Partido político vs. Estado Brasileño por las omisiones de la federación en prevenir y controlar la deforestación en la Amazonía

Ubicación

DF Brasil

Estado
En fase de implementación
Número de expediente
ADO 54
Fecha de inicio
Agosto de 2019
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
14 de marzo de 2024
Resumen

Esta Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión (ADO) fue promovida por el partido Rede Sustentabilidade (Rede) contra la omisión del Presidente Jair Messias Bolsonaro y del Ministro del Medio Ambiente, Ricardo de Aquino Salles, en la tarea de combatir la pérdida de biomasa en la Amazonía. El partido argumentó que los demandados no cumplieron con los artículos 23 y 225 de la Constitución Federal, lo que se evidenció con la creciente deforestación que sufre el Amazonas desde 2019. Además, criticó la deslegitimación por parte del Ejecutivo de los datos del Instituto Nacional de Investigación Espacial (INPE) y la destitución de su responsable de investigaciones, así como el aumento del desmonte evidenciado por el Instituto del Hombre y el Medio Ambiente de la Amazonía (Imazon), que advierte sobre un posible “punto de inflexión” irreversible, con graves impactos climáticos. También se señalaron los recortes de transferencias al Fondo Amazonas y el incumplimiento del objetivo 15.2 de la Agenda 2030 y de los compromisos nacionales de reducción de la deforestación previstos en los Decretos 7.390/2010 y 9.578/2018, integrados al Plan Nacional sobre Cambio Climático.

Entre los pedidos de esta demanda están: la concesión de medida cautelar para que el Presidente y el Ministro adoptaran acciones concretas contra la deforestación, la entrega de información sobre medidas adoptadas desde 2011, la confirmación de la medida cautelar, la declaración de omisión inconstitucional y, subsidiariamente, su reconocimiento progresivo; además, que la acción fuera recibida como un Acción de Incumplimiento de un Precepto Fundamental (ADPF) en caso de improcedencia de la ADO.

Por la similitud de objetos entre la ADPF 760 y la ADO 54, la Relatora, Ministra Carmen Lúcia, decidió juzgarlas conjuntamente. En su voto, reconoció que el derecho a un medio ambiente equilibrado es fundamental, enfatizó el principio de prohibición del retroceso ambiental y describió un proceso de “terminación normativa” mediante el desmantelamiento silencioso de estructuras estatales. Destacó la naturaleza transnacional y transfronteriza del cambio climático y los tres pilares de la política ambiental: Apego a la ciencia, cooperación internacional y actuación conjunta del Estado y la sociedad. Reconoció la inconstitucionalidad de la deforestación y ordenó la reactivación del Plan de acción para la prevención y el control de la deforestación en la Amazonía Legal (PPCDAm) por parte de la Unión y órganos federales competentes.

En abril de 2024, el Tribunal consideró parcialmente procedentes los pedidos, reconociendo fallas estructurales en la protección de la Amazonía Legal. Determinó que el Gobierno debe adoptar medidas efectivas como: fortalecer instituciones como IBAMA, ICMBio y FUNAI, presentar información transparente sobre las acciones y resultados, y registrar datos en el  Observatorio de Medio Ambiente y Cambio Climático del Poder Judicial. Los votos enfatizaron la relación entre deforestación y cambio climático, justicia climática e intergeneracional, y la importancia de la Amazonía para garantizar derechos fundamentales ambientales y climáticos. Este caso pertenece a un grupo de litigios estratégicos conocidos en Brasil como “paquete verde” (“Pauta Verde”). 

Elemento climático

De acuerdo con la demanda inicial, la tasa de deforestación se redujo en un 79% entre 2004 y 2015. Sin embargo, volvió a crecer a partir de 2015, período en el que se observó un aumento significativo en comparación con años anteriores, debido en gran parte a los cambios en el Código Forestal de 2012, que otorgaron amnistía a los deforestadores ilegales, y a la baja prioridad que el Plan recibió durante los gobiernos de Dilma y Temer.

El Poder Ejecutivo durante la gestión de Bolsonaro reconoció que hubo un aumento de la deforestación, pero intentó desacreditar los datos presentados por el INPE, que cuenta con un equipo científico altamente calificado y es reconocido internacionalmente. En este sentido, el Ministerio Público Federal (MPF) defendió a la institución, dado el relevante trabajo que realiza. En lugar de tomar medidas concretas para combatir la deforestación en la Amazonía, el Ejecutivo exoneró al responsable de investigación del Instituto y estableció que los datos deben pasar por varias etapas antes de ser publicados, en una dirección totalmente opuesta a la transparencia.

Uno de los peligros de este aumento desenfrenado de la deforestación es el llamado “punto de inflexión” o “punto de ruptura”, en el que no sería posible recuperar la vegetación, la cual se transformaría en sabana. Los investigadores señalan que este punto se alcanzará si se deforesta entre el 20% y el 25% de la extensión original del bosque, mientras que actualmente la pérdida se encuentra alrededor del 16% al 17%. Esto también tendría implicaciones en un cambio climático severo en la región.

Demandantes
  • Partido Político Rede Sustentabilidade (REDE)
Demandados/as
  • Presidente de la República
  • Ministro del Medio Ambiente

 

Organizaciones que apoyan
Associacao Civil Alternativa Terrazul
Instituto de Estudos Amazônicos (IEA)
Contexto territorial

La selva amazónica es la selva tropical más grande del mundo, ocupando cerca de 600 millones de hectáreas y constituyendo una cobertura vegetal ecuatorial que abarca aproximadamente el 49% del territorio brasileño. La selva contiene una quinta parte del agua dulce existente en estado líquido, gracias a la cuenca del río Amazonas.

El concepto de Amazonía Legal fue establecido por el gobierno brasileño como una forma de planificar y promover el desarrollo social y económico de los estados de la región amazónica, que históricamente comparten los mismos desafíos económicos, políticos y sociales.

Basados en análisis estructurales y coyunturales, sus límites territoriales tienen un sesgo sociopolítico y no geográfico, es decir, no están definidos por el bioma amazónico —que ocupa cerca del 49% del territorio nacional y se extiende también por el territorio de ocho países vecinos—, sino por las necesidades de desarrollo identificadas en la región.

La Amazonía Legal es un área de 5.217.423 km², que corresponde al 61% del territorio brasileño. Además de albergar todo el bioma amazónico brasileño, también contiene el 20% del bioma Cerrado y parte del Pantanal del estado de Mato Grosso. Incluye la totalidad de los estados de Acre, Amapá, Amazonas, Mato Grosso, Pará, Rondônia, Roraima y Tocantins, así como parte del estado de Maranhão.

Normas y principios invocados
  • Acuerdo de París (Decreto Federal 9.073/2017)

  • Art. 5, 225 y 231 de la Constitución de Brasil 

  • CMNUCC (Decreto Federal 2.652/1998)

  • Convenio 169 de la OIT (Decretos Federais 5.051/2004 e 10.088/2019)

  • Lei de Crimes Ambientais (Lei Federal 9.605/1998)

  • Lei do Sistema Nacional de Unidades de Conservação - SNUC (Lei Federal 9.985/2000)

  • Protocolo de Kioto (Decreto Federal 5.445/2005)

  • Política Nacional do Meio Ambiente - PNMA (Lei Federal 6.938/1981)

  • Política Nacional sobre Mudança do Clima - PNMC (Lei Federal 12.187/2009)

 

Esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.

Enlaces de interés
Instancia
Constitucional
Judicial
Tipo de actor/a
Partidos políticos
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Bosques y deforestación
Ecosistemas frágiles
Justicia intergeneracional
Obligaciones de los Estados
Protección del ambiente
Tipo de Demandado/a
Estado
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales
Estado de implementación
Por implementar