Organizaciones, sindicato y otros Vs. Estado Colombiano y empresa por minería en el Páramo de Santurbán

Ubicación

SAN Colombia

Estado
Resuelto en primera instancia
Número de expediente
680012333000-2018-00196-00 proceso acumulado 680012333000-2020-00138-00
Detalles
Presentación de una acción popular ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander
Fecha de inicio
2018
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
En julio de 2025, el Tribunal declaró al Páramo de Santurbán sujeto de derechos y prohibió a la Autoridad Nacional otorgar licencias mineras en la zona.
Resumen

En 2018, la Ciudad de Bucaramanga presentó una demanda contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y dos autoridades ambientales regionales (Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB y Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander -CORPONOR), buscando la protección del Páramo de Santurbán contra las actividades mineras. Más tarde en 2020, el ciudadano Antonio José Serrano Martínez presentó una segunda demanda contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, también buscando la protección del mismo ecosistema contra las actividades mineras. Debido a sus similitudes, las demandas fueron estudiadas y decididas en conjunto. 

Los accionantes demandaron que las actividades de exploración realizadas por la Sociedad Minera de Santander S.A. (MINESA) habían causado daños sobre la estrella hídrica de la Alta Montaña de Santurbán, implicando un alto riesgo de daños graves e irreversibles al ecosistema y la amenaza sobre los derechos al ambiente sano, el equilibrio ecológico, y a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, en relación con los derechos al acceso al agua en condiciones de calidad y cantidad, a la salud, a la seguridad alimentaria y a la vida.

Los páramos son ecosistemas tropicales, montañosos y de gran altitud que se caracterizan por un clima frío y húmedo, vegetación herbácea y suelo de turba, y se encuentran principalmente en la Cordillera de los Andes. 

La importancia del Páramo de Santurbán radica en su funcionalidad como capturador de carbono, regulador hídrico y reservorio de biodiversidad. Como tal, su protección presupone el disfrute de varios derechos humanos, incluyendo el acceso al agua potable, un medio ambiente sano, la salud pública, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad. 

El 21 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander declaró el ecosistema del Páramo de Santurbán como sujeto de derechos, ordenando su representación legal al Ministerio de Ambiente. Asimismo estableció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), debía abstenerse de otorgar, prorrogar o modificar  licencias ambientales o licencias mineras en el páramo que permitieran actividades extractivas en la zona.

Lo que se destaca del fallo, es que el Tribunal fundamentó su decisión en la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de mayo de 2025, en especial en el reconocimiento de la obligación de los Estados de fijar estándares jurídicos relevantes sobre deberes estatales de preservación, prevención y garantía, y resaltó la obligación de tomar medidas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos.

El Tribunal reiteró la necesidad de brindar protección integral a los innumerables ecosistemas que coexisten en el mundo. Además señaló que el cambio climático, junto con otras actividades antropogénicas como la minería y la agricultura, ha contribuido a la amenaza estructural y persistente que pesa sobre la existencia del ecosistema del páramo. Finalmente concluyó, que existía un riesgo real que podría dañar significativamente el páramo, lo que exigía una protección inmediata y reforzada. El Tribunal invocó la equidad intergeneracional como principio fundamental para respaldar el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. La decisión está en apelación.

Implementación

El fallo emitido en julio de 2025 marca un precedente pionero que conecta la jurisprudencia internacional sobre el clima con la protección ambiental nacional ya que  señala  el alcance de las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. En ese contexto, y con especial énfasis en la dimensión ecológica de los derechos humanos, el Tribunal interamericano en la Opinión Consultiva OC-32/25, abordó de manera expresa el tema de la “protección de la naturaleza como sujeto de derechos”, fijando estándares jurídicos relevantes en materia de deberes estatales de preservación, prevención y garantía.

La CIDH examinó a fondo la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos, analizando sus causas (emisiones antropogénicas, desproporcionadamente generadas por ciertos sectores y Estados) y efectos devastadores en el ambiente y la humanidad, especialmente en poblaciones vulnerables como pueblos indígenas, niños, y comunidades pobres. Aborda la respuesta internacional al cambio climático, incluyendo marcos normativos y acuerdos internacionales, y subraya las obligaciones estatales de mitigación (reducción de emisiones) y adaptación (prevención de impactos), instando a la cooperación y a la adopción de políticas basadas en la mejor ciencia disponible. Finalmente, destaca la importancia de derechos procesales como el acceso a la información, la participación pública, la justicia efectiva y la protección de los defensores ambientales como pilares para una acción climática justa y eficaz.

Elemento climático

La demanda contiene argumentos específicos sobre cambio climático. Se refiere a los servicios de regulación climática de la Alta Montaña, pues funciona como sumidero al retener carbono, lo que posiciona a Santurbán como un ecosistema de interés internacional. A su vez, también visibiliza la gran amenaza que representa el cambio climático para la Alta Montaña, sus servicios ecosistémicos y los derechos constitucionales de los colombianos, a saber:  estrés hídrico y aumento de la temperatura hasta en 2.5°C. 

Estos riesgos según el Panel Intergubernamental de Cambio Climático amenazan los derechos a la salud, los medios de subsistencia, la seguridad alimentaria, el suministro de agua y la seguridad humana.

Santander ha sido catalogado por el Estudio Nacional del Agua como uno de los departamentos con más riesgo de desabastecimiento de agua y uno de los municipios más afectado es Bucaramanga. 

Demandantes
  • Integrantes del Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán.
  • Municipio de Bucaramanga.
  • Integrantes del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Tecnologías de la información, Comunicaciones, Televisión, las corporaciones autónomas, institutos descentralizados y territoriales de Colombia, subdirectiva Bucaramanga (SINTAEMSDES).
  • Líderes de las comunidades de la provincia de Soto Norte.
Demandados/as
  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Agencial Nacional de Minería.
  • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
  • Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB.
  • Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander -CORPONOR
  • Sociedad Minera de Santander S.A.S.
Organizaciones que apoyan
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).
Clínica Jurídica de Medioambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes.
Contexto territorial

El Páramo de Santurbán, ubicado en la cordillera oriental de los Andes colombianos entre Santander y Norte de Santander, es vital como principal fábrica de agua para más de dos millones de personas, incluyendo el área metropolitana de Bucaramanga. Actúa como una esponja natural que regula el caudal de ríos, alberga biodiversidad única como los frailejones (plantas emblemáticas de los páramos andinos en Colombia, Venezuela y Ecuador), que retienen la humedad de la neblina, convirtiéndola en agua y almacenando grandes cantidades de carbono en su suelo. Alberga especies amenazadas como el oso de anteojos y el cóndor, además de 457 variedades de plantas y 293 especies de fauna. 

Santurbán ha sido objeto de intensas disputas, con esfuerzos por evitar la minería de oro a gran escala, lo que protegería el ecosistema de contaminantes como cianuro y arsénico. Es un punto clave en la red de páramos de Colombia, esencial para el transporte de humedad y la conectividad climática.

La conservación de este ecosistema, que abarca aproximadamente 142.000 hectáreas, es considerada fundamental para el desarrollo regional y el bienestar de las generaciones futuras. 

Normas y principios invocados

Acuerdos/Tratados Internacionales

  • Declaración de Río de 1992
  • Convenio sobre diversidad Biológica de las Naciones Unidas, aprobado mediante Ley 165 de 1994
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
  • Acuerdo de París, aprobado mediante la Ley 1844 de 2017
  • Opinión Consultiva 23/17 sobre el Medio Ambiente y los Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Leyes nacionales

  • Ley 1931 de 2018, Política de Cambio Climático
  • Ley 99 de 1993
  • Ley 1753 de 2015
  • Ley 812 de 2003
  • Ley 1450 de 2011
  • Decreto 1076 de 2015

Principios:

  • Precaución
  • In Dubio Pro Ambiente
  • Debido proceso frente a la investigación científica
  • Equidad Intergeneracional
  • Desarrollo Sostenible
Instancia
Administrativa
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Sindicato
Tema
Agua
Ecosistemas frágiles
Minería
Seguridad alimentaria
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Empresa privada
Estado
Municipalidad / gobierno local
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Daño ambiental o climático
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Estado de implementación
Implementado