Col. México
Un grupo de pescadoras en compañia de la organización Tsikini A.C. del Estado de Colima promovieron en agosto de 2024 un amparo en contra de diversas autoridades, incluyendo la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por las afectaciones provocadas por la Central Termoeléctrica Manzanillo (la segunda termoeléctrica más grande de México, que utiliza combustóleo y gas), aduciendo la vulneración del derecho humano a a un medio ambiente sano, a la salud y a la falta de cumplimiento de compromisos climáticos.
El juicio fue turnado al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima (juzgado de primera instancia) que determinó conceder una suspensión definitiva.
La demanda fue admitida de manera parcial. Solo se concedieron parcialmente las suspensiones solicitadas por la parte demandante, por lo cual se interpusieron quejas y revisiones contra las suspensiones no concedidas y la no admisión completa.
El juicio actualmente está suspendido y en espera de la resolución de la revisión por la no admisión del capítulo de afectación a la salud humana. Para continuar con el desahogo de pruebas y la audiencia constitucional. El cumplimiento de la suspensión definitiva sigue vigente.
En la demanda se alegó:
Falta de acceso a la información de los contaminantes o a los datos sobre las emisiones de la Termoeléctrica y/o sus efectos.
Omisión de medir externalidades ocultas, como la salud humana, ambiental y climática, que actualmente causan graves daños.
Falta de medidas de mitigación y cumplimiento de las leyes ambientales y climáticas.
Destrucción de la laguna de Cuyutlán, el cuarto humedal más importante de la costa del Pacífico mexicano y,
El incumplimiento de compromisos climáticos, derivado de la operación de la termoeléctrica.
Transición a energías limpias y vigilancia efectiva.
Como parte de la suspensión, el juez ordenó que las autoridades en el ámbito de sus funciones y facultades, tomen las acciones pertinentes (políticas públicas) para salvaguardar el derecho al medio ambiente sano de las quejosas y, i) vigilar de manera inmediata el depósito natural de agua denominado Laguna de Cuyutlán y verificar si se están realizando acciones encaminadas a proteger el ecosistema que lo conforma; (ii) examinar si la Termoeléctrica General Manuel Álvarez Moreno ubicada en esa localidad, está cumpliendo con las disposiciones reglamentarias en materia ambiental y en el proceso de generación eléctrica y de almacenaje de gas combustible, a fin de evitar la contaminación en el agua y en el aire de la superficie que abarca el lugar; (iii) en caso de que adviertan que se están realizando actividades en perjuicio del medio ambiente, dicten medidas para evitar la contaminación y lograr el saneamiento de la laguna; esto es, deberán realizar las medidas necesarias para controlar y limitar los contaminantes en el proceso de almacenaje del gas combustible, así como en el de generación eléctrica en la central termoeléctrica; (iv) otorguen acceso a la información de contaminantes y su impacto de manera accesible a la población que conforma la localidad de Cuyutlán, lo que deberán realizar dos veces por año, a fin de que se tomen las medidas preventivas conducentes para salvaguardar su integridad física, información que deberá publicarse en los medios de difusión o en la página web que al efecto se emplea para ese fin y, (v) se otorgue atención médica a la población de la localidad que presenten alguna alteración a su salud como consecuencia de la contaminación ambiental que genera la termoeléctrica
Dentro de la demanda inicial se pidió al poder judicial evaluar los impactos por la dispersión de contaminantes y realizar una estimación de las afectaciones en salud humana y cambio climático que la Termoeléctrica provoca en la zona aledaña principalmente en la Laguna de Cuyutlán.
La demanda enfatiza en el fondo, implicaciones climáticas por la operación de la Planta Termoeléctrica, pues su operación representa una falta de cumplimiento en la política climática del Estado Mexicano (metas comprometidas en el marco del Acuerdo de París) y cuestiona el modelo de transición energética seguido hasta el momento en el país
- Personas de la comunidad pesquera de la Laguna de Cuyutlán
- Tsikini A.C.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
- Secretaría de Energía (SENER).
- Comisión Federal de Electricidad.
La Laguna de Cuyutlán, en el estado de Colima es considerada el 4to humedal más importante de México. Colinda con la Bahía de Manzanillo y de la Central Termoeléctrica. Esta laguna fue incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar en el año 201, reconociendo su importancia como Humedal de relevancia internacional para la conservación de la biodiversidad.
Su ecosistema alberga una importante diversidad de flora y fauna, destacando su comunidad de manglares, integrada por el mangle blanco (Laguncularia racemosa), el mangle rojo (Rhizophora mangle) y el mangle negro (Avicennia germinans), que sirven como hábitat para aves migratorias, peces e invertebrados.
El sitio también resguarda especies bajo protección especial, así como especies endémicas, entre ellas el loro amazónico coronado lila (Amazona finschi), el búho (Bubo virginianus), el murciélago bananero (Musonycteris harrisoni) y la tortuga de barro mexicana (Kinosternon integrum).
A través de los años, la Termoeléctrica de Manzanillo ha generado problemas de contaminación tanto a la fauna marina como al medio ambiente ya que han ocurrido derrames de combustible provocando daños a los manglares.
Acuerdos/tratados internacionales
- Acuerdo de París.
- Acuerdo de Escazú.
- Pacto de San Salvador.
Leyes nacionales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Principios
- Principio de prevención.
- Principio de Progresividad.