DC Colombia
Un grupo de ciudadanos colombianos presentaron ante la Corte Constitucional una Acción Publica de inconstitucionalidad (API) motivada por el persistente incumplimiento del Gobierno nacional a sus deberes de delimitación, zonificación y ordenación ambiental del territorio, en particular de los ecosistemas más vulnerables y relevantes del país, como son los páramos. En concreto promovieron una API en contra de la Ley 1450 de 2011 y de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, que aprueba y expide, respectivamente, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018.
Los accionantes demandaron que si bien el PND 2014-2018 prohíbe recibir nuevas propuestas y suscribir nuevos contratos de concesión minera sobre las áreas que eventualmente se declaren como reservadas, el mismo permite que las áreas de reserva estratégica minera creadas bajo el Plan Nacional de Desarrollo anterior se mantengan vigentes, lo que significa que la actividad minera seguirá operando a través de las 347 licencias otorgadas en ecosistemas especialmente vulnerables y merecedores de una especial protección constitucional como los páramos.
En ese sentido los accionantes hicieron referencia a la obligación del Estado de garantizar la preservación de recursos naturales y diversidad biológica, lo que significa que en los ecosistemas de páramos no se puede llevar a cabo ningún proyecto de exploración o explotación minera.
En su sentencia con número de identificación C-035-06, la Corte Constitucional estableció que «el Estado tiene que cumplir con una serie de deberes para materializar la obligación de protección de ambiente» entre ellos el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica como los páramos. Asimismo, consideró que «el sacrificio a los bienes jurídicamente protegidos, como la calidad, continuidad y accesibilidad del agua, y los demás servicios ambientales que prestan los páramos resultan desproporcionados frente a los eventuales beneficios provenientes de la extracción de recursos no renovables» y en ese sentido declaró inexequibles algunos artículos del PND, ordenó que cese toda la minería en forma inmediata y prohibió toda actividad minera futura en la región. También ordenó que se restituyan tierras explotadas bajo Proyectos de Interés Estratégico Nacional (PINES).
La Sentencia de la Corte contiene algunos argumentos de cambio climático. Se refiere al servicio ambiental de los páramos como sistema de captura de carbono de la siguiente manera: «Los altos contenidos de materia orgánica junto con el material volcánico presente en suelo de los páramos, forman “complejos órganominerales, [que] contribuyen a aumentar la capacidad de retención y regulación del agua y el almacenamiento de carbono.” En esta medida, los páramos juegan un rol importante en la mitigación del cambio climático en tanto que se trata de depósitos naturales de carbono».
Asimismo, hace referencia a los impactos del cambio climático sobre los páramos, a saber: «en la alta montaña de la cordillera Central de Colombia se ha registrado un aumento de temperatura de 1.3oC por década (Ruiz et al. 2008) acompañado de reducción de humedad en los días soleados».
En la sentencia la Corte indicó que «los páramos juegan un rol importante en la mitigación del cambio climático en tanto que se trata de depósitos naturales de carbono, ya que “(…) las características del suelo y su vegetación permiten al páramo hacer grandes capturas y acumulaciones del dióxido de carbono que, como resultado de procesos industriales, se presenta en la atmósfera y causa daños en la capa de ozono e influye negativamente en el cambio climático global».
Asimismo, indico que «la evidencia empírica demuestra que los ecosistemas de páramo son especialmente vulnerables y difícilmente se logran recuperar. Así, por ejemplo, aunque podría alegarse que la minería de socavón resulta menos dañina para el suelo, el aire y la vegetación, lo cierto es que afecta de manera importante los flujos subterráneos de agua, bloqueando el acceso de la población a dicho recurso. Una vez bloqueados los canales subterráneos a través de los cuales fluye el agua del páramo al ecosistema de bosque y a los centros poblados, resulta prácticamente imposible recuperarlos, lo cual, como ya se explicó, lleva a que los mismos fluyan por la superficie de manera acelerada, dañando la capa vegetal del páramo que es especialmente frágil, y facilitando la erosión».
Congresistas del Polo Democrático Alternativo:
- Alberto Castilla Salazar.
- Alirio Uribe Muñoz.
- Iván Cepeda Castro.
- Víctor Javier Correa Vélez.
- Otros.
- Demanda de inconstitucionalidad.
El ejercicio de actividades mineras en páramos afecta principalmente a la población rural y miembros de comunidades indígenas, puesto que estos ecosistemas cumplen un papel fundamental en el abastecimiento de agua para las comunidades, ya que absorben agua en la temporada de lluvia y abastecen del recurso en las temporadas de sequía.
El PND, desconocía las facultades de los organismos territoriales para modificar el uso del suelo, ya que los proyectos PINES deben ir en concordancia con la descentralización y autonomía territorial y declarar dichos proyectos como de utilidad pública e interés social vulnera el debido proceso y los principios consagrados en la Carta Política.
Normas
- Constitución política de Colombia.
- Ley 1450 de 2011.
- Ley 1753 de 2015.
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
- Convención de Ramsar.
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Principios
- Igualdad.
- Precaución.