Amicus ALAIRE (calidad del aire, cambio climático y salud)

Resumen

 

La Coalición Latinoamericana por el Aire Limpio (Coalición ALAire) presentó sus observaciones a la Corte IDH en materia de emergencia climática y su relación con la calidad del aire y la salud de las personas.

 

La Coalición ALAIRE expone que la prevención de la contaminación del aire debe ser atendida de manera integrada con la acción climática, garantizando así que la población de América Latina disfrute el derecho de un aire limpio como parte de su derecho humano al ambiente saludable y sostenible, como una responsabilidad primordial de los gobiernos.

 

Así, en este amicus, ALAIRE explica el papel que juegan los Contaminantes Climáticos de Vida Corta (CCVC) (como el ozono troposférico, el carbono negro, el metano y los hidrofluorocarbonos) que son una serie de agentes atmosféricos que, además de afectar negativamente la calidad del aire, calientan la atmósfera. Además, analiza información relevante en materia de calidad del aire en principales ciudades de América Latina (Quito, São Paulo, Bogotá Santiago, y la Ciudad de México), estudia algunos de los impactos transfronterizos de los incendios forestales y analiza cuáles son las obligaciones de los Estados en relación con la calidad del aire y la salud de las personas.

 

 Destaca el análisis de la situación de la calidad del aire de América latina y la relación de desigualdad que prima en estos países, señalando que la contaminación atmosférica es un indicador de desigualdad. Así, el 97% de las ciudades en países de ingresos bajos, principalmente en aquellas zonas urbanas habitadas por población de bajos ingresos, debido a la localización cercana de fábricas y actividades industriales, aunado a una menor capacidad de gestión de desechos.

 

Los efectos de la contaminación atmosférica son mayores en países de ingresos bajos y medios, debido a la elevada exposición a contaminantes tanto en espacios interiores (por el uso de combustibles sólidos para cocción y calefacción en las viviendas), como en ámbitos exteriores por la disposición de partículas de actividades industriales.

 

Finalmente, ALAIRE solicita a la Corte Interamericana que en su Opinión Consultiva señale las siguientes obligaciones de los Estados en relación con los derechos humanos en el contexto de la crisis climática, en específico, respecto del derecho a respirar un aire limpio:

 

a. Los Estados deben adoptar medidas con cobeneficios en clima y salud para garantizar, respetar y hacer efectivo el derecho a respirar aire limpio, reconociendo la intersección entre calidad del aire, clima y derechos humanos, a través de medidas de regulación, monitoreo y fiscalización, entre ellas:

 

i. Establecer estándares más estrictos de calidad del aire, limitando adecuadamente emisiones de Contaminantes Climáticos de Vida Corta (CCVC), iniciando por los sectores de transporte, residuos y energía.

 

ii. Incluir acciones tendientes a la mejora de la calidad del aire en instrumentos integradores como los planes de acción climática, planes de descarbonización y en las contribuciones nacionales determinadas en el marco del Acuerdo de París.

 

iii. Supervisar y fiscalizar de forma más rigurosa las actividades ejercidas por las personas, empresas e instituciones públicas que generen emisiones.

 

iv. Desarrollar hojas de ruta de acuerdo con los contextos nacionales y locales para promover la mitigación de contaminantes atmosféricos (incluidos los de vida corta) provenientes de los combustibles fósiles, que evalúen los escenarios e impactos en términos económicos, ambientales, sociales y culturales de la reducción de la dependencia fósil y la descarbonización de la economía.

 

V. Establecer sistemas armonizados de monitoreo, reporte y verificación de contaminante locales y climáticos (de ámbito local, regional y nacional) para la toma de decisiones locales.

 

vi. Ejecutar el monitoreo de los niveles de calidad del aire y concentraciones de CCVC para verificar el cumplimiento de las normas sobre calidad del aire y clima, así como divulgar oportunamente la información obtenida en los intervalos anuales para que la ciudadanía pueda conocer y participar públicamente de las decisiones ambientales.

 

vii. Contar con inventarios de CCVC y de seguimiento a la implementación de las medidas dispuestas en sus planes de acción climática y NDC como una medida para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

 

b. Los Estados deben cooperar regionalmente para hacer frente a los impactos de las emisiones transfronterizas causadas por los incendios forestales, y, en tal sentido, les corresponde:

 

i. Desarrollar marcos e instrumentos de cooperación regional de intercambio de capacidades y financiamiento para formalizar acciones entre países para la prevención, el control y la gestión de emisiones con impactos transfronterizos.

 

ii. Evaluar cuantitativamente la contribución a la contaminación de las emisiones con impactos transfronterizos, por ejemplo, con la incorporación de inventarios globales disponibles para el caso de incendios en los pronósticos de calidad del aire de modelos regionales.

 

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