AM Brasil
Se trata de una Acción Civil Pública, con solicitud de tutela de urgencia, promovida por el Ministerio Público Federal (MPF) contra el Estado de Amazonas y la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (FUNAI), con el objetivo de suspender el proyecto de créditos de carbono/REDD+ implementado por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Amazonas (SEMA/AM) en unidades de conservación estatales habitadas por pueblos indígenas, ribereños y comunidades tradicionales.
El MPF sen la acción argumentó que el proyecto fue lanzado sin realizar la consulta previa, libre e informada, exigida por la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, lo que vulneró derechos fundamentales territoriales y participativos, aunado a que los proyectos de créditos de carbono —especialmente en la modalidad REDD+— presentan fallas estructurales, como cálculos hipotéticos de “deforestación evitada”, certificaciones privadas con baja transparencia y riesgos de mercantilización de territorios tradicionales. Según la acción, tales iniciativas generaron conflictos internos, tensiones entre comunidades y presencia de empresas en los territorios sin autorización, además de carecer de evidencias concretas de beneficios socioambientales.
El MPF pidió la suspensión inmediata de los actos administrativos de la SEMA/AM y el impedimento de ingreso de empresas en las comunidades afectadas, solicitando en primer término la nulidad del proyecto, la realización de un proceso adecuado de consulta, el fortalecimiento de debates públicos y la condena del Estado a indemnizar daños materiales y morales colectivos.
En su contestación, el Estado de Amazonas defendió la legalidad, eficacia y necesidad climática del programa REDD+, argumentando que estaba alineado con estándares internacionales, como los de la UNFCCC, el IPCC y las decisiones de la COP. Afirmó que el mecanismo era reconocido mundialmente; que el Amazonas tenía una larga trayectoria en políticas climáticas y que existían estudios que demostraban reducciones reales de deforestación en proyectos similares. Sostuvo además, que la consulta previa ya estaba prevista y que no hubo violación de derechos, solicitando la improcedencia total de la demanda.
El 17 de noviembre de 2025, la 9ª Vara Federal Cível de la Sección Judicial de Amazonas concedió la anticipación de tutela, suspendiendo el proyecto.
En la Acción Civil Pública, el MPF expuso que el proyecto REDD+ implementado por la SEMA/AM no era una solución climática real ni eficaz. Según la demanda, los mecanismos de compensación de carbono —incluidos los proyectos REDD+— presentaban fallas estructurales documentadas, que comprometían la capacidad de reducir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y, por tanto, su utilidad para enfrentar la crisis climática. Destacó investigaciones y reportajes internacionales que evidenciaban la ineficacia, fraudes, sobreestimaciones de carbono y rupturas comunitarias, además de ofrecer “permisos para contaminar” a industrias y países altamente emisores, lo que agravaba la crisis al postergar la descarbonización efectiva.
El MPF argumentó que estos mecanismos desvíaban recursos y atención para enfrentar la emergencia climática: reducción directa de emisiones, transición energética y apoyo a iniciativas lideradas por comunidades tradicionales, que eran más consistentes con la justicia climática. Señaló también, que la expansión de soluciones basadas en la naturaleza era utilizada para permitir que empresas continuaran emitiendo, simulando neutralidad climática sin reducir su huella real de carbono, lo que era contrario con la evidencia científica y de los compromisos del Acuerdo de París.
La demanda también vinculó el caso con el agravamiento documentado de eventos extremos en la Amazonia —sequías históricas, incendios y alteraciones hidrológicas— como expresión local de la crisis climática, destacando que los instrumentos de mercado no habían frenado estas tendencias y, en algunos casos, las profundizaban al permitir la continuidad de actividades emisoras de GEI. Igualmente, señaló que estudios científicos atribuían la mayor parte de las emisiones históricas a un reducido número de corporaciones, subrayando la necesidad de medidas más ambiciosas de mitigación y control de emisiones.
En contraste, el Estado alegó que el programa REDD+ era un mecanismo eficaz de mitigación climática, respaldado por décadas de desarrollo científico en el marco de la UNFCCC, el IPCC y el SBSTA, afirmando la existencia de estudios internacionales que demostraban reducciones reales de deforestación y protección climática mediante REDD+. Mencionó que el proyecto contribuía a la conservación de bosques esenciales como sumideros de carbono, y por tanto estaba alianeado con las estrategias globales de mitigación y con los compromisos climáticos asumidos por Brasil.
- Ministerio Público Federal
- Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas
- Estado de Amazonas
El territorio objeto de protección comprende diversas unidades de conservación (UCs) del Estado de Amazonas donde la SEMA/AM impulsa proyectos de créditos de carbono y REDD+. Estas áreas incluyen Reservas de Desarrollo Sostenible (RDS), Reservas Extrativistas y otras UCs superpuestas o ubicadas en la proximidad de territorios indígenas, ribereños, quilombolas y comunidades tradicionales, algunos de ellos demarcados, en proceso de demarcación o reivindicados como territorios de uso ancestral. El MPF defendió estos espacios puesto que constituían áreas de ocupación tradicional fundamentales para la reproducción física, cultural y espiritual de los pueblos que las habitaban al ser territorios históricamente preservados por estas comunidades.
Los registros del MPF indican, por ejemplo, impactos y tensiones en áreas como la RDS Uatumã, donde conviven comunidades indígenas y ribeirinhas afectadas también por proyectos energéticos y extractivos, y donde se constataron violaciones territoriales y ambientales en 2024. Asimismo, el órgano destaca que los proyectos de carbono se superponen a territorios utilizados para caza, pesca, recolección, agricultura tradicional y movilidad fluvial, actividades esenciales para la seguridad alimentaria y la identidad cultural de los pueblos amazónicos.
Las comunidades afectadas comprenden pueblos indígenas, ribeirinhos, extrativistas, pescadores artesanales, quilombolas y grupos tradicionales que dependen directamente del bosque y de los ríos para su subsistencia. Según la demanda, la falta de consulta previa viola derechos reconocidos internacionalmente y pone en riesgo la autonomía territorial, la gobernanza comunitaria y la capacidad de estas poblaciones para enfrentar los impactos crecientes de la crisis climática, como sequías extremas, incendios y alteraciones hidrológicas en la región.
Acuerdos/tratados internacionales
- Acuerdo de París
- Convención nº 169 da OIT
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)
Leyes nacionales
- Constitución Federal de 1988
- Ley de Acción Civil Pública (Ley 7.347/1985)
- Política Nacional del Medio Ambiente
- Sistema Nacional de Unidades de Conservación
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