma parte del Complejo Estuarino-Lagunar Iguape-Cananéia-Paranaguá, que se destaca en la costa brasileña por su biodiversidad y productividad natural. Según un informe técnico del Centro de Apoyo Operacional a los Fiscales Públicos Ambientales (CAEX), la intensificación de los fenómenos meteorológicos extremos, junto con el aumento del nivel del mar, ambos relacionados con el cambio climático, exacerban los procesos de erosión de la Zona Costera, causando pérdida de la vegetación de restinga, una protección natural del suelo, sin la cual la erosión se perpetúa. Estos fenómenos son especialmente graves en la zona de Pereirinha, donde amenazan la estabilidad de los edificios de la comunidad local. 

En la zona del Canal de Ararapira, en 2018, la erosión rompió el espolón de arena, dividiendo la isla en dos partes y creando un nuevo banco de arena, lo que obligó a la reubicación autónoma de dos comunidades de Caiçara. Cabe destacar que la Articulación de Comunidades Tradicionales de Isla Cardoso elaboró, en 2023, el Plan Comunitario para la Gestión de la Erosión y el Cambio Climático, resaltando la gravedad de los procesos erosivos y proponiendo estrategias integradas, tales como estructuras de contención, estudios técnicos y, sobre todo, la necesidad de reubicar a las familias. 

Tras reuniones con organismos públicos celebradas en 2025, se constató que las medidas necesarias debían ir precedidas de estudios técnicos adecuados y la correspondiente licencia ambiental. Si bien el Estado ya está llevando a cabo los estudios necesarios, la Fiscalía de São Paulo (MPSP) subraya el avance del proceso erosivo y la urgencia de adoptar medidas preventivas contra los daños que se están produciendo. La Fundación Forestal reconoce la necesidad de adoptar medidas para contener los procesos de erosión, la viabilidad de las áreas para la reubicación de comunidades y la gravedad de la situación, pero no se han definido plazos para su cumplimiento ni se han implementado medidas concretas, omisiones estatales que pones en peligro la integridad física de las comunidades y la preservación ambiental del lugar.

La Fiscalía solicitó como medida urgente que: (i) el Estado de São Paulo y la Fundación Forestal completaran los estudios técnicos y las licencias ambientales necesarias para contener la erosión en las áreas críticas de Melão y Pereirinha; (ii) una vez que se completen los estudios y se demuestren los beneficios ambientales, se implementen medidas de contención concretas; (iii) se otorguen autorizaciones para la reubicación de las comunidades tradicionales a áreas seguras, observando las restricciones de la Ley del Bosque Atlántico y el Plan de Manejo del Parque.

En una decisión interlocutoria de febrero de 2026, el tribunal entendió que se había demostrado la magnitud del daño y la urgencia de abordarlo. Señaló que, a pesar de que la Fundación Forestal, junto otras organizaciones ya realizaban los estudios técnicos para mitigar el proceso de erosión, y se estaba evaluando con la comunidad una propuesta para la reubicación de viviendas, tales medidas serían insuficientes para garantizar eficazmente la contención de la erosión y la seguridad de las familias y comunidades vulnerables. Enfatizó en que el aumento de eventos climáticos extremos y la erosión en la isla exacerban los riesgos para el medio ambiente, el ecosistema y la vida de las familias y comunidades.

El tribunal otorgó la medida cautelar urgente solicitada, ordenando a la Fundación Forestal y al Estado de São Paulo que: (i) obtengan las licencias ambientales necesarias para la adopción de las medidas sugeridas y completen, dentro de 45 días, los estudios de impacto ambiental y técnico destinados a identificar e implementar medidas efectivas para contener el proceso de erosión en las áreas críticas de Melão y Pereirinha; (ii) implementar, dentro del plazo estipulado, siempre que se cumplan las condiciones ambientales legales y exista un beneficio ambiental comprobado, medidas efectivas para mitigar y/o eliminar el daño ambiental inminente; y (iii) otorgar, de acuerdo con la evolución del daño ambiental resultante del proceso de erosión, autorizaciones para reubicar a las comunidades tradicionales en áreas seguras identificadas en los estudios realizados por los demandados, observando los requisitos de la legislación ambiental aplicable, especialmente la Ley del Bosque Atlántico y el Plan de Manejo de la unidad de conservación.

En una enmienda a la presentación inicial, la Fiscalía de São Paulo presentó y solicitó la inclusión en el expediente del Informe Técnico No. 16395934 que presentó nuevos hechos sobre los impactos ambientales en la Isla del Cardoso y recomendó medidas para mitigarlos. Con respecto a la represa de Melão, se encontró que el aumento de la frecuencia e intensidad de eventos climáticos extremos ha exacerbado el proceso de erosión, cuya extensión actual se limita a solo 35 metros de ancho, indicando un grave riesgo de colapso de la sección incluso en 2026. El Informe recomienda mantener las medidas de mitigación ya adoptadas, incluyendo: (i) la preparación por parte de la Fundación Forestal y las comunidades tradicionales de un plan de emergencia para el colapso de la represa de Melão si ocurriera antes de la reubicación de las comunidades; (ii) la búsqueda del menor impacto ambiental posible al reubicar a los habitantes del Parque, observando la precedencia de las licencias ambientales y la legislación específica; y (iii) la no adopción de medidas de ingeniería rigurosas u otras intervenciones que alteren el entorno costero aún conservado.

En su decisión, el tribunal aceptó la enmienda y ordenó la inclusión y consideración del Dictamen Técnico emitido por CAEX en el seguimiento y la ejecución de las medidas ya en marcha, ordenando la observancia inmediata de las recomendaciones establecidas en dicho dictamen.

Implementación 

El tribunal otorgó la medida cautelar urgente solicitada, ordenando a la Fundación Forestal y al Estado de São Paulo que: (i) obtengan las licencias ambientales necesarias para la adopción de las medidas sugeridas y completen, dentro de 45 días, los estudios de impacto ambiental y técnico destinados a identificar e implementar medidas efectivas para contener el proceso de erosión en las áreas críticas de Melão y Pereirinha; (ii) implementar, dentro del plazo estipulado, siempre que se cumplan las condiciones ambientales legales y exista un beneficio ambiental comprobado, medidas efectivas para mitigar y/o eliminar el daño ambiental inminente; y (iii) otorgar, de acuerdo con la evolución del daño ambiental resultante del proceso de erosión, autorizaciones para reubicar a las comunidades tradicionales en áreas seguras identificadas en los estudios realizados por los demandados, observando los requisitos de la legislación ambiental aplicable, especialmente la Ley del Bosque Atlántico y el Plan de Manejo de la unidad de conservación.

Elemento climático

En la acción civil pública, el Ministerio Público desarrolló diversos argumentos climáticos para fundamentar la necesidad de exigir tanto al Estado como a la Fundación adoptar medidas para hacer frente al avance de los graves procesos de erosión que amenazaban la integridad y el equilibrio ecológico del Parque Estatal Isla de Cardoso y la seguridad de las comunidades tradicionales e indígenas habitantes de la isla. Además pidió se realizara la evaluación de las condiciones del proceso de erosión en las playas de Itacuruçá/Pereirinha y el análisis del riesgo de ruptura de la isla en el área de la comunidad de Melão, con la consiguiente formación de un nuevo banco de arena, ubicado en el Parque Estatal Ilha do Cardoso (Unidad de Conservación de Protección Integral), incluyendo un estudio de viabilidad para la reubicación de comunidades tradicionales.

El eje central fue que se completaran los estudios técnicos y las licencias ambientales necesarias para contener la erosión en las áreas críticas de Melão y Pereirinha, además que se implementaran medidas de contención concretas y se otorgaran las autorizaciones para la reubicación de las comunidades tradicionales a áreas seguras, observando las restricciones de la Ley del Bosque Atlántico y el Plan de Manejo del Parque.

Señalaron que el aumento previsto de eventos climáticos extremos y la erosión en la isla exacerban los riesgos para el medio ambiente, el ecosistema y la vida de las familias y comunidades que vivían en el Área de Protección Ambiental de la Isla. El tribunal otorgó la medida cautelar urgente solicitada.

Demandantes
  • Ministerio Público del Estado de São Paulo
Demandados/as
  • Fundación Forestal del Estado de São Paulo (Fundación para la Conservación y Producción Forestal del Estado de São Paulo)
  • Estado de Sao Paulo
Organizaciones que apoyan
Instituto Línea del Agua
Asociaciones Locales
Instituto Socioambiental (ISA)
Contexto territorial

La Isla Cardoso, ubicada en el litoral sur de Brasil,  es un área protegida bajo la categoría de Parque Estadual desde 1962, es reconocida como patrimonio de la humanidad por la UNESCO en 1999 y por tanto considerada estratégica para la biodiversidad; características que le otorgan muchas restricciones para las actividades productivas de acuerdo con la normatividad brasileña y también han limitado su acceso al servicio de energía.

La isla enfrenta desafíos asociados al desarrollo sostenible en la planificación territorial que debe concertar con las autoridades ambientales y el desarrollo de sus sectores productivos, principalmente la pesca de estuario y mar abierto y el turismo de naturaleza.  

El Parque se encuentra ubicado en la costa del estado de São Paulo, Brasil y conserva una extensa área de Bosque Atlántico en la isla que incluye marismas y manglares que conforman una importante zona de reproducción para la vida marina.

En julio de 2023, la comunidad de Caiçaras que vive en Cardoso asumió la gestión del parque en cooperación con las autoridades estatales, una "asociación público-comunitaria para la conservación"

En el parque existen seis comunidades de caiçaras, con aproximadamente 465 habitantes. Están fuertemente influenciadas por la cultura indígena y han desarrollado un conocimiento preciso de la naturaleza. Se dedican principalmente a la pesca y también obtienen ingresos significativos del turismo.

La erosión marina amenaza a comunidades tradicionales de la isla donde el avance del mar se ha agravado por eventos meteorológicos extremos debido al cambio climático, lo que pone en riesgo a las viviendas de unas 400 personas.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París (Decreto Federal 9.073/2017)

Leyes nacionales

  • Artículo 225 de la Constitución Federal (CRFB/88)
  • Ley del Bosque Atlántico (Ley Federal 11.428/2006)
  • Constitución Federal (CRFB/88)
  • Ley Nacional de Política Ambiental - PNMA (Ley Federal 6.938/1981)
  • Política Nacional para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (Decreto Federal 6.040/2007)
  • Ley del Sistema Nacional de Unidades de Conservación (SNUC) (Ley Federal 9.985/2000)

Principios 

  • Principio de prevención
  • Principio Precautorio

Esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.

Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Estado
Institución pública
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Desastres climáticos
Ecosistemas frágiles
Estudios de impacto ambiental
Obligaciones de los Estados
Tipo de Demandado/a
Directorio o gobierno corporativo
Estado
Municipalidad / gobierno local
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Daño ambiental o climático
Tratados regionales o internacionales