IDLADS Perú Vs. Ministerio de Ambiente mediante acción de incumplimiento para tomar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático

Ubicación

Municipalidad Metropolitana de Lima Lima. Perú

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
14 de Agosto de 2023
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
Sentencia Resolución N° 04- 2023 DÉCIMO JUZGADO CONSTITUCIONAL
Resumen

En agosto del 2023, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, “IDLADS PERÚ”) inició una acción de cumplimiento de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático contra el Ministerio del Ambiente, Ley N°30754, la cual señala que el Ministerio del Ambiente debía presentar al Poder Ejecutivo una propuesta de fondo de garantía para la inversión en energía renovables y limpias, seguridad alimentaria, servicios ecosistémicos, investigación, desarrollo tecnológico e innovación en adaptación al cambio climático, en un plazo de 180 días, los cuales se vencieron el 08 de septiembre del 2020.

Habiendo transcurrido tres años sin que el MINAM cumpla con dicha obligación climática se encuentra completamente justificada la decisión del 10° Juzgado Constitucional de Lima que ha ordenado que se implemente el fondo de garantía que fueron descritas en la sentencia.

Implementación

Esta sentencia constituye la primera, que obliga al Estado peruano a efectivizar sus obligaciones climáticas, especialmente en un contexto en el cual el calentamiento global está causando graves estragos en el Perú, que es uno de los países más vulnerables a este fenómeno.

 

Al declararse fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por IDLADS PERÚ, por el cual ordenó que el Ministerio de Ambiente cumpla con presentar al Poder Ejecutivo el diseño de un fondo de garantía, priorizando a los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la LMCC, con la participación de los pueblos indígenas u originarios, conforme lo establecido en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2019 MINAM,      bajo las siguientes reglas:

1.- El Ministerio del Ambiente al día siguiente de notificada la presente sentencia debe continuar con las acciones tendientes a elaborar y presentar al Poder Ejecutivo el diseño de un fondo de garantía (...)

2.- El Ministerio del Ambiente en plazo de diez días, luego de notificada la presente sentencia, debe cumplir con informar qué acciones concretas realizará a fin de dar cumplimiento al presente mandato, debiendo señalar los plazos de cada uno de ellos debidamente sustentados (...)

3.-Este juzgado en etapa de ejecución debe evaluar la razonabilidad de las acciones y plazos propuestos por el Ministerio del Ambiente (...)

4.- Cualquier dificultad institucional para la presentación al Poder Ejecutivo del diseño de un fondo de garantía (...) debe ser inmediatamente comunicada a este juzgado, explicando la incidencia de dicha dificultad en el cumplimiento de las órdenes establecidas (...)

5.- La sentencia sólo se considerará cumplida cuando la demandada presente al Poder Ejecutivo el diseño de un fondo de garantía, priorizando a los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Décimo Sexta de la Disposición Complementaria Final de la LMCC.


 

 

Elemento climático

El demandante sostiene que el Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres, advirtió que el año 2023 habría culminado la era del calentamiento global, pues comenzó la de la "ebullición global” y que dichas declaraciones se conocieron justo el día en que la Organización Meteorológica Mundial (OMM) informaba que el mes de julio del año 2023 será el más cálido jamás registrado por la humanidad.

Ante tal  catastrófica situación, el secretario general de la ONU repitió sus incesantes llamados a una acción radical y urgente, arremetiendo una vez más contra el sector de los combustibles fósiles. Entonces, resulta imperativo dar cumplimiento a la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30754, puesto que señala que en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, MINAM con la participación de los pueblos indígenas u originarios debía presentar al Poder Ejecutivo el diseño de un fondo de garantía, donde se priorizara a los pueblos indígenas u originarios.

Asimismo, mediante Carta de IDLADS de fecha 26 de julio del 2023, solicitaron al Ministerio del Ambiente que dé cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754, y habiendo transcurrido más de 10 días hábiles sin que la autoridad les dé una respuesta, y, teniendo en cuenta que el plazo para realizarlo se encuentra vencido, interponen la acción de cumplimiento, a fin de que se ordene al Ministerio del Ambiente cumplir la mencionada norma.

Demandantes
  • Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú – IDLADS Perú
Demandados/as
  • Ministerio del Ambiente
Contexto territorial

El Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible – IDLADS es una asociación civil sin fines de lucro creada el 20 de enero del 2006. Desde su creación se han comprometido a brindar soporte técnico-legal en distintos ámbitos relacionados con la protección del medio ambiente,  promoción de la representación indígena, la defensa de los derechos colectivos de territorio, consulta y consentimiento, principalmente en contextos de industrias extractivas, derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, derechos del consumidor y salud pública, la salvaguarda de áreas naturales protegidas y de los derechos de sus trab

Normas y principios invocados

Constitución Política

Ley General del Ambiente

Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento

Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tipo de Demandado/a
Estado
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derecho al ambiente sano