ONG, niños y niñas vs. gobierno por daños a humedales del Delta del Paraná

Ubicación

Argentina

Estado
Activo
Fecha de inicio
2 de Julio de 2020
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
28 de diciembre de 2021
Resumen

Las organizaciones Asociación Civil por la Justicia Ambiental, Foro Ecologista de Paraná y un grupo de niños y niñas residentes de la Ciudad de Rosario, representados por sus padres, presentaron una Acción de Amparo Colectivo Ambiental ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra de la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de la Ciudad de Victoria, por las omisiones e incumplimientos en relación al deber de preservar la integridad de los humedales del Delta del Paraná, y en contra la Provincia de Santa Fe y de la Provincia de Buenos Aires -en virtud del Principio de Cooperación- en relación al tratamiento conjunto de la mitigación y emergencias ambientales de efectos transfronterizos.

La Acción de Amparo fue interpuesta a consecuencia de las quemas e incendios suscitados en las Islas de Victoria, ubicadas frente a la costa de la ciudad de Rosario. Las y los demandantes señalaron que dichos eventos evidencian la mala gestión pública gubernamental en el Delta del Paraná y el incumplimiento de la normativa ambiental y que los mismos causan daño a la diversidad biológica de la zona y a los derechos fundamentales a un ambiente sano, a la vida, a la salud, de miles de personas, pero por sobre todo de miles de niños y niñas, y de generaciones venideras.

Esta causa tiene como número de expediente:  CSJ 000542/2020-00 - “ASOCIACIÓN CIVIL POR LA JUSTICIA AMBIENTAL Y OTROS C/ ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE Y OTROS S/AMPARO AMBIENTAL

Es importante diferenciar, entre la pretensión del amparo y de la medida cautelar:

Amparo:

● Declare Sujeto de Derecho al “Delta del Paraná”, ecosistema esencial para la mitigación y adaptación al cambio climático

● Se elabore e implemente de un Ordenamiento Territorial Ambiental y una Plan de regulación de los usos del suelo en el territorio insular, como correlato de la declaración de este ecosistema “en riesgo ante el cambio climático”

● Designe bajo la órbita del Estado Nacional la figura de “guardián” del Sujeto Delta del Paraná

● Disponga la urgente a participación ciudadana

Medida cautelar:

● Creación de un Comité de Emergencia en cambio Climático Interjurisdiccional del Delta de Paraná, que tenga como facultad la gestión y el monitoreo del Delta del Paraná (mientras tramita la causa).

● Ordene la prohibición y suspensión de cualquier actividad de quema, desmonte, remoción de suelos, obras e intervención humana que altere el ecosistema de la región denominada Delta del Paraná hasta tanto se determine un nuevo ordenamiento en el uso del suelo del Delta del Paraná.

● Ordene la generación de la información catastral y dominial completa que detalle los titulares de los predios privados e individualice las parcelas públicas en el Delta del Paraná, especificando qué tipo de actividad se está realizando. Ya que es información substancial para poder confeccionar un plan de gestión para el Delta del Paraná.

El 28 de diciembre de 2021 La CSJN se declaró competente por vía de su instancia originaria y dispuso la acumulación de las causas, cuyos expedientes tramitarán por separado y se dictará una única sentencia. Se acumulan las siguientes causas por tener objetos conexos:

- CSJ 468/2020 “Equística Defensa del Medio Ambiente Aso. Civ. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental” 

- FRO 11327/2020/CA1-CS1 “Peyrano, Marcos Lisandro c/ Provincia de Entre Ríos s/ amparo colectivo”

- CSJ 487/2020 “Cesanelli, Valentín y otros c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo ambiental”

- CSJ 1578/2020 “Asociación Civil con Personería Jurídica Objetivos Rosario c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ amparo”

- FRO 70952/2018/CS1 “Favario, Iván Leopoldo y otro c/ Provincia de Entre Ríos y otro s/ medidas preliminares”

 

Elemento climático

La Acción de Amparo contiene elementos específicos sobre cambio climático. Por ejemplo, señala que los humedales brindan múltiples bienes y servicios como el abastecimiento de agua, control de las inundaciones, hábitat para la diversidad biológica, recarga de acuíferos, mitigación del cambio climático, entre otros.

El conocimiento sobre los atributos y las funciones de los humedales ha aumentado en forma positiva para su valoración y posicionamiento dentro de las agendas tanto internacional como nacional y local. Por lo que, el humedal dañado cumple y cumplirá para las generaciones reclamantes múltiples funciones ecológicas para vitales para la adaptación al cambio climático, como ser almacenamiento y retención de agua, suministro de agua dulce para consumo y producción, recarga y descarga de acuíferos, regulación de salinidad y protección del suelo, estabilización de costas, retención de contaminantes y atemperamiento de condiciones climáticas extremas, y provisión de bienes para las actividades agropecuarias, pesquera y turística.

Demandantes
  • Asociación Civil Por la Justicia Ambiental
  • Foro Ecologista de Paraná
  • Un grupo de niños representados por sus padres
Demandados/as
  • Provincia de Entre Ríos
  • El Municipio de la Ciudad de Victoria
  • La Provincia de Santa Fe
  • La Provincia de Buenos Aires
Organizaciones que apoyan
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
EcoUrbano de Paraná
Red del Río Luján
Fundación La Hendija
Fundación CAUCE
Cuenca Río Paraná
Foro Medioambiental
Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario
Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Rosario
Taller Ecologista
Unidad de Vinculación Ecologista
Foro Ambiental Gualeguay
Taller de Comunicación socio-ambiental de Rosario
Grupo ecologista Paraná no se toca
Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad
Contexto territorial

La ciudad de Rosario está ubicada en la zona sur de la provincia de Santa Fe, República Argentina y es colindante del humedal Delta del Paraná, el cual es un ecosistema que además de albergar una rica diversidad biológica, cumple con diversos servicios ambientales como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios.

Normas y principios invocados

Normas

  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Declaración de Río de Janeiro
  • Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aprobada por la Ley 24.295.
  • Convenio de Diversidad biológica aprobado por la Ley 24375
  • Acuerdo de París, aprobado por la Ley 27.270
  • Opinión Consultiva 23/17 sobre el Medio Ambiente y los Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Constitución Nacional
  • Ley General del Ambiente Nº 25.675
  • Ley de la niñez Nº 26.061
  • Ley 27520 de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global
  • Ley de presupuestos mínimos N° 26562 de protección ambiental para control de actividades de quema
  • Ley 23.919 Convención de Ramsar

Principios

  • Equidad intergeneracional
  • Solidaridad

La información contenida en esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.

Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Jóvenes o niñas y niños
Organización de la sociedad civil
Tema
Derechos de la naturaleza
Ecosistemas frágiles
Justicia intergeneracional
Tipo de Demandado/a
Municipalidad / gobierno local
Medidas cautelares
Pendientes de resolver
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Otros derechos humanos