DF Brasil
La presente Acción de de incumplimiento de un precepto fundamental (ADPF), promovida por el Partido dos Trabalhadores (PT), denuncia la omisión del Poder Ejecutivo Federal brasileño en el cumplimiento de sus deberes constitucionales de protección, prevención, fiscalización y conservación del medio ambiente, especialmente frente al avance de incendios en el Pantanal y la Amazonía. La acción sostiene que la inacción gubernamental agrava los efectos ambientales, económicos y sociales de las quemadas, afectando de forma desproporcionada a comunidades tradicionales —pueblos indígenas, ribeirinhos y quilombolas— y generando riesgos acumulativos para las generaciones futuras, en un contexto ya tensionado por la pandemia de COVID-19. También se alegan violaciones a derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud, la vida y el derecho al medio ambiente equilibrado. En sede cautelar, el PT solicitó la adopción inmediata de medidas operativas de combate a incendios en ambos biomas, la reestructuración del sistema PREVFOGO, la implementación o reactivación de planes de control de deforestación (como el PPCDAm), la creación de planes análogos para otros biomas, la articulación de programas integrados de salud humana y veterinaria, la formación de una comisión multidisciplinaria de seguimiento y la divulgación detallada de la ejecución presupuestaria ambiental correspondiente a 2019 y 2020. El Ministro Relator, Marco Aurélio, remitió el análisis del pedido cautelar al Pleno debido a la relevancia del caso. En abril de 2024, el Supremo Tribunal Federal juzgó parcialmente procedentes las ADPF 743, 746 y 857. Aunque la Corte rechazó declarar un “estado de cosas inconstitucional”, sí reconoció la existencia de fallas estructurales en la política ambiental, determinando que el Gobierno Federal debe elaborar planes de combate a incendios en la Amazonía y el Pantanal; recuperar la capacidad operativa del PREVFOGO; divulgar datos presupuestarios ambientales; y garantizar transparencia en las autorizaciones de supresión de vegetación. El acórdão destacó la gradual retomada de políticas ambientales por parte del Gobierno Federal y reafirmó la importancia ecológica del Pantanal y la Amazonía para el equilibrio climático. El Ministro Edson Fachin, en voto divergente acompañado por Luiz Fux y Cármen Lúcia, defendió el reconocimiento del estado de cosas inconstitucional, señalando la existencia de jurisprudencia internacional sobre litigios climáticos y advirtiendo que la inacción estatal compromete los compromisos ambientales del país y su responsabilidad constitucional de evitar el “caos climático” y la pérdida de biodiversidad.
Implementación
La sentencia definitiva dictada por el Supremo Tribunal Federal en abril de 2024, en el juicio conjunto de las ADPF 743, 746 y 857, se encuentra en fase inicial de implementación. El Tribunal determinó una serie de obligaciones dirigidas al Gobierno Federal y a los gobiernos estatales, centradas en la elaboración de planes de prevención y combate de incendios en la Amazonía y el Pantanal, la recuperación operativa del sistema PREVFOGO, la divulgación de datos presupuestarios ambientales de 2019 y 2020 y la publicidad de las autorizaciones de supresión de vegetación. Aunque el fallo reconoce avances recientes en la política ambiental, la Corte constató que estos aún no alcanzan la plena normalidad constitucional, por lo que las medidas ordenadas buscan consolidar una trayectoria de reconstrucción institucional. Algunos pasos iniciales ya han sido informados por el Gobierno Federal, especialmente en relación con la reactivación de programas y la reestructuración administrativa, aunque el acuerdo subraya que el proceso está en curso y requiere supervisión continua. Los principales retos para la implementación incluyen: (i) la necesidad de coordinación efectiva entre distintos órganos federales y estatales, dada la transversalidad de la política ambiental; (ii) la insuficiente capacidad operativa y presupuestaria acumulada durante años de debilitamiento institucional; (iii) la urgencia climática y la recurrencia de incendios que demandan respuestas rápidas y sostenidas; y (iv) la integración tecnológica de sistemas de monitoreo, fiscalización y control del deforestación. El cumplimiento integral de la sentencia depende, en gran medida, de la continuidad política, administrativa y financiera de las acciones ordenadas.
En la demanda, el Partido dos Trabalhadores (PT) sostuvo que la omisión del Poder Ejecutivo Federal ante las quemadas en el Pantanal y la Amazonía agrava de manera directa la crisis climática. Argumentó que ambos biomas cumplen funciones esenciales para la estabilidad del clima planetario, como la regulación hidrológica, la absorción de CO₂ y la preservación de la biodiversidad. La destrucción acelerada causada por incendios —en su mayoría de origen antrópico— produce la liberación masiva de gases de efecto invernadero, afectando los ciclos climáticos regionales y globales. Se alegó que las omisiones estatales vulneran el principio de precaución, el deber de prevención de daños irreversibles y el derecho de las generaciones presentes y futuras a un medio ambiente equilibrado. La acción también destacó que el avance de la deforestación y de los incendios incrementa los extremos climáticos —sequías, altas temperaturas y alteración de regímenes de lluvia— los cuales, a su vez, crean un círculo vicioso que facilita nuevos incendios. Además, se enfatizó que los impactos climáticos recaen de forma desproporcionada sobre comunidades indígenas, quilombolas y ribeirinhas, cuya supervivencia depende de la integridad ecológica de los biomas. La inacción estatal, por tanto, constituiría una violación estructural del deber constitucional de protección ambiental y una renuncia a los compromisos internacionales de Brasil sobre cambio climático. En la sentencia, el Supremo Tribunal Federal reconoció que las políticas públicas ambientales sufrieron fallas estructurales que contribuyeron al agravamiento de la deforestación y de los incendios. Aunque la mayoría no declaró el “estado de cosas inconstitucional”, sí afirmó que la degradación de la Amazonía y el Pantanal genera riesgos climáticos que exigen respuestas coordinadas y urgentes. El Tribunal resaltó que la protección del clima es un deber transversal del Estado y que la omisión en controlar la deforestación compromete la normalidad constitucional ambiental. En voto divergente, el Ministro Edson Fachin subrayó la existencia de jurisprudencia climática internacional y destacó que el STF no puede permanecer inerte frente a violaciones reiteradas que impulsan el “caos climático”. Señaló que permitir la continuidad de políticas insuficientes implica poner en riesgo la biodiversidad amazónica y desatender obligaciones internacionales asumidas por Brasil, como el Acuerdo de París. En conjunto, la demanda y la sentencia reafirman que la crisis climática constituye un presupuesto jurídico relevante y que su mitigación depende de la acción estatal efectiva, coordinada y transparente.
- Partido de los Trabajadores (PT)
- Unión Federal
El caso se refiere a dos de los biomas más importantes de Brasil: el Pantanal y la Amazonía, ambos reconocidos constitucionalmente como patrimonio nacional y esenciales para el equilibrio ecológico y climático del país y del planeta. El Pantanal es el humedal continuo más grande del mundo, extendiéndose por los estados de Mato Grosso y Mato Grosso do Sul. Su dinámica ecológica depende del ciclo anual de inundaciones, que sostiene una biodiversidad única y altamente sensible al fuego. Las quemadas recientes han alcanzado proporciones inéditas, destruyendo extensas áreas de vegetación, recursos hídricos y hábitats de especies emblemáticas como la onza pintada. El territorio es habitado por comunidades tradicionales —pescadores artesanales, ribeirinhos, quilombolas y criadores locales— cuya subsistencia depende directamente del equilibrio ecológico del bioma. La Amazonía, por su parte, es la mayor selva tropical del mundo y desempeña funciones críticas de regulación climática global, ciclo del carbono y mantenimiento de lluvias que abastecen gran parte de Sudamérica. Alberga cientos de pueblos indígenas, comunidades ribeirinhas, extractivistas y quilombolas, que poseen modos de vida intrínsecamente vinculados al bosque y dependen de su integridad para la seguridad alimentaria, la salud y la continuidad cultural. Ambos territorios enfrentan presiones crecientes relacionadas con el desmonte, la expansión agropecuaria, el garimpo ilegal, los incendios y la reducción de acciones de fiscalización. Las comunidades que los habitan sufren los impactos más inmediatos: pérdida de territorio, afectaciones en la salud por el humo y el calor extremo, contaminación del agua, mortalidad de animales y riesgos climáticos acumulativos que amenazan su supervivencia física y cultural.
Acuerdos/tratados internacionales
- Acuerdo de París
- Convenio de Diversidad Biológica (CDB)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Leyes nacionales
- Constitución Federal
- Ley de Política Nacional del Medio Ambiente (Ley 6.938/1981)
- Código Forestal (Ley 12.651/2012)
- Ley de Crímenes Ambientales (Ley 9.605/1998)
- Ley de la ADPF (Ley 9.882/1999)
- PPCDAm – Plan de Acción para la Prevención y Control del Desmatamiento en la Amazonía Legal
- Sistema PREVFOGO (IBAMA)
- Sistemas de monitoreo ambiental (INPE, CAR, bases estatales)
Principios
- Principio de prevención
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