Comunidades indígenas vs. empresa y autoridades por desvío del arroyo Bruno en Colombia

Ubicación

LAG Colombia

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
Diciembre de 2015
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
Sentencia Corte Constitucional SU-698 de 2017
Resumen

Comunidades indígenas del pueblo Wayúu en la Guajira, ante el desvío del arroyo Bruno realizado por la empresa Carbones del Cerrejón, iniciaron un proceso de defensa de este importante arroyo, el cual es uno de los principales afluentes del río Ranchería, principal río de este departamento colombiano, y que a su vez lo rodea el bosque seco tropical, ecosistema estratégico, dado el riesgo de extinción bajo el cual se encuentra. Este arroyo es uno de los varios cuerpos hídricos entre arroyos, jagueyes, y llanuras de inundación que han sido desviados y destruidos para permitir el avance de la mina de carbón a cielo abierto.

La desviación se realizó para poder explotar el cauce natural. De manera, el arroyo Bruno y el acuífero que lo alimenta en un territorio semidesértico, altamente vulnerable al cambio climático y con una reconocida y grave crisis humanitaria a raíz de la escasez hídrica como lo es la Guajira, se destruye bajo el único propósito de intensificar la extracción de carbón a cielo abierto extendida durante más de 30 años.

Con el acompañamiento del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, las comunidades indígenas del pueblo Wayúu en la Guajira, interpusieron una acción de tutela que llegó ante la Corte Constitucional. Luego que fuesen surtidos los debates probatorios fueron tutelados mediante la sentencia SU 698 de 2017 los derechos al agua, a la salud y a la soberanía alimentaria. El Alto Tribunal colombiano encontró que los estándares de evaluación de impacto ambiental no fueron aplicados, ni fueron respetadas las restricciones vigentes sobre la cuenca hidrográfica del río Ranchería.

En la sentencia, la Corte determinó que al autorizar esta obra se habían dejado de considerar importantes impactos sociales y ambientales que identifica en términos de incertidumbres las cuales constituyen una amenaza a los derechos amparados de las comunidades dependientes de los servicios ecosistémicos del arroyo Bruno. Una de estas incertidumbres consiste en la relación del desvío del arroyo y "el impacto que tiene el fenómeno del cambio climático y del calentamiento global en el departamento de la Guajira, en el bosque seco y en la cuenca del río Ranchería, teniendo en cuenta que en todo el mundo y en todo el país, pero especialmente y con mayor rigor en el departamento de la Guajira y en los bosques secos, el fenómeno del cambio climático altera el nivel de precipitaciones, y con este, todos los procesos que subyacen al funcionamiento del ecosistema".

La sentencia de la Corte Constitucional ordenó dar continuidad a la denominada Mesa Interinstitucional, conformada por cerca de 17 instituciones del orden nacional y regional, y de la que también, hace parte la empresa Carbones del Cerrejón, dejando en manos de estas, la orden de realizar un estudio técnico que ofrezca una respuesta informada a las incertidumbres para valorar nuevamente la viabilidad ambiental del desvío, el cual sigue sin ser culminado.

Aun con esta sentencia en firme, según el Gobierno nacional, este es uno de los 35 proyectos considerado de «interés prioritario y estratégico para la reactivación sostenible del sector minero y dinamizar la economía del país golpeada por la pandemia». Actualmente, quien está encargado de hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional es el juzgado que falló el caso en primera instancia, esto es el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a quien se le presentó por parte de las comunidades accionantes una solitud de trámite de cumplimiento de la sentencia de la Corte, solicitando que cesen los agravios de estas demandadas y se les conmine a dar un cumplimiento real y efectivo de las decisiones judiciales y respetar los derechos fundamentales de las comunidades.

Elemento climático

El cambio climático es uno de los aspectos determinantes en este litigio en la medida en que es una de las incertidumbres a discutir en el estudio ordenado por la Corte Constitucional, estudio que deberá contar con la participación de las comunidades e intervinientes técnicos y de la academia. Para sustentar la decisión judicial del caso, se abordaron distintos temas referidos a la falta de valoración del cambio climático en la aprobación del proyecto minero, en especial en relación las condiciones particulares del territorio a intervenir. En este caso se destacó que el municipio no contaba con un plan integral de cambio climático y en ese orden de ideas, no había desarrollado mecanismos de adaptación que logren hacer frente a escasez hídrica en región.

A sí mismo, se planteó que el desarrollo de la obra no tuvo en cuenta el escenario de cambio climático actual y sequía regional, implicaba un serio riesgo para la conservación de la vida, que el estrés hídrico que vive la región sumado a los problemas de cambio climático representa problemas de balance y de suministro para las comunidades. Así por ejemplo se sostuvo que:

en el análisis y el diseño del proyecto se hizo abstracción del contexto ecosistémico en el que se pretende la intervención. Entre otras cosas, se subvaloró el efecto del cambio climático, la situación de déficit hídrico en la Guajira, el proceso de desertificación que atraviesa la región, así como las condiciones propias del bosque seco tropical, que lo hacen especialmente vulnerable a la intervención humana, y su progresivo deterioro en Colombia por la pérdida del 90% de su cobertura a nivel nacional. Prescindir de estas variables de contexto resulta particularmente grave en el actual escenario, ya que como en los zonobiomas subxerotróficos tropicales el total de la lluvia es inferior la evapotranspiración, la intervención en los procesos ecosistémicos constituye una operación sumamente delicada que, de no hacerse con el cuidado requerido, puede traducirse en daños irreversibles en ese tipo de ecosistema que, a su turno, es fundamental para la regulación del ciclo hidrológico en el departamento de la Guajira.

El territorio de La Guajira se caracteriza por presentar altas temperaturas, una fragilidad hídrica, y por ser en algunas partes semidesértico, entre otras más, estas condiciones lo hacen altamente vulnerable al cambio climático. De manera que es necesario que exista un plan de adaptación al cambio climático en esta región, el cual, como mínimo debe contener la defensa de los cuerpos hídricos que hoy perviven. En ese sentido la acción se encaminó a detener la explotación del cauce natural, y a dejar en evidencia lo que han sido las afectaciones que la empresa ha ocasionado y proyecta ocasionar, lográndose que la Corte reconociera estos graves daños. 

La biodiversidad étnica y cultural se ha defendido en el marco de este proceso, ya que las comunidades Wayúu a lo largo de su historia milenaria han cimentado sus creencias sobre su relación con las fuentes hídricas. La no adaptación al cambio climático para esta región significaría la desaparición de culturas, de ecosistemas, de servicios ecosistémicos, y de vida que solo se encuentra en esta región colombiana. En este sentido se logró que la Corte reconociera el riesgo que para La Guajira significa el cambio climático:

En la medida en que el cambio climático incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales, y en la medida en que el departamento de la Guajira ha sido considerado como el departamento en el que el fenómeno de calentamiento global ha tenido y tendrá efectos más devastadores, resultaba indispensable incorporar esta variable en el análisis del proyecto.

Demandantes
  • Comunidades Wayúu de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero.
Demandados/as
  • Carbones de Cerrejón Limited.
  • Ministerio del Interior.
  • Corporación Autónoma Regional de La Guajira.
  • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Contexto territorial

La explotación carbonífera en el departamento de La Guajira ha generado un conflicto socioambiental, uno de los bienes centrales de este conflicto, es el agua, para el año 2015 Carbones del Cerrejón reportó el consumo de más de 45.000.000 litros de agua por día, esto, mientras la población dispone de 0,7 litros de agua por persona al día. Así las cosas, el problema que se presenta en la región no es solo de escasez, sino también de inequidad en su acceso.

Por otra parte, el avance minero por parte de Carbones del Cerrejón ha significado la afectación directa, y de distintas maneras sobre la red hídrica de La Guajira, esto es sumamente grave, si se tiene en cuenta las condiciones de altas temperaturas, y de fragilidad hídrica que concurren en este territorio.

 

Normas y principios invocados

Normas:

  • Constitución Política de Colombia
  • Ley 388 de 1997, Ley de Desarrollo Territorial

Principios

  • Desarrollo sostenible
  • Participación
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Tema
Agua
Carbón
Combustibles fósiles
Estudios de impacto ambiental
Seguridad alimentaria
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Empresa privada
Estado
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional