Personas naturales vs. Servicio de Evaluación Ambiental por uso de explosivos en mina de carbón en Chile

Ubicación

Magallanes Chile

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
8 de Noviembre de 2018
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 20 de agosto de 2019, el Tercer Tribunal Ambiental emitió sentencia, la cual fue recurrida y está en proceso de resolución.
Resumen

La Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, decidió otorgar resolución de calificación ambiental (RCA) desfavorable al proyecto presentado por el titular de la mina de carbón “Mina Invierno”, que buscaba incorporar a sus operaciones el método de tronaduras para la extracción del carbón. La principal razón para rechazar fue la afectación que las tronaduras generarían en la formación paleontológica Loreto.

El titular del proyecto reclamó en contra de esa decisión ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, quien, mediante la resolución Exenta número 1113/2018, desestimó las razones de la Comisión y decidió otorgar RCA favorable al proyecto.

En contra de esta resolución, la organización FIMA, en representación de las personas naturales que componen la Organización Ciudadana Alerta Isla Riesco, interpuso un recurso de reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental con el objeto de evitar el uso de explosivos, y conseguir que se mantuviese la decisión de rechazo de la Comisión de Evaluación.

Argumentó para ello, entre otras cosas, la afectación de los restos paleobotánicos de la formación Loreto, la afectación a la fauna del sector, incluyendo mamíferos terrestres y cetáceos, el fraccionamiento del proyecto y la falta de estimación las emisiones de gases de efecto invernadero del proyecto.

El Tercer Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones y decidió dejar sin efecto la RCA favorable, en razón de la falta de información esencial sobre el componente paleobotánico y la posible afectación de dicho patrimonio cultural por las tronaduras. En contra de esta decisión, el titular del proyecto presento un recurso de casación en la forma y fondo, para conocimiento de la Corte Suprema, argumentando que no habría impacto significativo sobre la formación Loreto. El recurso aún no se encuentra resuelto.

Elemento climático

El recurso de reclamación presentado por las organizaciones argumentó que el proyecto de tronaduras no se hace cargo de las emisiones GEI que genera el método de extracción con tronaduras. Señalan que no se consideró al cambio climático como un componente a evaluar, vulnerándose el principio preventivo y los compromisos internaciones de Chile. Además, relevó la importancia de eliminar los combustibles fósiles a nivel global, en especial el carbón, debido a su significativo aporte al cambio climático. En específico, señaló que, además de la generación de CO2 por la quema de carbón, el proceso de extracción libera metano, un GEI aún más climáticamente intensivo que el CO2.

En su sentencia, el Tribunal rechazó los argumentos relacionados con la necesidad de considerar el cambio climático, señalando que las normas internacionales relativas a este no derivan en obligaciones o deberes específicos que sean directamente exigibles en el ámbito del procedimiento de evaluación ambiental nacional. Asimismo, resolvió que en la legislación local no existe obligación legal ni reglamentaria de evaluar los impactos sobre el cambio climático.

Demandantes
  • Gabriela Simonetti Grez y otros.
Demandados/as
  • Servicio de Evaluación Ambiental (Chile).
Organizaciones que apoyan
ONG FIMA
Instituto Nacional de Derechos Humanos (Chile)
Contexto territorial

La Isla Riesco se encuentra en una zona que alberga las mayores reservas de carbón de Chile. Administrativamente pertenece a la comuna de Río verde, la cual tiene una población de 250 habitantes estables y una población flotante de 800 personas aproximadamente. La Isla Riesco cuenta con diversos climas, ecosistemas y paisajes, incluyendo cordilleras, ventisqueros, valles, humedales, estepas y bosques milenarios, contando también con áreas vírgenes de difícil acceso. Además, tiene un clima trasandino con degeneración esteparia y clima de estepa frío. Más de la mitad de la isla ha sido declarada Parque Nacional y sus aguas aledañas Reserva Nacional. El resto del territorio se compone de estancias privadas donde se produce ganado ovino y bovino. Los grandes atractivos turísticos y actividad agrícola de la zona están siendo amenazados por el proyecto minero.

Normas y principios invocados

Normas

  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  •  Protocolo de Kyoto.
  •  Marco de Varsovia.
  • Acuerdos de Cancún.
  • Acuerdo de París.
  • Constitución Política de Chile.
  •  Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  •  Ley 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático.
  • Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022.
  • Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales (ENCCRV) 2017-2025.

Principios:

  • Prevención.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Persona natural
Tema
Carbón
Combustibles fósiles
Estudios de impacto ambiental
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Legislación nacional