Vecinxs Unidxs por un Ambiente Sano (VUDAS) Vs. Estado y Empresa Porta Hnos. S.A. por producción de bioetanol (Argentina)

Ubicación

Córdoba Argentina

Estado
Activo
Fecha de inicio
Junio de 2016
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
5 de julio de 2024. Porta Hermanos hace del conocimiento del Tribunal que informó a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba que inició la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), requerida con el Número de Trámite 0785005111024.
Resumen

En el año 2012, la fábrica de Porta Hermanos S.A. amplió sus instalaciones para comenzar a producir etanol derivado de la molienda y fermentación de maíz transgénico (bioetanol). Este cambio productivo implicó un avance por sobre diferentes espacios de uso común del Barrio San Antonio e Inaudi en donde se ubica, y una profunda modificación sobre las dinámicas sociales de la comunidad. 

Asimismo, al poco tiempo de funcionamiento de la fábrica, la comunidad comenzó a padecer innumerables trastornos en la salud, los cuales se fueron intensificando y agravando con el transcurso del tiempo lo que ocasionó que muchos vecinos y vecinas tuvieran que abandonar el barrio.

Esta ampliación y cambio productivo de la fábrica, se llevó a cabo sin cumplimentar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y por lo tanto sin que Porta tuviera Licencia Ambiental para funcionar. 

Ante este escenario, en el año 2016 se interpuso ante la Justicia Federal una acción colectiva de amparo ambiental en contra del Estado Nacional con la finalidad de que se le ordenara adoptar las medidas pertinentes para hacer cesar la contaminación ambiental atmosférica derivada de la fabricación de Bioetanol por la empresa Porta, y particularmente, declarar de manera urgente su clausura y cierre definitivo por carecer de habilitación legal al no haber concluido de manera integral y previo a su construcción y puesta en funcionamiento con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Luego de tres años, el 23 de diciembre de 2019 el Juzgado Federal de Córdoba N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a Porta S.A. a que, dentro de 90 días hábiles, acreditara la realización del procedimiento de la EIA y con ello la obtención de la Licencia Ambiental.

Dicha resolución fue sometida a un recurso de apelación por ambas partes, el cual fue resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones, (Secretaría Civil II- Sala A el 15/12/2’20 (Prueba Doc 25), que confirmó la resolución anterior en todos sus términos. La resolución fue impugnada mediante Recurso Extraordinario Federal (REF) por la parte actora y por la empresa Porta. En fecha 5 de mayo de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resolvió denegar la concesión de los REF. Ante ello, se interpuso Recurso de Queja ante la CSJN, el cual fue admitido.

El 20 de agosto de 2021, la empresa Porta presentó un escrito y documental manifestando haber acreditado el cumplimiento de la Sentencia de primera instancia (realización de la EIA). En relación a ello, el 16 de septiembre de 2021, el Juez Federal N° 3 resolvió que “NO se encontraba acreditado, que se trataba sólo de una Auditoría y no del procedimiento de EIA encaminada a la obtención de la Licencia Ambiental correspondiente y obligatoria para el funcionamiento de la empresa”.

Derivado de lo anterior, la empresa Porta promovió recurso de apelación. El 1 de diciembre de 2022, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la providencia apelada, ordenando nuevamente a Porta acreditar la realización de la EIA. 

Ante dicha sentencia, la empresa Porta nuevamente se opuso a realizar la EIA e interpuso REF, el cual fue denegado por la Cámara, y presentó recurso de Queja ante la CSJN. Debido a esto, las actuaciones volvieron a primera instancia, y con fecha 25 de julio de 2024 Porta, a través de un escrito en el expediente, puso en conocimiento del Tribunal que con fecha 1 de julio de 2024 ingresó nota a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba a fin de dar curso a lo resuelto, es decir, iniciar la EIA, a la que se le ha otorgado el Número de Trámite 0785005111024.

Elemento climático

Porta Hnos.  S.A.  es la única empresa en el mundo que produce bioetanol a base de maíz transgénico aunado a que la fábrica no está registrada como fabricante de ese insumo a nivel nacional. El caso muestra la desidia judicial para aplicar la Ley General de Ambiente ante una práctica que provoca severos daños sin reparación.

Es importante señalar que el caso se relaciona con la remediación ambiental y el resarcimiento para las y los afectados, pero también fue enfocado a visibilizar cómo la producción de bioetanol está estrechamente vinculada a otras problemáticas ambientales como el uso de agrotóxicos en el cultivo de maíz transgénico y el desmonte

La producción de biocombustibles, en lo general, tiene impactos climáticos asociados al cambio indirecto en el uso del suelo. Esto porque el desarrollo de instalaciones a gran escala para la producción de compuestos como el bioetanol genera impactos significativos cuando el aumento en la demanda de insumos agrícolas destinados a estos proyectos fomenta la expansión de tierras cultivables, provocando transformaciones profundas en el entorno natural.

La producción de compuestos químicos derivados de insumos agrícolas incrementa la demanda de cultivos vegetales, lo que a su vez eleva sus precios. Este fenómeno incentiva a los agricultores a expandir la producción, ya sea mediante la conversión de cultivos alimentarios en cultivos industriales o a través de la transformación de bosques, pastizales y otros ecosistemas naturales en tierras agrícolas. Los impactos derivados de estas dinámicas son graves e  irreversibles:

  • Destrucción de hábitats naturales, lo que afecta gravemente la biodiversidad y la mitigación del cambio climático.
  • Pérdida de suelos fértiles debido a la erosión y al uso intensivo de fertilizantes y pesticidas. Estos productos, habitualmente ricos en nitrógeno, generan emisiones de óxido nitroso (N₂O), un gas de efecto invernadero 298 veces más potente que el CO₂ en su capacidad de atrapar calor. Alrededor del 6% de las emisiones globales de GEI provienen de la aplicación de fertilizantes en la agricultura.
  • Degradación de la calidad del agua, con efectos nocivos en los ecosistemas acuáticos y en las comunidades locales. El exceso de fertilizantes, desechos agrícolas e industriales en ríos y lagos provoca floraciones de algas. Cuando estas algas mueren y se descomponen, consumen oxígeno y generan zonas muertas en cuerpos de agua. La descomposición anaeróbica (sin oxígeno) produce metano (CH₄), un gas 25 veces más potente que el CO₂ 

Adicionalmente, este tipo de proyectos puede impactar negativamente la seguridad alimentaria, al reducir la disponibilidad de cultivos destinados al consumo humano, afectando los precios de los alimentos.

Demandantes
  • Vecinxs Unidxs en Defensa de un Ambiente Seguro (VUDAS).
Demandados/as
  • Ministerio de Energía y Minería de la Nación
  • Empresa Porta Hnos S.A.
Organizaciones que apoyan
Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)
Fondo Mujeres del Sur y Plurales
Contexto territorial

Córdoba es una de las 23 provincias de Argentina y se encuentra en la región centro del país. Es la segunda provincia más poblada después de Buenos Aires y un polo económico, industrial y turístico clave. Su capital, la ciudad de Córdoba, es la segunda más grande del país y un importante centro cultural y educativo 

El barrio San Antonio en Córdoba, Argentina es un barrio viejo, que era casi campo y hoy quedó contenido en la retícula urbana, tiene una población aproximada de mil  habitantes. Gran número de estos habitantes han sido afectados por la Planta de

Bioetanol en medio de su Barrio, lo les ha siginificado una severa alteración en su vida cotidiana al tener que convivir con una mega industria pegada a sus casas, que funciona las 24 hs (tres turnos) los 365 días del año, con flujo constante de de camiones, que transportan materia prima (maíz) y el producto final (etanol), adicionando ruido permanente que produce la molienda del maíz, vibraciones,emanaciones de gases altamente tóxicos y micropartículas, como consecuencia del proceso de producción del etanol

Normas y principios invocados
  • Ley Nacional N°26.093 De Biocombustibles.
  • Principios de prevención y precaución
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Grupos en condiciones de vulnerabilidad
Tema
Contaminación del aire
Justicia intergeneracional
Protección del ambiente
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Empresa privada
Fundamento de reclamo
Legislación local
Estado de implementación
En proceso de implementación