Nación Waorani y ONG´s Vs. PetroOriental S.A. por quema de gas y violación a los derechos de la naturaleza y de los pueblos indigenas en Ecuador

Ubicación

Provincia de Orellana Ecuador

Estado
Cerrado
Detalles
El Estado Ecuatoriano ha reconocido que los pueblos indígenas se encuentran en un grado de especial vulnerabilidad frente al Cambio Climático
Fecha de inicio
10 de Diciembre de 2020
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 15 de julio de 2021, el juzgado desechó la acción constitucional, al no demostrarse cómo las acciones de la demandada vulneraron los derechos de la naturaleza y los constitucionales.
Summary

El 10 de diciembre de 2020, miembros de la Nación Waorani y organizaciones no gubernamentales, promovieron una acción de protección ante la Unidad Judicial en la región amazónica, debido a que la petrolera china PetroOriental S.A. contaminaba territorios ancestrales y violentaba sus derechos constitucionales, por la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) causantes del cambio climático. 

Los solicitantes alegaron que el cambio climático producía inundaciones irregulares e impredecibles, alteraciones en los ciclos naturales de las plantas, pérdida de conocimientos ancestrales, sequías y otros fenómenos climáticos. Señalaron además, que la empresa de capitales chinos, PetroOriental, que operaba dentro del Bloque 14, había producido un gran daño a su entorno por la quema constante e innecesaria de gas, lo que los hacía particularmente vulnerables a sus efectos.

La demanda denunció la contribución de los mecheros al cambio climático y, como consecuencia, a la alteración del modo de vida del pueblo waorani de Miwaguno debido a los impactos locales del cambio climático en su territorio. Los accionantes reclamaron a la empresa que asumiera su parte de responsabilidad en la contribución al cambio climático y reparara los daños causados por el impacto local de este fenómeno global.

Con base en disposiciones de la Constitución Ecuatoriana, la Ley Ambiental Nacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los demandantes enfatizaron que el demandado había violado varios derechos humanos entre los que se encontraban: (i) el derecho a la naturaleza, ya que las emisiones de GEI alteran el ciclo del carbono; (ii) el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dado que el cambio climático rompe el equilibrio ecológico; (iii) el derecho a la alimentación, porque los demandantes han visto disminuida su seguridad alimentaria y soberanía alimentaria; (iv) el derecho al agua, porque las sequías e inundaciones se están volviendo más extremas e impredecibles, lo que limita el acceso, la calidad, la cantidad y la disponibilidad de agua; (v) el derecho a la salud, porque la escasez de alimentos y medicinas tradicionales afecta el bienestar de los demandantes; (vi) el derecho a la tierra y al territorio, porque la capacidad de los demandantes para disfrutar de los recursos naturales a través de prácticas ancestrales se ha visto limitada; y (vii) el derecho a la vida y a una vida digna, porque la existencia de los demandantes está amenazada y no se cumplen las condiciones mínimas para continuar con sus proyectos de vida. 

Los demandantes solicitaron que el tribunal (i) declarara que se habían vulnerado los derechos constitucionales mencionados, (ii) ordenara la prohibición de la quema de gas en la zona donde opera la demandada, y (iii) ordenara a la demandada la reparación mediante el financiamiento de proyectos diseñados por la comunidad para adaptarse a los impactos del cambio climático en su territorio. 

El 15 de julio de 2021, el juez Cuacal Galarraga no admitió la acción constitucional, ya que los demandantes no habían demostrado suficientemente cómo las acciones de la demandada vulneraban los derechos de la naturaleza ni ningún derecho constitucional derivado de ellos.

Elemento climático

Los demandantes señalaron que la emisión de GEI que realizaba la empresa accionada en el Bloque 14, contribuía a la pérdida del balance ecológico, que era un derecho de la Naturaleza, pero que también estaba relacionado al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizado en la Constitución.

La acción destacó entre otros:  (i) el derecho a la naturaleza; (ii) el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; (iii) el derecho a la alimentación; (iv) el derecho al agua; (v) el derecho a la salud; (vi) el derecho a la tierra y al territorio; y (vii) el derecho a la vida y a una vida digna. Enfatizaron en que la Nación Waorani había visto alterado su entorno y modo de vida, toda vez que su subsistencia se encontraba amenazada como consecuencia del Cambio Climático, además que la pérdida de la armonía con la Naturaleza les impedía existir como pueblos indígenas.

El Cambio Climático es un fenómeno global que afecta a todo organismo en la biósfera, incluyendo al ser humano. Los efectos de este fenómeno para las personas varían principalmente dependiendo de su ubicación geográfica, pero también existen otros factores que inciden en la manera en la que distintas poblaciones sufren los efectos del Cambio Climático. Por ejemplo, los efectos son distintos para una población costera, asediada por la subida del mar, o para una comunidad Amazónica, que sufre la alteración de los ciclos naturales.

Demandantes
  • Miembros de la Nación Waorani 
Demandados/as
  • Petrolera china PetroOriental S.A.
Organizaciones que apoyan
Acción Ecológica
Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH)
Unión de Afectados por Texaco (UDAPT)
Contexto territorial

La Nación Waorani es una comunidad indígena situada en la Amazonía ecuatoriana, específicamente en la cuenca del río Tiputuni y en la zona de influencia del Parque Nacional Yasuní y la Reserva de Biosfera Yasuní, una de las áreas con mayor biodiversidad y mayor conflictividad social/ambiental por la explotación petrolera en Ecuador.

Durante años han denunciado impactos graves en sus territorios ancestrales debido a la actividad petrolera de la empresa Petroriental (bloque 14 y 17), incluyendo contaminación por mecheros (quema de gas) que afectan el aire, el agua y sus cultivos y por daños relacionados con el cambio climático y la pérdida de su equilibrio natural.

La comunidad ha enfrentado dificultades, incluyendo afectaciones por inundaciones y la necesidad de ayuda humanitaria tras fuertes temporadas invernales, representando un caso clave de resistencia indígena frente a la expansión de la frontera petrolera en la Reserva Biósfera Yasuní. 

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París 
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Convenio 169 de la OIT

Leyes nacionales

  • Constitución de la República del Ecuador
  • Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

Principios 

  • Principio de prevención
  • Principio de reversión de la carga de la prueba
  • Principio de equidad intergeneracional 

Esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.

Instancia
Constitucional
Judicial
Tipo de actor/a
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Combustibles fósiles
Derechos de la naturaleza
Desastres climáticos
Ecosistemas frágiles
Energía sucía
Protección del ambiente
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Directorio o gobierno corporativo
Empresa multinacional
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Daño ambiental o climático
Derecho al ambiente sano
Otros derechos humanos