Comunidad Indígena Maya Q’echi’ de Agua Caliente Vs. Estado de Guatemala y empresas, por explotación minera de níquel y otros minerales de transición.

Ubicación

Guatemala

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
Agosto de 2011
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 16 de mayo de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta sentencia contra el Estado de Guatemala.
Resumen

En 2004, el Ministerio de Energía y Minas de Guatemala otorgó una licencia de exploración minera a la empresa EXMIBAL, que fue transferida posteriormente a la Compañía Guatemalteca de Níquel S.A.

La licencia de explotación fue concedida en 2006, sin una consulta adecuada a la comunidad. Eso, junto con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental solo en español y no en idioma maya Q’eqchi’, llevó a una serie de conflictos legales y sociales.

Activistas y residentes de la comunidad maya q’echi’ Agua Caliente, promovieron una acción de amparo y demandas judiciales en tribunales nacionales e internacionales contra la mina de Níquel de Fenix (propiedad de la Compañía Guatemalteca de Níquel -CGN-, una filial de la empresa minera suiza Solway Investment Groupen), denunciando entre otras cuestiones, que las operaciones en la mina continuaban a pesar de una orden judicial que suspendió su licencia en julio de 2019.

Los derechos territoriales, la degradación ambiental y el derecho de los indígenas a ser consultados fueron algunos argumentos mencionados en sede judicial. En el proceso se evidenció que algunas comunidades indígenas disputaban las fronteras de la concesión minera, al considerar el territorio suyo por derecho ancestral. Las tensiones llevaron a situaciones de violencia sexual, asesinatos y criminalización de los defensores de los derechos territoriales en El Estor, Guatemala.

El 18 junio de 2020, la Corte de Constitucionalidad emitió una sentencia en la que concluyó que el Ministerio de Energía no había observado la consulta previa de conformidad con lo establecido en el Convenio No. 169 de la OIT.

Luego de agotar todas las instancias disponibles en sede judicial, el 7 de agosto de 2020 la comunidad presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Corte falló a favor de la comunidad indígena, al considerar que el Estado guatemalteco no realizó una consulta previa adecuada con la comunidad maya q'eqchi' Agua Caliente en relación con un proyecto minero que afectaba a su territorio.

De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad de Guatemala por vulneraciones a derechos de la Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9, por la falta de legislación interna para garantizar su derecho a la propiedad colectiva, el otorgamiento y establecimiento de un proyecto minero en su territorio, y la ausencia de recursos adecuados y efectivos para demandar el amparo de sus derechos. La Comisión determinó, en el Informe de Fondo No. 11/20, que el Estado era responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la propiedad colectiva, a los derechos políticos y a la protección judicial, establecidos en los artículos 3, 5.1, 8.1, 13, 21, 23 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

En 2020, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ordenó observar la consulta previa y suspendió la explotación minera.

Tras ello, en el año 2021, el Estado impulsó procesos de “pre-consulta” y consulta entre comunidades indígenas, vía distintos medios de prensa, en español y q’eqchi’.

Sin embargo, la Corte concluyó que la actividad minera afectó a la comunidad local y que ese proyecto arrancó sin haber sido consultado de manera adecuada.

Implementación 

El 16 de mayo de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la falta de titulación, delimitación y demarcación adecuadas del territorio comunitario de la Comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9. También determinó que el Estado no realizó una consulta previa y adecuada a la Comunidad en relación con un proyecto minero que afectaba su territorio. 

El fallo de la Corte es la primera decisión de un organismo legal internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la soberanía permanente sobre los recursos naturales, al undidades del suelo de sus territorios tradicionales. 

El caso llega a la Corte después de un largo recorrido de juicios y movilizaciones sociales contra la extracción de níquel, que se autorizó por primera vez en Guatemala hace 40 años y que ha experimentado un incremento en su demanda por su uso para elaborar baterías eléctricas para diferentes dispositivos y vehículos.

El análisis y fallo de la Corte se centró en los hechos registrados en los territorios de los pueblos mayas 'Q'eqchi' en el oriente de Guatemala. Organizaciones civiles que apoyan a los demandantes, puntualizan que la CIDH en su sentencia, obliga al gobierno a anular los permisos de minería y exploración.

Elemento climático

En las demandas interpuestas se destacó que la extracción de minerales para baterías como el cobalto, el litio y el níquel causan un daño excesivo a los pueblos indígenas, lo que es especialmente relevante ante contextos de transición energética donde la demanda de estos minerales es cada vez mayor para almacenar la energía proveniente de fuentes renovables. 

La minería de metales es una de las industrias más sucias del mundo, responsable de al menos el 10% de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero. Al igual que en la mina Fénix ​​en el municipio El Estor, a nivel mundial la minería está vinculada a la destrucción ambiental, la contaminación y el agotamiento del agua dulce, los abusos de los derechos humanos, el desplazamiento forzado, la pérdida de medios de vida, los conflictos violentos, las condiciones laborales inseguras y los flujos financieros ilícitos en muchas partes del mundo. Cada vez más, la minería representa amenazas para la salud de los océanos a través de la riesgosa práctica de vertimiento de aguas residuales. 

El níquel es un material clave en la producción de baterías que se utilizan para potenciar vehículos eléctricos e híbridos. La mina plantea serias preocupaciones sobre el cambio climático y el medio ambiente, destacando la necesidad de una regulación más estricta y de un mayor compromiso con la sostenibilidad en la industria minera.

La empresa Solway describe al proyecto minero Fénix ​​(CGN) como uno de los 10 principales lugares donde se extrae el níquel más rico y puro del mundo, y como un depósito de gran potencial.

Por su parte, los pueblos indígenas de Guatemala luchan para garantizar que la transición energética se haga respetando sus tierras, medios de vida y derechos humanos.

Demandantes
  • Indian Law Resource Center.
  • La Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente.
  • El señor Rodrigo Tot. 
Demandados/as
  • Rights Action, organización de Derechos Humanos.
  • Organización para la defensa legal, Defensoría Q’eqchi.
  • Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas
  • Asociación de Abogados y Notarios Maya de Guatemala. (Amicus curiae)
  • Indian Law Resource Center.
Contexto territorial

La Comunidad Agua Caliente Lote 9, se ubica en el municipio de El Estor, Departamento de Izabal, es hogar de aproximadamente 400 personas. Estas tierras abarcan más de 1.353 hectáreas, no solo representan un lugar de residencia, sino un espacio sagrado, vinculado profundamente a la identidad y espiritualidad de la comunidad Maya Q’eqchi’.

Desde tiempos ancestrales, los Maya Q’eqchi’ han visto sus tierras no como recursos explotables, sino como parte integral de su existencia.

La organización comunitaria de Agua Caliente es robusta, con figuras de liderazgo como el Guía Principal y el Alcalde Comunitario, además de un Comité Pro-Mejoramiento fundado en 1978 para defender su tierra y recursos.

Sin embargo, esta conexión espiritual y organizacional con la tierra ha sido desafiada constantemente por fuerzas externas.

La principal fuente de ingresos de la Comunidad es la agricultura; el maíz y el frijol son sus productos más representativos. Asimismo, complementan la economía de la Comunidad la crianza de animales domésticos y la producción de artesanías y tejidos. En cuanto a la organización interna de la tenencia de la tierra, los integrantes de la Comunidad Agua Caliente Lote 9 se ubican dentro del territorio de acuerdo con las zonas aptas para la siembra. 

Fénix ​​es la única mina a cielo abierto activa de Guatemala y extrae 120,000 toneladas de níquel por mes, lo que la convierte en la más grande de Centroamérica. Está ubicada a orillas del Lago de Izabal, el más grande de Guatemala, un recurso de crucial importancia para la pesca y el agua dulce para las comunidades locales, pero que ha sido contaminado a lo largo de los años. 

Normas y principios invocados
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Convenio 169 de la OIT.

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París. 

Leyes nacionales

  • Constitución Política de la República de Guatemala.

Principios 

  • Principio de prevención.
  • Principio intergeneracional (derechos de las generaciones futuras).

Esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.

Instancia
Interamericana
Judicial
Tipo de actor/a
Defensor del pueblo
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Tema
Derechos de la naturaleza
Ecosistemas frágiles
Energía sucía
Minería
Obligaciones de los Estados
Tipo de Demandado/a
Empresa privada
Estado
Municipalidad / gobierno local
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Derechos de consulta y participación
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales