CES San Martín Colombia
La Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y la Corporación Defensora del Agua, Territorio y Ecosistemas (CORDATEC), promovieron una Acción Popular en contra de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Alcaldía de San Martín y la Corporación Regional del Cesar; asimismo, contra las empresas CONOCOPHILLIPS y CNE OIL & GAS, por la modificación de un contrato que paso de permitir la construcción de un pozo convencional a uno no convencional.
En efecto, de acuerdo con la Acción presentada en el año 2009, la ANH y el Consorcio Energía Colombia S.A. (CENERCOL), suscribieron un contrato de exploración y producción de Yacimientos Convencionales (YC No. 50), para el proyecto denominado «área de Perforación Exploratoria- APE VMM3», que se desarrollaría en los municipios de Aguachica y San Martín en el Departamento del Cesar, y Rionegro, en el departamento de Santander. Posteriormente, CENERCOL cedió el 100% del contrato a la empresa Integral de Servicios Técnicos, quien a su vez trasmitió el contrato a la compañía SHELL, quien cedió el 30% a CONOCOPHILLIPS.
Ulteriormente, las empresas SHELL, CONOCOPHILLIPS y CNE OIL & GAS S.A solicitaron a la ANH la aprobación de la cesión de la totalidad de los intereses de SHELL a CONOCOPHILLIPS y CNEOG y en este mismo acto presentaron una solicitud para desarrollar un yacimiento no convencional (YNC) en el área asignada por el contrato inicial, manifestando expresa y oportunamente su renuncia a explorar y producir hidrocarburos provenientes del yacimiento convencional. En respuesta a la solicitud plateada, la ANH y las empresas interesadas firmaron el «Contrato Adicional de Exploración y Producción Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos» y 13 días después la empresa CONOCOPHILLIPS solicitó a la ANH la reclasificación del pozo PicoPlata1 de Estratigráfico a Convencional.
En la Acción Popular, los demandantes invocaron la garantía de los siguientes derechos colectivos a: i) el goce de un ambiente sano; ii) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible; iii) la seguridad pública; iv) la salubridad pública; v) la moralidad administrativa, y vi) la defensa del patrimonio público.
Además de solicitar el amparo de los derechos referidos, los accionantes solicitaron ordenar el cese de los efectos jurídicos del contrato, ordenar suspender de manera inmediata toda obra o actividad de fracking que, en ejecución del citado contrato y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos de las comunidades residentes en el área de influencia del citado contrato.
La demanda fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Santander que emitió sentencia de primera instancia denegando las pretensiones a los actores, argumentando entre otras cosas que no se probó que «los habitantes de la vereda Pitalimón hayan sufrido un daño ambiental que afecte los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, y especialmente a la salubridad pública»; que «en el pozo PicoPlata1 no se utilizó la técnica fracking», y que no se probó que «los químicos utilizados en las exploraciones realizadas en el pozo PicoPlata 1 generaran riesgos desconocidos para el medio ambiente».
Contra la sentencia de primera instancia, los accionantes promovieron recurso de apelación, que está pendiente de resolución.
Una de las preocupaciones relacionada con el fracking es el incremento de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha preocupación nace de las investigaciones que se han llevado a cabo, en donde se menciona que en las emisiones de gas natural se suman fugas de metano e incluso la migración de gas natural desde las fracturas en las rocas y los pozos abandonados.
La importancia de encontrar fugas de gas metano, es que el metano es un potente gas de efecto invernadero y su potencial para el calentamiento global es 25 veces mayor que el del CO2, por lo que el fracking puede apoyar el incremento de las emisiones de GEI, en contravía del compromiso que tienen los Estados de disminuir las emisiones de GEI, en procura de limitar el incremento del calentamiento global a 1.5ºC, en virtud del Acuerdo de París.
- Corporación Colectivo de Abogados “Luis Carlos Pérez”.
- Otros.
- Ministerio de Minas y Energía.
- Otros.
El municipio de San Martín se encuentra localizado al sur del departamento del Cesar. Cuenta con tres zonas de vida: bosque muy húmedo premontano, bosque húmedo tropical y bosque húmedo premontano. Su economía está basada en la actividad agrícola y ganadera, además existe la explotación de petróleo y la agroindustria en el cultivo de palma africana.
La adición al contrato celebrado por parte de la ANH y las empresas SHELL, CONOCOPHILLIPS y CNE OIL & GAS, vulneran los derechos de la comunidad al propender ejecutar el contrato sin contar con Licencia Ambiental, desconociendo las normas técnicas y ambientales, al igual que las implicaciones que la fractura hidráulica tiene sobre los territorios, el agua, los ecosistemas y el desarrollo de la vida en la comunidad de San Martín, Cesar.
- Acuerdo de París
- Constitución Política de Colombia
- Ley 99 de 1993
- Ley 1333 de 2009
- Decreto 1076 de 2015
- Ley 1844 del 14 de julio de 2017
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