Ciudadano vs. Ministerio de Minas y Energía por regulación del fracking

Ubicación

DC Colombia

Estado
Activo
Fecha de inicio
23 de Agosto de 2016
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 17 de septiembre de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvió confirmar la suspensión provisional de las normas demandadas
Resumen

El señor Esteban Antonio Lagos, miembro del Grupo de Litigio de Interés Público (GLIP) de la Universidad del Norte, interpuso una acción de nulidad simple en contra del Ministerio de Minas y Energía, por la expedición del Decreto n.° 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución n.° 90341 del 27 de marzo de 2014.

El promovente demandó la inconstitucionalidad de las normas referidas argumentando que las mismas vulneran el derecho a gozar de un ambiente sano y desconocen el deber de planeación en el manejo de los recursos naturales; asimismo, que van en contravía con el principio de precaución ambiental y el principio de desarrollo sostenible, en virtud de que establecen los requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, dando paso a la existencia de normatividad que regula el fracturamiento hidráulico en Colombia. 

El asunto fue admitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, que además resolvió declarar la suspensión provisional del Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución 90341 de 2014. Respecto a esta decisión las autoridades demandas interpusieron un recurso de súplica, el cual fue resuelto por el mismo Consejo de Estado que confirmó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados, pero autorizó la realización de Proyectos Pilotos de Investigación Integral, para obtener información científica, social y ambiental para determinar cuáles son los riesgos asociados al fracking en el país. Desafortunadamente, las entidades accionadas han burlado en por lo menos dos ocasiones las decisiones que ha tomado el Consejo de Estado. Efectivamente, con la expedición del Decreto 328, que autorizan los Proyectos Piloto de Investigación Integral, y la Resolución 40185 de 2020, que permiten y regulan la perforación y extracción en fracturamento hidráulico multietapa con perforación horizontal en yacimientos no convencionales, el Ministerio de Minas y Energía pretende revivir los actos administrativos demandados y suspendidos. Sin embargo, las pruebas recaudadas en el citado proceso permiten demostrar que el problema del fracturamento hidráulico multietapa con perforación horizontal en yacimientos no convencionales genera riesgos inciertos, incontrolables e irreversibles, indistintamente del marco reglamentario que se expida.

Elemento climático

La Sala de lo Contencioso Administrativo fundo su decisión de suspender provisionalmente el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, en el principio de prevención consagrado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ratificada por la Ley 164 de 1994. En la resolución se citó el artículo 3.3 de dicho Tratado, a saber:

Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.

Demandantes
  • Esteban Antonio Lagos González.
Demandados/as
  • Ministerio de Minas y Energía.
Organizaciones que apoyan
Contraloría General de la República
Coadyuvantes de la parte demandada: Julio César Vera Díaz y William Roy Villanueva Meléndez.
Contexto territorial

Las normas demandas darían paso a la regulación de fracturamiento hidráulico en Colombia. Uno de los impactos ambientales más significativos en el fracking es los escases del agua (superficiales y subterráneas) y al aire, elementos indispensables para garantizar un ambiente sano. Colombia no posee un conocimiento exhaustivo de las aguas subterráneas, ni de estudio de suelos, lo que podría derivar en la contaminación de dichas fuentes hídricas.

Los impactos del fracking en comunidades o personas son diversos, por ejemplo, incremento en la incidencia de deficiencias cardíacas congénitas, dolores abdominales, mareos, náuseas o vómitos, entre otros, por lo que es menester tener presente la interrelación entre los derechos humanos y el derecho a un ambiente sano, pues el desarrollo y ejercicio de los derechos de cada individuo se ejercen en un territorio determinado, el cual debe contar con ciertas características básicas que garanticen la vida y la salud.

En los alegatos de conclusión del proceso, el demandante recordó que las pruebas aportadas al proceso y el peritaje de la Universidad Nacional demostraron que el problema del fraccionamiento hidráulico es multifactorial y que, si bien técnicamente podrían llegarse controlar los riesgos propios de cualquier perforación y explotación de yacimientos, tanto convencionales como no convencionales, no se logra probar que, aún en estos escenarios, dada la magnitud, cantidad de recursos demandados, riesgos específicos de la explotación de yacimientos no convencionales y la debilidad institucional, así como las condiciones de un país megadiverso, son incontrolables y pueden provocar daños graves, irreversibles e imprevesibles. Lo antedicho nos lleva a recordar que en el recaudo probatorio, es notable que los aspectos como contaminación de acuíferos, irreversibilidad de contaminación por NORM, contaminación por emisiones –furtivas y quemas in sitio- de CH4 y otros gases, manejo y tratamiento de aguas residuales, emisiones de GEI como el metano y las obligaciones del acuerdo de París, llevan a que las normas, si bien mejorables técnicamente, deficientes en cualquier sentido ante una Constitución ecológica, en una reconfiguración del sistema jurídico hacia el ecocentrismo y la solidaridad intergeneracional como valor constitucional, ampliamente extendido desde el año 2016 por la Corte Constitucional. Lo antedicho, conduce a que simplemente, esta actividad extractiva, con características y riesgos asociados que van mucho más allá de lo previsto y que ha sido prohibido en múltiples países, no pueda realizarse en Colombia. El acuerdo institucional formal, la Constitución ecológica, el acuerdo de París, el Convenio de Río de Janeiro, la Convención Ramsar, así lo imponen.

Normas y principios invocados

Normas

  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
  • Opinión Consultiva 23/17 sobre el Medio Ambiente y los Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Decreto 3004 de 2013
  • Resolución 90341 de 2014

Principios

  • Precaución
  • Desarrollo sostenible
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Academia
Tema
Combustibles fósiles
Fracking
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional