Personas campesinas Vs. Departamento de Arauca en Colombia, por inacción ante el desplazamiento forzado por el cambio climático.

Ubicación

ARA Arauca Colombia

Fecha de inicio
2021
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 16 de abril de 2024, la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, emitió sentencia.
Resumen

En el año 2021, una pareja de campesinos promovió una acción de tutela contra diferentes entidades públicas, entre ellas la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV), porque se vieron desplazados y obligados a abandonar las tierras donde vivían y trabajaban, debido a las múltiples inundaciones del río Bojabá en el Departamento de Arauca. Los demandantes afirmaron que debido a esa situación perdieron el predio del que dependían para sustentarse, señalando que las medidas de prevención y atención implementadas por las autoridades para proteger sus derechos, fueron insuficientes.

Debido a la grave situación del desplazamiento forzado interno en Colombia en el contexto del conflicto armado, en 2011 el Congreso promulgó la Ley 1448 para brindar asistencia a todas las víctimas de desplazamiento forzado, estableciendo una serie de beneficios y programas para ayudar a las víctimas a reubicarse. Los demandantes argumentaron que se les debía reconocer la condición de víctimas incluso si su desplazamiento fue provocado por desastres naturales y no por el conflicto armado y señalaron que tanto las víctimas de desplazamiento forzado por desastres naturales como por el conflicto armado se encontraban en una situación de especial vulnerabilidad por lo que debían recibir el mismo trato. Los demandantes invocaron sus derechos a la vivienda, al trabajo, a la seguridad alimentaria y al salario mínimo, así como a la vida y la integridad personal.

La sentencia sienta un precedente crucial al reconocer el desplazamiento forzado por factores ambientales, incluido el cambio climático, como una realidad que exige una respuesta integral por parte del Estado, en especial para proteger a las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad, en particular aquellas que han tenido que desplazarse por asuntos ambientales. 

La Corte Constitucional fundamentó su decisión en un sólido marco normativo internacional, que incluyó tanto instrumentos de Derechos Humanos como de Derecho Ambiental Internacional, y por supuesto algunas decisiones de la Corte Constitucional que involucran a personas que han tenido que movilizarse por desastres naturales. 

Estos instrumentos respaldan la idea de que el desplazamiento por factores ambientales constituye una violación de derechos humanos y exige una respuesta adecuada por parte del Estado, aunado a que expone la estrecha relación entre estos derechos y el medio ambiente, y subraya la necesidad de políticas públicas integrales que aborden los desafíos del desplazamiento forzado por factores ambientales, especialmente en el contexto del cambio climático.

El 16 de abril de 2024, la Corte Constitucional realizó un control de constitucionalidad y dictaminó que la migración inducida por el medio ambiente y el clima es una causa de desplazamiento forzado interno. La Corte determinó que los demandantes habían abandonado sus hogares debido a un desastre natural y, por lo tanto, gozaban de protección especial por parte del gobierno colombiano. Sin embargo, la Corte declaró que esta condición no estaba amparada por las leyes vigentes, incluida la Ley 1448 de 2011, ya que estas disposiciones remiten a víctimas del desplazamiento debido al conflicto armado. 

Este caso demuestra que los desastres ambientales, como inundaciones o deslizamientos, causados por el cambio climático, pueden obligar a las personas a desplazarse de sus hogares y de su espacio territorial para proteger su vida y sus derechos fundamentales como la vida, la seguridad personal, el trabajo, la alimentación, la seguridad alimentaria y el mínimo vital. 

Asimismo, con esta sentencia el tribunal constitucional colombiano, concedió un carácter superior con efecto inter comunis, es decir, se reconoció que pueden existir personas que se encuentren en una situación similar a la de los accionantes. En otras palabras, este fallo sienta un precedente que puede ser aplicado a casos similares, como los de otras personas desplazadas por inundaciones en el río Bojabá o en otras regiones afectadas por desastres naturales.

Ahora bien, un hecho relevante que se destaca en la sentencia T-123 es la intervención solidaria con los accionantes que allegaron seis escritos de amicus curiae a la Corte en el que reiteraron los hechos que motivaron la acción de tutela y las razones por las cuales consideran que se violaron los derechos fundamentales de la pareja de campesinos y la necesidad de proteger el estado de indefensión y vulnerabilidad de los tutelantes.

La Corte Constitucional también valoró las opiniones de diversos expertos y organizaciones sociales, quienes a través de amicus curiae resaltaron la gravedad de la situación y la necesidad de proteger los derechos de las víctimas de desplazamiento ambiental. 

También reconoció que el desplazamiento por factores ambientales es un fenómeno complejo con múltiples causas ya que las personas se ven obligadas a abandonar sus hogares debido a una combinación de factores, como la pérdida de medios de subsistencia, la degradación ambiental y la falta de oportunidades económicas.

Finalmente, el alto tribunal señaló que hay un vacío institucional para proteger a las víctimas de desplazamiento por el clima, ya que Colombia no posee un sistema para registrar a esta población, ni tampoco para atenderlas. Por eso, exhortó al Congreso para que diseñe, desarrolle y promulgue un marco normativo comprensivo para atender el fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales (Corte Constitucional, 2024).

Dicho esto, la Corte concluyó además que la falta de disposiciones específicas no justifica que las autoridades brinden la protección necesaria a las víctimas de la migración inducida por el medio ambiente y el clima, de conformidad con los estándares constitucionales e internacionales sobre migración forzada. A pesar de la falta de regulación específica, la Corte señaló que las autoridades ambientales deben garantizar los derechos de las víctimas y brindar atención y asistencia que trascienda las consecuencias inmediatas del desplazamiento forzado y busque estabilizar su situación.

Implementación 

En la Sentencia T-123 de 2024, la Corte Constitucional instó al Congreso a legislar sobre el desplazamiento climático. En respuesta, se han presentado los proyectos de Ley S287 de 2024 del Senado y C299 de 2022 de la Cámara, que buscan reconocer los derechos de las víctimas y establecer mecanismos de protección. Estos proyectos también proponen directrices para la implementación de acciones de atención y protección para las poblaciones desplazadas por factores ambientales. Esta iniciativa legislativa es de vital importancia, dado que el cambio climático seguirá provocando pérdidas y daños en las comunidades más vulnerables, especialmente en el Sur Global. 

El fallo señala que es fundamental que las entidades públicas implementen de manera efectiva las medidas ordenadas por la Corte Constitucional. La legislación sobre desplazamiento climático debe abordar las múltiples dimensiones de este fenómeno, incluyendo la pérdida de medios de subsistencia, el acceso a servicios básicos y la salud mental. Asimismo, es necesario fortalecer los sistemas de alerta temprana y los planes de respuesta ante emergencias para reducir los riesgos y proteger a las poblaciones más vulnerables que tienden a tener menos capacidad de adaptación, sufren las mayores consecuencias adversas para sus derechos hasta el punto en que ya no tienen otra opción que el desplazamiento.

Elemento climático

La sentencia T-123 de 2024, sienta un precedente crucial al reconocer el desplazamiento forzado por factores ambientales, incluido el cambio climático, como una realidad que exige una respuesta integral por parte del Estado, en especial para proteger a las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad, en particular aquellas que han tenido que desplazarse por esos asuntos ambientales. 

Este fallo expone la estrecha relación entre los Derechos Humanos y el medio ambiente, y subraya la necesidad de políticas públicas integrales que aborden los desafíos del desplazamiento forzado por factores ambientales, especialmente en el contexto del cambio climático.

Asimismo, el caso demuestra que los desastres ambientales, como inundaciones o deslizamientos, causados por el cambio climático, pueden obligar a las personas a desplazarse de sus hogares y de su espacio territorial para proteger su vida y sus derechos fundamentales como la vida, la seguridad personal, el trabajo, la alimentación, la seguridad alimentaria y el mínimo vital. 

La sentencia constituye un llamado urgente a reconocer y abordar el desplazamiento climático en Colombia. Al destacar casos como los del volcán Galeras, el Archipiélago de San Andrés y La Mojana, la Corte Constitucional pone de manifiesto la creciente amenaza que representan los desastres naturales y el cambio climático para la población.

Esta sentencia anticipa que el número de personas desplazadas por factores ambientales podría superar al de aquellas desplazadas por el conflicto armado, subrayando la necesidad de actuar de manera proactiva.

Demandantes
  • Dos personas campesinas del Municipio de Saravena del Departamento de Arauca, Colombia.
Demandados/as
  • Departamento de Arauca.
  • Municipio de Saravena.
  • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS–.
  • Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
  • Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV.
  • Defensoría del Pueblo.
Organizaciones que apoyan
Practicum Protección Internacional de Derechos Humanos del Boston College Law School.
Los ciudadanos: Valentina de los Ángeles Almonacid Bohórquez, David Garzón Gómez, Alejandro Neisa Fuentes y Juan Nicolás Cortés Galeano.
Semillero de Derecho Constitucional AGERE de la Universidad del Rosario. El desplazamiento forzado interno es un fenómeno de movilidad human
Mauricio Madrigal, profesor de la Universidad de los Andes.
Clínica Jurídica por la Justicia Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia (España).
Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS).
Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP).
Contexto territorial

El desplazamiento forzado interno es un fenómeno de movilidad humana que lesiona de manera intensa y multidimensional los derechos humanos de las personas que han sido obligadas a abandonar su residencia habitual sin cruzar la frontera de su propio país. El desplazamiento forzado causa desarraigo, aleja a la persona de su entorno, de sus propiedades y, en general, de su forma de vida. Es un fenómeno que genera una amenaza y vulneración compleja de derechos constitucionales - no sólo de derechos civiles y políticos, sino también de derechos económicos, sociales y culturales-, y que exige para enfrentarla el despliegue de acciones coordinadas que protejan a la población desplazada desde una perspectiva integral. El problema del desplazamiento forzado interno no es nuevo en el país. Sin embargo, es necesario reconocer que el conflicto armado no es la única causa de desplazamiento interno que se presenta. Existen otros fenómenos que pueden llevar a que las personas tengan que dejar su lugar de origen, sus viviendas y territorios en contra de su voluntad. Un ejemplo de ello, lamentablemente cada vez más común, son los desplazamientos internos por factores ambientales, que incluyen aquellos generados por desastres, las consecuencias del cambio climático y la degradación ambiental.

El desplazamiento por factores ambientales, al igual que el generado por el conflicto armado, amenaza y compromete de manera compleja el ejercicio de los derechos de las personas, y es una situación que también debe ser enfrentada por el Estado con prontitud.

Sin embargo, sobre el fenómeno del desplazamiento por factores ambientales poco se ha hablado en el contexto colombiano. Si bien, desde hace un tiempo la comunidad internacional ha empezado a prestar atención al desplazamiento forzado interno por causas ambientales, incluyendo el cambio climático, en la legislación interna, la complejidad del fenómeno aún no ha sido reconocida ni desarrollada, situación que se debe transformar. 

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
  • Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.
  • Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos – Principios Deng (1998.
  • Principios Pinheiro.
  • Informes presentados por Relatores de ONU sobre los Derechos humanos y desplazamiento por factores ambientales.
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).
  • Protocolo de Kioto.
  • Acuerdo de París.
  • Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo.
  • La iniciativa de Nansen.
  • Principios de la Península sobre el desplazamiento climático dentro de los Estados.

Leyes nacionales

  • Constitución Política de Colombia.
  • Ley 164.
  • Ley 629.
  • Ley 1844.

Principios 

  • Principio de prevención.

Esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.

Instancia
Constitucional
Judicial
Tipo de actor/a
Persona natural
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Desastres climáticos
Obligaciones de los Estados
Protección del ambiente
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Municipalidad / gobierno local
Otros
Medidas cautelares
Negadas o rechazadas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Daño ambiental o climático
Legislación nacional
Otros derechos humanos
Estado de implementación
En proceso de implementación