DC Colombia
Organizaciones protectoras del ambiente y un grupo de expertos radican demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de la República de Colombia, el 12 de enero de 2024, al advertir que el artículo 57 de la Ley 99 era obsoleto.
En la demanda solicitaron la actualización del precepto, dado que la crisis climática no era contemplada como un factor determinante a la hora de evaluar cuán graves podían ser los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad, es decir, no mencionaba la obligación de examinar la variable climática en las Evaluaciones de Impacto Ambiental ni cumplía con los estándares constitucionales y del derecho internacional.
Argumentaron que la interpretación tan restrictiva del artículo no permitía ampliar su alcance o suplir este déficit mediante reglamentación, pues las afectaciones relacionadas con el cambio climático no se incluyeron, además que el contenido del artículo 57 tenía un problema de inconstitucionalidad en razón de que no incluye: (i) la obligación de enfrentar los efectos del cambio climático y (ii) la obligación de garantizar la protección frente a las afectaciones a los derechos humanos, por lo que la norma demandada refleja un déficit de protección constitucional.
Asimismo, reclamaron la omisión del Estado colombiano en luchar contra el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza.
En ese sentido expresaron que el artículo 57 de la Ley 99 “presenta un déficit de protección constitucional que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución”: garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible.
La admisión por parte de la Corte, (primera demanda de este tipo en América Latina y el Caribe), propone repensar la evaluación de impacto ambiental para que el desarrollo de los países se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático, dando a los estados mayores herramientas para transformar su producción en una que se oriente a un verdadero desarrollo sostenible.
Seis meses después, la Corte Constitucional decidió sobre la petición y en julio de 2024 el Alto Tribunal declara que: “los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”.
Implementación:
La Corte Constitucional en su sentencia, le pide al Congreso de la República que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para estas evaluaciones, y solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en enero de 2025 se actualice los términos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en Colombia.
El Alto Tribunal va más allá y reconoce que el cambio climático “incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”.
La evaluación de los impactos en materia de cambio climático es exigible a las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir del 1 de agosto de 2025.
La exacerbación de fenómenos climáticos, como huracanes, incendios, sequías e inundaciones, y el agravamiento de desplazamientos climáticos, algunas epidemias y hambrunas, son, según el IPCC, reflejo de cómo el clima nos está cambiando. Proyecciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indican que para 2070 la temperatura media en Colombia podría aumentar entre dos y cuatro grados centígrados, con lo que se reducirían hasta en un 30% los niveles de lluvias. Estos datos muestran que los Estados deben adoptar las medidas necesarias para frenar aquellas actividades que contribuyen a la generación de gases de efecto invernadero (mitigación), pero también las que permitan evitar o reducir la magnitud de los impactos en la vida de las personas (adaptación).
Por ello, es urgente que el país pueda identificar cómo los proyectos, obras o actividades (POA) que están sometidas a licenciamiento ambiental inciden en las emisiones de gases de efecto invernadero y, consecuentemente, en los compromisos de mitigación de Colombia frente al mundo. También, es necesario analizar cómo esos POA, especialmente los que pueden durar décadas o que generan impactos de gran magnitud, aumentan o disminuyen los riesgos asociados con los cambios en el clima de los territorios en los que se pretenden desarrollar y con ellos, se corre el enorme riesgo de profundizar factores de pobreza y vulneración de derechos humanos de generaciones presentes y futuras.
- Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)
- Corporación Ilex Acción Jurídica
- Investigadores independientes
- Gobierno del Estado de Colombia (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)
- Congreso de la República
Tres décadas después de que se expidiera la Ley 99 de 1993, que, entre otros hitos, abrió las puertas al licenciamiento ambiental en Colombia, la crisis climática no era contemplada como un factor determinante a la hora de evaluar los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad.
Por años, el artículo 57 de esta norma ha regulado los estudios de impacto ambiental (EIA), una herramienta indispensable para determinar las afectaciones ambientales de un proyecto y diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar sus impactos. Para ello, los EIA incluían en su análisis tres elementos sobre las áreas en las que se solicitaba una licencia: los elementos bióticos (vivos), los abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y los socioeconómicos, pero en tiempos de emergencia climática global, estos elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria, los riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros.
El cambio climático (CC) no solo es un desafío existencial para la humanidad; es además una injusticia monumental. Si la temperatura sobrepasa 1,5 °C frente a los niveles previos a la revolución industrial, ocurrirán catástrofes que serán devastadoras para cientos de millones de personas, como lo han documentado los reportes del Grupo Intergubernamental IPCC, que recoge la mejor evidencia científica al respecto. Y la temperatura ya ha subido a 1,2 °C, por lo cual algunos proponen hablar de emergencia o crisis climática en vez de CC.
Principios
- Principio de prevención
Leyes internacionales
- Convención sobre cambio climático
- Protocolo de Kioto
- Acuerdo de París
- Convención Americana de Derechos Humanos
- Protocolo de San Salvador
- Opinión consultiva 23/2017
Leyes nacionales
- Constitución Política de Colombia (artículos 79, 80 y 93 por omisión legislativa)
- Artículo 57 de la Ley 99 de 1993 por desconocimiento de los artículos 2, 7, 20, 74, 79, 80 y 334 de la Constitución Política de Colombia.
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