ONG vs. gobierno por reformas a la Ley de la Industria Eléctrica en México

Ubicación

CDMX México

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
10 de Marzo de 2021
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
31 de marzo de 2023. El Tribunal de segunda instancia determinó aplazar la resolución del recurso contra la sentencia de primera instancia.
Resumen

La organización Greenpeace México promovió un amparo en contra de (i) diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), reformadas y adicionadas mediante decreto publicado el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación; (ii) el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2020-2034 (también conocido como PRODESEN) de la Secretaría de Energía; (iii) el Plan de Negocios 2021-2025 de la Comisión Federal de Electricidad (CFE); y (iv) el Plan de Fortalecimiento de la Industria Eléctrica de la CFE.

La promovente argumentó que dichos actos desplazan a las fuentes eólicas y fotovoltaicas de generación de energía eléctrica para sustituirlas por fuentes más contaminantes, incluyendo combustibles fósiles. Por ello, la organización adujo que se vulneran los derechos a un medio ambiente sano, a la protección de la salud y al acceso a la energía eléctrica con base en fuentes renovables; así como diversos compromisos del Estado en materia de cambio climático y transición energética justa.

El Juzgado Primero de Distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones admitió la demanda únicamente respecto del PRODESEN y de las reformas y adiciones a la LIE. En una sesión posterior, el juez  otorgó la suspensión definitiva de los efectos y consecuencias derivados de la LIE publicada el 9 de marzo de 2021, así como del apartado 7.8 del PRODESEN 2020-2034, lo que implicaba que deberá regir la normativa anterior a la emisión de ambos actos. 

Sin embargo, las autoridades responsables interpusieron un recurso de revisión contra la resolución que concedió la suspensión definitiva a la parte quejosa. El tribunal de conocimiento resolvió revocar la suspensión definitiva otorgada a la parte quejosa. 

Por otro lado, se celebró la audiencia constitucional del amparo principal y se emitió la sentencia que otorgó el amparo a la parte quejosa de manera parcial, con relación a los artículos 3 fracciones V, XII, XII BIS y XIV; 4, fracción VI; 26; 53; 101; 108 fracción VI y 126 fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica. 

En contra de la resolución de primera instancia, las autoridades demandadas interpusieron una recurso de revisión el cual se encuentra pendiente de resolución. 

 

 

Elemento climático

Al resolver sobre la suspensión definitiva, el juez señaló que las reformas a la LIE producen una alteración en las reglas del sistema eléctrico nacional. Entre otros efectos, se señaló que las reformas (i) establecen un orden de prelación en el despacho de la energía; (ii) restringen el acceso abierto a las redes de transmisión y distribución; (iii) modifican las reglas en las que CFE Suministrador de Servicios Básicos debe adquirir electricidad; (iv) modifican el mercado de certificados de energías limpias; y (vi) alteran el mercado en el sector energético.

Al respecto, el juez señaló que la sociedad está interesada «en que se logre el desarrollo sustentable del sector eléctrico, permitiendo así, que el Estado Mexicano pueda cumplir los compromisos internacionales que ha asumido en materia de cambio climático y de fomento a las energías renovables». En opinión del juez, el cumplimiento de esos compromisos se podría ver afectado «con motivo de la emisión y ejecución de los actos reclamados, porque estas actuaciones, en apariencia, limitan la generación de energías limpias». También se afirmó que el PRODESEN podría frustrar esos objetivos al relegar a las empresas generadoras de energía limpia del sector privado.

En este sentido, el juez concedió la suspensión de las disposiciones impugnadas incorporando el principio de progresividad y los instrumentos internacionales en materia de cambio climático. Por un lado, resaltó que, mediante el Acuerdo de París, «México se comprometió, entre otras cuestiones, a reducir el 22% de dichos gases y el 51% de carbón negro, así como a generar el 35% de energías limpias para el 2024 y 43% para el 2030», y por otro lado, concluyó que los actos reclamados podrían implicar «un retroceso en el avance que el Estado mexicano debe perseguir en materia de transición hacia la energía renovable, ya que su objeto parece ser incongruente con las finalidades de ese proceso de transición». El juez consideró que ese retroceso sería inadmisible porque, en atención al contenido y alcance del derecho colectivo a un medio ambiente sano, «el Estado se encuentra obligado a no emitir disposiciones que vayan en contra del progreso que se haya alcanzado en materia de protección ambiental, tomando en cuenta las posibilidades y recursos estatales».

Demandantes
  • Greenpeace México.
Demandados/as
  • Congreso de la Unión.
  • Presidente de la República.
  • Secretaría de Energía.
  • CFE.
Contexto territorial

Las normas, programas y planes impugnados tienen aplicación en todo el territorio nacional. Al respecto, debe considerarse que México es uno de los países más vulnerables a los efectos del cambio climático. De conformidad con el Atlas de Vulnerabilidad publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), así como el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, esta vulnerabilidad deriva de las condiciones geográficas del país, particularmente, de su localización, latitud y relieves. El INECC también ha precisado que los impactos del cambio climático pueden intensificar otros problemas ambientales y sociales, incidiendo en la forma y estructura de los asentamientos humanos, los procesos productivos y el estado de los ecosistemas. Estos impactos son aún más graves para las personas y grupos que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres, los pueblos y comunidades indígenas, los migrantes, las personas con discapacidad y las comunidades de bajos ingresos.

Aunado a lo anterior, debe considerarse que más del 30% de los hogares del país sufre algún tipo de pobreza energética. La generación de energía a través de combustibles fósiles no ha sido efectiva para generar condiciones de acceso. Las energías renovables pueden contribuir a combatir la pobreza energética, generar empleos y fomentar el ahorro y la eficiencia en el consumo de la energía. No obstante, de acuerdo con la Secretaría de Energía, en el año 2020, únicamente el 20.67% de la generación neta de energía derivó de fuentes renovables.

Finalmente, es necesario destacar que la transición energética contribuye a la consecución de las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que ha asumido el Estado mexicano. Muchos de estos compromisos se han enfocado en el sector de la energía considerando su amplia contribución a las emisiones de GEI. De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 1990-2015, el 71.11% de las emisiones se atribuyó al sector energético.

Normas y principios invocados

Normas

  • Acuerdo de París.
  • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley de la Industria Eléctrica.
  • Ley de Transición Energética.
  • Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

Principios

  • Sustentabilidad.
  • Progresividad y no regresividad.
  • Congruencia.
  • Precaución.
  • Prevención.
  • Participación ciudadana e iniciativa pública.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Obligaciones de los Estados
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Otros derechos humanos