ONG vs. gobierno local por vulneraciones del Programa para Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas

Ubicación

Méx. México

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
12 de Junio de 2019
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
18 de febrero del 2022. El Gobierno del Estado de México publicó un nuevo Programa para la Atención de Contingencias.
Resumen

En 2019, la organización Greenpeace México promovió un amparo en contra del Programa para Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco (en adelante Programa), emitido por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado México, aduciendo que el mismo viola el derecho humano al ambiente sano al incumplir con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-020-SSA1-2014 “Salud ambiental. Valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiental y criterios para su evaluación”, y NOM-025-SSA1-2014 “Salud ambiental. Valores límites permisibles para la concentración de partículas PM10 y PM2.5 en el aire ambiental y criterios para su evaluación”, y con las guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya que establece valores más laxos de ozono y de PM10 y PM2.5, para decretar la fase preventiva y la fase de contingencia ambiental.

En una primera instancia un Juzgado de Distrito concedió el amparo Greenpeace México para efectos de que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México emitiera un dictamen tendiente a comparar los valores contenidos en el Programa en contraste de las NOM-020-SSA1-2014 y NOM-025-SSA1-2014, así como las guías de la OMS. Este dictamen tendría como objeto “establecer si dichos valores cumplen o no los parámetros para decidir si la calidad del aire es buena o mala, así como para establecer medidas preventivas de control y disminución de contaminantes". Asimismo, el Juzgado determinó que en caso de que el Programa incumpliera las normas referidas la autoridad demandada debería «remitir el dictamen a la autoridad competente para que se valore la adecuación del acuerdo reclamado a fin de preservar el medio ambiente”.

La organización Greenpeace recurrió la sentencia de primera instancia a través de un recurso de revisión, el cual fue resuelto por un Tribunal Colegiado que modificó la resolución ordenando a la autoridad demanda emitir un nuevo acuerdo que regule el Programa o en su caso, modifique los valores ahí establecidos, tomando como referencia los contemplados en las normas NOM-020-SSA1-2014 y NOM-025-SSA1-2014.

Implementación

El 18 de febrero del 2022 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el Programa para la Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco.

Dentro de sus considerandos, este programa aduce apegarse a la normatividad ambiental federal vigente, tomando especial consideración a la NOM-025-SSA1-2021 y la NOM-020-SSA1-2021.

En tanto la autoridad demandada brindaba cumplimiento a dicha sentencia, las normas NOM-020-SSA1-2014 y NOM-025-SSA1-2014 fueron actualizadas mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 27 de octubre del 2021, respectivamente.    

Elemento climático

En la sentencia de segunda instancia se indica que "el cambio climático es un reto global que no respeta las fronteras nacionales y, menos estatales o municipales […], ya que se trata de un problema que requiere que la comunidad internacional y nacional trabajen de forma coordinada y específica" y que el cambio climático no solo puede tener graves impactos sobre el bienestar humano, sino también en la biodiversidad destacando que "el 30% de las especies de plantas y animales podrían estar en riesgo de extinción".

Asimismo, refiere que México firmó y ratificó el Acuerdo de París “por lo que éste resulta obligatorio para el Estado mexicano, desde su entrada en vigor” y está vinculado a adoptar medidas de mitigación de gases de efecto invernadero como el ozono troposférico. En ese sentido el Tribunal determinó que “es evidente que el acto reclamado, en cuanto su valor límite, debe ser al menos acorde con la norma oficial mexicana NOM-020-SSA1-2014, más aún si es parte de las obligaciones que el Estado mexicano adoptó con la suscripción del ‘Acuerdo de París’”.

Demandantes
  • Greenpeace México.
Demandados/as
  • Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado México.
Contexto territorial

El Estado de México está integrado por 125 municipios dentro de los cuales habitan cinco pueblos indígenas. La zona metropolitana del valle de Toluca, integrada por 22 municipios y la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco constituidas por 4 municipios, concentran el 15% de la población. Se ha registrado un incremento en las partículas suspendidas menores a 2.5 y 10 micrómetros (PM2.5, PM10) y en el ozono troposférico que rebasan los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.

Normas y principios invocados

Normas

  • Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
  • Acuerdo de París.
  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
  • Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
  • Opinión Consultiva 23/17, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el Medio Ambiente y los Derechos Humanos.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  • Código para la Biodiversidad del Estado de México.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (O3).
  • Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las partículas suspendidas PM10 y PM2.5.

Principios:

  • Acceso a la información.
  • Pro persona.
  • Precaución.
  • In dubio pro natura.
  • Progresividad.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Contaminación del aire
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Municipalidad / gobierno local
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derecho al ambiente sano
Legislación local
Tratados regionales o internacionales