RS Brasil
Esta Acción Civil Pública fue presentada por las organizaciones: Arayara, la Asociación Indígena Poty Guarani y, posteriormente, el CAPG y la Comunidad Guarani Guajayvi, contra la Fundación Nacional Indígena (FUNAI), la empresa Copelmi Mineração Ltda. y la Fundación Estatal de Protección Ambiental (FEPAM). El objetivo central de la acción es la suspensión y anulación del proceso de licenciamiento ambiental del Proyecto Mina Guaíba, considerado el mayor emprendimiento de minería de carbón a cielo abierto en Brasil. Las organizaciones autoras alegan múltiples irregularidades en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), especialmente la ausencia de un Estudio de Componente Indígena (ECI) y la falta de consulta previa, libre e informada a la comunidad Mbyá Guarani Guajayvi, ubicada a menos de 3 km del área prevista para la mina.
El proyecto se encontraba en fase de Licencia Previa ante la FEPAM, la cual había realizado audiencias públicas sin asegurar la participación efectiva de la comunidad indígena afectada, pese a solicitudes explícitas de la Aldea Guajayvi para presentar sus preocupaciones. Las asociaciones sostienen que la minería de carbón genera graves impactos ambientales, climáticos y socioculturales, incluyendo emisiones de gases de efecto invernadero, daños a las aguas superficiales y subterráneas, drenaje ácido y degradación territorial, afectando directamente la vida, la salud y los modos de vida indígenas. Asimismo, argumentan violaciones a la Constitución brasileña y a normas internacionales, especialmente la Convención 169 de la OIT, que exige consulta previa para decisiones que afecten pueblos indígenas.
El juez federal concedió inicialmente medida cautelar suspendiendo el proceso de licenciamiento, determinando que la FUNAI analice el ECI y que se garantice la consulta previa antes de cualquier avance del procedimiento. En la sentencia definitiva, el tribunal reafirmó que la ausencia de consulta previa y de evaluación específica de impactos sobre la comunidad Guajayvi viciaba todo el proceso desde su origen, declarando la nulidad del licenciamiento. La decisión subrayó que la mera participación formal de la FUNAI no sustituye la obligación de escuchar directamente a la comunidad afectada.
Copelmi apeló la sentencia, alegando inexistencia de daños y falta de interés procesal. Sin embargo, en 2025, el Tribunal Regional Federal de la 4ª Región confirmó la sentencia, reiterando la necesidad de respetar los principios de precaución, participación democrática y protección de los derechos indígenas. La suspensión del licenciamiento fue ratificada, destacando la gravedad de las omisiones y la afectación directa a la comunidad indígena.
Implementación
La sentencia definitiva que declaró la nulidad del proceso de licenciamiento ambiental del Proyecto Mina Guaíba se encuentra formalmente implementada en su aspecto principal: el procedimiento de licenciamiento fue archivado por la FEPAM. Con ello, el emprendimiento quedó imposibilitado de avanzar en cualquier fase administrativa mientras persistan las irregularidades señaladas por el Poder Judicial, especialmente la ausencia del Estudio de Componente Indígena (ECI) y la falta de consulta previa, libre e informada a la comunidad Mbyá Guarani Guajayvi.
Asimismo, la implementación práctica de la sentencia se ve favorecida por el hecho de que el proyecto no ha sido retomado ni reactivado por la empresa Copelmi, lo que reduce la presión administrativa y judicial sobre el cumplimiento del fallo. Sin embargo, subsisten desafíos estructurales y normativos que afectan la plena realización de los derechos protegidos en la sentencia.
Entre los principales retos se encuentran: (i) la reiterada fragilidad institucional en los procesos de licenciamiento ambiental en Rio Grande do Sul, especialmente en lo relativo a la consulta previa y participación indígena; (ii) la ausencia de protocolos consolidados y vinculantes para la consulta específica a pueblos Mbyá Guarani; (iii) la necesidad de fortalecer la actuación de la FUNAI en contextos de licenciamiento; y (iv) la permanente pressão política y económica vinculada a grandes proyectos de mineração e energia fósil.
Aunque la decisión judicial fue plenamente ejecutada, los riesgos de retrocesos persisten si no se consolidan mecanismos institucionales de protección territorial, climática y cultural para las comunidades afectadas.
En la Acción Civil Pública interpuesta por la Asociación Arayara de Educación y Cultura y la Asociación Indígena Poty Guaraní contra la FUNAI, Copelmi Mineração Ltda. y la FEPAM, los argumentos climáticos ocuparon un papel relevante al fundamentar la necesidad de suspender y anular el licenciamiento ambiental del Proyecto Mina Guaíba, considerado la mayor explotación de carbón a cielo abierto del país. Las organizaciones actoras aseguran que la minería de carbón constituye una actividad con un alto impacto climático, tanto en el suelo debido a su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) como por sus efectos colaterales en los ecosistemas locales y las formas de vida de las comunidades indígenas.
Entre los principales puntos planteados, se destacó que la extracción de carbón genera emisiones significativas de metano, así como riesgos de fugas, derrames, drenaje ácido de minas, contaminación de aguas superficiales y subterráneas, y degradación irreversible del suelo y de la biodiversidad. Tales impactos, directa o indirectamente, agravan la crisis climática y vulneran la Política Gaúcha sobre Cambio Climático (Ley Estadual 13.594/2010), que impone al estado el deber de reducir emisiones y proteger áreas sensibles frente a actividades contaminantes.
Además, las autoras enfatizaron que el proyecto afectaría la resiliencia climática de la región, poniendo en riesgo recursos hídricos esenciales y debilitando servicios ecosistémicos que contribuyen a la adaptación territorial frente a eventos climáticos extremos. Señalaron que la falta de incorporación del Estudio de Componente Indígena (ECI) en el EIA/RIMA implica ignorar la vulnerabilidad climática de la Aldeia Guajayvi y el rol central que desempeñan los territorios indígenas en la conservación de ecosistemas que actúan como sumideros de carbono.
Aunque la sentencia no abordó explícitamente la dimensión climática, sí acogió elementos vinculados al principio de precaución, la protección de comunidades vulnerables frente a riesgos ambientales graves y la necesidad de un licenciamiento ambiental robusto, participativo y basado en criterios socioambientales amplios. Al declarar nulo el proceso de licenciamiento, el Tribunal reafirmó que omisiones como la falta de consulta previa, libre e informada, y la ausencia del ECI, comprometen la validez de toda la evaluación de impactos —incluyendo los efectos climáticos— al no considerar adecuadamente los riesgos estructurales para el ambiente y las comunidades indígenas. Con ello, la decisión judicial se alinea indirectamente con la protección climática, al evitar que avance un emprendimiento de alto potencial de agravamiento de la crisis climática y de vulneración de derechos socioambientales.
- Instituto Internacional Arayara
- Asociación Indígena Guaraní Poty
- Consejo de Articulación del Pueblo Guaraní (CAPG)
- Comunidad Pueblo Guaraní Guajayvi
- Fundación Nacional Indígena (FUNAI)
- Copelmi Mineração Ltda.
- Fundación Estatal de Protección Ambiental (FEPAM)
El Proyecto Mina Guaíba es una iniciativa de minería de carbón, arena y grava en Río Grande do Sul, Brasil, en los municipios de Charqueadas y Eldorado do Sul, en un área de más de 4,300 hectáreas. Este proyecto liderado por Copelmi Mineração, busca la extracción y uso del carbón, pero enfrenta debates ambientales por posibles impactos en acuíferos y la contaminación del aire, prometiendo beneficios económicos y empleos, mientras se discute su viabilidad ambiental y social, incluyendo su uso para tecnologías más limpias.
Acuerdos/tratados internacionales
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Leyes nacionales
- Constitución Federal de 1988
- Política Nacional do Meio Ambiente (Lei 6.938/1981)
- Resoluções CONAMA
- Lei Estadual 13.594/2010 — Política Gaúcha sobre Mudanças Climáticas
- Regras sobre licenciamento ambiental aplicadas pela FEPAM
- Termos de Referência da FUNAI