Comunidades Indígenas Vs. Estado Plurinacional de Bolivia (Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera) y empresa minera Walfremar SRL

Ubicación

Roboré Bolivia

Estado
Cerrado
Fecha de inicio
Julio de 2024
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 5 de agosto de 2024, se revoca la licencia de prospección y exploración a la empresa Walfremar SRL.
Resumen

En julio de 2024, comunidades indígenas integrantes de la Reserva de Vida Silvestre Municipal y Unidad de Conservación del Patrimonio Natural Tucabaca, promovieron una Acción Popular contra la minera Walfremar SRL, debido a que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, autorizó la actividad minera en el municipio de Roboré, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.  La empresa pretendía realizar actividades de prospección y exploración en 84 cuadrículas de la Reserva, afectando a las comunidades de Aguas Calientes, Yororobá y Quitunuquiña; la primera, situada en la zona de amortiguamiento del área protegida, y las otras dos casi en el límite de la misma. 

Los demandantes alegaron que la licencia de prospección y exploración que hizo la empresa Walfremar SRL en el año 2023, violentaba los derechos de los pueblos indígenas conferidos en la Constitución Política de Bolivia, en el Convenio 169 de la OIT y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Aunado a lo anterior, exigieron el cumplimiento de las normas ambientales vigentes en ese municipio, además de respetar las decisiones de las comunidades indígenas que anteriormente ya habían rechazado la presencia minera, como en el caso de la empresa transnacional Montecarlo SA. Argumentaron también, que una actividad de extracción de minerales a cielo abierto generaría un daño ambiental irreparable, aduciendo que el cambio climático es una dimensión que debe ser tomada en cuenta en las autorizaciones mineras, considerando las perturbaciones en los ciclos naturales, las sequías y otros fenómenos climáticos. Esta acción enfatizó las afectaciones a los derechos humanos entre los que destacan: (i) los derechos de la naturaleza, (ii) el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado  (iii) el derecho a la alimentación, (iv) el derecho al agua  (v) el derecho a la salud, (vi) el derecho a la tierra y al territorio y, (vii) el derecho a una vida digna.

El 5 de agosto de 2024, se emitió una resolución en la que se resolvió rechazar la solicitud de otorgación de licencia de prospección y exploración a la empresa Walfremar SRL sobre el área Aguas Calientes.

Elemento climático

Esta acción señaló de manera expresa la importancia de la consideración de la dimensión climática en los casos clásicos de minería y pueblos indígenas,  argumentando en su fundamentación jurídica lo siguiente: 

“La valoración jurídica que se desprende la Constitución Política del Estado y del análisis sobre la dramática situación de la crisis climática y la incidencia negativa que tienen las actividades mineras en territorios comunales, permite a las autoridades indígenas (Caciques) de las comunidades indígenas chiquitanas, mediante el presente pronunciamiento público, proteger de los impactos socio-ambientales de la explotación minera en cada una de las comunidades. 

Ante la crisis climática que sufre el planeta y cuyos efectos azotan a las comunidades más vulnerables al cambio climático, es necesario que el Estado garantice y respete el ejercicio de los derechos colectivos sobre el medio ambiente y los bienes comunes de los pueblos indígenas, más aún cuando la propia  Constitución Política del Estado define el mecanismo del ejercicio de la democracia comunitaria y participativa, como principio de gobierno comunal”

También enfatizó en la violación a los derechos de la naturaleza, a un medio ambiente sano, al derecho a la alimentación, y a los derechos de los pueblos indígenas conferidos en el Convenio 169 de la OIT. 

Demandantes
  • Comunidades indígenas
Demandados/as
  • Minera Walfremar SRL.
  • La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).
  • Ministerio de Minería y Metalurgia.
Organizaciones que apoyan
Foro Social Panamazónico
Fundación Amigos de la Naturaleza (FAN)
Contexto territorial

Esta área protegida, con una extensión de 262.305 hectáreas, está ubicada en Roboré y forma parte del Valle de Tucabaca, un territorio de 600.000 hectáreas. Los pobladores de Santiago de Chiquitos y Roboré han asumido una defensa decidida desde sus inicios. Hoy la minería, los incendios forestales y los asentamientos ilegales, son algunas de las amenazas que enfrenta. En 2006 fue reconocida como área protegida departamental, y en 2015, mediante la Ley N.º 98, fue categorizada como Unidad de Conservación del Patrimonio Natural (UCPN) y Refugio de Vida Silvestre Departamental (RVSD).

El Presupuesto General del Estado de Bolivia para el 2025 prevé destinar el 0,04% de la inversión pública a la conservación ambiental, un monto irrisorio en comparación a la inversión para el sector de los hidrocarburos, minería y agropecuaria, que ocupa aproximadamente el 20% del presupuesto. El 2024, Bolivia sufrió el más grande desastre ecológico, producto de los incendios forestales. 

Desde la década de los 80´s, Tucabaca fue identificado como un sitio de alta importancia para la conservación de la biodiversidad. Los pueblos y comunidades de la región, con el apoyo de organizaciones no gubernamentales y la ciencia, mantuvieron una lucha para impulsar la creación de la primera área protegida municipal en Bolivia, conocida como La Reserva Municipal de Vida Silvestre Valle de Tucabaca, en el municipio de Roboré,  en agosto de 2000, y luego fue reforzada mediante una ley departamental -Ley Municipal de Área Protegida 252/23-, que busca asegurar el mantenimiento de funciones ecológicas vitales.

El Valle de Tucabaca alberga el bosque seco tropical registrado de mayor riqueza en biodiversidad biológica de toda Sudamérica. Es muy importante destacar esto, porque el 97% de los bosques secos tropicales del planeta, están en peligro.

A ello hay que agregarle la riqueza cultural Chiquitana y pinturas rupestres encontradas dentro y fuera del área protegida. Estas últimas estudiadas actualmente para conocer el impacto de los incendios de los últimos años, entre otras amenazas.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de Escazú
  • Convenio 169 de la Organización Internacional  del Trabajo.
  • Convención Americana de los Derechos Humanos.

Leyes nacionales

  • Ley Municipal de Área Protegida 252/23
  • Constitución Política del Estado de Bolivia.
  • Ley Nº 535, de Minería y Metalurgia.

Principios 

  • Principio de prevención
  • Principio Intergeneracional


Esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.

Instancia
Administrativa
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Tema
Bosques y deforestación
Ecosistemas frágiles
Minería
Obligaciones de los Estados
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Empresa privada
Estado
Fundamento de reclamo
Daño ambiental o climático
Derechos de consulta y participación
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales