ONG vs. gobierno por incendios irregulares en el Delta del Paraná

Ubicación

Buenos Aires Argentina

Estado
Activo
Fecha de inicio
2020
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
12 de agosto de 2022. CSJ 468/2020 “Equística Defensa del Medio Ambiente Aso. Civ. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”
Resumen

La organización Equística Defensa del Medio Ambiente interpuso una acción de amparo colectivo ambiental contra la Municipalidad de Rosario, la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de Victoria, la Provincia de Entre Ríos, y el Estado Nacional, a causa de los incendios irregulares que se venían produciendo en el cordón de islas ubicado frente a la costa de la ciudad de Rosario, lo cual producía una grave afección a la salud de los habitantes. En la demanda se solicitó, adoptar con carácter urgente una medida cautelar que ordenara a los accionados hacer cesar de modo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que tenían lugar en las mencionadas islas.

La medida cautelar contenida en el amparo fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)  que, por unanimidad, determinó que el Delta del Paraná es un ecosistema vulnerable que necesitaba protección y que «los incendios, si bien constituyen una práctica antigua, han adquirido una dimensión que afectaba a todo el ecosistema y a la salud de la población». En ese sentido ordenó como medida cautelar a las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario, constituir de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental, que deberá adoptar medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares en la región del Delta del Paraná.

En fecha 11 de agosto 2020 la CSJN dispuso como medida cautelar que las Provincias de Santa Fé, Entre Ríos y Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario, constituyan un Comité de Emergencia Ambiental, que dicho Comité adopte las medidas eficaces para la prevención, control y cesación de los incendios irregulares la región del Delta del Paraná y que en el plazo de 15 días corridos presenten un informe sobre el cumplimiento de la medida ordenada. En virtud de esta medida cautelar el Estado Nacional se presentó en la causa para acompañar el acta de la reunión del Comité Interjurisdiccional del Alto Nivel y de constitución formal del Comité de Emergencia Ambiental (CEA).

El CEA presentó las actas de reuniones en donde se decidieron adoptar medidas iniciales a fin de prevenir, controlar y cesar los incendios irregulares del Delta.

Mediante esta resolución la CSJN da por cumplido en término los requerimientos dispuestos en la medida cautelar de fecha 11 de agosto 2020, en particular, la obligación a los demandados de constituir de manera inmediata un Comité de Emergencia Ambiental y que en el plazo de 15 días corridos presenten un informe sobre el cumplimiento de la medida ordenada. Al mismo tiempo, mediante la resolución de fecha 12 de agosto de 2022 la CSJN pone en cabeza del CEA la obligación de informar cada 30 días corridos las actividades desarrolladas en el marco del Comité y el grado de efectividad de lasmedidas adoptadas a los fines previstos

En agosto de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió resolución respecto de las actas presentadas por el CEA (Comité de Emergencia Ambiental) y de las presentaciones realizadas por el Estado Nacional que fueran presentadas a través del CIAN (Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel).

Elemento climático

La sentencia cautelar se reconoce que el Delta del Paraná es un ecosistema vulnerable que necesita protección y señala que los incendios constituyen un peligro para el mismo porque «se pierden bosques, se afecta la función de humedales, se cambia abruptamente el uso del suelo, desaparecen innumerables especies de origen subtropical, de la vida silvestre, de la flora, de la fauna y la biodiversidad».

En ese sentido la Corte concluyó en que se contaba con suficiente evidencia para acreditar «una afectación severa de un recurso ambiental o ecológico de naturaleza interjurisdiccional; que hay efectiva degradación ambiental o afectación del Delta del Río Paraná, que compromete seriamente su funcionamiento y sustentabilidad; que su conservación es prioritaria, no solo en interés de las generaciones presentes, sino también en defensa de las generaciones futuras; y que como consecuencia de estos incendios, hay afectación en la calidad del aire».

Demandantes
  • Equística Defensa del Medio Ambiente Asociación Civil.
Demandados/as
  • Municipalidad de Rosario.
  • Municipalidad de Victoria.
  • Provincia de Santa Fe.
  • Provincia de Entre Ríos.
  • Estado Nacional.
Organizaciones que apoyan
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
Fundación CAUCE
Taller Ecologista
Casa Rio
Contexto territorial

La ciudad de Rosario está ubicada en la zona sur de la provincia de Santa Fe, República Argentina y es colindante del humedal Delta del Paraná, el cual es un ecosistema que además de albergar una rica diversidad biológica, cumple con diversos servicios ambientales como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios.

La quema indiscriminada produjo una afección a la salud, en especial de los habitantes de la ciudad de Rosario, lo cual fue acreditado en un estudio sobre la calidad de aire realizado por el Laboratorio de Medio Ambiente de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), que indica que el producto de los focos de incendio generado en las islas de Entre Ríos frente a Rosario, superó cinco veces el valor permitido por normativa en la materia.

El área geográfica que abarca el Delta del Paraná fue identificada como “... el área  correspondiente a la Cuenca del Delta del Paraná, en cuyo caso la superficie alcanza los  17.500 km2 y se desarrolla sobre la margen nororiental de la provincia de Buenos Aires, el sur de Entre Ríos y una porción relativamente pequeña del oeste de Santa Fe”.

La Región Delta del Paraná es una de las áreas más ricas en biodiversidad de la Argentina, la misma forma una unidad natural única por sus rasgos biogeográficos específicos que surgen por la coexistencia en la región de especies de distinto origen.

Los servicios que brindan los humedales pueden clasificarse en servicios de aprovisionamiento (provisión de alimento, agua, entre otros), servicios de regulación (regulación de inundaciones, sequías y enfermedades), servicio de apoyo (formación de suelo, ciclado de nutrientes) y servicios culturales (recreacional, espiritual, religioso).

Estos servicios provienen de las funciones ecológicas que se desarrollan en los humedales, es decir, de las actividades o acciones naturales de los ecosistemas resultantes de la estructura y procesos físicos, químicos y biológicos que en ellos ocurren.

En las islas del Delta del Paraná, el fuego es una herramienta usada en forma sistemática para la eliminación de vegetación, esta práctica es realizada debido a la expansión de la frontera agrícola y el desplazamiento de la ganadería a tierras conocidas como “marginales”. Ésta práctica trae impactos ambientales negativos que modifican el ambiente deltaico y traen como secuelas la pérdida de productividad, de biodiversidad de especies y de los ya mencionados servicios ecosistémicos que en particular este humedal provee.

La progresión en el tiempo de los incendios en las islas, que llevan más de dos años sin pausa, llegaron a un punto en el que el humo ya pasó a ser un factor de riesgo para la salud además de la afectación grave sobre el ambiente. Cardiólogos hacen referencia que la población afectada se encuentra expuesta a una increíble dosis de material particulado, conocidas como partículas 2,5 (PM2,5), al respecto la Organización  Mundial de la Salud (OMS) detalla que la materia particulada es un indicador común de la contaminación del aire y que afecta a más personas que ningún otro contaminante, una de las fuentes de estas partículas son los incendios en las islas. La OMS fija en 25 microgramos de PM2,5 por metro cúbico para indicar que un ambiente está potencialmente contaminado, en Rosario recientemente se advirtió que estos valores llegaron a cuadruplicarse como efecto de los distintos focos de incendio en la zona del Delta del Paraná.

Normas y principios invocados
  • Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
  • Constitución Nacional.
  • Ley 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema
  • Ley 26.815. Sistema Federal de Manejo del Fuego
  • Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos
  • Ley 25.675. Ley General del Ambiente.
  • Ley 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Contaminación del aire
Ecosistemas frágiles
Vulneración de derechos humanos
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano
Otros derechos humanos