ONG vs. gobierno por falta de ambición en la actualización de las NDC de México

Ubicación

CDMX México

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
9 de Marzo de 2021
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 15 de diciembre de 2022, se emitió la sentencia definitiva del caso.
Resumen

La organización Greenpeace México promovió un amparo en contra de diversas autoridades mexicanas por la elaboración y aprobación de la revisión de las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés), actualizadas en 2020, aduciendo que vulneran el derecho a un ambiente sano y el principio de progresividad al (i) flexibilizar la meta no condicionada de reducción del 22% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en relación con la meta establecida en 2015, (ii) aumentar la línea base business as usual (BAU) y (iii) posibilitar una mayor emisión de toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO2e).

El juicio fue turnado a un Juzgado de Distrito (juzgado de primera instancia) que determinó sobreseer el amparo argumentando que Greenpeace México carecía de interés legítimo. En particular, el juez consideró que únicamente deben reconocerse derechos fundamentales a las personas morales si éstos resultan necesarios para la realización de sus fines, proteger su existencia y asegurar el libre desarrollo de su actividad. En opinión de juez, las personas jurídicas como Greenpeace no gozan de los derechos humanos que presuponen características intrínsecas o naturales de la persona física, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano. Por ello, se concluyó que la organización tampoco podía exigir el cumplimiento de las obligaciones del Estado para el debido ejercicio del derecho a un medio ambiente sano a través del amparo.

Greenpeace México promovió un recurso de revisión en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue resuelto por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México).

En la sentencia, el Tribunal resolvió sobre la legitimación de Greenpeace y sobre el fondo del asunto: la violación del derecho a un medio ambiente sano debida a la actualización de la NDC.

Sobre la legitimación de la demandante, el Tribunal revirtió la decisión del juzgado de primera instancia, sentenciando que la defensa del derecho al ambiente sano puede ser promovida por las organizaciones ambientales, y no solo por las personas físicas. Por lo tanto, determinó que Greenpeace sí goza de interés legítimo, pues su objeto social -consistente en la protección al medio ambiente-, la pone en una situación especial respecto a la tutela del derecho al ambiente sano.  Con ello, el Tribunal aplicó un criterio amplio de legitimación activa concordante con el Acuerdo de Escazú.

Respecto al fondo del asunto, el Tribunal negó el amparo, argumentando que la organización ambiental no logró acreditar que la actualización de la NDC vulnera el derecho humano a un medio ambiente sano, debido a que no aportó “los medios de convicción necesarios” para tal efecto. Esto sin considerar que el Acuerdo de Escazú, ordena a los jueces aplicar medidas como la inversión de la carga de la prueba, que traslada el deber de probar a la demanda, con el fin de corregir la situación de desigualdad (de poder político, técnico, económico), entre la autoridad responsable y el promovente.

A pesar de que no se observó de manera completa lo establecido en el Acuerdo de Escazú para resolver el fondo del asunto, el gobierno mexicano tomó el fallo del caso como un triunfo, comunicando que la sentencia emitida resolvió que la Política climática del Gobierno de México cumple con el derecho a un ambiente sano.

Elemento climático

En la demanda de amparo, Greenpeace argumentó que las NDC presentadas en 2020 reducían la ambición de los esfuerzos de mitigación de GEI en relación con los compromisos establecidos en 2015. Particularmente, se indicó que lo anterior constituye una medida regresiva que vulnera el derecho a un medio ambiente sano porque (i) se elimina el pico de emisiones de GEI que previamente se estipuló para el año 2026, (ii) se eliminan las metas de reducción de 50% de emisiones de GEI para 2050 y (iii) no se desglosan las contribuciones de reducción sectoriales. Asimismo, la organización indicó que las NDC presentadas en 2020 aumentaron la línea base BAU en 1.8%, de 973 a 991, "permitiendo hasta 14 millones de toneladas de CO2e más en relación con las metas de 2015". Por lo anterior, Greenpeace también argumentó que se contravienen los compromisos que derivan del Acuerdo de París.

En la demanda, la organización también resaltó el vínculo entre cambio climático y derechos humanos, mencionando el informe A/HRC/31/52, de febrero de 2016, de la Relatoría Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, así como su diverso informe A/74/161 de 15 de julio de 2019. Asimismo, Greenpeace hizo referencia a un precedente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el amparo en revisión 610/2019, donde se reconoció dicho vínculo.

El juez de distrito no se pronunció sobre la constitucionalidad de las NDC presentadas en 2020, pero destacó que tienen por objeto «realizar la actualización de México para la Contribución Determinada a nivel Nacional en términos de la Ley General de Cambio Climático y de conformidad con las decisiones 1/CMA.2 y 1/CP.21 y el Artículo 4 del Acuerdo de París». Asimismo, se resaltó que lo anterior implica «refrendar los compromisos asumidos en dos mil quince ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y trabajar en coordinación con la comunidad internacional para mantener el incremento de temperatura a nivel global por debajo de los 2ºC y hacer esfuerzos adicionales para lograr un 1.5ºC, al establecer compromisos en materia de adaptación al cambio climático y mitigación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (GyCEI) en el mismo nivel de importancia».

Demandantes
  • Greenpeace México.
Demandados/as
  • Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
  • Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
  • Dirección General de Políticas para el Cambio Climático (la DGPCC), adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Presidente de la República.
Contexto territorial

Tal como ha precisado la secretaría de la CMNUCC (ONU Cambio Climático), las NDC son el núcleo del Acuerdo de París y de la consecución de sus objetivos a largo plazo. Estas contribuciones recogen los esfuerzos de cada país para reducir las emisiones nacionales de GEI y adaptarse a los efectos del cambio climático. El artículo 4, párrafo segundo, del Acuerdo de París requiere que cada Parte prepare, comunique y mantenga las sucesivas NDC que se proponga lograr. Estos compromisos se comunican a la CMNUCC cada cinco años.

Las Partes adoptan medidas nacionales de mitigación con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones. Asimismo, en el artículo 3 del Acuerdo de París se indica que la NDC sucesiva de cada signatario debe representar una progresión con respecto a la contribución vigente para esa Parte, reflejando la mayor ambición posible.

El Estado mexicano presentó su primera NDC en 2015, comprometiéndose a la reducción del 22% de las emisiones de GEI y del 51% de las emisiones de carbono negro al año 2030, de manera no condicionada —es decir, mediante recursos propios—. Además, desde la presentación de la primera NDC, se resaltó el compromiso de implementar medidas para atender la vulnerabilidad del país y proteger su diversidad biológica y cultural.

En el Climate Change Performance Index de 2019, una herramienta de monitoreo de la protección climática en diversos países, se destacó el desempeño de México en el escenario internacional, enfatizando el papel proactivo del gobierno en las negociaciones internacionales y su participación en diferentes asociaciones internacionales y regionales. No obstante, en el Climate Action Tracker, un análisis científico independiente que hace un seguimiento de la acción climática de los gobiernos y la compara con los compromisos del Acuerdo de París, la NDC actualizada de México fue catalogada como “altamente insuficiente” dado que los compromisos adoptados por el país no son consistentes con el objetivo de mantener el calentamiento global por debajo de 2°C.

Normas y principios invocados

Normas

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Acuerdo de París.
  • Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
  • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
  • Directrices de Bali.
  • Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, también llamado “Protocolo de San Salvador”
  • Acuerdo de Escazú.
  • Ley General de Cambio Climático.

Principios

  • Progresividad y no regresividad.
  • Pro persona.
  • Precaución.
  • In dubio pro natura.
  • In dubio pro actione.
  • Reversión de la carga de la prueba 
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Obligaciones de los Estados
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Otros derechos humanos