DF Brasil
Se trata de una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) con solicitud de medida cautelar presentada por el Partido Comunista de Brasil, Rede Sustentabilidade (REDE), el Partido Verde y el Partido Socialismo y Libertad (PSOL), con el objetivo de declarar inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 12.709/2024 del estado de Mato Grosso. Dicha ley entró en vigor el 1 de enero de 2025 y busca poner fin al acuerdo sectorial conocido como la "Moratoria de la Soja", uno de los programas más exitosos para conciliar el desarrollo de la producción agrícola a gran escala con la sostenibilidad ambiental.
El acuerdo regula el otorgamiento de incentivos fiscales, así como la concesión de tierras públicas, a empresas del sector agroindustrial que cuentan con políticas internas de compra que buscan evitar la adquisición de productos agrícolas (soja, maíz, ganado, etc.) producidos en áreas recientemente deforestadas.
Los peticionarios argumentan que se trata de una iniciativa exclusiva del jefe del Poder Ejecutivo y afirman que la nueva ley, al revocar estos incentivos, castiga a las personas jurídicas que adoptan políticas de compra sostenibles y no promueven la destrucción de la selva amazónica. Sostienen que tal medida violaría los principios de igualdad y libre empresa consagrados en la Constitución Federal. Asimismo, destacan que esta ley vulnera derechos adquiridos, actos jurídicamente perfeccionados, la defensa del medio ambiente como principio fundamental del sistema tributario nacional, el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, el deber de proteger el medio ambiente y el principio de no regresión en la protección ambiental.
Se subraya que la ley representa un retroceso en la lucha contra el cambio climático, considerando los compromisos asumidos en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. En una medida cautelar preliminar, se solicitó suspender los efectos de los artículos mencionados de la Ley 12.709/2024 del Estado de Mato Grosso. En la sentencia definitiva de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI), se declaró inconstitucional la Ley 12.709/2024.
En una decisión preliminar, el Juez Ponente consideró que la plausibilidad jurídica de la solicitud de medida cautelar urgente debía demostrarse y otorgó la medida cautelar para suspender la efectividad de la Ley 12.709/2024.
El Gobernador del Estado de Mato Grosso, la Asamblea Legislativa del Estado de Mato Grosso y la Confederación Nacional de Agricultura y Ganadería de Brasil (CNA) presentaron solicitudes de reconsideración de la medida cautelar preliminar otorgada y de sobreseimiento total de la acción, basándose, entre otros motivos, en la protección de la economía estatal, la autonomía federal y la soberanía nacional.
El Magistrado ponente reconsideró parcialmente la medida cautelar para restablecer los efectos del artículo 2 de la Ley 12.709/2024 del Estado de Mato Grosso a partir del 1 de enero de 2026, mantuvo la suspensión de las demás disposiciones legales previamente impugnadas y remitió el caso al pleno del tribunal. El Tribunal, por mayoría, ratificó la medida cautelar otorgada, manteniendo, de acuerdo con el magistrado ponente, la efectividad únicamente del artículo 2 de la Ley impugnada.
En una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares incidentales, el magistrado ponente expresó su apoyo a la suspensión de las acciones que discuten la constitucionalidad y/o legalidad de la Moratoria de la Soja en instancias jurisdiccionales y administrativas ordinarias, tales como las ADI 7775, 7823 y 7863, hasta que el Tribunal Supremo Federal emita un fallo definitivo sobre el asunto.
El Tribunal, por mayoría, ratificó la medida cautelar otorgada, manteniendo, de acuerdo con el magistrado ponente, la efectividad únicamente del artículo 2 de la Ley impugnada.
Implementación
El Tribunal adujo que la Ley representaba un retroceso en la lucha contra el cambio climático reconociendo parcialmente la medida cautelar para restablecer los efectos del artículo 2 de la Ley 12.709/2024 del Estado de Mato Grosso a partir del 1 de enero de 2026, pero se mantiene la suspensión de las demás disposiciones legales previamente impugnadas y remitió el caso al pleno del tribunal. El Tribunal, por mayoría, ratificó la medida cautelar otorgada, manteniendo, de acuerdo con el magistrado ponente, la efectividad únicamente del artículo 2 de la Ley impugnada.
En la ADI, los partidos demandantes sostienen que la Ley viola los deberes climáticos asumidos por Brasil en el plano constitucional e internacional. Los demandantes destacan que el Acuerdo de París, incorporado al ordenamiento interno, impone al Estado brasileño el deber de “promover medidas activas de reducción de emisiones de GEI” y orientar el sistema energético hacia fuentes de baja emisión.
Argumentan que la Ley genera retrocesos ambientales con impactos climáticos asociados al uso del suelo y deforestación y plantean la inconstitucionalidad de la nueva ley, debido a que suprime incentivos, castiga a personas jurídicas que adoptan políticas de compra sostenibles y no promueven la destrucción de la selva amazónica. Sostienen que tal medida viola los principios de igualdad y libre empresa consagrados en la Constitución Federal. Asimismo, destacan que esta ley vulnera derechos adquiridos, actos jurídicamente perfeccionados, la defensa del medio ambiente como principio fundamental del sistema tributario nacional, el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, el deber de proteger el medio ambiente y el principio de no regresión en la protección ambiental.
- Partido Comunista de Brasil (PCdoB)
- Rede Sustentabilidade (REDE)
- Partido Verde
- Partido Socialismo y Libertad (PSOL)
- Gobernador del Estado de Mato Grosso
- Órganos Estatales
Mato Grosso es el tercer estado más grande de Brasil, con una extensión territorial de aproximadamente 903,357 km², ubicado en la región centro-occidental. Destaca por ser una potencia agropecuaria y por albergar tres ecosistemas principales: la selva amazónica, el cerrado y el pantanal.
Se localiza en la región Centro-Oeste de Brasil y es uno de los estados más extensos del país. Su territorio abarca una zona estratégica de transición entre tres grandes biomas: Amazonía (norte), Cerrado (centro) y Pantanal (suroeste.)
Esta condición lo convierte en un territorio de altísima biodiversidad y, al mismo tiempo, en una zona crítica de presión por cambio de uso de suelo, especialmente por agroindustria (soya, ganadería). Es altamente sensible la variabilidad climática (fenómenos como El Niño), incremento de temperaturas promedio y cambios en patrones de precipitación. El estado es un epicentro de conflictos ambientales debido a la deforestación acelerada, particularmente en la frontera agrícola amazónica, la fragmentación de ecosistemas que afectan corredores biológicos entre biomas, incendios forestales recurrentes, intensificados por sequías y prácticas agropecuarias así presión sobre recursos hídricos, tanto por contaminación como por sobreexplotación. El Pantanal, por ejemplo, depende de ciclos hidrológicos delicados que están siendo alterados por cambios en el uso del suelo aguas arriba.
En síntesis, Mato Grosso representa un territorio de alta prioridad ambiental donde convergen vulnerabilidad climática, presión económica y relevancia ecológica global, lo que lo convierte en un foco central para la acción jurídica ambiental.
Acuerdos/tratados internacionales
- Acuerdo de París (Decreto Federal 9.073/2017)
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC (Decreto Federal 2.652/1998)
- Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano
- Protocolo de Kioto (Decreto Federal 5.445/2005)
Leyes nacionales
- Artículo 170 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (CRFB/88)
- Artículo 225 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (CRFB/88)
- Artículo 5 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (CRFB/88)
- Código Forestal (Ley Federal 12.651/2012)
- Constitución del Estado
Principios
- Principio de prevención
- Principio de Progresividad y no regresión
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