Activistas vs. gobierno por disminución de metas de reducción de emisiones en Brasil

Ubicación

Brasil

Estado
Activo
Fecha de inicio
13 de Abril de 2021
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 27 de mayo de 2021, se desestimaron las medidas cautelares y la excepción de incompetencia presentada por el gobierno federal.
Resumen

Seis activistas de las organizaciones Fridays for Future y Engajamundo demandaron a través de una acción popular en contra del gobierno de Brasil por el cambio en sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) presentadas en 2020, alegando que usaron una “maniobra de carbono” para disminuir las metas de reducción de gases de efecto invernadero (GEI), adoptadas en su anterior NDC de 2015.

Los y las demandantes señalan que la NDC actualizada “aumenta la base del cálculo de las emisiones desde el año base de 2005, pero mantiene los porcentajes de reducción previstos para los años 2025 y 2030, lo que en la práctica reduce la contribución brasileña en la consecución de las metas y objetivos del Acuerdo de París -incorporado al ordenamiento jurídico brasileño como Ley ordinaria a través del Decreto nº 9.073/2017-, y en consecuencia lo viola”. Señalan que, en total, “habrá 400 millones de toneladas equivalentes de CO2 más en 2030 que las propuestas inicialmente en 2015”.

Además, las y los accionantes señalan que las NDC actualizadas incumplen con el artículo 225 de la Constitución Federal, que establece que los poderes públicos y la comunidad tienen el deber de preservar el medio ambiente ecológicamente equilibrado, esencial para una sana calidad de vida, para las generaciones presentes y futuras.

En ese sentido, en su acción se solicitaron las siguientes medidas cautelares: 

  1. Suspender los efectos de la Contribución Nacionalmente Determinada actualizada.
  2. Determinar que los demandados presenten la actualización de la NDC, ajustando los valores relativos al objetivo porcentual de reducción proporcional a los valores base considerados para el nuevo cálculo, con el fin de adaptarla al requisito de progresividad del Acuerdo de París y garantizar que el proceso de toma de decisiones para ello sea participativo, incluyendo a representantes de la sociedad civil.

Y como pedido de fondo:

  1.  Declarar la nulidad la NDC actualizada.
  2.  Que los Demandados vuelvan a presentar la NDC de Brasil con los porcentajes de reducción de emisiones de CO2e aumentados más allá del límite necesario para cumplir con el compromiso de progresividad del Acuerdo de París.

En mayo del 2021, el juzgado desestimó las medidas cautelares, que fue objeto de una solicitud de reconsideración por parte de los actores en el mes de julio de 2021.

Paralelamente, el Gobierno Federal alegó incompetencia del juzgado que conoce la causa, debido a que, desde su perspectiva, el asunto no debe tratarse en jurisdicción doméstica porque corresponde a compromisos que Brasil ha adquirido internacionalmente. La jueza ponente determinó que los juzgados federales tienen competencia constitucional en casos que versen sobre tratados internacionales, que es el caso, por lo que rechazó la excepción.

Elemento climático

En la acción popular presentada se indicó que las NDC, son el corazón mismo del Acuerdo de París, pues contienen las metas y objetivos que cada Estado Parte establece para lograr un control climático global efectivo. En ese sentido, cada país debe actualizar su NDC siempre de manera progresiva en relación con los compromisos adquiridos en la anterior NDC. Así, la NDC declarada y actualizada por cada país en cada ciclo quinquenal debe ser, obligatoriamente, más ambiciosa que la anterior.

Indican que al mantener los recortes propuestos del 37% y el 43% sobre una base de cálculo mayor, el Gobierno brasileño se compromete, en la práctica, a realizar un menor esfuerzo en la mitigación de las emisiones de CO2e. Esto equivale a un "truco contable", que choca directamente con el espíritu del Acuerdo de París, que prevé el aumento sucesivo de la ambición.

Finalmente, los y las demandantes indican que a maniobra realizada generará diversos daños al ambiente, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Aumento de las emisiones brasileñas de gases de efecto invernadero (GEI), lo que dificulta aún más la consecución de los objetivos globales en este ámbito.
  • Deslegitimación de Brasil en las negociaciones relacionadas con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  • Debilitamiento del país en las negociaciones que tendrán lugar en la próxima Conferencia de las Partes (COP 26) de dicha convención, que tendrá lugar entre el 1 y el 12 de noviembre de 2021, en Glasgow, Escocia.
  • Sentar un precedente para que otros países presenten objetivos menos ambiciosos, lo que podría deslegitimar el Acuerdo de París y/o comprometer su aplicación.

En suma, el caso expone la falta de ambición del gobierno de Brasil en canalizar sus acciones para disminuir sus emisiones de gases de efecto invernadero, en honor de sus compromisos a raíz del Acuerdo de París, los cuales son judicializables debido al carácter vinculante del Acuerdo. Se aborda a las NDC como la línea principal y el núcleo central del Acuerdo de París y, por ende, su rigurosidad.

Los accionantes analizan las responsabilidades particulares de Brasil como el sexto emisor mundial de gases de efecto invernadero y la deforestación de la Amazonía brasileña, para cambios en el uso del suelo destinados a la agricultura y ganadería.

Demandantes
  • Fridays for Future Brasil.
  • Engajamundo (Thalita Silva e Silva, Marcelo Dos Santos Rocha, Paloma Costa Oliveira, Paulo Ricardo de Brito Santos, Walelasoetxeige Paiter Bandeira Suruí, Daniel Augusto Araújo Gonçalves Holanda).
Demandados/as
  • Ministerio de Estado de Medio Ambiente de Brasil.
  • Ministerio de Estado de Relaciones Exteriores.
  • Unión Federal.
Contexto territorial

En la acción popular presentada se indica que Brasil es el sexto emisor mundial de GEI, con un 3,2% del total y que sus emisiones per cápita son superiores a la media mundial. En 2019, la media de emisiones de CO2 por brasileño fue de 10,4 toneladas brutas.

Asimismo, citan al Climate Action Tracker, que clasificó la NDC actualizada de Brasil como "altamente insuficiente", y que afirmó que, "si todos los países firmantes del Acuerdo de París asumieran esta nueva posición expresada en la última NDC de Brasil, no solo no sería posible alcanzar el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 y 2,0 grados centígrados, sino que calentaríamos el planeta entre 3 y 4 grados centígrados".

En ese sentido, la acción popular presentada aborda la emergencia climática frente a los derechos de las futuras generaciones. Los legitimados activos, como "herederos del planeta", representan organizaciones de jóvenes interesados en la toma de decisiones que hagan frente al cambio climático y que promuevan la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.

Normas y principios invocados

Normas:

  • Acuerdo de París.
  • Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados.
  • Convención Americana de Derechos Humanos.
  • Constitución Federal de Brasil (art. 225).
  • Decreto nº 9.073/2017 de Brasil.

Principios:

  • Progresividad.
  • Moralidad Administrativa.
  • Principio de Equidad y Solidaridad Intergeneracional.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Jóvenes o niñas y niños
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Justicia intergeneracional
Obligaciones de los Estados
Vulneración de derechos humanos
Medidas cautelares
Negadas o rechazadas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Otros derechos humanos