CDMX México
Seis asociaciones civiles, junto con el colectivo #JóvenesPorNuestroFuturo, conformado por más de 20 agrupaciones de jóvenes, presentaron una demanda de amparo contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021. Las organizaciones demandantes incluyen a Nuestros Derechos al Futuro y Medio Ambiente Sano, A.C.; Alianza Juvenil por la Sostenibilidad, A.C.; Naj Hub, A.C.; Consejo Interuniversitario Nacional de Estudiantes de Derecho, A.C.; y Ágora Ciudadanos Cambiando México, A.C.
El principal argumento de la demanda es que el Estado Mexicano está constitucionalmente obligado a llevar a cabo acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, lo que implica diseñar e implementar una política energética que favorezca la sustitución gradual de combustibles fósiles por energías renovables. Las reformas a la ley eliminan la obligación de despachar primero la energía más barata, priorizando a las plantas de energía de carbón y combustóleo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y eliminan la compra de electricidad básica a través de subastas a largo plazo, que anteriormente priorizaban la energía renovable.
Los demandantes argumentan que estas normas y omisiones violan el derecho constitucional a un medio ambiente sano, específicamente el derecho a un clima seguro, y que la transición energética es crucial para garantizar este derecho y cumplir con los compromisos internacionales de México en el Acuerdo de París, que incluye una meta de reducción del 22% en las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030.
El caso fue admitido por el juez de primera instancia el 26 de marzo de 2021 y, el 7 de abril de 2021, se concedió una suspensión definitiva, evitando que se aplicaran las normas reclamadas hasta que el tribunal resolviera el fondo del asunto. Sin embargo, las autoridades interpusieron un recurso de queja contra esta decisión, el cual se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Colegiado.
El 18 de agosto de 2022, un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó la suspensión definitiva, permitiendo nuevamente que las enmiendas se aplicaran. El 7 de septiembre de 2022, la Presidencia de la República presentó un recurso de queja contra la admisión de la demanda de amparo, que sigue esperando resolución. El Juzgado de primera instancia suspendió el procedimiento el 30 de septiembre de 2022.
El 15 de diciembre de 2022, el Juzgado de Distrito falló a favor de los demandantes, declarando que las enmiendas violan el derecho a un medio ambiente sano y el Acuerdo de París al favorecer la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles. La decisión reconoció que las ONGs tienen legitimidad para presentar juicios de amparo y que el gobierno mexicano tiene la obligación de aumentar la proporción de energía limpia en el sector eléctrico.
El 28 de diciembre de 2022, el gobierno mexicano apeló la decisión del Juzgado de Distrito, y esta apelación también está pendiente de resolución por parte del Tribunal Colegiado.
Nota importante: Este juicio de amparo está relacionado a otro juicio de amparo que presentaron 214 jóvenes como personas físicas y no a través de una asociación civil. Ambos juicios forman parte de una misma estrategia de litigio.
En la demanda, con base en la información científica disponible, se explica qué es el cambio climático y cuáles son sus consecuencias para México y, en concreto, para la Ciudad de México, que es el lugar donde residen los y las jóvenes demandantes. Asimismo, esta demanda argumenta que, las características geográficas de México, aunadas a las grandes brechas de desigualdad y las tasas de pobreza y pobreza extrema, hacen a México un país particularmente vulnerable a las graves consecuencias que trae consigo el calentamiento del planeta.
Cabe destacar que, en la demanda se hace referencia a los tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado y que establecen un conjunto de obligaciones y metas específicas que México debería que cumplir en términos de reducción de CO2 y otros gases de efecto invernadero (GEI). Tal es el caso, por ejemplo, de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) presentada por México en donde se compromete a una reducción de 22% de las emisiones de GEI para el año 2030.
Es de resaltar también que, hoy en día, para México, la más importante ventana de oportunidad para la mitigación de los efectos del cambio climático es la transición energética del sector eléctrico. De ahí la relevancia de este litigio.
- Nuestros Derechos al Futuro y Medio Ambiente Sano A.C.
- Alianza Juvenil por la Sostenibilidad, A.C.
- Naj Hub, A.C.
- Consejo Interuniversitario Nacional de Estudiantes de Derecho, A.C.
- Ágora Ciudadanos Cambiando México, A.C.
- Congreso de la Unión.
- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático 2014- 2018, el 12.5% de los Municipios más vulnerables del país está en la Ciudad de México (alcaldías actualmente).
El reporte «La Visión de la Ciudad de México aborda la política climática internacional, nacional y local hasta el 2015» indica que, en el rubro de la salud, el escenario hipotético de incremento de 1ºC a 2ºC en la temperatura del promedio anual de la Ciudad, aumentaría la propagación de enfermedades por vectores, además de otras consecuencias en la salud, como el aumento en la incidencia de reacciones alérgicas y asma por dispersión de alérgenos.
En cuanto a los recursos hídricos, el Gobierno de la Ciudad de México ha estimado que al 2050 habrá una reducción en la disponibilidad natural del agua por cambio climático entre 13-17% para la ciudad.
Respecto a la diversidad biológica de la Ciudad de México se prevé que al 2050 habrá una reducción de bosques de oyamel, pino-aile, pino y mesólo de montaña; también reducción en áreas de pastizal y especies.
Normas
- Acuerdo de París.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”).
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
- Protocolo de Kioto.
- Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
- Declaración de las Naciones Unidas.
- Declaración de Río.
- Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley General de Cambio Climático.
- Ley de Transición Energética.
- Ley de la Industria Eléctrica.
Principios
- In dubio pro actione.
- Desarrollo sustentable.
- Precaución.
- Progresividad
- Interés superior de los menores de edad.
- Interés legítimo.
- Equidad intergeneracional.