Organizaciones y comunidad indígena vs. petrolera por quema y venteo de gas en mecheros de campos petroleros en la Amazonía ecuatoriana

Ubicación

Orellana Ecuador

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
10 de Diciembre de 2020
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 15 de julio de 2021, la jueza constitucional de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Francisco de Orellana, en la Corte provincial de Sucumbíos, emitió sentencia escrita.
Resumen

La Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), Acción Ecológica, Unión de Afectados por Texaco (UDAPT), y miembros de la comunidad indígena Miwaguno presentaron ante la Corte Provincial de Justicia de Orellana una acción de protección contra la petrolera PetroOriental S.A. —subsidiaria de las transnacionales chinas China National Petroleum Corporation (CNPC) y China Petrochemical Corporation (SINOPEC)— por la quema y venteo de gas en los mecheros del Bloque 14 de la Región Amazónica Ecuatoriana, realizada durante la extracción de petróleo.

En su demanda las y los accionantes señalan que la fuga de gas constituye una permanente violación a la naturaleza y a los derechos humanos al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debido a que genera emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que causa contaminación atmosférica y que tiene efectos directos en el cambio climático al alterar el ciclo del carbono y el equilibrio de la naturaleza.

En ese sentido las y los demandantes solicitaron a la Corte ordenar el cierre de los mecheros y detener la quema y el venteo de gas en un término de 18 meses; asimismo, declarar "la violación de los derechos de la naturaleza por la alteración de los ciclos de carbono y por la quema de GEI, y se disponga la reparación a las víctimas mediante medidas que permitan fortalecer los sistemas agroalimentarios y de saberes ancestrales para enfrentar y recuperarse de la alteración del equilibrio ecológico causada por el cambio climático".

El caso fue turnado para conocimiento de la jueza constitucional de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Francisco de Orellana, en la Corte provincial de Sucumbíos.

Durante la audiencia constitucional las accionantes reafirmaron que el cambio climático por la quema y venteo de gas ha ocasionado graves afectaciones a sus derechos constitucionales y a los derechos de la naturaleza.  Y reiteraron que no reclaman que la empresa se "haga responsable por los efectos globales del Cambio Climático" sino que su "pedido de justicia climática es claro y directo: atribuir localmente su cuota de responsabilidad a la empresa accionada, para que ayude a sus vecinos a adaptarse a la pérdida de un ambiente ecológicamente equilibrado".

Por su parte la defensa de la empresa argumento las afectaciones alegadas por los accionantes "no tienen prueba que son percepciones de la comunidad Miwaguno" y que no existe vulneración a derechos "porque la quema y venteo de gases está permitida y está regulada... límites han sido establecidos precisamente considerando que se mantenga el equilibrio ecológico" y que los límites de impacto ambiental "nunca han sido superados por Petrooriental". Además de que la empresa "ya tiene en marcha un plan para reducir el uso de mecheros utilizar el gas que se produce al extraer el petróleo crudo, de manera que se reduzca la utilización del gas y se reduzca la emisión de gases al ambiente".

Finamente, en la sentencia se resolvió lo siguiente:

[…] al no existir prueba que justifique la violación al derecho a la naturaleza del Art. 71 de la Constitución de la República del Ecuador, alegando por los accionantes en contra de la accionada empresa Petrooriental, y en consecuencia de ningún derecho constitucional que se derive de la misma. Por consiguiente, y por lo expuesto anteriormente ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se niega la presente acción de protección por improcedente.

La sentencia está ejecutoriada y fue enviada a Corte Constitucional para su selección y revisión. Se ha vencido el término legal para que la Corte seleccione el caso.

 

Elemento climático

En su demanda las y los accionantes indican que la quema de gas asociado a la extracción de petróleo emite GEI como dióxido de carbono (C02), metano, hollín, óxido nitroso, ozono y vapor de agua, que contribuyen al cambio climático, cuyos efectos adversos como inundaciones irregulares e impredecibles, cambios en los ciclos vegetales, pérdida de efectividad de los conocimientos ancestrales, sequías, afectaciones a la flora y fauna de la zona y su consecuente alteración de los ciclos de vida naturales, se constituyen en una violación de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas.

Asimismo, argumentron que "el Ecuador, al ser signatario de la Convención de Cambio Climático de Naciones Unidas, asumió responsabilidades frente a la crisis climática ante la ciudadanía y la comunidad internacional", por lo que "proteger los ciclos de la naturaleza, prevenir y aminorar los efectos del cambio climático, es necesario para garantizar los derechos constitucionales de los habitantes de las comunidades afectadas, y prevenir futuras violaciones que pudieran reproducirse en circunstancias similares".

La defensa del caso, por su parte indicó que

Petrooriental se encuentra dentro de los márgenes previstos en la normativa ecuatoriana para garantizar los ciclos vitales de la naturaleza no existe evidencia del cambio climático en la comunidad sino una percepción qué puede darse por una serie de factores que No necesariamente es la emisión de gases por los mecheros, no existe vínculo los cambios ambientales percibidos y la actividad de los tres mecheros del bloque 14.  

Demandantes
  • Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH).
  • Acción Ecológica.
  • Unión de Afectados por Texaco (UDAPT).
  • Miembros de la comunidad indígena Miwaguno.
Demandados/as
  • PetroOriental S.A.
Contexto territorial

Waorani significa "humanos", forman parte de un pueblo indígena ecuatoriano conformado por alrededor de 3.000 habitantes cuyo territorio abarca las provincias actuales de Orellana, Napo y Pastaza.

Nómadas de origen, los Waorani son reconocidos por su amplio conocimiento sobre la selva y su diversidad de plantas y animales. Su economía es de subsistencia en huertos temporales, además de la caza, la pesca y la recolección de frutos; sin embargo, sus actividades y los recursos naturales de su territorio se han visto afectadas por la creciente extracción de petróleo.

Normas y principios invocados

Normas

  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  • Constitución de la República del Ecuador.
  • Ley de Hidrocarburos.

Principios

  • Prevención.
  • Precaución.
  • Responsabilidad común y diferenciada.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Tema
Combustibles fósiles
Derechos de la naturaleza
Ecosistemas frágiles
Seguridad alimentaria
Vulneración de derechos humanos
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Otros derechos humanos