Procuraduría General y otros Vs. Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros por el incumplimiento en directrices para gestión del cambio climático.

Ubicación

CUN Colombia

Estado
Resuelto en segunda instancia
Número de expediente
250002341000202201551-00
Fecha de inicio
16 de Diciembre de 2022
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 20 de abril de 2023, el Consejo de Estado de la sala de lo contencioso administrativo confirmó la decisión del Tribunal con respecto a las obligaciones del Ministerio de Ambiente de cumplir con la Ley 1931 de 2018.
Resumen

En 2022, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría Ambiental interpusieron una demanda conjunta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando la declaración de incumplimiento por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Presidente de sus obligaciones bajo la Ley 1931 de 2018. La ley de acción climática de 2018, estableció lineamientos para la acción climática en Colombia y entre los principales objetivos  se encontraban proponer medidas de adaptación al cambio climático, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), reducir las vulnerabilidades de la población y los ecosistemas, y promover una transición justa hacia la descarbonización. 

Los demandantes alegaron que luego de cuatro años desde la expedición de la Ley de Acción Climática, el gobierno no había cumplido con lo ordenado en los artículos 15, 18, 19, 26 y 29.

El Tribunal determinó que el gobierno colombiano había cumplido con la obligación establecida en el artículo 18 mediante la Resolución n.° 0849 de 2022 que estableció los lineamientos para la creación e implementación de planes de gestión integral del cambio climático a nivel regional, de conformidad con la Ley de Acción Climática de 2018. Sin embargo, el Tribunal declaró que los demandados habían incumplido plenamente las obligaciones contempladas en los artículos 15, 19, 26 y 29 de la Ley de Acción Climática de 2018. 

A pesar de algunos esfuerzos iniciales para establecer actividades relacionadas con la acción climática, el Tribunal concluyó que, hasta la fecha, el gobierno colombiano había incumplido en: (i) regular las metas relacionadas con las contribuciones determinadas a nivel nacional; (ii) la emisión de un documento legal para guiar a las entidades y autoridades territoriales en la incorporación del cambio climático en sus instrumentos regulatorios y de planificación; (iii) regular el Servicio Nacional de Información sobre Cambio Climático (el proyecto de ley estaba en trámite); y (iv) establecer cuotas de GEI (el proyecto de ley aún en trámite). 

Como resultado, el Tribunal ordenó al Ministerio y al Presidente cumplir íntegramente con las obligaciones de la Ley de Acción Climática de 2018 y estableció un nuevo plazo de seis meses a partir del momento en que la decisión fuera definitiva y ejecutable.

Los demandados presentaron un recurso de apelación ante el Consejo de Estado. El 20 de abril de 2023, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal con respecto a las obligaciones del Ministerio de Ambiente de cumplir con la Ley 1931 de 2018. El Consejo de Estado también encontró que la oficina del Presidente carecía de legitimación activa, por lo que únicamente se ordenó al Ministerio de Ambiente, cumplir las obligaciones señaladas en la sentencia.

Elemento climático

En 2015  Colombia se comprometió a reducir en un 20% sus emisiones de GEI para 2030 a través de una serie de acciones de mitigación y adaptación. Las acciones estuvieron orientadas para que el país estuviera preparado a los posibles efectos del cambio climático (sequías prolongadas, inundaciones, escasez de agua, olas de calor, entre otras). Además de esas acciones y medidas, en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), se incorporaron cuestiones relacionadas con financiamiento, educación, fortalecimiento de capacidades, ciencia y tecnología, y planeación. 

Colombia abordó el cambio climático como una prioridad nacional, enfocándose en la adaptación y mitigación mediante un robusto marco legal. La Ley 1931 de 2018 en Colombia establece las directrices para la gestión del cambio climático, buscando reducir la vulnerabilidad de la población y ecosistemas, y promover el desarrollo bajo en carbono. Regula instrumentos de planificación, mitigación de emisiones (con metas como la reducción del 51% para 2030) y adaptación, involucrando sectores públicos y privados.

Sin lugar a dudas, la Ley 1931 fue un hito normativo del 2018 en materia ambiental en Colombia. Mediante esta ley, se establecieron y desarrollaron principios, aspectos institucionales, instrumentos de planificación, sistemas de información, así como instrumentos económicos y financieros para la gestión del cambio climático. 

La Ley 1931 de 2018 consagra principios orientadores para su adecuada interpretación, reglamentación e implementación. Dentro de tales principios, se destacan los principios de corresponsabilidad y de autogestión, en virtud de los cuales, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas tienen la responsabilidad de participar en la gestión del cambio climático y desarrollar acciones propias para contribuir en su gestión. Con base en estos principios, se evidencia que la gestión del cambio climático no está solo a cargo del Estado, sino de todas las partes de interés, e implica un esfuerzo de todos.

Demandantes
  • Procuraduría General de la República
  • Contraloría Ambiental
Demandados/as
  • Presidencia de la República 
  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Contexto territorial

Colombia está situada en el extremo norte de América del Sur; es el único país sudamericano con costas en los dos océanos, el Atlántico y el Pacífico. Posee una reconocida riqueza natural y se caracteriza por una gran variedad de regiones naturales, orográficas, climáticas, paisajísticas, de diversidad biológica y antropológica. Aunque no existen inventarios biológicos detallados y completos para todo el país, sí se conoce que a nivel de especies, Colombia es considerada como la cuarta nación en biodiversidad mundial siendo por grupo taxonómico, el segundo en biodiversidad a nivel de plantas, primera en anfibios y aves, tercera en reptiles y quinto en mamíferos. Esto le da a Colombia una posición entre los 12 países con mayor biodiversidad del mundo, en donde se alberga el 70% de la biodiversidad

Colombia es altamente vulnerable al cambio climático debido a su ubicación tropical y diversidad ecosistémica, enfrentando riesgos graves como la pérdida de glaciares, erosión costera, inundaciones y sequías. El contexto geopolítico global atraviesa transformaciones que reconfiguran el multilateralismo y la cooperación internacional. Decisiones recientes, que implican el debilitamiento de compromisos con organismos, acuerdos y marcos multilaterales, generan tensiones en la gobernanza global y afectan la capacidad colectiva para responder a los desafíos ambientales y climáticos actuales. 

Normas y principios invocados

Principios

  • Principio de Prevención
  • Principio de Planeación ambiental

Leyes internacionales

  • Acuerdo de París
  • Convención sobre cambio climático

Leyes nacionales

  • Constitución Política de Colombia
  • Ley 1931 de 2018 (Ley de cambio climático)
  • Ley 2169 del 2021 (Ley de carbono neutralidad)
  • Resolución.° 0849 
  • Contribuciones Nacionales Determinadas 2020 de Colombia.

Esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.

Instancia
Administrativa
Tipo de actor/a
Estado
Generaciones futuras
Grupos en condiciones de vulnerabilidad
Institución pública
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Combustibles fósiles
Financiamiento climático
Obligaciones de los Estados
Tipo de Demandado/a
Estado
Ley / otras normas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Legislación local
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales
Estado de implementación
En proceso de implementación