Brasil
El caso se origina con una Acción Cautelar presentada por cinco organizaciones de la sociedad civil, posteriormente convertida en Acción Civil Pública (ACP), para cuestionar el proceso de licenciamiento ambiental de la Usina Termoeléctrica (UTE) Nova Seival, el mayor proyecto termoeléctrico a carbón del estado de Rio Grande do Sul. Las organizaciones alegaron graves irregularidades procedimentales en la convocatoria y realización de la audiencia pública del proyecto, así como omisiones críticas en el Estudio y Relatorio de Impacto Ambiental (EIA/RIMA), especialmente en lo referente a impactos climáticos, sinergias y efectos acumulativos entre la UTE y la Mina Seival.
Los demandantes argumentaron que el EIA/RIMA no contemplaba análisis de proyecciones de emisiones, riesgos de salud humana, calidad del aire ni impactos sobre la seguridad hídrica. También sostuvieron que, frente a la emergencia climática, debían integrarse al licenciamiento las directrices de la Política Nacional sobre Cambio Climático (PNMC) y de la Política Gaúcha de Cambio Climáticas (PGMC), incluyendo la obligación de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica (AAE) para emprendimientos con alto potencial contaminante.
Tras el indeferimiento inicial de la cautelar, el juez autorizó la conversión a ACP y, más tarde, concedió parcialmente la medida liminar: anuló la audiencia pública virtual, suspendió el licenciamiento ambiental y determinó la incorporación de directrices climáticas y la exigencia de AAE en los Términos de Referencia (TR) aplicables a usinas termoeléctricas a carbón en Rio Grande do Sul.
Las empresas Copelmi Mineração y Energia da Campanha, así como el IBAMA, interpusieron recursos, pero las decisiones monocráticas y posteriores acuerdos mantuvieron la tutela provisoria, con base en el principio de precaución y en la relevancia de la participación pública informada.
En sentencia, el juzgado reafirmó la importancia de la justicia climática, del derecho humano a un medio ambiente sano reconocido por la ONU, de la indivisibilidad del sistema climático global y de la necesidad de evaluar impactos sinérgicos y transgeneracionales. Determinó que el licenciamiento estaba en desacuerdo con normas técnicas y con compromisos climáticos internacionales asumidos por Brasil, declarando procedentes los pedidos de la ACP.
En 2025, el Tribunal Regional Federal de la 4ª Región confirmó parcialmente la sentencia. Aunque declaró la pérdida de objeto respecto de los pedidos ligados a la audiencia pública y al EIA (debido a la desistencia del emprendimiento), mantuvo la parte estructural: la obligación del IBAMA de incluir en los TR de licenciamiento de termoeléctricas en el RS las directrices de PNMC y PGMC, la AAE y la evaluación de riesgos a la salud. El Tribunal destacó que las emisiones de gases de efecto invernadero son tema de interés público transindividual y que los impactos climáticos deben integrarse obligatoriamente al licenciamiento ambiental.
Implementación
La sentencia definitiva parcialmente confirmada por el Tribunal Regional Federal de la 4ª Región determinó, de manera vinculante, que el IBAMA debe incorporar en los Términos de Referencia aplicables al licenciamiento de usinas termoeléctricas a carbón en el estado de Rio Grande do Sul: (i) las directrices climáticas previstas en la Política Nacional sobre Cambio Climático (PNMC) y en la Política Gaúcha sobre Mudanças Climáticas (PGMC); (ii) la exigencia de Evaluación Ambiental Estratégica (AAE) para emprendimientos con alto potencial poluidor por quema de carbón; y (iii) la inclusión de análisis de riesgos a la salud humana y de impactos sinérgicos y acumulativos.
Hasta la fecha, no existe información en los registros sobre la implementación completa de estas determinaciones por parte del IBAMA. Dado que la decisión es reciente (abril de 2025) e implica un cambio estructural en los procedimientos de licenciamiento, es probable que su ejecución requiera ajustes administrativos, revisión regulatoria interna y coordinación con otras agencias ambientales, lo que naturalmente conlleva un período de cumplimiento más largo.
Entre los principales retos identificados destacan:
- La ausencia de regulaciones federales sobre la EAE, lo que obliga al IBAMA a adaptar los procedimientos incluso sin un marco regulatorio nacional específico.
- La complejidad técnica de incorporar un análisis climático sólido y una evaluación de impacto integrada.
La necesidad de supervisar el cumplimiento de los proyectos futuros, garantizando que las directrices climáticas no se queden en meras formalidades.
En resumen, la implementación se encuentra en su fase inicial, requiriendo importantes ajustes estructurales, con desafíos técnicos, regulatorios e institucionales pendientes.
La demanda destacó que el proyecto —la Central Térmica Nova Seival, asociada a la minería de carbón a cielo abierto— presenta un alto potencial de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), lo que contradice los compromisos climáticos asumidos por Brasil en virtud del Acuerdo de París, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la Política Nacional de Cambio Climático (PNMC) y la Política Estatal de Cambio Climático de Rio Grande do Sul (PGMC). Las organizaciones demandantes argumentaron que el licenciamiento ambiental no incorporó un análisis riguroso de estos impactos, violando el deber del Estado de mitigar el cambio climático y el principio de precaución ante una emergencia climática.
Los autores afirmaron que el EIA/RIMA (Evaluación de Impacto Ambiental/Informe de Impacto Ambiental) presentaba graves omisiones: ausencia de modelización climática proyectada para el período de operación; falta de evaluación de los riesgos acumulativos y sinérgicos derivados del conjunto de centrales térmicas y minas en la región; y falta de consideración de los efectos de la contaminación atmosférica y las emisiones de GEI en la salud pública y las vulnerabilidades socioambientales locales. También argumentaron que la instalación de la central eléctrica requeriría una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), dado su potencial para afectar las políticas sectoriales y comprometer los objetivos climáticos estatales y nacionales.
Las organizaciones argumentaron que la celebración de la audiencia pública sin información completa impidió la participación adecuada de la población afectada en un asunto especialmente sensible a la justicia climática y ambiental. Destacaron que las decisiones sobre los grandes emisores de GEI deben considerar la contribución determinada a nivel nacional (CDN) de Brasil y los efectos distributivos desiguales del cambio climático en las comunidades vulnerables.
En el fallo, el tribunal aceptó expresamente la relevancia de los argumentos climáticos. Reconoció que la protección del clima cuenta con una sólida base jurídica, destacando el reconocimiento por parte de la Asamblea General de la ONU del derecho humano universal a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Afirmó que la concesión de licencias no puede ignorar los impactos climáticos directos e indirectos y que el análisis fragmentado entre la mina y la central compromete la comprensión del riesgo climático total. El Tribunal también reconoció que los proyectos de combustibles fósiles con alto potencial de contaminación requieren una evaluación integrada del sistema climático, los impactos acumulativos y la salud humana, afirmando la unidad global del clima y la necesidad de incorporar directrices climáticas en los Términos de Referencia para el licenciamiento. Finalmente, basó su decisión en los principios de precaución, prevención, participación democrática y justicia ambiental, confirmando la determinación de incluir requisitos climáticos y de la EAE en los Términos de Referencia para las centrales térmicas en Rio Grande do Sul.
- Asociación Gaucha para la Protección del Medio Ambiente Natural
- Centro de Educación Popular e Investigación en Agroecología
- Cooperativa Agroecológica Nacional Terra e Vida Ltda.
- Estudios Ambientales Inga
- Instituto Preservar
• Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables – Ibama
• Copelmi Mineracao Ltda.
• Energías Da Campanha Ltda.
• Sindicato - Fiscalía General
La acción busca proteger el territorio ubicado en la región carbonífera del estado de Rio Grande do Sul, en particular el entorno de los municipios de Candiota y Hulha Negra, donde se prevé la instalación y operación de la Central Termoeléctrica Nova Seival (UTE) y la mina de carbón asociada. Esta zona forma parte de una cuenca hidrográfica caracterizada por fragilidades ecológicas, la presencia de cursos de agua susceptibles a la contaminación y ecosistemas afectados por actividades mineras históricas.
El territorio presenta características socioambientales delicadas: comunidades rurales, agricultores familiares y comunidades de bajos ingresos viven cerca de los proyectos propuestos, a menudo en zonas expuestas a la contaminación atmosférica, el deterioro de la calidad del agua y los impactos acumulativos derivados de las múltiples actividades industriales en la región. Esta zona ya presenta vulnerabilidades ambientales y climáticas, lo que la hace especialmente sensible al aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y a la intensificación de fenómenos meteorológicos extremos.
Las organizaciones autoras enfatizan que la salud pública y la seguridad hídrica de las comunidades están directamente vinculadas a la integridad de los ecosistemas locales. La instalación de la planta y la mina podría agravar los problemas existentes, afectando las fuentes de agua utilizadas para el abastecimiento humano, la calidad del aire y los medios de vida tradicionales vinculados a la agricultura y la ganadería a pequeña escala.
En este contexto, la acción busca garantizar que estas poblaciones, históricamente expuestas a pasivos ambientales y con limitada capacidad de influencia política, puedan ejercer su derecho a la participación informada, la protección del clima y un medio ambiente sano, evitando que nuevos proyectos de combustibles fósiles reproduzcan las desigualdades e injusticias socioambientales en la región.
- Acuerdo de París
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
- Política Nacional de Cambio Climático (PNMC)
- Política Estatal de Rio Grande do Sul sobre Cambio Climático (PGMC)
- Instrucción Normativa del IBAMA n.º 12/2010
- Resoluciones de la CONAMA
Esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.