DC Colombia
Organizaciones de derechos humanos y un grupo de expertos radican demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de la República de Colombia, el 24 de julio de 2023, al advertir que el artículo 57 de la Ley 99 era inconstitucional por déficit de protección constitucional al no incluir: (i) la obligación de prevención y gestión ambiental al no incluir los efectos del cambio climático y (ii) la obligación de garantizar la protección frente a las afectaciones a los derechos humanos.
En la demanda solicitaron la actualización de la norma, dado que la crisis climática no era contemplada como un factor determinante a la hora de evaluar cuán graves podían ser los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad (POA), es decir, no mencionaba la obligación de examinar la variable climática en los Estudios de Impacto Ambiental en el trámite de licenciamiento ambiental, por lo cual era posible decir que no cumplía con los estándares constitucionales.
Argumentaron que el contenido de la norma era restrictivo, por lo que no era posible ampliar su alcance o suplir este déficit mediante reglamentación.
Asimismo, reclamaron la omisión del Estado colombiano en la lucha contra el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza. En ese sentido expresaron que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 “presenta un déficit de protección constitucional que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución”: garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente, y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible.
La admisión de este tipo de acción por parte de la Corte (primera de este tipo en América Latina y el Caribe), propone repensar las evaluaciones de impactos ambientales para que las actividades, proyectos y obras asociados con el modelo de desarrollo de los países se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático, dando a los Estados mayores y mejores herramientas para transformar su producción hacia un verdadero desarrollo sostenible.
Luego casi un año de proceso, la Corte Constitucional decidió sobre la demanda y en julio de 2024 mediante la sentencia C-280 de 2024, declara que “los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”.
Implementación
La Corte Constitucional en la sentencia C-280 de 2024, ordena dos cuestiones muy importantes. La primera es la orden al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de actualizar los términos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto, y la metodología y los criterios para evaluar proyectos que requieren licenciamiento ambiental, de tal manera que el cambio climático sea incluido obligatoria y directamente en los estudios de impacto ambiental. La segunda cuestión, es el exhorto al Congreso de la República para que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para estos estudios.
El Alto Tribunal reconoce que el cambio climático “incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”. Entre esas comunidades más desigualmente afectadas se encuentran las comunidades negras/afrodescendientes y las indígenas.
La evaluación de los impactos en materia de cambio climático es exigible a las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir del 1 de agosto de 2025, según la sentencia. No obstante, en enero de 2025 la Corte Constitucional amplió el plazo para cumplir la orden hasta enero del 2027 tras una solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La exacerbación de fenómenos climáticos, como huracanes, incendios, sequías e inundaciones, y el agravamiento de desplazamientos climáticos, algunas epidemias y hambrunas, son, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), reflejo de cómo el clima está cambiando y afecta directamente la vida. Proyecciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indican que para 2070 la temperatura media en Colombia podría aumentar entre dos y cuatro grados centígrados, con lo que se reducirían hasta en un 30% los niveles de lluvias. Esta situación requiere que los Estados adopten las medidas necesarias para frenar aquellas actividades que contribuyen a la generación de gases de efecto invernadero (mitigación), pero también las que permitan evitar o reducir la magnitud de los impactos en la vida de las personas (adaptación).
Por ello, es urgente que el país pueda identificar cómo los proyectos, obras o actividades (POA) que están sometidas a licenciamiento ambiental inciden en las emisiones de gases de efecto invernadero, en el cambio climático y, consecuentemente, en los compromisos de mitigación de Colombia frente al mundo. También, es necesario analizar cómo esos POA, especialmente los que pueden durar décadas o que generan impactos de gran magnitud, representan riesgos asociados con los cambios en el clima de los territorios en los que se pretenden desarrollar y cómo contribuyen al riesgo de profundizar factores de pobreza y violación de derechos humanos, especialmente, de comunidades vulnerables y de generaciones presentes y futuras.
- Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)
- Corporación Ilex Acción Jurídica
- Investigadores independientes
- Gobierno del Estado de Colombia (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)
- Congreso de la República
Tres décadas después de que se expidiera la Ley 99 de 1993, que, entre otros hitos, abrió las puertas al licenciamiento ambiental en Colombia, la crisis climática no era contemplada como un factor determinante a la hora de evaluar los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad.
Por años, el artículo 57 de esta norma ha regulado los estudios de impacto ambiental (EIA), una herramienta indispensable para determinar las afectaciones ambientales de un proyecto y diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar sus impactos. Para ello, los EIA incluían en su análisis tres elementos sobre las áreas en las que se solicitaba una licencia: los elementos bióticos (vivos), los abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y los socioeconómicos, pero en tiempos de emergencia climática global, estos elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria, los riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros.
El cambio climático (CC) no solo es un desafío existencial para la humanidad; es además una injusticia monumental. Si la temperatura sobrepasa 1,5 °C frente a los niveles previos a la revolución industrial, ocurrirán catástrofes que serán devastadoras para cientos de millones de personas, como lo han documentado los reportes del Grupo Intergubernamental IPCC, que recoge la mejor evidencia científica al respecto. Y la temperatura ya ha subido a 1,2 °C, por lo cual algunos proponen hablar de emergencia o crisis climática en vez de CC.
Principios
- Principio de prevención.
- Principio de precaución.
- Principio de planeación ambiental.
- Principio de desarrollo sostenible.
Leyes internacionales
- Convención sobre cambio climático
- Protocolo de Kioto
- Acuerdo de París
- Convención Americana de Derechos Humanos
- Protocolo de San Salvador
- Opinión consultiva 23/2017
Leyes nacionales
- Constitución Política de Colombia (artículos 79, 80 y 93 por omisión legislativa)
- Artículo 57 de la Ley 99 de 1993 por desconocimiento de los artículos 2, 7, 20, 74, 79, 80 y 334 de la Constitución Política de Colombia.