San Román vs. Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, por quema forzada y acelerada de 94 mil toneladas de carbón

Ubicación

Santiago Chile

Estado
Activo
Fecha de inicio
20 de Marzo de 2024
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
25 de Marzo de 2024. La Corte de Apelaciones acogió la acción de protección, pero decidió no otorgar la orden de no innovar solicitada (medida cautelar para detener el daño inmediatamente).
Resumen

Habitantes de Tocopilla, acompañados por las organizaciones ambientales Chile Sustentable, Greenpeace y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago solicitando se ordene el cese inmediato de la quema forzada y acelerada de los excedentes de carbón de la central termoeléctrica Norgener (compuesta por las unidades Norgener 1 y 2) de la empresa AES Andes SA, que ascienden a 94.000 toneladas.

La quema en Tocopilla comenzó el 18 de febrero y fue autorizada por el Coordinador Eléctrico Nacional (CNE). AES argumenta que la quema de esa forma es la única alternativa viable que tiene para deshacerse del carbón, cumpliendo con sus obligaciones ambientales, luego de confirmarse el cierre anticipado de la central.

El recurso de protección, que incluye una orden de no innovar para que se detenga inmediatamente la quema, (equivalente a una media cautelar), solicita que se revoque la autorización otorgada a la empresa, que se respete el orden de despacho económico que rige el sistema eléctrico nacional y que se ordene a la empresa cumplir con su obligación de elaborar los Planes de Abandono correspondientes para sus unidades Norgener 1 y 2, en retiro.

En la acción de protección también se denuncia el actuar ilegal del CNE por haber autorizado la quema de los excedentes de carbón sin fundamentos legales ni ambientales, pasando por encima de su obligación de seguir el orden económico de despacho en el sistema eléctrico nacional, según el cual debe priorizar siempre la energía más económica, que es también la más limpia.

Además de ser una vulneración a los derechos humanos y ambientales de los habitantes de Tocopilla, lo sucedido afecta injustamente a las generadoras de energía renovable y limpia, que quedan desplazadas y deben verter su energía. Esto tiene repercusiones en la posibilidad y premura de una transición energética.

Todos estos hechos deben ser reconocido en el contexto actual de Tocopilla, zona saturada de contaminación y cuyo Plan de Descontaminación vigente no ha logrado revertir la situación. Encima, la zona fue reconocida públicamente como zona de sacrificio ambiental. Diversos estudios evidencian las desproporcionadas tasas de morbilidad que afectan a sus habitantes. Su población ya estaba vulnerada incluso antes de autorizarse la quema.

Elemento climático

A pesar de que el fondo de la acción no es el elemento climático, sino la protección de los derechos de los habitantes de la zona que quedan sometidas a altos índices de contaminación por la quema ilegal de 94 mil toneladas de carbón de forma acelerada, el clima no puede dejar de ser relevante cuando estamos hablando de la salida irresponsable de una termoeléctrica a carbón.

Chile está actualmente pasando por un proceso de descarbonización, lo que es muy positivo. En ese contexto se han ido anunciando cierres de centrales termoeléctricas, cosa que esperamos seguir viendo hasta el cese de la quema de carbón para electricidad en el país. Pero no puede permitirse que dicho proceso de descarbonización se haga sin justicia, sobre todo para las personas que habitan las inmediaciones de las plantas que van retirándose. Lo anterior implica necesariamente que las empresas que cierran operaciones cumplan con su obligación de presentar planes de abandono, que deben incluir planes para deshacerse de los excedentes de carbón (u otros), cuidando que se trate de soluciones ambiental y socialmente adecuadas y justas. En cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, las autoridades de gobierno deben velar porque así sea.

Demandantes
  • Florencia Ortúzar Greene
  • Cristina Lux Acuña
  • María Eugenia Ramírez Díaz
  • Eliana Elizabeth Bascuñán Salas
  • Sebastián Tomás San Román Ramírez
  • Fundación Chile Sustentable
  • Greenpeace
Demandados/as
  • AES Andes SA
  • Coordinador Eléctrico Nacional
Organizaciones que apoyan
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
Contexto territorial

Tocopilla, ubicada en la Región de Antofagasta, fue fundada como caleta en 1843, cumpliendo, desde sus inicios, funciones de puerto relacionadas a la minería. En 1915 una empresa norteamericana construyó en Tocopilla la primera central termoeléctrica del país. Hoy este territorio vive principalmente de la actividad energética y portuaria, con una planta productora de cobre, industrias pesqueras y siete termoeléctricas a carbón, entre las cuales están las unidades Norgener 1 y 2.

En el año 2007, se declaró la zona como Saturada de Contaminación, lo que llevó a que en 2010 se formalizara un Plan de Descontaminación, que fijó una serie de medidas para las principales fuentes de emisión identificadas en la zona. Lamentablemente, este plan no ha logrado impactos reales de mejora en el ambiente. En 2016, un fuerte aluvión afectó la zona, arrastrando hasta el océano, entre muchas otras cosas, las cenizas tóxicas de las termoeléctricas, que estaban depositadas a 5 kilómetros del centro de la ciudad.

 La actividad industrial en Tocopilla se desarrolla en el centro de la ciudad, lo que genera graves impactos de salud para sus habitantes, quienes sufren altas tasas de enfermedades respiratorias, pulmonares, cáncer e intoxicaciones por contaminantes como material particulado, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y metales pesados, entre otros. Diversos estudios científicos han evidenciado las altas tasas de mortalidad y morbilidad en Tocopilla, producto de la contaminación atmosférica.

Normas y principios invocados

El Recurso de Protección tiene por objeto resguardar derechos fundamentales garantizados por la Constitución. En ese sentido, la acción se fundó en la garantía de los siguientes derechos constitucionales:

Artículo 19 N° 1. La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.

Artículo 19 N° 8. La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Artículo 19 N° 9. La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la protección de la salud.

Artículo 19 N° 20. La Constitución asegura a todas las personas: La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Persona natural
Tema
Carbón
Combustibles fósiles
Contaminación del aire
Protección del ambiente
Tipo de Demandado/a
Empresa multinacional
Medidas cautelares
Negadas o rechazadas
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano