Pueblos Indígenas Kichwas de San Martín vs. Gobierno de Perú, por despojo de la comunidad Puerto Franco y exclusión de beneficios.

Ubicación

San Martín Perú

Estado
Activo
Fecha de inicio
9 de Junio de 2021
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 13 de diciembre de 2024, el Juzgado Mixto de Bellavista, en la región San Martín, distrito de Bellavista, Perú, emitió la última sentencia.El 26 de diciembre de 2024, los demandados interpusieron recurso de apelación.
Resumen

La demanda de amparo presentada por la comunidad nativa Puerto Franco y CEPKA en 2020 tuvo como objetivo obtener protección del derecho a la propiedad comunal que incluye el acceso y control de sus recursos naturales en su territorio, y a la consulta previa de los actos administrativos y medidas administrativas, que han generado dos problemas fundamentales, por un lado, la configuración de hechos lesivos como son el despojo territorial y la imposición de un esquema de conservación excluyente, con la creación del Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) a sus espaldas, y por otro lado, la vulneración de los citados derechos internacionalmente reconocidos a las comunidades indígenas. Lo anterior en franca amenaza a la subsistencia de la comunidad al haber sido privados de áreas donde llevaban a cabo sus sistemas de vida y prácticas de conocimientos científicos y técnicos indígenas en caza y pesca sustentables para el medio ambiente, su principal fuente de sustento y recursos. Además, se ha ignorado su rol crucial en la conservación de la naturaleza al imponerles un área natural protegida para certificar un proyecto REDD+ en su territorio, donde se obtienen beneficios sin su conocimiento ni consentimiento.

Las reivindicaciones de la comunidad Puerto Franco y su organización CEPKA tuvieron buen recibimiento por parte del Juzgado Mixto de Bellavista, declarando fundada la demanda en todos sus extremos en primera instancia en abril de 2023; sin embargo, por cuestionamientos de forma se anuló la sentencia. En una instancia posterior se ratificó la victoria de Puerto Franco y CEPKA mediante la emisión de una nueva sentencia con fecha 13 de diciembre de 2024, por medio de la cual se ordena la titulación del territorio de la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco, la nulidad de concesiones forestales, la realización de una consulta previa sobre la creación del PNCAZ y su Plan Maestro,garantizando el acceso de la comunidad a los recursos naturales y su participación en la gestión del parque, que incluye el reparto de beneficios de la venta de créditos de carbono que ha venido realizando a sus espaldas desde el 2008.

En la actualidad, los demandados han apelado la sentencia obtenida y el proceso judicial continúa

Elemento climático

Se identificaron violaciones a los derechos de las comunidades indígenas reconocidos internacionalmente durante la ejecución de los proyectos créditos de carbono promovidos bajo el Acuerdo de París. Es el caso del Pueblo Kichwa de la región San Martín, sus derechos se ven afectados por la creación de un área natural protegida sin su consentimiento. En 2001, el gobierno peruano estableció el Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) en una zona de la selva amazónica que se superpone con los territorios ancestrales de varios pueblos, incluido el Pueblo Kichwa. La creación del parque afectó de manera significativa el goce de los derechos territoriales de al menos 29 comunidades nativas de este pueblo con mayor o menor grado de acercamiento y posesión en los bosques dentro del PNCAZ. 

El gobierno peruano ha impuesto un modelo de conservación excluyente que restringe el uso, acceso y control de los territorios ancestrales Kichwa. Estas restricciones han limitado las prácticas tradicionales de subsistencia, como la caza, la pesca, la recolección de frutos y plantas medicinales y la agricultura rotativa dentro del PNCAZ, desconociendo la labor de conservación que durante miles de años han desempeñado como parte de su cosmovisión indígena. Además, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú y la ONG conservacionista que gestiona el PNCAZ – el Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA) – se oponen a la demarcación de los territorios ancestrales del Pueblo Kichwa dentro del parque, retrasando indebidamente los procesos de titulación en curso.

Esta situación se ha visto agravada por la comercialización de créditos de carbono a espaldas del Pueblo Kichwa. Habiéndose recaudado decenas de millones de dólares con la comercialización de créditos de carbono, las comunidades Kichwa no han recibido una distribución de los fondos derivados de la venta de los servicios ecosistémicos que brindan sus territorios ancestrales, y no hay transparencia sobre el destino de los fondos. 

Demandantes
  • Comunidad nativa de Puerto Franco.
  • Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA)
Demandados/as
  • Dirección Regional de Agricultura del Gobierno de San Martín.
  • Jefe del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado.
  • Ministerio de Agricultura y Riego.
  • Ministerio del Ambiente.
  • Jefe del Parque Nacional Cordillera Azul.
  • Agrupación Maderera Alto Biavo SAC.
  • Eisen Paredes Grandez (Titular de concesiones con fines maderables).
Organizaciones que apoyan
Instituto de Defensa Legal -IDL
Forest People Program
Contexto territorial

La Comunidad Nativa Kichwa de Puerto Franco, se encuentra asentada en el Valle Pikiyacu del Alto Biavo, en el departamento de San Martín, con décadas de antigüedad, su presencia tiene registros desde el siglo XVI, tiempo en el que los misioneros de la orden jesuita empleaban la lengua quechua como vehículo para la evangelización de pueblos indígenas en la Amazonia, siendo así los comuneros de Puerto Franco reconocidos como parte del pueblo indígena Kichwa por el Ministerio de Cultura.

Sin embargo, pese al tiempo de antigüedad del asentamiento de esta Comunidad en el Valle Pikiyacu del Alto Biavo, recién fue reconocida como Comunidad Nativa por la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, en el año 2016 mediante Resolución Directoral No. 228- 2016-GR-SM/DRASAM, pese a ello, se omite titular el territorio tradicionalmente ocupado por la comunidad en mención, originando el despojo y violación a sus derechos adquiridos por su ocupación ancestral, valiéndose del desconocimiento de las leyes y derechos que prohíben la limitación del derecho al territorio indígena sin justificación.

Normas y principios invocados

Acuerdos/ tratados internacionales

  • Convenio 169 de la OIT.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Normas nacionales

  • Constitución Política del Perú.
  • Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por la Ley No. 29763.
  • Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo No. 014-2001-AG.
  • Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, aprobada por la Ley No. 29785.
  • Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, aprobada por el Decreto Supremo No. 001-2012-MC.
  • Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobada por el Decreto Ley No. 22175.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Bosques y deforestación
Cambio de uso de suelos
Derechos de la naturaleza
Obligaciones de los Estados
Transición injusta
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Municipalidad / gobierno local
Persona natural
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Derechos de consulta y participación