Residentes y organizaciones vs. autoridades y empresas por afectaciones del Complejo Industrial Ventanas

Ubicación

Valparaíso Chile

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
2018
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 28 de mayo de 2019, la Corte Suprema de Chile dictó sentencia. El 4 de junio de 2019, la sentencia fue ejecutoriada. El 4 de junio de 2020, venció el primer plazo de cumplimiento establecido en la sentencia.
Resumen

Un grupo de residentes y organizaciones de las comunas de Puchuncaví y Quintero, coordinadas por la organización Defensoría Ambiental, presentaron 12 acciones de protección de garantías constitucionales por la afectación a los derechos a la vida, salud y medio ambiente libre de contaminación, cuatro de las acciones se interpusieron en contra de diversas empresas que operan en la zona de sacrificio Complejo Industrial Ventanas por la generación de gases y compuestos químicos que ocasionaron una intoxicación masiva en el área, las otras ocho se presentaron en contra de diversas reparticiones del Estado -, incluyendo a los gobiernos locales, institucionalidad ambiental, ministerios de salud, medio ambiente e interior-, por su responsabilidad en la omisión de medidas que previnieran el riesgo al que se expuso a la población,  y por su falta de actuación una vez producido el daño.

La Corte Suprema de Chile, conoció de los recursos de protección en contra del Estado y emitió una sentencia, en la que reconoció que las empresas demandadas carecen de medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental y en ese sentido, ordenó a las autoridades administrativas de los distintos niveles de gobierno llevar  a cabo una serie de medidas para identificar y determinar la naturaleza y las características precisas de los gases, elementos y compuestos producidos por todas las fuentes actuales de la bahía, y aplicar medidas para reducir las emisiones a niveles aceptables, considerando la posibilidad de reformar las normas actuales de emisión y calidad, además de la aplicación de otros instrumentos de gestión ambiental y competencias, como la revisión de las resoluciones de calificación ambiental de las diversas empresas que conforman el complejo industrial.

A la autoridad sanitaria se le ordenó adoptar las medidas necesarias para proteger la salud de la población afectada, incluyendo un diagnóstico de las enfermedades y patologías que se han producido como consecuencia de la contaminación del aire, la tierra y el agua, y la implementación de un mecanismo de seguimiento. También se ordena el diseño e implementación de un plan de emergencia para enfrentar situaciones de contingencia, como el envenenamiento masivo que resulta de las acciones constitucionales.

Implementación

Las acciones del Estado no han sido suficientes para reducir la contaminación de la zona y para proteger la salud de la población afectada.

A la fecha no se tiene certeza sobre las causas de la intoxicación masiva de 2018 y no se han identificado o determinado la naturaleza y las características de los gases, elementos y compuestos producidos por todas las fuentes de la bahía, tal como lo establece la sentencia.

Periódicamente se superan los estándares de contaminación y se dan episodios de contaminación y varamientos de carbón en la costa.

Elemento climático

Aunque la demanda y la sentencia no hicieron referencia específica al cambio climático, debe tomarse en cuenta la relevancia del caso, ya que se refiere a las actividades desarrolladas en el Complejo Industrial Ventanas que incluyen centrales termoeléctricas con base a carbón y petróleo, fundición y refinería de cobre, producción de cemento, almacenamiento de gas, productos químicos y desembarque de petróleo, carbón y concentrado de cobre, entre otras actividades.  Cada una de estas actividades generan emisiones que afectan la calidad del aire y la salud de las personas, sino que también son fuentes importantes de gases y compuestos de efecto invernadero responsables del cambio climático.

Demandantes
  • Acción de protección con número de roll 7266-2018: Senador Francisco Chahuán, por la comunidad afectada.
  • Acción de protección con número de roll 7412-2018: I. Municipalidad de Quintero por la comunidad afectada.
  • Acción de protección con número de roll 7468-2018: María Rossinelli, por sí y sus hijos menores.
  • Acción de protección con número de roll 7469-2018: Ruth Vaccaro, por sí y por sus hijos Menores.
  • Acción de protección con número de roll 7475-2018: I. Municipalidad de Puchuncaví por sí (alcaldesa) y por la comunidad afectada.
  • Acción de protección con número de roll 7837-2018: Un grupo de personas naturales.
  • Acción de protección con número de roll 8030-2018: Instituto Nacional de Derechos Humanos; en representación de personas naturales.
  • Acción de protección con número de roll 8036-2018:  Defensoría de la Niñez, en representación de niños, niñas y adolescentes afectadas.
  • Acción de protección con número de roll 8061-2018: Un grupo de personas naturales.
  • Acción de protección con número de roll 8127-2018: Sindicato de Pescadores de Horcón y Ventanas, Agrupación Mujeres en Zona de Sacrificio en Resistencia y Sindicato de pescadores S24.
  • Acción de protección con número de roll 8132-2018: Clínica de Justicia Ambiental Universidad Diego Portales, en representación de una familia afectada.
  • Acción de protección con número de roll 8223-2018: Organización Fima, por sí y en representación de organizaciones ambientales. 
Demandados/as
  • Empresas: ENAP Refinerías S.A.; Enel Generación Chile S.A.; de Copec S.A.; de Epoxa S.A.; de GNL Quintero S.A.; de Oxiquim S.A.; de Gasmar S.A.; de Codelco Chile División Ventanas; de Cementos Bío Bío S.A.; de Puerto Ventanas S.A.; de Aes Gener S.A., y de Asfaltos Chilenos S.A.
  • Autoridades: Estado de Chile; del Ministerio del Medio Ambiente; del Ministerio de Salud; Superintendencia del Medio Ambiente; Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región y otras.
Contexto territorial

La zona de sacrificio Ventanas se ubica en la bahía de Quintero-Puchuncaví, que se encuentra situada a 160 kilómetros al norte de la capital, Santiago. Actualmente en el área operan 17 empresas en el cinturón industrial de Ventanas, donde viven 50 mil personas. Las industrias incluyen una refinería de petróleo, en la que se produce, almacena y distribuye combustible; una fundición y refinería de concentrado de cobre, donde también se produce ácido sulfúrico; tres centrales térmicas de carbón; una terminal donde se descargan y almacenan diferentes elementos para su posterior distribución (incluyendo propano, ácido sulfúrico, productos químicos y combustibles); una planta productora de cemento, entre otras.

Ha habido al menos tres grandes derrames de petróleo en el mar, 10 envenenamientos masivos de personas, en su mayoría niños, y los derrames de carbón en la playa ocurren casi todos los días. Hoy en día, la población local sufre altas tasas de muerte prematura y cáncer, así como abortos espontáneos y daños cognitivos en menores, entre otros problemas.

Normas y principios invocados

Normas

  • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
  • Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
  • Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
  • Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil y Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar e Hidrocarburos.
  • Constitución Política de Chile
  • Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente
  • Código Sanitario
  • Decreto con fuerza de ley (D.F.L) N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud

Principios:

  • Precaución
  • Prevención
  • Desarrollo sostenible
  • Justicia Ambiental
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Persona natural
Tema
Combustibles fósiles
Contaminación del aire
Energía sucía
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Empresa privada
Estado
Municipalidad / gobierno local
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional