Residentes vs. gobierno local por daños de puente vehicular a humedales de Xochimilco en México

Ubicación

Ciudad de México México

Estado
Activo
Fecha de inicio
16 de Mayo de 2020
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
10 de mayo de 2022. La Autoridad demandada informa sobre el cumplimiento de la suspensión definitiva (incidental)
Resumen

Un grupo de niñas, niños y jóvenes residentes de Xochimilco, Ciudad de México, interpusieron un amparo en contra de la construcción del puente vehicular Periférico-Cuemanco, que estaría ubicado en la Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México, el cual fue autorizado por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México y licitado a la empresa IDINSA S.A. de C.V.

Las y los demandantes reclaman la violación del derecho al ambiente sano y a los derechos de la naturaleza en sí misma. Indican que la obra puede afectar los derechos de las generaciones presentes y futuras, pues la misma se pretende construir en un humedal declarado como Área natural Protegida.

En el mismo sentido las y los quejosos reclaman la omisión de las autoridades de la Ciudad de México de no llevar a cabo las medidas establecidas en el Programa de Manejo del Área Natural Protegida, con el objeto de preservar y proteger la zona, así como la omisión de establecer alternativas de movilidad que no privilegien el uso del automóvil particular.

El caso fue remitido a un Juzgado de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, que admitió la demanda y concedió la suspensión definitiva. En su resolución, el Juzgado indicó "Las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias ordenen a la tercera interesada, la inmediata paralización de las actividades de construcción del proyecto del puente vehicular Periférico Sur y Canal Nacional en la Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México, en la porción de la obra que se desarrolla sobre el sitio Ramsar número 1363".

Posteriormente, se solicitó la modificación de la suspensión definitiva concedida en mayo de 2020; sin embargo, esta permitía la construcción del puente vehicular a través de la tercera interesada, así como el proyecto de rehabilitación del mismo, con el acompañamiento de la Comisión Nacional de Humedales.

El 20 de mayo de 2021 se concedió la modificación de la suspensión definitiva, toda vez que el Gobierno de la Ciudad de México ha presentado las documentales que establecen la legalidad de la construcción; sin embargo, se deberá de informar las acciones llevadas a cabo para acatar la medida suspensional otorgada.  En mayo de 2022, la autoridad informó sobre el cumplimiento de la suspensión.

Mediante sentencia 21 de septiembre de 2022 se sobresee en el juicio de amparo. En octubre de 2022, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia del sobreseimiento.

Elemento climático

En su demanda las y los quejosos indican que el humedal en el que se pretende construir el Puente vehicular viola su derecho humano al ambiente sano y los derechos de la naturaleza en sí misma porque este tipo de ecosistema debe ser protegido por su papel fundamental frente a los retos que implica la crisis climática, ya que los mismos absorben gases de efecto invernadero, además de ser reguladores de la temperatura de la zona y de tener la función de filtrar el agua de lluvia.

Señalan que este proyecto afecta de manera especial a niños, niñas y jóvenes, quienes sufrirán en un futuro no muy lejano, con mayor fuerza, las consecuencias de la emergencia climática.

En la Resolución que concede la suspensión definitiva, el Juzgado reconoció que el proyecto se pretende llevar a cabo dentro de una parte del humedal protegido por la Convención sobre los Humedales (Ramsar).

Demandantes
  • Ciudadanos residentes de Xochimilco, incluyendo niñas y niños representadas/os por sus padres.
Demandados/as
  • Secretaría del Medio Ambiente y Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México.
Contexto territorial

Xochimilco se ubica dentro de la Cuenca de México, está conformado 14 Pueblos y 17 Barrios originarios, y el 79.9% de su superficie es considerada como suelo de conservación. Ha sido declarado Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Humanidad. Asimismo, cuenta con un humedal protegido por la Convención sobre los Humedales, Ramsar.

La flora y fauna es abundante y variada, por lo que una de sus principales actividades económicas es la producción de flores de diversas especies.

Normas y principios invocados

Normas

  • Convención sobre los Humedales (Ramsar).
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Jóvenes o niñas y niños
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Tema
Derechos de la naturaleza
Ecosistemas frágiles
Justicia intergeneracional
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Municipalidad / gobierno local
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales
Otros derechos humanos