OSC vs. Estado Brasileño, por transparencia climática en la oferta de bloques petroleros

Ubicación

DF Brasília Brasil

Estado
Cerrado
Número de expediente
AAPAP 1117997-98
Fecha de inicio
12 de Diciembre de 2023
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 19 de marzo de 2025, el Juzgado 9º Civil Federal del SJDF emitió sentencia definitiva.
Resumen

El Instituto Internacional Arayara presentó una Acción Autónoma de Producción Anticipada de Pruebas contra la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP) y la Unión Federal. El objetivo central giró en torno a la obtención de información oficial para esclarecer el impacto climático asociado a la oferta continua de bloques para exploración de petróleo y gas realizada por la ANP. La organización sostuvo que las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes de combustibles fósiles eran la principal causa del calentamiento global y que el Estado brasileño debía demostrar cómo calcula, monitorea y mitiga dichas emisiones en el marco de sus políticas energéticas.

La demanda se fundamentó en que la expansión petrolera puede comprometer las metas climáticas asumidas por Brasil en el Acuerdo de París, incorporado al derecho interno con estatus supralegal. Según la parte actora, el país no presenta transparencia sobre estimaciones de GEI derivadas de la oferta de nuevos bloques, ni sobre posibles impactos en la NDC brasileña, ni sobre la contabilización de emisiones asociadas a la exportación de petróleo. Por ello, solicitó que se determine si el Gobierno Federal: (i) realiza estimaciones de emisiones antes de publicar sus compromisos; (ii) calcula impactos sobre las metas climáticas; (iii) analiza la contribución de las emisiones derivadas del petróleo exportado; (iv) posee planes de mitigación específicos para la actividad exploratoria; y (v) considera dichas emisiones en la planificación energética nacional.

Inicialmente, el caso fue remitido a otra jurisdicción, pero tras recurso de Arayara, el juez reconsideró y mantuvo la competencia original. En su defensa, la ANP argumentó que no formulaba políticas públicas, sino que solo las ejecutaba; que no era posible estimar previamente emisiones de bloques cuyo potencial petrolífero era incierto; y que la mera licitación no generaba emisiones. La Unión, por su parte, respondió a las preguntas mediante la Nota Informativa nº 34/2024, afirmando que las emisiones se calculan con base en inventarios y datos históricos; que las emisiones de petróleo exportado son contabilizadas por los países importadores; y que el Brasil posee políticas y programas de mitigación en el marco de la Política Nacional sobre Cambio Climático.

Tras recibir las informaciones oficiales, la parte autora solicitó la desistimiento de la acción. El juez homologó la renuncia y extinguió el proceso sin resolución del mérito, archivándolo definitivamente.

 

Elemento climático

En la acción autónoma de producción anticipada de pruebas, el Instituto Internacional Arayara centró su argumentación en la crisis climática global y en la responsabilidad del Estado brasileño al expandir la oferta de bloques para exploración de petróleo y gas. El punto principal fue que los combustibles fósiles —petróleo, gas natural y carbón— eran la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) causadas por actividades humanas, siendo así el factor determinante del calentamiento global.

Las emisiones resultantes de la exploración y producción de hidrocarburos fueron descritas como incompatibles con los compromisos climáticos de Brasil, especialmente con su NDC (Contribución Nacionalmente Determinada) bajo el Acuerdo de París, instrumento internacional con estatus supralegal en el ordenamiento jurídico brasileño. La oferta constante de nuevos bloques, sin cálculo o monitoreo previo de las emisiones potenciales, podría comprometer la capacidad del país para cumplir sus metas de reducción.

La acción también sostuvo que la política energética nacional, por mandato legal, debía promover el protección ambiental, la seguridad energética y la mitigación de emisiones de GEI, lo cual sería contradicho por una estrategia para privilegiar la expansión del petróleo sin considerar sus impactos climáticos. Según la demanda, el Estado brasileño no demuestra cómo la apertura de nuevos bloques afectará el presupuesto de carbono del país ni cómo la eventual quema del petróleo extraído —incluso en el extranjero— influye en el equilibrio climático global.

Otro argumento clave fue la falta de transparencia: el gobierno no publicaría estimaciones de emisiones derivadas de cada oferta, ni de los riesgos climáticos acumulados, ni de la existencia de un plan de mitigación específico para la actividad petrolera. Esta omisión impediría el control social y dificultaría futuras acciones judiciales destinadas a corregir inconsistencias en la política energética.

En cuanto a la sentencia, el Tribunal no analizó el fondo de los argumentos climáticos, ya que la acción se limitaba a la producción anticipada de pruebas. Después de que la ANP y la Unión presentaron informaciones técnicas (incluida la Nota Informativa nº 34/2024), la parte actora pidió el desistimiento. El juez homologó este pedido y extinguió el proceso sin resolución del mérito, no emitiendo juicio sobre los argumentos climáticos ni sobre la legalidad o suficiencia de las políticas energéticas y climáticas del Estado.

Demandantes
  • Instituto Internacional Arayara (Instituto Arayara de Educação para a Sustentabilidade)
Demandados/as
  • Unión federal
  • Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP)
Contexto territorial

En este caso no existe un territorio específico ni comunidades locales definidas cuya protección directa sea el objeto de la acción. A diferencia de otras demandas climatológicas o socioambientales, esta demanda no busca proteger un ecosistema, un bioma o una población determinada.

El propósito de la acción es estrictamente obtener información del Estado brasileño —ANP y Unión Federal— sobre impactos climáticos nacionales y globales derivados de la oferta de bloques petroleros, con el fin de evaluar si las políticas públicas energéticas cumplen o no con las obligaciones climáticas del país.

No se menciona ninguna Tierra Indígena, comunidad rural, región amazónica o área ambientalmente sensible que esté siendo directamente amenazada por los bloques ofertados. Tampoco se describe un territorio concreto cuya integridad física, ecológica o cultural motivara la acción. La demanda se justifica por la necesidad de transparencia y control social sobre las emisiones futuras que podrían derivarse de la expansión petrolera, pero no por impactos localizados en un espacio geográfico.

En síntesis:

El caso no busca proteger un territorio específico ni comunidades particulares.
Su foco es el impacto climático sistémico —a escala nacional y global— que podría resultar de la política energética basada en combustibles fósiles, y no un daño territorial directo.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC)

Leyes nacionales

  • Constitución Federal de Brasil
  • Código de Proceso Civil (CPC)
  • Política Nacional sobre Cambio Climático (PNMC) – Ley 12.187/2009
  • Normas del CNPE (Conselho Nacional de Política Energética)
  • Nota Informativa nº 34/2024 – SNPGB / MME
  • Inventario Nacional de Emisiones y Remociones de GEI

Principios 

  • Principio de prevención

Esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.

Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Obligaciones de los Estados
Tipo de Demandado/a
Estado
Fundamento de reclamo
Legislación local
Legislación nacional