ONG´s y juventudes Vs. Estado de Costa Rica, por falta de información climática e incumplimiento en las NDC

Ubicación

Costa Rica

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
Noviembre de 2023
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 26 de enero de 2024 se emite sentencia en Primera Instancia en donde se declara procedente el Recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios.
Resumen

El 21 de setiembre del 2023, el Comité Estratégico de Participación e Incidencia de Jóvenes presentó una solicitud de datos al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),  relacionada esta a la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) que sintetiza las metas climáticas que el país asumió ante el Acuerdo de París.

Luego de casi tres meses sin que el MINAE diera respuesta, los jóvenes decidieron interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Los temas centrales son la negativa de la autoridad ambiental de proporcionar información respecto al cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del Estado costarricense en materia de cambio climático, en específico, en relación con leyes y compromisos internacionales derivados de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París.

Entre los principales argumentos esgrimidos por los jóvenes está que el Estado violenta el Derecho de acceso a la información pública en materia ambiental al reservar lo relativo con la línea base -BAU- de la NDC, además de la falta de transparencia respecto a ocho ejes temáticos: movilidad y transporte, desarrollo y ordenamiento territorial, energía, bosques y biodiversidad terrestre, océanos y recurso hídrico, acción para el empoderamiento climático, finanzas y políticas, y estrategias de cambio climático.

Todos son temas que se abordan en la NDC que Costa Rica se comprometió a implementar entre 2021 y 2030. La solicitud de información de los jóvenes se concibió como un esfuerzo de fiscalización alrededor del cumplimiento de estos compromisos a nivel internacional.

Implementación 

Derivado de la sentencia de Amparo, el Ministerio de Ambiente y Energía elaboró un documento con la información solicitada; sin embargo, este fue considerado por la parte demandante como incompleto y carente de transparencia en la información.

Por lo anterior, el Comité Estratégico se pronunció insatisfecho con la información proporcionada ante la omisión de temas trascendentales planteados con anterioridad; luego de un análisis detallado de documentos oficiales, se estimó que el avance en la implementación de las NDC es tan solo de un 2%, dejándose de observar el Principio de Progresividad y el Derecho a la Información ambiental establecido en el Acuerdo de Escazú.

Actualmente el Comité evalúa la posibilidad de continuar con el litigio para visibilizar esta incidencia, ya que de acuerdo con el Informe Bienal de Transparencia (documento base sobre transparencia de información ambiental en términos del Acuerdo de París) los tres pilares fundamentales en que se basa -mitigación, avances en las NDC y adaptación- quedan sin cumplir en el país.

Elemento climático

Costa Rica  ha manifestado en su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), estar  comprometida con promover el bienestar de todas las personas y de la naturaleza del país, sin embargo el recurso de amparo presentado, denuncia la omisión a informar sobre el plan de descarbonización y las acciones de adaptación y mitigación  alineadas con la trayectoria consistente en la meta global de limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1.5 °C. Ante la opacidad en la información, esta acción legal se fortalece ante el desconocimiento y contenido del Plan Nacional de Descarbonización.

En la demanda las organizaciones argumentaron que se contravienen los compromisos que derivan del Acuerdo de París y el de Escazú y se resaltó el vínculo entre cambio climático y derechos humanos.

Demandantes
  • Comité Estratégico, Incidencia Política integrado por Jóvenes y Organizaciones.
Demandados/as
  • Estado de Costa Rica
  • Ministerio de Ambiente y Energía.
Organizaciones que apoyan
La Ruta del Clima
Fundación Orgánica
Red de Juventudes y Cambio Climático de Costa Rica (RJCCCR).
Nosotras Women Connecting
Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional de Costa Rica (FEUNA).
Diwo Ambiental
World Youth for Climate Justice (WY4CJ).
Red de Jóvenes por el agua (RJXA).
Equipo Motor, Río Urbano.
Movimiento Indígena Interuniversitario (MIINTU).
Contexto territorial

Costa Rica posee una extensión total de 51,100 km2 y es, después de Belice y El Salvador, la República más pequeña de América Central. Está ubicada entre las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Limita al norte con Nicaragua, al sur oeste con el Océano Pacífico, al este con el Mar Caribe y al Sudeste con Panamá. En el norte tiene una frontera de 300 Km. con Nicaragua y en el Sur de 365 Km. con Panamá.

La longitud total de las costas es de 1228 km. El litoral Atlántico es una región costera, en el sur angosta, y al norte más ancha, con pantanos y lagunas que gradualmente pasan a bosque muy húmedo. La costa tiene una extensión de 212 km, es regular y plana. 

El litoral Pacífico contrasta con el del Caribe. Su costa es rocosa y empinada, alternándose con pequeñas playas arenosas y extensos manglares. La extensión de la costa, incluyendo cuatro penínsulas es de 1016 km. A pesar que toda Costa Rica se encuentra dentro de la región tropical posee una gran variedad de climas que han dado lugar a 12 distintas zonas de vida ecológicas o bioclimas. 

El clima en general es tropical, caliente y húmedo, con abundantes lluvias en las costas caribeñas y tierras bajas y frío en las regiones montañosas. El promedio anual de temperatura oscila entre 26°C en la costa atlántica y 27.8 °C en la costa pacífica, hasta 4.5 °C en el punto más alto del cerro Chirripó.

A excepción del 25% del territorio protegido, Costa Rica carece de un plan territorial que regule sus recursos naturales. El ordenamiento territorial es una política de Estado y un instrumento de planificación del desarrollo desde una perspectiva holística, prospectiva, democrática y participativa. Permite la apropiada organización política-administrativa y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad, garantizando un nivel de vida adecuado para la población y la conservación del ambiente, tanto para las actuales generaciones, como para las del futuro.

Por lo anterior debe garantizarse el uso adecuado del territorio, de no hacerlo se pueden producir serios desequilibrios en el ciclo hidrológico de la región a nivel local, nacional y regional; la falta de un manejo integrado de tierras, aguas y bosques, agrava los efectos del cambio climático y aumenta las vulnerabilidades sociales, económicas y ambientales producto de la degradación de los recursos

Normas y principios invocados

 Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París 
  • Acuerdo de Escazú

Leyes nacionales

  • Constitución Política  de Costa Rica (Artículo 56).
  • Ley N° 7414 Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU).
  •  Ley N° 9405 Acuerdo de París.
  • Decreto Oficialización del Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario N° 41581-MINAE.
  • Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía N° 35669-MINAET.
  • Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) de Costa Rica 2015 y su actualización 2020.

Principios 

  • Principio de prevención
  • ​​Progresividad y no regresividad.
  • Precaución.
  • In dubio pro natura.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Generaciones futuras
Grupos en condiciones de vulnerabilidad
Jóvenes o niñas y niños
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Justicia intergeneracional
Obligaciones de los Estados
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos