CDMX México
En este caso, 214 jóvenes presentaron una demanda de amparo en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021. El principal argumento de la demanda de amparo es que el Estado Mexicano está obligado constitucionalmente a llevar a cabo acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Ello necesariamente implica diseñar e implementar una política energética que favorezca la sustitución gradual de combustibles fósiles por energías renovables. El objetivo de dicha política debe ser la reducción significativa de las emisiones de CO2 para frenar el calentamiento global y el cambio climático.
Las y los demandantes argumentan que las normas y omisiones impugnadas violan el derecho constitucional a un medio ambiente sano, en particular, el derecho a un clima seguro. En concreto, los quejosos sostienen que la transición energética en el sector eléctrico es una garantía para el ejercicio del derecho a un clima seguro y una condición necesaria para que México cumpla con sus compromisos internacionales en la materia.
En ese sentido, las y los quejosos solicitaron al Poder Judicial federal que declare la inconstitucionalidad de las normas reclamadas y que obligue a las autoridades responsables a cumplir con sus obligaciones constitucionales en materia de transición energética y políticas de mitigación del cambio climático.
El caso fue desechado por un juzgado federal el 26 de marzo de 2021. El 9 de abril de 2021, las y los quejosos presentaron un recurso de queja en contra del desechamiento de la demanda, para que un tribunal superior decida el caso.
El 12 de mayo de 2021, presentaron en la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Solicitud de Ejercicio de Facultad de Atracción para que solicite al Tribunal Colegiado de Circuito el envío del recurso de queja y asuma su jurisdicción para resolverlo.
La cuestión jurídica que plantea el recurso de queja materia de la solicitud de ejercicio de facultad de atracción es la determinación de los alcances que debe tener el interés legítimo tratándose de jóvenes que colectivamente, y no a través de una asociación civil, demandan violaciones al derecho a un medio ambiente sano, en particular el derecho a un clima seguro.
Se encuentra pendiente la resolución de la Corte de si conocerá o no el recurso de queja.
Si las y los demandantes ganan el recurso de queja en la Suprema Corte se habrá abierto un canal jurisdiccional para que los jóvenes puedan demandar el derecho a un medio ambiente sano sin necesidad de hacerlo a través de una asociación civil.
Nota importante: Este juicio de amparo está relacionado a otro juicio de amparo que promovieron 5 asociaciones civiles apoyadas por más de 20 colectivos. Ambos juicios forman parte de una misma estrategia de litigio
En la demanda, con base en la información científica disponible, se explica qué es el cambio climático y cuáles son sus consecuencias para México y, en concreto, para la Ciudad de México, que es el lugar donde residen las y los jóvenes que promovieron esta demanda. Asimismo, esta demanda argumenta que, las características geográficas de México, aunadas a las grandes brechas de desigualdad y altas tasas de pobreza y pobreza extrema, hacen a México un país particularmente vulnerable a las graves consecuencias que trae consigo el calentamiento del planeta.
Cabe destacar que, en la demanda se hace referencia a los tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado y que establecen un conjunto de obligaciones y metas específicas que México debería que cumplir en términos de reducción de CO2 y otros gases de efecto invernadero (GEI). Tal es el caso, por ejemplo, de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) presentada por México en donde se compromete a una reducción de 22% de las emisiones de GEI para el año 2030.
Es de resaltar también que hoy en día, para México, la más importante ventana de oportunidad para la mitigación de los efectos del cambio climático es la transición energética del sector eléctrico. De ahí la relevancia de este litigio.
- 214 jóvenes de entre 15 y 28 años que viven en la Ciudad de México.
- Congreso de la Unión.
- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Las y los jóvenes, son las y los que más tiempo van a padecer los efectos negativos del cambio climático en sus vidas. Asimismo, las y los jóvenes están tomando las decisiones más importantes de su vida (pareja, profesión, hijos, trabajo, etc.). Esas decisiones fundamentales, a diferencia de las generaciones más grandes, las tienen que tomar con la incertidumbre y amenazas que conlleva el aumento de la temperatura del planeta y la falta de acciones contundentes para evitarlo por parte de las autoridades responsables.
Asimismo, las y los quejosos son habitantes de la Ciudad de México y de acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático 2014- 2018, el 12.5% de los Municipios más vulnerables del país están en la Ciudad de México.
El reporte "La Visión de la Ciudad de México aborda la política climática internacional, nacional y local hasta el 2015" indica que, en el rubro de la salud, el escenario hipotético de incremento de 1ºC a 2ºC en la temperatura del promedio anual de la Ciudad, aumentaría la propagación de enfermedades por vectores, además de otras consecuencias en la salud, como el aumento en la incidencia de reacciones alérgicas y asma por dispersión de alérgenos.
En cuanto a los recursos hídricos, el Gobierno de la Ciudad de México ha estimado que al 2050 habrá una reducción en la disponibilidad natural del agua por cambio climático entre 13-17% para la Ciudad.
Respecto a la diversidad biológica de la Ciudad de México se prevé que al 2050 habrá una reducción de bosques de oyamel, pino-aile, pino y mesólo de montaña; también reducción en áreas de pastizal y especies.
Normas
- Acuerdo de París.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”).
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
- Protocolo de Kioto.
- Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
- Declaración de las Naciones Unidas.
- Declaración de Río.
- Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley General de Cambio Climático.
- Ley de Transición Energética.
- Ley de la Industria Eléctrica.
Principios
- In dubio pro actione.
- Desarrollo sustentable.
- Precaución.
- Progresividad.
- Interés superior de los menores de edad.
- Equidad intergeneracional.