Ciudad de México México
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), interpuso una demanda amparo en contra de la Resolución RES/893/2020, de veintiocho de mayo de 2020 y del Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil veinte, emitidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a través de los que se aumentó de manera desproporcionada (desde un 500% y hasta un 800%) las tarifas que los generadores de energía eléctrica por fuentes renovables deben pagar por concepto de servicio de transmisión de la energía transmitida a los usuarios (Tarifas Porteo Estampilla)
En su demanda la organización actora argumenta que los actos reclamados "desincentivan la generación, distribución y comercialización de energías limpias, aumentando de manera ilegal, desproporcionada e injustificada las Tarifas, y privilegiando la generación y consumo de energía a través de fuentes contaminantes, tales como las que se producen mediante combustibles fósiles", lo que "genera un incumplimiento a los diversos acuerdos de protección al medio ambiente y combate al cambio climático adquiridos a nivel internacional".
La demanda fue turnada, para conocer en primera instancia, al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, quien ha concedido la suspensión definitiva de los actos reclamados para efectos generales, lo que implica que la CFE no puede imponer a los generadores de energías limpias, el cobro de las nuevas Tarifas.
En la resolución por la que concede la suspensión definitiva, el Juzgado consideró que CEMDA logró acreditar, entre otros aspectos, que el aumento de las Tarifas podría significar un retroceso en el avance que el Estado mexicano debe perseguir en materia de descarbonización de la generación y transición hacia la energía renovable, desincentivando las energías limpias y fomentado la generación mediante combustibles fósiles, lo que constituye una vulneración a los derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano de todos los mexicanos, en contravención a la Constitución y los acuerdos e instrumentos internacionales en materia de combate al cambio climático, firmados por el Estado Mexicano.
En palabras del Juzgado:
"[…] mediante el Acuerdo de París, firmado con el objeto de hacer frente al cambio climático por medio de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, México se comprometió, entre otras cuestiones, a reducir el 22% de dichos gases y el 51% de carbón negro, así como a generar el 35% de energías limpias para el 2024 y 43% para el 2030.
Este Juzgado considera que el cumplimiento de los compromisos internacionales antes mencionados se podría ver afectado con motivo de la emisión y ejecución de los acuerdos reclamados, porque estas actuaciones, en apariencia, limitan la generación de energías limpias".
- Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).
- Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Por su posición geográfica, México presenta una variedad de clima y riqueza natural: el 34% del territorio nacional está cubierto por bosques y selvas y cuenta con una población indígena de 7.4 millones. Estas características lo hacen altamente vulnerable a los efectos del cambio climático.
Respecto a la generación de energía eléctrica el 75.88 de la energía eléctrica es generada por fuentes fósiles. Las principales tecnologías utilizadas para la producción de energía eléctrica son las plantas de generación termoeléctricas, carboeléctricas, de ciclo combinado, turbogás y de combustión interna. En ese sentido, el sector energético es el que más contribuye al cambio climático.
Normas
- Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
- Acuerdo de París.
- Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley General de Cambio Climático.
- Ley de Transición Energética.
Principios
- Prevención.
- Precaución.
- Progresividad.