Greenpeace México Vs. Gobierno de México por decreto que extinguió el fideicomiso “Fondo para el Cambio Climático”.

Ubicación

México

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
30 de Noviembre de 2020
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 30 de abril de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la desaparición del Fondo para el Cambio Climático al ser una medida regresiva violatoria del derecho a un medio ambiente sano.
Resumen

La Ley General de Cambio Climático de México se publicó en el año 2012, y contemplaba el Fondo de Cambio Climático, un fideicomiso público creado para incrementar los recursos existentes para abordar el cambio climático cuyo objetivo fue el de atraer y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales para apoyar la implementación de acciones para abordar el cambio climático. 

En el año de 2020, el Poder Legislativo avaló la extinción de 109 fideicomisos, incluyendo el Fondo para el Cambio Climático. Este fondo, establecido por la Ley General de Cambio Climático, canalizaba recursos para financiar proyectos y programas relacionados con la mitigación y adaptación al cambio climático. La extinción del fideicomiso generó preocupación entre organizaciones ambientalistas por la falta de transparencia en el manejo de recursos y la disminución de la capacidad para atender el cambio climático.

El 30 de noviembre de 2020, la organización Greenpeace México presentó una demanda de amparo en contra del decreto del 6 de noviembre de 2020* que reformó la Ley General de Cambio Climático y extinguió el fideicomiso denominado “Fondo del Cambio Climático”, argumentando que violaban el derecho constitucional a un medio ambiente sano.

El 30 de marzo de 2023, un Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no se acreditó el interés de la parte quejosa, puesto que la entrada en vigor del Decreto reclamado, no afectaba en forma inmediata o inminente sus derechos subjetivos, dado que no demostró que fuera beneficiaria del Fondo para el Cambio Climático; o bien, que tuviera en trámite alguna solicitud para acceder a los recursos del Fondo de Cambio Climático.

Sin embargo, el 17 de abril de 2023 al resolver la revisión el Tribunal Colegiado que conoció del caso, revocó el sobreseimiento al estimar que la asociación sí tenía interés legítimo por su labor científica en defensa del medio ambiente y envió el asunto a la Suprema Corte ante la existencia de un tema de constitucionalidad para que se resolviera el caso sobre el fondo.

El 30 de abril de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expuso que la extinción del Fondo para el Cambio Climático constituyó una medida regresiva que afectó el derecho a un medio ambiente sano y redujo el nivel de protección que se había alcanzado para tutelarlo. 

Asimismo, encontró que el Decreto eliminó las reglas generales que existían para regular el financiamiento, la evaluación y fiscalización de los proyectos y programas para enfrentar el cambio climático, lo que afectó principios como la eficiencia, la transparencia y la honradez en el uso del presupuesto público. Además, decidió que el Poder Legislativo no justificó adecuadamente la desaparición del Fondo. 
Derivado de lo anterior, la Corte Suprema concedió el amparo solicitado por lo que el Decreto no podrá ser aplicado “ni ahora, ni en el futuro” en los procedimientos en que la asociación busque acceder a fondos públicos destinados a mitigar los efectos del cambio climático, incluidos los fideicomisos u otros instrumentos similares.

“Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos”.

Elemento climático

En su demanda, la organización quejosa indica que los actos reclamados desconocen los compromisos internacionales de México para combatir el cambio climático, al tiempo que fomenta la discrecionalidad y atenta contra el derecho a vivir en un medio ambiente sano.

Las modificaciones legislativas realizadas a la Ley General de Cambio Climático, en particular la desaparición del Fideicomiso Fondo para el Cambio Climático son contrarias a dicho estándar, ya que limitan la capacidad del Estado mexicano para acceder a fondos en el plano internacional y captar recursos para implementar proyectos de mitigación y adaptación del cambio climático.

El fondo respondía a la necesidad de contar con recursos para atender la crisis climática más allá de agendas o coyunturas políticas.

Además, se diluye la garantía legal para que se destinen recursos a fines específicos de mitigación y adaptación del cambio climático de manera progresiva.

En ese sentido, las modificaciones introducidas vía decreto, mediante las cuales desaparece el Fideicomiso constituyen una medida que dificulta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la constitución en materia ambiental, y, por tanto, regresiva del derecho humano a un medio ambiente sano.

Demandantes
  • Greenpeace México.
Demandados/as
  • Congreso de la Unión (Poder legislativo)
  • Presidente de la República 
Contexto territorial

Las condiciones socioeconómicas como la pobreza y las desigualdades, la fragilidad de los ecosistemas naturales y las características geográficas y climáticas, hacen que México sea sumamente vulnerable al cambio climático.

Los efectos del cambio climático ya son tangibles en el territorio nacional. En los últimos 50 años, las temperaturas promedio en el país han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica, lo que corresponde con el incremento global reportado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Se espera que entre 2015 y 2039 el promedio de la temperatura anual en el país haya aumentado 1.5°C y 2°C en el norte del territorio.

El cambio climático en México tiene un contexto territorial complejo, con impactos significativos en diversas regiones del país. México es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, con zonas costeras, agrícolas y urbanas especialmente expuestas a fenómenos como sequías, inundaciones y aumento del nivel del mar. 

Las costas mexicanas, especialmente en el Golfo de México, están experimentando aumentos en el nivel del mar, lo que amenaza a las comunidades costeras. 

El cambio climático está afectando los cultivos, como el maíz y el café, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria. La pérdida de bosques y vegetación, así como la disminución de glaciares, están afectando la biodiversidad del país. 

La existencia de un fondo para el cambio climático en México es crucial para atender la magnitud de los impactos y diseñar estrategias efectivas de adaptación y mitigación. La vulnerabilidad del país a los fenómenos extremos, combinada con la variabilidad climática, requiere acciones urgentes para proteger a las poblaciones, los ecosistemas y los sistemas productivos.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

Principios:

  • Principio de no regresividad.

Leyes nacionales

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Ley General de Cambio Climático.

Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Estado
Organización de la sociedad civil
Tema
Financiamiento climático
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Negadas o rechazadas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Legislación nacional