Partidos políticos vs. Estado Brasileño por la no operación del Fondo Climático

Ubicación

DF Brasil

Estado
Cerrado
Número de expediente
ADPF 708
Fecha de inicio
30 de Junio de 2020
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
3 de mayo de 2023. El Tribunal rechazó por unanimidad los embargos de declaración interpuestos por la Unión contra la decisión que accedió la acción de ADPF.
Resumen

Partidos políticos interpusieron una Alegación de Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADPF, por sus siglas en portugués) ante el Supremo Tribunal Federal a través de la cual demandaron la "No operación del Fondo de Cambio Climático", por parte del Gobierno Federal (la Unión).
Entre los actos de comisión de la Unión señalados por los demandantes se incluyen: la reducción de presupuestos y apropiaciones relacionados con el control de la deforestación; el nombramiento para puestos importantes de personas sin afinidad con el área ambiental; el licenciamiento de obras de infraestructura, sin la adecuada evaluación de impacto; entre otros.  En cuanto a las omisiones, los demandantes destacan:  la falta de reuniones del Comité Directivo del Fondo, inoperante a lo largo de 2019; la no aprobación del Plan Anual de aplicación de los fondos tanto para 2019 como para 2020, y el mantenimiento de grandes recursos en efectivo con la partida específica para financiar acciones destinadas a mitigar las emergencias climáticas.
Hubo decisión monocrática del Ministro Ponente Luís Roberto Barroso, quien señaló la posible existencia de un “estado de cosas inconstitucional en materia ambiental” y convocó a audiencia pública para elaborar un “informe final”. En dicha audiencia se discutió el funcionamiento del Fondo Clima y las políticas públicas ambientales, con participación de gobierno, sociedad civil, sector empresarial y academia.
Posteriormente, los partidos demandantes presentaron petición con solicitud de tutela provisional para suspender el financiamiento del proyecto “Basural Cero” con recursos del Fondo Clima, que concentraba la totalidad de los fondos no reembolsables previstos para 2020. Alegaron que el proyecto no se vinculaba a las directrices de la Política Nacional sobre el Cambio Climático (PNMC) y cuestionaron su efectividad frente a la crisis climática. El Ministro Ponente denegó la medida cautelar, al considerar que el reclamo trataba de cuestión concreta y específica, ajena al objeto central de la acción, debiendo plantearse por vía procesal propia.
La causa contó con diversos amicus curiae, entre ellos el Instituto Alana, que enfatizó la relación entre infancia y justicia climática. Argumentó que los niños, por su condición de vulnerabilidad y desarrollo, sufren de manera desproporcionada los impactos de la crisis ambiental, especialmente del cambio climático.
El tribunal, por mayoría y siguiendo el voto del Ministro Barroso, declaró procedente la acción. Reconoció la omisión de la Unión por no haber destinado recursos del Fondo Clima en 2019 y determinó que no puede abstenerse de operarlo ni de asignar sus fondos, prohibiendo además su restricción. Fijó la tesis de que el Poder Ejecutivo tiene el deber constitucional de garantizar el funcionamiento del Fondo, basado en la protección ambiental prevista en la Constitución y en compromisos internacionales asumidos por Brasil: “el Poder Ejecutivo tiene el deber constitucional de hacer rendir los recursos del Fondo Climático y asignarlos anualmente, con fines de mitigación del cambio climático, estando prohibida su contingencia, debido al deber constitucional de proteger el medio ambiente (CF, art. 225), de los derechos y compromisos internacionales asumidos por Brasil (CF, art. 5, par. 2), así como del principio constitucional de separación de poderes (CF, art. 2 c/c art. 9, par. 2, LRF)".
Además, equiparó los tratados internacionales ambientales, como el Acuerdo de París, a los tratados de derechos humanos, otorgándoles estatus supralegal dentro del ordenamiento jurídico brasileño. En este sentido, afirmó la existencia de un deber constitucional, supralegal y legal de la Unión y de los representantes electos de combatir el cambio climático, carácter que lo hace plenamente vinculante.

Este caso pertenece a un grupo de litigios estratégicos conocidos en Brasil como “paquete verde” (“Pauta Verde”). 
 

Elemento climático

Los demandantes hicieron referencia a la crisis climática y las obligaciones internacionales adoptadas por Brasil a través de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) presentadas a la luz del Acuerdo de Paris. Algunas de los compromisos referidos son: lograr, en la Amazonia brasileña, una deforestación ilegal cero para 2030 y reforestar 12 millones de hectáreas de bosque.

Por su parte la decisión adoptada por el Tribunal se reconoció que el Fondo del Clima es el principal instrumento federal destinado a financiar la acción climática y a cumplir los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Asimismo, el Tribunal consideró que los recursos destinados a la lucha contra la crisis climática buscan materializar derechos humanos fundamentales y, en ese sentido, equiparó el Acuerdo de París —que busca fortalecer la respuesta mundial a la emergencia climática— con un tratado de derechos humanos, otorgándole un estatus superior al de las leyes ordinarias y al de otras normas inferiores como los decretos del Poder Ejecutivo.

Finalmente, en la sentencia, el Tribunal determinó que el Poder Ejecutivo —al restringir los recursos que por ley están destinados a la acción climática— va en contra de los acuerdos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos de los que Brasil hace parte”, y determinó el gobierno tiene el deber constitucional de asignar los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del Fondo del Clima.

Demandantes
  • Partido Socialista Brasileño.
  • Partido de los Trabajadores.
  • Partido Socialismo y Libertad.
  • Partido Rede Sustentabilidade.
Demandados/as
  • La Unión (Administración Pública Federal)  
Organizaciones que apoyan
Instituto Alana
Observatorio do Clima.
Contexto territorial

Brasil posee 60% del territorio amazónico y aproximadamente el 20% de todas las especies terrestres del planeta; al mismo tiempo, se ha convertido en el país con la mayor pérdida de bosques tropicales primarios y nativos en el mundo. La deforestación en Brasil aumentó el 51 % durante el primer trimestre de 2020, según el Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales (INPE) de Brasil, las alertas en marzo crecieron un 29,9 por ciento, en comparación con el mismo mes de 2019. Cuenta con 896.917 población indígena distribuidos en 305 grupos étnicos, de los cuales unos 502.783 individuos del total de la población indígena viven en zonas rurales y 315.180 en zonas urbanas. Del mismo modo, Brasil es considerado como el país con la mayor concentración conocida de pueblos indígenas en aislamiento. Estas características lo hacen altamente vulnerable a los efectos del cambio climático.

El Programa Fondo Cambio Climático fue creado el 9 de diciembre de 2009 y es uno de los instrumentos de la Política Nacional sobre Cambio Climático (PNMC). Se constituye como en un fondo vinculado al Ministerio del Medio Ambiente de Brasil y tiene la finalidad de garantizar recursos para el apoyo a proyectos o estudios y financiación de emprendimientos que tienen como objetivo la mitigación de los efectos del cambio climático.

Para evitar la pérdida de su rica biodiversidad y garantizar la supervivencia de los pueblos indígenas, es fundamental detener la deforestación y degradación de la Amazonía y hacer un buen funcionamiento del uso del Fondo Clima.

Normas y principios invocados
  • Opinión Consultiva número 23/2017 sobre el Medio Ambiente y Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Constitución de la República Federativa de Brasil
  • Política Nacional sobre Cambio Climático(Ley nº 12.187/09).
  • Art. 5, 170, 225,  de la Constitución de Brasil  (CRFB/88)
  • Acuerdo  de Paris (Decreto Federal 9.073/2017)

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Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Partidos políticos
Tema
Bosques y deforestación
Ecosistemas frágiles
Financiamiento climático
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Pendientes de resolver
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derecho al ambiente sano