DF Brasília Brasil
Este caso se trata de una Petición (PET) presentada ante el Supremo Tribunal Federal (STF) por los senadores Fabiano Contarato, Randolph Frederich Rodrigues Alves y la diputada Joenia Batista de Carvalho, con el fin de que se investigara la presunta práctica delictiva en materia de responsabilidad por parte de Ricardo Salles, entonces Ministro de Medio Ambiente de Brasil. Los denunciantes argumentaron que la actuación de Salles frente al Ministerio habría violado el deber de probidad administrativa y el decoro exigido al cargo, especialmente en temas relacionados con la política climática y ambiental brasileña.
Según los parlamentarios, el Ministerio del Medio Ambiente habría incumplido los compromisos internacionales asumidos por Brasil, en particular los derivados del Acuerdo de París, al no adoptar políticas efectivas para reducir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) ni combatir adecuadamente la deforestación ilegal en la Amazonía. También señalaron recortes presupuestarios en el IBAMA y decisiones ministeriales que, supuestamente, debilitaron la fiscalización ambiental. Con base en estos hechos, solicitaron que se reconociera la práctica de crimen de responsabilidad, con la consiguiente pérdida del cargo e inhabilitación de ocho años para funciones públicas.
El Ministro Relator, Edson Fachin, en decisión monocrática, determinó el archivamiento de la petición, al entender que los parlamentarios no poseían legitimidad activa para iniciar ese tipo de procedimiento. Con base en la jurisprudencia del STF, afirmó que los crímenes de responsabilidad de ministros de Estado, cuando no están conectados con delitos del Presidente, tienen naturaleza penal y solamente pueden ser denunciados por el Ministerio Público Federal, no por particulares o parlamentarios. También señaló que los hechos narrados, aunque graves, no presentaban suficiente plausibilidad para la apertura de un proceso de esa naturaleza.
Los denunciantes interpusieron un Agravo Regimental, insistiendo en que la Ley 1.079/1950 permitiría a cualquier ciudadano denunciar a un ministro de Estado. Sin embargo, antes de la resolución final, Ricardo Salles fue exonerado del cargo (junio de 2021). Ante ello, el Relator decidió que el recurso había perdido su objeto, pues la prerrogativa de foro y la posibilidad de recibir la denuncia sólo existen mientras el ministro ocupa su cargo. Con la pérdida de competencia del STF, el recurso fue declarado desierto y el proceso definitivamente archivado.
En la Petición presentada ante el STF, los parlamentarios sostuvieron que la actuación de Ricardo Salles como Ministro de Medio Ambiente representó una grave violación a los compromisos climáticos asumidos por Brasil, configurando conductas potencialmente tipificadas como delitos de responsabilidad.
El argumento climático central es que el Ministerio, bajo la gestión de Salles, incumplió las obligaciones internacionales vinculantes, especialmente las derivadas del Acuerdo de París, ratificado por Brasil y con plena vigencia interna. Los denunciantes afirmaron que el Acuerdo impone deberes de mitigación, preservación de ecosistemas clave para la regulación climática y reducción progresiva de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), todos los cuales habrían sido ignorados o contrariados por la política ministerial.
Según la demanda, la administración Salles se caracterizó por una ausencia de iniciativas efectivas para cumplir las metas climáticas de Brasil, incluyendo la NDC brasileña. Señalaron que el Ministerio no solo dejó de actuar de manera proactiva frente a la crisis climática, sino que habría impulsado medidas que favorecieron el aumento de emisiones, especialmente por el debilitamiento deliberado de la fiscalización ambiental y la flexibilización normativa.
Un punto de énfasis fue el crecimiento de la deforestación ilegal en la Amazonía, considerado por los denunciantes como uno de los principales factores de emisión de GEI en el país. Sostuvieron que Salles no adoptó acciones efectivas para contener la deforestación, y que incluso obstaculizó la política de combate al desmonte, al promover cortes presupuestarios en el IBAMA y cambios en estructuras de comando que redujeron la capacidad estatal de reacción. Para los denunciantes, esta omisión deliberada coloca al país en riesgo de retroceso climático, pues la protección de la Amazonía es esencial para la estabilidad climática global.
También se mencionaron decisiones de política pública que supuestamente incentivaron actividades ambientalmente dañinas y, por ende, intensificadoras del calentamiento global. Todo ello, afirmaron, constituye violación del deber constitucional de defensa del medio ambiente (art. 225) y de la probidad exigida a ministros de Estado.
La sentencia no evaluó estos argumentos, ya que el caso fue archivado por cuestiones de legitimidad y pérdida del objeto.
Parlamentarios:
- Fabiano Contarato
- Randolph Frederich Rodrigues Alves
- Joenia Batista de Carvalho
- Ministro de Medio Ambiente, Ricardo de Aquino Salles
En esta Petición por crimen de responsabilidad no existe un territorio determinado ni una comunidad específica cuya protección directa sea el objetivo central de la demanda. A diferencia de acciones ambientales o climáticas que buscan impedir daños a un ecosistema concreto, esta tiene naturaleza político-administrativa y se dirige exclusivamente a evaluar la conducta del entonces Ministro de Medio Ambiente, Ricardo Salles.
Los denunciantes —parlamentarios federales— argumentaron que la gestión ministerial habría debilitado la política ambiental nacional, afectando de manera amplia:
La Amazonía, mencionada únicamente como referencia general a los efectos del aumento de la deforestación ilegal y su impacto en las emisiones de GEI.
Los sistemas de fiscalización ambiental, especialmente por recortes presupuestarios al IBAMA y por omisiones en la protección de biomas sensibles.
Sin embargo, los documentos del caso no identifican comunidades locales, pueblos indígenas, territorios tradicionales o municipios específicos afectados directamente por las conductas denunciadas. La argumentación se apoya en el impacto sistémico de la política ambiental nacional en el clima, en la deforestación y en la capacidad del país para cumplir sus compromisos climáticos internacionales.
Acuerdos/tratados internacionales
- Acuerdo de París
Leyes nacionales
- Constitución Federal de Brasil (CF/1988)
- Ley 1.079/1950 — Ley de Crímenes de Responsabilidad
- Política Nacional do Meio Ambiente (Ley 6.938/1981)
- Competencias legales del IBAMA y del Ministerio del Medio Ambiente
Principios
- Principio de prevención
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