Comunidades indígenas vs. empresa y autoridades por desvío del arroyo Bruno en Colombia

Ubicación

LAG Colombia

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
Diciembre de 2015
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
18 de octubre de 2023
Resumen

Comunidades indígenas del pueblo Wayúu en la Guajira, ante el desvío del arroyo Bruno realizado por la empresa Carbones del Cerrejón, iniciaron un proceso de defensa de este importante arroyo, el cual es uno de los principales afluentes del río Ranchería, principal río de este departamento colombiano, y que a su vez lo rodea el bosque seco tropical, ecosistema estratégico, dado el riesgo de extinción bajo el cual se encuentra. Este arroyo es uno de los varios cuerpos hídricos entre arroyos, jagueyes, y llanuras de inundación que han sido desviados y destruidos para permitir el avance de la mina de carbón a cielo abierto.

La desviación se realizó para poder explotar el cauce natural. De manera, el arroyo Bruno y el acuífero que lo alimenta en un territorio semidesértico, altamente vulnerable al cambio climático y con una reconocida y grave crisis humanitaria a raíz de la escasez hídrica como lo es la Guajira, se destruye bajo el único propósito de intensificar la extracción de carbón a cielo abierto extendida durante más de 30 años.

Con el acompañamiento del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, las comunidades indígenas del pueblo Wayúu en la Guajira, interpusieron una acción de tutela que llegó ante la Corte Constitucional. Luego que fuesen surtidos los debates probatorios fueron tutelados mediante la sentencia SU 698 de 2017 los derechos al agua, a la salud y a la soberanía alimentaria. El Alto Tribunal colombiano encontró que los estándares de evaluación de impacto ambiental no fueron aplicados, ni fueron respetadas las restricciones vigentes sobre la cuenca hidrográfica del río Ranchería.

En la sentencia, la Corte determinó que al autorizar esta obra se habían dejado de considerar importantes impactos sociales y ambientales que identifica en términos de incertidumbres las cuales constituyen una amenaza a los derechos amparados de las comunidades dependientes de los servicios ecosistémicos del arroyo Bruno. Una de estas incertidumbres consiste en la relación del desvío del arroyo y "el impacto que tiene el fenómeno del cambio climático y del calentamiento global en el departamento de la Guajira, en el bosque seco y en la cuenca del río Ranchería, teniendo en cuenta que en todo el mundo y en todo el país, pero especialmente y con mayor rigor en el departamento de la Guajira y en los bosques secos, el fenómeno del cambio climático altera el nivel de precipitaciones, y con este, todos los procesos que subyacen al funcionamiento del ecosistema".

La sentencia de la Corte Constitucional ordenó dar continuidad a la denominada Mesa Interinstitucional, conformada por cerca de 17 instituciones del orden nacional y regional, y de la que también, hace parte la empresa Carbones del Cerrejón, dejando en manos de estas, la orden de realizar un estudio técnico que ofrezca una respuesta informada a las incertidumbres para valorar nuevamente la viabilidad ambiental del desvío, el cual sigue sin ser culminado.

Aún con esta sentencia en firme, el Gobierno nacional, consideró  a este proyecto como uno de los 35 de «interés prioritario y estratégico para la reactivación sostenible del sector minero y dinamizar la economía del país golpeada por la pandemia».

La Corte Constitucional, después de varias solicitudes realizadas por las organizaciones nacionales y regionales, tomó una decisión que, tal como ella misma lo ha expresado, es poco usual frente a las órdenes impartidas en las sentencias de tutela: optó por reasumir la competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia SU-698 de 2017. Mediante el Auto 100 de 2022, el máximo tribunal consideró que debía reasumir competencia por la importancia del caso y por la inactividad por parte del juzgado encargado, debido a que han transcurrido más de cuatro años desde que fueron notificadas las órdenes de la sentencia y aún no se han realizado los procedimientos de cumplimiento.

En mazo de 2023, la Corte Constitucional optó por decretar la práctica de una inspección judicial, la cual se llevó a cabo en La Guajira, concretamente en la comunidad de Paradero y en la zona de desvío del arroyo Bruno. En este trámite se establecieron una serie de preguntas a la Mesa Técnica Interinstitucional, a la empresa Carbones del Cerrejón y a las comunidades afectadas para conocer la situación actual del proceso de protección de los tres derechos fundamentales protegidos por la sentencia (derecho al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud).

Concluida la práctica de este medio probatorio, la Corte decretó que se debía realizar una sesión técnica que se realizó en dos sesiones, con la que se buscaba esclarecer unas dudas que tiene la magistratura para estudiar el fondo de la petición realizada tanto por las comunidades accionantes, como por las organizaciones de la sociedad civil, donde se ha alegado que se han incumplido con las órdenes de la sentencia. En esta ocasión, la Corte analizó cinco aspectos relacionados con las órdenes dadas, los cuales son: participación, desarrollo o suspensión de los trabajos mineros de Carbones del Cerrejón, afectación a las comunidades, calidad de las aguas tanto del arroyo desviado como del cauce natural, y la posibilidad del destaponamiento del desvío.

Concluida esta etapa probatoria, le corresponderá a la Sala Plena de la Corte Constitucional tomar una decisión frente a si hubo o no incumplimiento de las órdenes dadas en su sentencia.  La decisión de la Corte se centrará en determinar si hubo o no incumplimiento por parte de las instituciones que componen la Mesa Técnica Interinstitucional. Además, analizará si el informe presentado por la Mesa Técnica Interinstitucional ha despejado las incertidumbres que fueron detectadas en la sentencia. Esta decisión podría autorizar la desviación y explotación del cauce natural del arroyo Bruno, o podría determinar la necesidad de retomar el tramo de 3.4 kilómetros desviado a su cauce natural.    

Elemento climático

El cambio climático es uno de los aspectos determinantes en este litigio en la medida en que es una de las incertidumbres a discutir en el estudio ordenado por la Corte Constitucional, estudio que deberá contar con la participación de las comunidades e intervinientes técnicos y de la academia. Para sustentar la decisión judicial del caso, se abordaron distintos temas referidos a la falta de valoración del cambio climático en la aprobación del proyecto minero, en especial en relación las condiciones particulares del territorio a intervenir. En este caso se destacó que el municipio no contaba con un plan integral de cambio climático y en ese orden de ideas, no había desarrollado mecanismos de adaptación que logren hacer frente a escasez hídrica en región.

A sí mismo, se planteó que el desarrollo de la obra no tuvo en cuenta el escenario de cambio climático actual y sequía regional, implicaba un serio riesgo para la conservación de la vida, que el estrés hídrico que vive la región sumado a los problemas de cambio climático representa problemas de balance y de suministro para las comunidades. Así por ejemplo se sostuvo que:

en el análisis y el diseño del proyecto se hizo abstracción del contexto ecosistémico en el que se pretende la intervención. Entre otras cosas, se subvaloró el efecto del cambio climático, la situación de déficit hídrico en la Guajira, el proceso de desertificación que atraviesa la región, así como las condiciones propias del bosque seco tropical, que lo hacen especialmente vulnerable a la intervención humana, y su progresivo deterioro en Colombia por la pérdida del 90% de su cobertura a nivel nacional. Prescindir de estas variables de contexto resulta particularmente grave en el actual escenario, ya que como en los zonobiomas subxerotróficos tropicales el total de la lluvia es inferior la evapotranspiración, la intervención en los procesos ecosistémicos constituye una operación sumamente delicada que, de no hacerse con el cuidado requerido, puede traducirse en daños irreversibles en ese tipo de ecosistema que, a su turno, es fundamental para la regulación del ciclo hidrológico en el departamento de la Guajira.

El territorio de La Guajira se caracteriza por presentar altas temperaturas, una fragilidad hídrica, y por ser en algunas partes semidesértico, entre otras más, estas condiciones lo hacen altamente vulnerable al cambio climático. De manera que es necesario que exista un plan de adaptación al cambio climático en esta región, el cual, como mínimo debe contener la defensa de los cuerpos hídricos que hoy perviven. En ese sentido la acción se encaminó a detener la explotación del cauce natural, y a dejar en evidencia lo que han sido las afectaciones que la empresa ha ocasionado y proyecta ocasionar, lográndose que la Corte reconociera estos graves daños. 

La biodiversidad étnica y cultural se ha defendido en el marco de este proceso, ya que las comunidades Wayúu a lo largo de su historia milenaria han cimentado sus creencias sobre su relación con las fuentes hídricas. La no adaptación al cambio climático para esta región significaría la desaparición de culturas, de ecosistemas, de servicios ecosistémicos, y de vida que solo se encuentra en esta región colombiana. En este sentido se logró que la Corte reconociera el riesgo que para La Guajira significa el cambio climático:

En la medida en que el cambio climático incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales, y en la medida en que el departamento de la Guajira ha sido considerado como el departamento en el que el fenómeno de calentamiento global ha tenido y tendrá efectos más devastadores, resultaba indispensable incorporar esta variable en el análisis del proyecto.

Según la orden de la Corte Constitucional, la Mesa Técnica Interinstitucional debía estudiar si los efectos producidos por la desviación del arroyo Bruno no se amplificarían, imitando el estado actual del arroyo Aguas Blancas, también desviado por Cerrejón. En este sentido, durante los trámites de cumplimiento, las entidades estatales hablaron de la falta de correlación entre el estado actual del arroyo Bruno y de los efectos generados en el arroyo Aguas Blancas, mientras que las organizaciones de la sociedad civil resaltaron la importancia de esta clase de cauces dentro de fenómenos hidro climáticos extremos, producidos en un contexto de crisis climática, tales como el fenómeno del niño, entre otros.

En la sesión técnica, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estudió la necesidad de preferir la conservación de un cauce natural, frente a la creación de un cauce artificial, debido a que la ruptura de la interconectividad de los ecosistemas y de las aguas subterráneas del arroyo podría aumentar las condiciones de vulnerabilidad climática de la región

Demandantes
  • Comunidades Wayúu de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero.
Demandados/as
  • Carbones de Cerrejón Limited.
  • Ministerio del Interior.
  • Corporación Autónoma Regional de La Guajira.
  • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Ministerio de Minas y Energía
  • Entidades restantes de la Mesa de Trabajo Interinstitucional
Contexto territorial

La explotación carbonífera en el departamento de La Guajira ha generado un conflicto socioambiental, uno de los bienes centrales de este conflicto, es el agua, para el año 2015 Carbones del Cerrejón reportó el consumo de más de 45.000.000 litros de agua por día, esto, mientras la población dispone de 0,7 litros de agua por persona al día. Así las cosas, el problema que se presenta en la región no es solo de escasez, sino también de inequidad en su acceso.

Por otra parte, el avance minero por parte de Carbones del Cerrejón ha significado la afectación directa, y de distintas maneras sobre la red hídrica de La Guajira, esto es sumamente grave, si se tiene en cuenta las condiciones de altas temperaturas, y de fragilidad hídrica que concurren en este territorio.

Las comunidades de La Gran Parada y Paradero se encuentran en la zona rural altamente vulnerable frente al cambio climático. La expansión del tajo minero y la implementación del proyecto de Carbones del Cerrejón ha generado un factor que podría incidir en aumentar los índices de vulnerabilidad climática de la zona, tal como lo han evidenciado los mapeos regionales y locales frente a las implicaciones de la crisis climática. 

Según organismos internacionales, como la REDESCA, la llegada de fenómenos hidro climáticos como el Fenómeno de la Niña o el Fenómeno del Niño podría empeorar las condiciones de vulnerabilidad social dentro de los territorios que hoy son altamente vulnerables al cambio climático, lo que conllevaría a una afectación de los derechos fundamentales de las comunidades que perviven en estas zonas, lo que agravar el contexto territorial que deben afrontar las accionantes

Normas y principios invocados

Normas:

  • Constitución Política de Colombia
  • Ley 388 de 1997, Ley de Desarrollo Territorial
  • Acuerdo de París – compromisos internacionales de Colombia
  • Planes de gestión climática nacional, sectorial y territorial de Colombia

Principios

  • Precaución
  • In dubio pro ambiente
  • El que contamina paga
  • Participación
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Tema
Agua
Carbón
Combustibles fósiles
Estudios de impacto ambiental
Seguridad alimentaria
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Empresa privada
Estado
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional