PR Curitiba Brasil
El Instituto de Estudios Amazónicos (IEA) presentó ante la Justicia Federal de Curitiba, Paraná, una acción civil pública climática en contra de la Unión Federal (Gobierno Federal brasileño), por el incumplimiento de las metas climáticas sobre la reducción de deforestación en la Amazonía, establecidas en el Plan de Prevención y Control de la Deforestación en la Amazonía Legal (PPCDAm, por sus siglas en portugués), -uno de los instrumentos de la Política Nacional de Cambio Climático de Brasil-, que corresponden a la reducción para el año 2020, de 80% del promedio de las tasas anuales de deforestación mensuradas en el área de la Amazonía Legal entre el 1996 y 2005 lo que significa que en 2020 la deforestación ilegal no podría superar la tasa anual de 3.925,06 km2.
La accionante aduce que el incumplimiento de autoridad demandada vulnera el derecho fundamental (implícito en la Constitución Federal) a la estabilidad climática, el cual está incrustado en los derechos constitucionales a la vida, la salud, la vivienda, la alimentación dignidad humana y un medio ambiente ecológicamente equilibrado, ya que la Unión Federal ha estado actuando para reducir las posibilidades de cumplimiento de la meta de reducción de deforestación, lo cual se evidencia en (i) recortes en el presupuesto de los organismos públicos responsable de monitorear y combatir la deforestación; (ii) por cambios administrativos en el tratamiento de la aplicación de sanciones relacionadas con la deforestación ilegal, y (iii) por la promulgación de normas que redujeron las áreas de bosques protegidos.
En ese sentido, la accionante solicita al Tribunal ordenar que la Unión Federal cumpla con las metas establecidas en el PPCDAm y, en el caso de no cumplimiento de las metas, que sea ordenada a realizar la restauración forestal de toda el área de selva deforestada por encima del límite establecido por ley. Solicita, además, que la demandada destine los presupuestos suficientes para que esto se lleve a cabo.
En julio de 2021, el 11º Juzgado Federal de Curitiba declinó la competencia para resolver la acción promovida, argumentando que el juzgado competente debía ser el Juzgado Federal Agrario y Ambiental del Poder Judicial de Amazonas, dado que el mismo estaba conociendo de otra Acción Civil Pública promovida por el Ministerio Público Federal que también se relaciona la deforestación ilegal en la Amazonía.
IEA apeló la decisión ante el Tribunal Federal de la Cuarta Región, afirmando que la acción civil promovida en su nombre y la presentada por el Ministerio Publico son de naturaleza diferente. La decisión del Tribunal de apelación fue en el sentido de mantener la competencia del Juzgado Federal de Curitiba en virtud de que la tipología, estructura objeto, causa de las dos Acciones Civiles referidas son diferentes, convirtiéndose así en un precedente en cuanto al reconocimiento de la diferencia entre litigios ambientales y climáticos.
La acción civil presentada por EIA se reconoce como un litigio climático, que busca el cumplimiento de compromisos climáticos relacionados con la reducción de la deforestación en la Amazonia. En su acción se traducen en términos jurídicos los principales conceptos científicos relacionados con el papel de la selva amazónica en la mitigación del cambio climático. Además de que se hace valer el principio de la reversión de la carga de la prueba.
En la demanda la actora refiere que el cambio climático antropogénico es uno de los grandes desafíos jurídicos a los que se enfrenta la sociedad contemporánea y que los bosques actúan como un medio natural de bajo costo para combatir el cambio climático debido a que actúan como sumideros de dióxido de carbono (CO2), uno de los gases de efecto invernadero (GEI) más intensamente emitidos a la atmósfera por la actividad antropogénica.
Sin embargo, indica, cuando los bosques se deforestan se convierten en fuentes importantes de emisión de GEI, ya que liberan al ambiente los gases atrapados en ellos. La deforestación es un contribuyente importante al calentamiento global, que representa alrededor del 10% al 13% de las emisiones globales de CO2. En Brasil, la cantidad de emisiones de GEI están relacionados principalmente con las tasas de deforestación.
Indica que Brasil ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas y el Protocolo de Kioto y que en respuesta a sus compromisos internacionales estableció la Política Nacional de Cambio Climático del cual el PPCDAm es instrumento.
Por tanto, refiere, que es imperativo que la Unión cumpla sus obligaciones sociales, intergeneracionales y normativas encaminadas a restablecer el control de la deforestación ilegal de la selva amazónica, para que sea posible lograr la estabilidad climática en el país.
- Instituto de Estudios Amazónicos (IEA)
- La Unión Federal
De conformidad con la Acción Civil presentada, sustentada por un informe técnico, Brasil tiene el mayor porcentaje de áreas forestales protegidas (56% del territorio), pero también tiene las tasas de deforestación más altas del mundo.
Entre los principales bosques brasileños, se destaca la selva amazónica, que forma parte de la Amazonía Legal. Este bosque juega un papel clave en carbono sobre la superficie secuestrando entre 430 millones y 2 gigatoneladas de carbono al año.
Se cita un análisis del comportamiento de la selva amazónica en los últimos años, el cual constató que su atmosfera se está secando debido al calentamiento global, quema de biomasa y cambio de uso de suelo. Asimismo, indica que hubo una reducción de la humedad producida por el bosque, un aumento de las intensas sequías e incendios.
Normas:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Convención Marco de las Naciones Unidas
- Protocolo de Kioto
- Constitución Federal
- Ley 12.187/2009, que establece la Política Nacional de Cambio Climático (NPCC)
Principios:
- Equidad intergeneracional
- Inversión de la carga de la prueba
- Precaución